martes, 30 de agosto de 2022

RoadShow – Federico Cofman (Mastercard): “Vemos en las cripto un gran potencial para impulsar la industria de pag

En una entrevista exclusiva, el flamante número uno de la compañía para Argentina y Uruguay habló sobre la transformación de Mastercard como socio tecnológico de las empresas y los próximos pasos en la región

Cógido QR, criptomonedas, contactless y biometría son las tecnologías más utilizadas en nuestro país según un reciente informe que presentó Mastercard, denominado New Payments Index 2022.

A propósito de los resultados de este informe, Federico Cofman, Country manager para Argentina y Uruguay de la Mastercard, detalló a Road Show los próximos pasos de la empresa. La estrategia tiene un leit motiv bien explícito: “Beyond Cards”, algo así como más allá de las tarjetas. “Es un proceso de transformación de su negocio para un enfoque más relacionado al de partner tecnológico. Por lo cual desarrollamos asesoría estratégica de marketing de prevención de fraude, de programas de lealtad, por ejemplo. Con un set de nuevos negocios en los que la compañía proyecta nuevos opciones”, dijo Cofman, y aseguró que se vienen nuevos anuncios este año en una industria “que siempre está en movimiento”.

Road Show: – ¿Cuáles son los próximos objetivos de Mastercard en Argentina y Uruguay a partir de los resultados de esta encuesta?

Federico Cofman: – Los resultados de New Payments Index 2022 reafirman nuestra misión de conectar e impulsar una economía digital inclusiva que beneficie a todos, en todas partes, haciendo que las transacciones sean seguras, sencillas, inteligentes y accesibles. Buscamos ser un partner tecnológico para que las empresas e instituciones ofrezcan mejores experiencias a sus clientes, al tiempo que potencian su negocio. Es por eso que hacemos mucho hincapié en brindar distintos tipos de consultoría estratégica y desarrollar soluciones tecnológicas para la industria, y continuar impulsando negocios no relacionados directamente con las tarjetas.

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Com. A 7586 BCRA / Circular CAMEX 1-932: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Reemplazar en el marco de lo dispuesto en el punto 10.14.2.13., referido a la importación de
bienes destinados a la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de
infraestructura contratadas por el sector público nacional, a la posición arancelaria
7304.29.10.110J por la siguiente 7304.29.10.190K.
2. Reemplazar el tercer párrafo del punto 3.16.3. de las normas de “Exterior y cambios” por el
siguiente:
“ La entidad también podrá considerar cumplimentado lo indicado en el punto 3.16.3.4., en el
caso de que el cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona
humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. que hubiera recibido fondos en moneda local
u otros activos locales líquidos (excepto fondos en moneda extranjera depositados en
entidades financieras locales), dejando constancia de lo previsto en los puntos 3.16.3.1. y
3.16.3.2. En caso de que un ente perteneciente al sector público nacional sea controlante
directo del cliente, no será necesaria la presentación de la referida declaración jurada por
parte de este ente para considerar cumplimentado lo requerido.”
3. Aclarar que se considera consistente con las declaraciones juradas elaboradas para dar
cumplimiento a los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y cambios” a la
entrega de activos locales con el objeto de cancelar una deuda con una agencia de crédito a la
exportación o una entidad financiera del exterior, en la medida que se produzca a partir del
vencimiento como consecuencia de una cláusula de garantía prevista en el contrato de
endeudamiento.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7586

Com. A 7587 BCRA / Circular CONAU 1-1543: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Complemento

Los importes se registrarán en unidades sin decimales.

A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el
primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan
inferiores.

El régimen informativo se conforma de la siguiente manera:

Apartado A: Operaciones de cambios. Se cumplimentará diariamente, operando el
vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado.

Complemento del Apartado A: Información sobre Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones (SIMI). Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su
presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado. El Complemento
formará parte a todos los efectos del Apartado “A”, consecuentemente, solo se
considerará cumplida la presentación de este Apartado cuando ambos componentes
se encuentren válidos.

Apartado B: Posición General de Cambios. Se cumplimentará diariamente, operando el
vencimiento para su presentación a las 10 hs. del día hábil siguiente al día bajo informe.

Apartado C: Composición de la Posición General de Cambios. Se cumplimentará
mensualmente. Su vencimiento operará el 10° (décimo) día hábil del mes siguiente al
informado.

Las agencias de cambio no deberán presentar los apartados B y C.

Las informaciones incluidas en el presente régimen se cumplimentarán a través de los aplicativos
disponibles en la página de Internet de esta Institución.

Deberá utilizarse la codificación SWIFT a efectos de completar los códigos de moneda, país y
corresponsal.

Los tipos de pase a ser aplicados para la conversión de otras monedas extranjeras a dólares
estadounidenses serán informados diariamente por la Mesa de Operaciones del Banco Central.

Las operaciones se declaran de acuerdo al día de su realización.

Se deberá efectuar la declaración de cada día no hábil operado por separado. Estas informaciones
deberán presentarse en la misma fecha que las correspondientes al día hábil inmediato posterior.

Los arbitrajes y canjes con entidades autorizadas a operar en cambios del país deben ser
informados en forma abierta, debiendo incluirse en compras y en ventas según corresponda en
cada caso.

Los movimientos de billetes en moneda extranjera con el exterior se deben declarar en los listados
de operaciones por arbitraje y canje con corresponsales del exterior.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7587

Com. A 7588 BCRA / Circular RUNOR 1-1748: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

1. Instrucciones Generales
1.1. La información incluida en este anexo es de frecuencia diaria y se grabará en un archivo de
longitud variable denominado “SIMI.TXT” que contendrá los datos conforme al diseño de registro inserto en el punto 4, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 1.2.3.1. de la Sección
1 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Para la identificación de este régimen se utilizará 14 para código de régimen y para código
de requerimiento 18. El citado archivo deberá enviarse de acuerdo con lo establecido en el
punto 1.2.2. de la Sección 1 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” para el
servicio de transferencia de archivos en el sitio exclusivo www3 (MFT). Al momento de remitir la información, en el archivo “DETALLE.XML” deberá consignarse como fecha de información la correspondiente al día bajo informe.
1.2. Deberán informarse en el archivo “SIMI.TXT” cada una de las operaciones de venta (A11)
con código de seguimiento (MSD) reportadas en el apartado A del día bajo informe, según lo
establecido en las Normas de Procedimiento (COMPLEMENTO DEL APARTADO A: INFORMACIÓN SOBRE SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI).
1.3. Para la validación del archivo “SIMI.TXT”, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se requiere la validación previa del archivo “OPCAM.TXT” del mismo período.
b) En caso de no resultar validó el archivo “OPCAM.TXT”, se rechazará el archivo “SIMI.TXT”. Deberán realizar un nuevo envío conteniendo ambos archivos.
c) En caso de resultar valido el archivo “OPCAM.TXT”, y rechazado el archivo “SIMI.TXT”, deberán realizar un nuevo envío del archivo “SIMI.TXT”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7588

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 618/2022 / Deróguese la Resolución RESOL-2021-882-APN-SSN#MEC de fecha 27 de diciembre. ARTÍCULO 2°.- Sustituyen el Art. 17 del Anexo IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN de la Res. RESOL-2020

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución RESOL-2021-882-APN-SSN#MEC de fecha 27 de diciembre.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 17 del Anexo IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN de la Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de octubre, por el siguiente:

“ARTICULO 17: El QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos ingresados a las Aseguradoras con destino al FFEP será girado a la cuenta de administración habilitada en el Banco de la Nación Argentina dentro de los diez (10) días hábiles. Posteriormente, la Coordinación del FFEP realizará las transferencias a las cuentas bancarias especiales de las Obras Sociales Sindicales, abiertas de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT, una vez descontados los impuestos y comisiones bancarias aplicables. Dichas transferencias deberán ser realizadas dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes posterior al de recepción de los fondos por parte de la Coordinación.

El importe remanente será retenido por las aseguradoras, en su carácter de administradoras fiduciarias, en una cuenta especial y deberán ser invertidos en plazos fijos y podrán mantener hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en cuentas corrientes.

El saldo pendiente de utilización de propiedad del FFEP informado hasta el presente como “Fondos FFEP Resolución General N° 29.323 inc. a)” será utilizado por las Aseguradoras para el pago de todos los conceptos imputables al mismo hasta su agotamiento, con excepción de los gastos que demande la administración fiduciaria común, para lo cual el FFEP deberá utilizar la cuenta de administración fiduciaria común. A estos fondos deben adicionarse en concepto de rentabilidad financiera, el interés que surja de aplicar la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos en caja de ahorro sobre el saldo mensual desde la fecha de su constitución hasta la fecha de su agotamiento.”.

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INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA – Decreto 556/2022 / Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- En el marco del restablecimiento del régimen del Título II de la Ley N° 27.613, dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27.679, se entenderá como residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.613, a aquellos sujetos que revistan esa condición, de conformidad a lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal citada en segundo término.

ARTÍCULO 2°.- El impuesto especial al que alude el artículo 1° de la Ley N° 27.679, deberá determinarse sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 27.613 y de conformidad con las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 9° de esa norma legal y los DOS (2) primeros párrafos del artículo 7° del Decreto N° 244 del 18 de abril de 2021 y su modificatorio.

A los fines de lo previsto en el inciso c) del primer párrafo del mencionado artículo 7° del Decreto N° 244/21 y su modificatorio, las aplicaciones transitorias con el destino allí señalado podrán llevarse a cabo en forma parcial.

Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto y siempre que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Descargar Completo Decreto 556/2022

PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO” – Decreto 551/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “PUENTE AL EMPLEO” cuyos objetivos principales consisten en: transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.

ARTÍCULO 2°.- En el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO” las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria al presente decreto, dictada por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° del presente, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, conforme los términos y condiciones establecidos por el presente decreto y sus normas complementarias.

Descargar Completo Decreto 551/2022

lunes, 29 de agosto de 2022

Códigos QR: los pagos con esta herramienta alcanzaron el registro más alto desde su lanzamiento

Desde el 29 de noviembre, en Argentina, funciona la interoperabilidad de los pagos con código QR como resultado de una iniciativa que estableció el Banco Central (BCRA). A menos de 1 año de su implementación, los pagos con transferencia iniciados a través de esta herramienta alcanzaron los 2,9 millones de operaciones en julio. Lo que es el registro más alto desde su lanzamiento a fines de noviembre del año pasado.

Específicamente, el crecimiento de julio respecto a junio fue de 23,7%. Mientras que, en montos reales la mejora fue de 26,6%.

De esta manera, la adopción del pago con códigos QR muestra una tendencia al alza sostenida, luego de haber registrado 1,5 millones de operaciones en febrero; 1,7 millones en marzo; 1,9 millones en abril; 2,0 millones en mayo; 2,3 millones en junio; y 2,9 millones en julio.

En total, desde el inicio del esquema pleno de interoperabilidad de QR, la cantidad de operaciones bajo esta modalidad acumula 15 millones, equivalentes a $33.142 millones a precios de julio de 2022, según los números informados por el Banco Central.

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viernes, 26 de agosto de 2022

Com. A 7583 BCRA / Circular CONAU 1-1542: Adecuaciones al Plan de Cuentas.

“1. Establecer que se realicen las siguientes adecuaciones al Plan de Cuentas de las
entidades financieras:

– Aclarar que, en el marco de la operatoria oportunamente difundida mediante las
Comunicaciones “A” 7556 y “A” 7571, la registración contable del devengamiento de la
retribución que generen las cuentas especiales allí previstas y por hasta la proporción
de los depósitos que se hayan aplicado a la suscripción de “Letras Internas del Banco
Central de la República Argentina en dólares liquidables en pesos por el Tipo de
Cambio de Referencia (LEDIV) a tasa cero”, se deberá realizar en la partida contable
515910 “Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera”.

– Dar de baja la partida contable 515911 “(Retribución por variación del tipo de cambio –
Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y para exportadores)”.”

Se acompaña la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7583