INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 13/2022
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022
VISTOS: Los arts. 36 y 58 de la Ley N° 27.349, y el régimen contemplado en la normativa de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA surgente de las Resoluciones Generales IGJ N° 6/2017, 9/2020, 44/2020 y 4/2022 – entre otras correlacionadas -, relativas a las sociedades por acciones simplificadas ( SAS ); y
CONSIDERANDO:
- Que, conforme lo dispuesto en los artículos 141, 143 y 148 del CCCN a las sociedades se les otorgó el carácter de sujeto del Derecho, es decir se les atribuye el carácter de personas, en este caso, personas jurídicas. Esta atribución implica que las sociedades van a gozar de ciertas cualidades o atributos inherentes a la personalidad, como, por ejemplo, el nombre, el patrimonio, el domicilio y la capacidad de adquirir derechos y comprometerse a realizar deberes surgentes de relaciones jurídicas obligacionales.
Es dable destacar que, de los atributos mencionados precedentemente, uno de los primordiales, es el domicilio; la importancia de su imposición reside en mantener la seguridad jurídica, dado que el domicilio es de vital importancia como centro de imputación obligacional, así como de receptor de todas las notificaciones y requerimientos que se pudieren dirigir al ente mercantil concernido.
Que, en el artículo 152 del CCCN se dispone que el domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar, y, a su vez, en el artículo 153 del citado Código Unificado se dispone que “Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”.
Que, el domicilio constituye un atributo de la personalidad jurídica de todo ente de imputación normativa diferenciada, y, respecto de las sociedades, además resulta un requisito esencial no tipificante del contrato o instrumento social.
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