lunes, 5 de diciembre de 2022

Com. A 7647 BCRA / Circular RUNOR 1-1764: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

23.2.1.2. Para cualquier número de identificación inferior a 11 posiciones se consignará un cero a
la derecha y la cantidad de ceros a la izquierda necesaria para alcanzar la longitud total
del campo 9.
23.2.1.3. El campo 18 “País de origen” será de integración obligatoria para las operaciones cursadas con clientes residentes en el exterior. Este campo deberá completarse con blancos cuando las operaciones informadas correspondan a clientes residentes en el país.
23.2.1.4. El campo 4 se fraccionará para ser integrado en función de los atributos que se detallan
a continuación; en los casos en que no se configuren las situaciones codificadas, se
completarán con blancos hasta completar la longitud del campo:
Campo 4.a) JURISDICCION – Posiciones 1 y 2
Se completará consignando el código de jurisdicción que corresponda, de acuerdo con
la tabla “Código de Jurisdicción” prevista en las NP.
Campo 4.b) VINCULACION – Posición 3
En todas las operaciones A11, A13, A21 y A23 deberá indicarse si el cliente y la contraparte configuran los tipos de relaciones descriptas en el punto 3.4. de las NP, con excepción de las operaciones cursadas bajo los conceptos A07, A09, A10, A12, A22, S06
y S29. A estos efectos, en la tercera posición se consignará “S” (Si) o “N” (No).
Campo 4.c) SEGUIMIENTO – Posiciones 4 y 5
Adicionalmente, deberán completarse las posiciones 4 y 5, teniendo en cuenta lo previsto en los puntos 3.6 a 3.33 de las NP y en el Anexo III de las presentes instrucciones.
Las posiciones 6, 7 y 8 se completarán con blancos.

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Com. A 7648 BCRA / Circular OPRAC 1-1178: Política de crédito. Financiaciones a grandes em- presas exportadoras. Adecuaciones.

7.1. Clientes comprendidos.
Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes
del sector privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:
7.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario
inmediatos precedentes representen al menos el 75 % de sus ventas totales
–considerando el mercado interno y las exportaciones– para ese período.
A los fines del cómputo de la relación citada:
− se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el
mercado interno a sus clientes vinculados –aplicando el criterio previsto en el punto
1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”–, excepto que
se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el
mercado interno;
− no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.
7.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas –en pesos y/o en moneda extranjera– en el conjunto del sistema financiero que supere el equivalente a $ 5.000 millones, y/o pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos y/o en moneda extranjera– cualquiera sea su importe. De tratarse de clientes o conjuntos económicos cuyos
controlantes –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre
“Grandes exposiciones al riesgo de crédito”– sean residentes en el país, ese importe
podrá incrementarse al equivalente a $ 15.000 millones, en la medida en que el cliente
se comprometa mediante la presentación de una declaración jurada a no incrementar su
stock de bienes exportables al momento de solicitar la financiación.
Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de
fondos, así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en
cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.
Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría
de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe equivalente a $ 5.000 o $ 15.000
millones, según el caso, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios a la fecha a la
cual se refiera, y los citados pases y cauciones bursátiles tomados durante los últimos
90 días corridos. Lo previsto en este párrafo no será de aplicación cuando el cliente
reúna la condición de MiPyME –de acuerdo con las normas sobre “Determinación de la
condición de micro, pequeña y mediana empresa”–.
Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual
se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de corresponder.

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Com. A 7649 BCRA / Circular CAMEX 1-946: Exterior y cambios. Adecuaciones.

“1. Establecer que el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos para ingresar y liquidar anticipos,
prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, previsto en el punto 7.1.3. de las normas de
“Exterior y cambios” según el punto 1. de la Comunicación “A” 7570, también resultará de
aplicación, en la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos, cuando la
transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local a
partir del 28.11.22 y hasta el 30.12.22.

2. Establecer que lo dispuesto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7571 mantendrá su vigencia
hasta el 30.12.22; admitiéndose, a los efectos de lo dispuesto en los puntos 1.1. y 1.4. de la
misma, las operaciones de exportación que obtuvieron el cumplido de embarque aduanero
hasta el 28.11.22.”

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Com. A 7650 BCRA / Circular OPASI 2-675: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Aclaración y actualización.

3.13.1.2. Clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan
mercaderías en el marco de los Decretos N° 576/22 y 787/22 a quien realice
su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo
realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C”
93169).
3.13.2. Moneda.
Pesos.
3.13.3.Acreditaciones.
3.13.3.1. Se admitirán únicamente hasta el 31.8.22 por el monto en pesos proveniente
de las ventas de soja del titular que no se utilizó para comprar billetes de
moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por hasta
el equivalente al 30 % del monto en pesos percibido por la venta, una vez
que se aplicaron el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la Resolución General AFIP N° 4815.
3.13.3.2. A partir del 5.9.22, se admitirán los importes netos en pesos percibidos por
los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola por las
ventas en el marco del Decreto N° 576/22 conforme a lo previsto en el punto
3.13.1.2.
3.13.3.3. A partir del 28.11.22, se admitirán los importes netos en pesos percibidos
por los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola por las
ventas en el marco del Decreto N° 787/22 conforme a lo previsto en el punto
3.13.1.2.
A fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por los Decretos N°
576/22 y 787/22 (puntos 3.13.3.2. y 3.13.3.3.), los clientes deberán presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la
documentación respaldatoria de la venta.

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Com. A 7651 BCRA / Circular CONAU 1-1563: Listado de Entidades Financieras Grupo “A”, “B” y “C”

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el listado de entidades financieras
que componen los Grupos “A”, “B” y “C” a los fines de lo dispuesto en el punto 4.3. del Texto Ordenado “Autoridades de entidades financieras”, que rige para el año 2023.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5298/2022 / IVA. Primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen. Inversiones en bienes de uso. Régimen de devolución. Resolución General N° 4.581 y sus complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.581 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Los responsables deberán acceder a la opción ‘Pre-solicitud’ del servicio denominado ‘SIR Sistema Integral de Recuperos’, ‘Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art. 92 – Ley 27.430’, disponible en el sitio ‘web’ institucional (https://www.afip.gob.ar), a fin de suministrar la información referida a los bienes de uso involucrados en el beneficio y a los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.

Para ello, se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

El acceso al sistema para efectuar la ‘Pre-solicitud’ será habilitado entre los días 1 y 15 del mes de diciembre de cada año.

Se podrán modificar y/o incorporar y/o eliminar los datos suministrados, hasta el último día del plazo previsto en el párrafo anterior.”.

2. Sustituir el artículo 12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Podrá presentarse una sola solicitud por año calendario, a partir de la comunicación efectuada por este Organismo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8°.

La remisión del formulario de declaración jurada ‘web’ F. 8117, que contenga el detalle de los comprobantes habilitados y/o montos autorizados previamente, con motivo del límite máximo anual instituido por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, implicará:

a) La disposición del saldo técnico exteriorizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, originado en operaciones informadas, luego de transcurrido como mínimo SEIS (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal o, en su caso, realizada la inversión.

b) Haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, el monto por el cual se solicita el beneficio. Se deberá utilizar el programa aplicativo denominado ‘I.V.A. – Versión 5.7’ en su release vigente, o en la versión que en el futuro la reemplace.

El importe por el que se solicitará la devolución se consignará en el campo ‘Ley N° 27.430 – Art. 92’ de la pantalla ‘Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable’, con código 12: ‘Art. 92 Ley N° 27.430-Inversiones Bienes de Uso’.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando también aplicables a las solicitudes correspondientes al año calendario 2021 respecto de los comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5297/2022 / Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, los cuales se consignan en el Anexo I (IF-2022-02245107-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y en el Anexo II (IF-2022-02245059-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando el Anexo I (IF-2022-02245107-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente de aplicación desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 -ambas fechas inclusive- y el Anexo II (IF-2022-02245059-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) a partir del 1° de enero de 2023 -inclusive-.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Decreto 811/2022. Modificación

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 66 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 66.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a. Cuando contenga documentación o información falsa o adulterada.

b. Cuando fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, a excepción de la causal prevista en su inciso f), que se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente.

c. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en los artículos 16 del Decreto Delegado N° 1023/01 y 68 del presente reglamento.

d. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.

e. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

f. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

g. Si contuviera condicionamientos.

h. Si contuviera cláusulas en contraposición con las disposiciones que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.

i. Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

j. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.

k. Por incurrir en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.

Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones en oportunidad de recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 67 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 67.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, o bien el titular de la citada Unidad Operativa en forma previa a recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo mayor.

Vencido ese plazo sin que los errores u omisiones sean subsanados corresponderá la desestimación de la oferta.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.”.

Descargar Completo Decreto 811/2022

Colombia – El pulso por la autenticación de datos de los ciudadanos

A los muchos problemas que ha tenido el trámite del nuevo Código Electoral en el Congreso se suma el pulso que están sosteniendo la Registraduría Nacional y gremios como Colombia Fintech por la titularidad en la autenticación de los datos de los ciudadanos, algo que podría tener un grave impacto en la lucha contra el fraude y la suplantación de identidad.

Al proyecto de ley que busca modernizar las normas en materia electoral se unieron otras iniciativas que hablan sobre el registro civil y la autenticación de los datos de los ciudadanos, un procedimiento que busca combatir prácticas criminales como la suplantación de identidades para el acceso a créditos bancarios o la confirmación de datos para ingresar a ciertos teléfonos inteligentes.

El centro de la polémica es que, según algunos gremios, la Registraduría Nacional incluyó una propuesta para que la titularidad de esta autenticación de los datos esté en esa entidad y no en manos de los privados, los cuales han invertido millones de dólares en tecnologías que evitar la comisión de fraudes y suplantaciones en entidades financieras y establecimientos de comercio, en general.

El excongresista Gabriel Santos es el presidente Ejecutivo de Colombia Fintech, el gremio que agrupa a las empresas que desarrollan estas tecnologías para el el sistema financiero y que manejan sistemas de autenticación de datos que impiden que los delincuentes cometan fraudes o suplantaciones en este sector de la economía.

Santos le explicó a SEMANA el eje de la polémica y la posición de algunos gremios -como el suyo- frente a este tema.

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viernes, 2 de diciembre de 2022

Colapso cripto: seis promesas de Binance para intentar calmar a sus clientes en medio del derrumbe de Bitcoin

Hace unas semanas, el CEO de Binance, Changpeng Zhao, anticipó que la plataforma creará un fondo de recuperación de la industria para apoyar a las empresas que están financieramente “sanas” y que se han visto injustamente afectadas por el aparente fraude de FTX.

Changpeng Zhao, un empresario chino-canadiense posicionado por Bloomberg en el puesto 35 de la lista de personas más ricas del mundo con un patrimonio de USD 29.700 millones, planteó los seis requisitos más importantes que Binance y cualquier otro exchange centralizado deberían adoptar para garantizar la confianza de los usuarios.

“No podemos dejar que unos pocos malos actores manchen la reputación de esta industria cuando todavía está en su infancia. Nuestro papel, ante todo, debe ser el de proteger a los usuarios. Los fondos de los usuarios nunca deben ser mal gestionados y hay que mantener todas las medidas para mantenerlos seguros. Las operaciones de los exchange deben ser transparentes y sabemos que Binance debe predicar con el ejemplo”, expresó el CEO de Binance.

En ese marco, Changpeng Zhao estableció seis principios que ayudan a mantener los exchanges centralizados seguros para los usuarios. :

1. Ser reacios al riesgo con los fondos de los usuarios

-Los fondos de los usuarios nunca deben negociarse ni invertirse.

-Debemos proporcionar advertencias de riesgo de forma proactiva a los usuarios para que entiendan la volatilidad en las criptomonedas.

2. Nunca utilizar tokens nativos como garantía

-Los tokens nativos son tokens de intercambio creados por la empresa que gestiona el intercambio

-Los tokens nativos desempeñan un papel integral en el funcionamiento de las cadenas de bloques y garantizan los sólidos cimientos de la blockchain

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