viernes, 2 de septiembre de 2022

Com. A 7592 BCRA / Circular RUNOR 1-1749: Gastos de Reprocesamiento de la Información. Adecuación

2. Gastos de reprocesamiento de la información.

2.1. Normas generales.

Se debitarán de oficio, sin aviso previo, de la cuenta corriente que las entidades mantienen
abierta en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), los “gastos de reprocesamiento de la información” remitidos por las entidades en funcionamiento sujetas a las normas del BCRA, conforme las pautas de devengamiento incluidas en el punto 2.3.

Están comprendidas en esta norma todas las informaciones que los distintos sujetos remiten
a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, clasificadas en unidades homogéneas e independientes denominadas cada una “Régimen Informativo”. Se considera cada régimen informativo en forma individual, independientemente de que posean igual fecha de presentación.

2.2. Importe del débito.

El importe a debitar en concepto de “gastos de reprocesamiento de la información” será de
$75.000 por cada régimen informativo pendiente de validación en su fecha de vencimiento.

2.3. Devengamiento.

Mensualmente, se realizará, una verificación de los regímenes informativos y períodos exigibles dentro del período examinado, estableciéndose como fecha de corte el día 22 o hábil posterior de cada mes.

En esa oportunidad se calcularán los débitos que correspondan a cada entidad, en función
de los incumplimientos detectados respecto de los vencimientos operados en cada mes al que corresponde el corte.

Cada período incumplido de un régimen informativo será pasible de devengar gastos en cada corte, independientemente de su frecuencia y la cantidad de apartados o requerimientos que lo compongan. Asimismo, el devengamiento de gastos operará hasta tanto se verifique
que la información se encuentra válida en el BCRA, por lo tanto, generará débitos en los cortes posteriores al vencimiento original y hasta su regularización.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7592

Com. A 7593 BCRA / Circular RUNOR 1-1750, SINAP 1-162: Normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y “Proveedores de servicios de pago”. Adecuaciones.

“1. Incorporar como puntos 1.1.2.6. y 1.1.2.7. de las normas sobre “Protección de los usuarios de
servicios financieros” lo siguiente:

“1.1.2.6. Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago.

1.1.2.7. Proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan
el servicio de billetera digital.”

2. Incorporar como punto 1.3. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” lo siguiente:

“1.3. Encuadre y alcance normativo
Estas normas son de aplicación a todos los sujetos obligados enumerados en el punto

1.1.2. de acuerdo a los tipos y funcionalidades de su operatoria particular y a las modalidades de transacciones, relaciones y contratos que celebren con los usuarios de servicios
financieros.

Las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” son complementarias de las disposiciones contenidas en la legislación y regulaciones aplicables a las relaciones de consumo, en especial de lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación,
en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, y
de las normas emitidas por la Autoridad Nacional de Aplicación de estas leyes y, si correspondiese, de la demás legislación y regulaciones emitidas por las autoridades provinciales en cuanto resulte de su jurisdicción y competencia.”

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Com. A 7594 BCRA / Circular CAMEX 1-933: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Reemplazar el punto 10.14.2.12. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente.

“10.14.2.12. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los
bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la
medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes
relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano
alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario

Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.”

2. Reemplazar el título del punto 10.14.5. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:
“10.14.5. Posiciones arancelarias de la NCM para productos farmacéuticos y/o insumos
utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la
atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo
dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino.”

3. Incorporar a las posiciones arancelarias 1513.29.10.000N y 1511.90.00.000H en el listado
previsto en el punto 10.14.5. de las normas de “Exterior y cambios”.

4. Incorporar como último párrafo del punto 3.1.a) de la Comunicación “A” 7532, referido a la
declaración jurada que se debe requerir al cliente para acceder al mercado de cambios para
cursar pagos por importaciones de servicios, lo siguiente:

“ La entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar
que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del
sistema online implementado a tal efecto.”

A los efectos indicados, las entidades deberán acceder al mismo sistema que ya se utiliza
para los pagos de importaciones de bienes.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7594

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “B” 12383/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: SISCEN –Actualización

Se requiere el conocimiento de los débitos concretados en el mes por presentación de cheques o notas de débito, por débitos directos acordados a terceros y por mandatos electrónicos.

Los débitos por presentación de cheques incluyen aquellos generados por medios electrónicos (ECHEQS).

Los débitos por mandato electrónico incluyen los originados por la operación de los cajeros automáticos y por cualquier otro mecanismo de banca electrónica implementado con los clientes (las transferencias de fondos entre distintas cuentas de un mismo cliente -por ejemplo, las que pudieran originarse por las liquidaciones del sistema de tarjetas de crédito- quedan comprendidas en esta clasificación). Las transferencias de fondos entre un mismo tipo de cuenta de un mismo cliente no deben ser consideradas. Los débitos mediante ECHEQS no deben incluirse en esta categoría.”

Por último, les informamos que la aplicación cliente para la carga de datos del SISCEN se encuentra discontinuada.

La versión actualizada del manual del SISCEN puede consultarse en la página web de esta institución, www.bcra.gob.ar, accediendo a “Estadísticas-Monetarias y Financieras-Metodologías”

Descargar Completo Comunicación “B” 12383/2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 940/2022 / PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES CON IMPACTO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XII

RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL.

OBJETO.

ARTÍCULO 130.- Las disposiciones establecidas en esta Sección resultan de aplicación a las entidades indicadas en el artículo 1° de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 que pretendan financiar proyectos sociales elegibles, estructurados a través de entidades existentes o constituidas exclusivamente a tal efecto.

Las entidades que opten por financiar proyectos sociales elegibles en el Régimen General de Oferta Pública o en cualquiera de los otros Regímenes especiales y de fomento contemplados en estas Normas, no se encontrarán sujetas a las disposiciones de este Capítulo.

Descargar Completo Resolución General 940/2022

 

 

jueves, 1 de septiembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5254/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender por un plazo de SESENTA (60) días corridos, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 1/2022 /Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes” contemplado en el segundo párrafo del Artículo 5° del Decreto N° 789 de fecha 4 de octubre de 2020 y sus modificatorios, incorporado por el Decreto N° 831 de fecha 5 de diciembre de 2021, que como Anexo I (IF-2022-90895773-APN-DPAYRE#MDP), forma parte integrante de la presente medida, y que regirá las formas, plazos y condiciones, mantenimiento y baja de la inscripción.

ARTÍCULO 2°.- Ténganse por inscriptas en el “Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes”, a las empresas que se encuentran incluídas en el listado obrante en el Anexo II (IF-2022-90902121-APN-DPAYRE#MDP), que forma parte integrante de la presente resolución, por haber registrado exportaciones en el año 2021 por alguna de las mercaderías comprendidas en la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II del Decreto N° 789/20 y sus modificatorios; estar registradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA bajo un código de actividad económica específico de fabricación de bienes y productos del sector automotriz o en una actividad económica de fabricación afín a la industria automotriz y/o su mercado de reposición y por haber sido reconocidas como fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes por alguna de las entidades con personería jurídica y/o representativas del sector industrial al que pertenecen.

Las empresas listadas en el Anexo referido precedentemente deberán encontrarse inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, debiendo tramitar su inscripción, en caso de no tenerla, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a computar desde la entrada en vigencia de la presente medida.

Descargar Completo Resolución 1/2022

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

miércoles, 31 de agosto de 2022

Com. A 7589 BCRA / Circular OPASI 2-670: Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Leyes 27.613 y 27.679. Aclaración normativa.

4.21.3. Movimientos de fondos.
Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y
pautas que determine el citado organismo– los débitos y créditos que se efectúen en
estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando
los fondos depositados se afecten a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 42/21 y sus
modificatorios.
4.21.4.En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos
en caja de ahorros.
4.22. Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).
Leyes 27.613 y 27.679.
4.22.1.Apertura y titulares.
Estas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente de alguno de los sujetos detallados en el artículo 6° de la Ley 27.613 –personas humanas, sucesiones indivisas o los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (to 2019), residentes en la República Argentina– conforme a lo establecido en la
citada Ley 27.613, el Decreto N° 244/21, el Decreto N° 556/22 y a lo que la AFIP disponga.
El monto proveniente de la declaración voluntaria de la tenencia de moneda extranjera
y/o moneda nacional en el país y en el exterior –realizada conforme al marco legal citado precedentemente, adecuado en su vigencia y plazo por el artículo 1º de la Ley
27.679– deberá ser acreditado en estas cuentas según corresponda, las que –a solicitud de los sujetos declarantes– deberán ser abiertas a ese único fin por los bancos
comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos–.
El cliente deberá solicitar la apertura de la referida cuenta especial en pesos cuando
declare tenencia de moneda nacional, mientras que en el caso de declarar tenencia de
moneda extranjera deberá solicitar la apertura de la cuenta especial en la moneda extranjera que se trate y, en este último caso, si pretende realizar la venta de la tenencia
declarada en el mercado libre de cambios o adquirir títulos públicos nacionales
–conforme a lo previsto en el artículo 7° del Decreto N° 244/21 y el Decreto N°
556/22–, podrá solicitar además la apertura de una cuenta especial en pesos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7589

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5253/2022 / Procedimiento. Ley N° 27.679. Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina. Restablecimiento del Título II de la Ley N° 27.613. Resolución General N° 4.976. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.976 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el inciso a) del artículo 3°, y en el artículo 11 la expresión “por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias” por la expresión “por la Resolución General N° 5.048”.

b) Incorporar en los artículos 2°, 5° -segundo párrafo-, 9°, 18 -primer párrafo- y 19, a continuación de la expresión “Ley N° 27.613” la expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”.

c) Sustituir el primer párrafo del artículo 12 por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, en el que se deberán cumplir las siguientes etapas:

1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 1130 a partir del cual se determina el impuesto.

2. Una vez finalizada la carga de los datos correspondientes al F. 1130, se deberá presionar el botón “Fin de registración”.

3. Posteriormente, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

Con la confirmación del ingreso del pago total del impuesto especial se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada y confirmada en el punto 2.

Descargar Completo Resolución General 5253/2022

martes, 30 de agosto de 2022

RoadShow – La billetera para el agro Bamba lanzó un novedoso “cashback”: por cada consumo devuelve soja digital

Es la primera que lanza un reintegro de estas características, similar a la devolución en criptomonedas que ya realizan otras “wallets”. Cómo funciona el sistema

La billetera digital Bamba, diseñada específicamente para satisfacer las necesidades financieras de productores agropecuarios, dio un paso inédito. Lanzó el sistema de reintegro por cada consumo, pero que en este caso será “soja digital”.

Este novedoso “cash back” se lanzó el 1 de agosto a través de la tarjeta Bamba Mastercard. En términos generales funciona como otros reintegros de billeteras digitales pero que recompensan con criptomonedas a sus clientes. Es el caso de Lemon Cash, Ripio y Belo, que con modalidades parecidas tuvieron muy buena recepción de los consumidores.

Felipe Lanusse, gerente general de Bamba, señala que “la dinámica tiene un componente emocional, ya que de alguna manera te asocias en el negocio con el emisor de la tarjeta. También sirve mucho para dar a conocer un producto, como puede suceder con el Bitcoin y en este caso la soja digital”. “Nosotros decidimos tomar esta experiencia exitosa del mundo cripto y la adaptamos al agro”¨, agrega.

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