2. Gastos de reprocesamiento de la información.
2.1. Normas generales.
Se debitarán de oficio, sin aviso previo, de la cuenta corriente que las entidades mantienen
abierta en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), los “gastos de reprocesamiento de la información” remitidos por las entidades en funcionamiento sujetas a las normas del BCRA, conforme las pautas de devengamiento incluidas en el punto 2.3.
Están comprendidas en esta norma todas las informaciones que los distintos sujetos remiten
a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, clasificadas en unidades homogéneas e independientes denominadas cada una “Régimen Informativo”. Se considera cada régimen informativo en forma individual, independientemente de que posean igual fecha de presentación.
2.2. Importe del débito.
El importe a debitar en concepto de “gastos de reprocesamiento de la información” será de
$75.000 por cada régimen informativo pendiente de validación en su fecha de vencimiento.
2.3. Devengamiento.
Mensualmente, se realizará, una verificación de los regímenes informativos y períodos exigibles dentro del período examinado, estableciéndose como fecha de corte el día 22 o hábil posterior de cada mes.
En esa oportunidad se calcularán los débitos que correspondan a cada entidad, en función
de los incumplimientos detectados respecto de los vencimientos operados en cada mes al que corresponde el corte.
Cada período incumplido de un régimen informativo será pasible de devengar gastos en cada corte, independientemente de su frecuencia y la cantidad de apartados o requerimientos que lo compongan. Asimismo, el devengamiento de gastos operará hasta tanto se verifique
que la información se encuentra válida en el BCRA, por lo tanto, generará débitos en los cortes posteriores al vencimiento original y hasta su regularización.
