Para los plazos fijos y para las restantes operaciones a plazo en pesos, se considerarán
para el cá91lculo de la exigencia del mes bajo informe, los tramos de plazos y promedios informados en el periodo anterior y las tasas del periodo bajo informe.
Código 10141X/M
En el caso de extensión automática de plazo, se considerará en forma constante el plazo extendido (180 días o más, según lo pactado). Si el cliente opta por la revocación de la extensión, se computará el plazo remanente hasta el vencimiento.
Código 101490/001
Se incluirán las inversiones a plazo instrumentadas en certificados nominativos intransferibles,
en pesos, correspondientes a titulares del sector público que cuenten con el derecho a ejercer
la opción de cancelación anticipada en un plazo inferior a 30 días contados desde su constitución.
Código 10145X/M
Se consignarán las obligaciones por líneas financieras del exterior que reúnan los requisitos
previstos en los puntos 1.3.6.1. y 1.3.6.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, excepto las
obligaciones, que deberán consignarse en el código 102060/M.
Código 10171X/001
Se incluirá el importe de los depósitos reprogramados “CEDROS” y el correspondiente CER
devengado. Los plazos residuales de cada servicio de amortización se determinarán en forma
independiente.
Código 10180X/M
Se incluirán Títulos Valores de Deuda, comprendiendo las obligaciones negociables y las obligaciones reestructuradas, a excepción de los saldos que corresponda imputar en la partida
10166X/001.
Los plazos residuales de las obligaciones de pago en cuotas de capital se computarán en forma independiente para cada servicio de amortización con vencimiento dentro del año, contado
desde cada uno de los días de la posición al que corresponde el efectivo mínimo.
Código 102060/M
Se incluirán las obligaciones a la vista originadas en líneas financieras del exterior que reúnan
los requisitos previstos en el punto 1.3.6. de las normas sobre “Efectivo Mínimo”.
