martes, 6 de septiembre de 2022

BCRA – Comunicación “C” 93417/2022 / Fe de erratas – Comunicación “A” 6931 – Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:

Ref.: Fe de erratas – Comunicación “A” 6931 – Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la emisión de la Comunicación “A” 6931.

Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 3. del “Régimen Informativo Contable Mensual”.

Descargar Completo Comunicación “C” 93417/2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1393/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase, de forma excepcional, la determinación del factor de criticidad prevista en el Decreto Nº 1400/01 y la Resolución Nº 501/10 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, correspondiente a los períodos trimestrales con cierre a las fechas 28/02/2020, 31/05/2020, 31/08/2020, 30/11/2020, 28/02/2021 y 31/05/2021.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución 1393/2022

EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD – Decreto 577/2022 / Prorrogan la vigencia del art. 1° de la Ley Nº 27.541 sobre emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021 y 359 del 30 de junio de 2022, estableciéndose la exención prevista en su artículo 1°, a partir del 1° de septiembre de 2022, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, que las alícuotas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias serán del TRES CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR MIL (3,38 ‰) y del SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR MIL (6,76 ‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores y empleadoras correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, excepto que, conforme lo dispuesto en el citado primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380/01 tributen una alícuota menor, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Descargar Completo Decreto 577/2022

Revolución tecnológica: por qué el sector fintech seguirá creciendo en América Latina – Forbes Argentina

Durante 2021, la inversión en fintech en América Latina lideró el número de inversiones de venture capital y acaparó el 39% del monto invertido en la región, de acuerdo con un estudio del BID.

El sector fintech en América Latina seguirá creciendo debido a que el sector financiero tradicional no cubre las necesidades de la población no bancarizada, considera José Luis Vargas, vicepresidente ejecutivo de Provenir para Latinoamérica.

Una muestra de este crecimiento es que el número de plataformas fintech en América Latina alcanzó 2.482 en 2021, lo que representa un crecimiento del 112% entre 2018 y 2021, de acuerdo con el estudio Industria fintech dobla su tamaño en América Latina y Caribe del BID y Finnovista.

La concentración en el número de plataformas cambió poco frente a la publicación anterior y sigue siendo liderada por Brasil (31% del total), seguido por México (21%), Colombia (11%), Argentina (11%) y Chile (7%), arrojan datos del estudio.

“En el tema financiero, América Latina está viviendo un momento llamado salto de rana, ya que está evitando procesos dolorosos como los mercados maduros que tienen un sistema delegado por muchos años y les cuesta esa transformación mediante las fintechs”, explica el ejecutivo de Provenir.

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Casi la mitad de los unicornios registrados en América Latina son del sector Fintech

Hasta noviembre del año pasado había 21 unicornios registrados en América Latina, hoy, nueve meses después hay 32 compañías emergentes en la región. El mayor aumento entre los países de Latinoamérica se presentó en México, donde se duplicaron para un total de ocho.

Según datos de Latinometrics, de todos los unicornios en el mundo, 21% son Fintech. En América Latina esta industria ha presentado un gran aumento en los últimos meses que casi duplica la cifra del año anterior, pues actualmente 44% de los unicornios registrados en la región pertenecen a dicho sector.

El país de la región con mayor cantidad de compañías que tienen una valoración superior a lo necesario para ser considerados unicornios, es decir, más de US$1.000 millones, es Brasil, con 16, de los cuales, seis pertenecen al sector Fintech, cinco a E-commerce, tres de logística y entrega, uno de inteligencia artificial y otro a servicios. El segundo es México con ocho, la mayoría son Fintech (cinco), luego Chile con dos y Brasil y Argentina con uno. En Colombia se destacan Rappi y Life Miles.

Sin embargo, cabe señalar que hay muchos más unicornios en América Latina que van en crecimiento. Entre estos se destacan, Cargo X, MadeiraMadera y Movile de Brasil, y Habi de Colombia.

Según cifras de Statista, los unicornios de América Latina con una valoración superior a los US$4.000 millones son: Kavak, con US$8,700 millones; Rappi, con US$5,250 millones; Quinto Andar, con US$5,100 millones; C6 Bank, con US$5,050 millones y Creditas, con US$4,800 millones.

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Colombia. El 90% de los casos de fraude de identidad se originaron en línea | Colombiafintech

Hay temor por aumento de clonación de voz y video para obtener subsidios o seguros.

Pese a los esfuerzos que en materia digital realizan las empresas a nivel mundial, el riesgo de fraude persiste y más del 70% dicen que la prevención es su principal preocupación, este es el valor más alto que ha tenido esa variable en el informe Global de Identidad y Fraude de Data Crédito Experian del 2022.

La preocupación es comprensible pues el fraude de identidad ha aumentado en más de un 22% en 2021 en comparación con el año anterior y el 90% de esos casos se originaron en línea.

Para este informe global sobre identidad y fraude 2022, Experian se enfocó en la creciente expectativa de que las empresas protejan a los consumidores en línea y los desafíos que las compañías deben superar para cumplirlos.

La encuesta consultó a 1.849 empresas y 6.062 consumidores de 20 países, entre ellos Colombia.

Casi el 50% de las firmas dijeron que el fraude era una alta preocupación y el 90% informó que era una preocupación media alta.

El aumento en la preocupación crece al ritmo del incremento del fraude que se está presentando globalmente; desde el fraude en la obtención de beneficios y seguros de desempleo hasta el phishing y otras estafas más avanzadas, como el fraude de identidad sintética y el fraude usando deepfake (clonación de audio y video), este último delito cibernético ha ido en aumento y empresas y consumidores lo han notado.

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lunes, 5 de septiembre de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 626/2022 / Incorporan nuevo Punto 33.4.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6/11/2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como Punto 33.4.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“33.4.4. Reserva por Juicios Futuros:

Las entidades que inicien operaciones en la rama RIESGOS DEL TRABAJO, al cierre de cada ejercicio o período, deberán constituir adicionalmente al resto de las reservas definidas en el punto 33.4. una reserva para los primeros CINCO (5) años desde el comienzo de su operatoria la cual se calculará de la siguiente manera:

 

AÑO DE OPERATORIA PORCENTAJE (%)
1 1,00
2 0,75
3 0,50
4 0,25
5 0,15

 

A tales efectos, se considerará como fecha de inicio de la operatoria aquella en la cual la entidad haya sido autorizada a operar por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación y en las Notas a los Estados Contables se deberá detallar la cantidad de capitas a la fecha de cierre de los Estados Contables, el porcentaje utilizado y el monto efectivamente Reservado donde dicha información se encuentre avalada por un Actuario Externo.

Descargar Completo Resolución 626/2022

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR – Decreto 576/2022 / Crean el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

DECRETA:

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Créase, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias figuran en el Anexo I (IF-2022-92703149-APN-MEC) del presente.

ARTÍCULO 2°.- ADHESIÓN. La adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será voluntaria para los sujetos mencionados en el artículo 1° del presente decreto.

La adhesión de los sujetos al Programa se efectuará a través del servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, seleccionando en la opción “Características y Registros Especiales” la caracterización “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”, o a través de los mecanismos que establezca ese organismo fiscal.

ARTÍCULO 3°.- CONDICIÓN DE APLICACIÓN. El PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la entrada en vigencia del presente decreto, por las mercaderías indicadas en el Anexo I y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a esa fecha.

Descargar Completo Decreto 576/2022

viernes, 2 de septiembre de 2022

Com. A 7590 BCRA / Circular CONAU 1-1544: Régimen Informativo Contable Mensual. Vencimientos.

– Balance de Saldos (R.I.-B.S.)
– Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.)
– Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-E.I.C.M.)
– Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-E.M. y A.R.)
– Relación para los Activos Inmovilizados y Otros Conceptos (R.I. – A.I.)
– Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.C.)
– Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.S.D.C.)
– Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I. – P.R.)
– Financiamiento con Tarjetas de Crédito (R.I. – F.T.C.)
– Títulos Valores (R.I.-T.V.)
– Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.)
– Base de datos – Padrón. (R.I. – B.P.)
– Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias (R.I.- I.I.)
– Ratio de Cobertura de Liquidez (R.I. – L.C.R.)
– Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito (R.I. – G.E.)
– Agencias Complementarias de Servicios Financieros (R.I. – A.C.S.F.)
– Préstamos Hipotecarios UVA (R.I. – P.H.UVA)
– Sobre Reclamos
– Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (R.I. – P.S.P.)
– Información sobre tenencia en moneda extranjera de casas y agencias de cambio
La presente modificación tendrá vigencia a partir de las informaciones correspondientes a agosto/2022.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7590