“- Disponer, con vigencia a partir del 9.9.22 y por un plazo de 180 días corridos, que la tasa nominal anual de interés compensatorio de las financiaciones de entidades financieras en pesos
–cualquiera sea la forma de instrumentación– a clientes con actividad agrícola inscriptas en el
Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en carácter de “Productor” con acopio de su
producción de soja, será como mínimo el 120 % de la última tasa de Política Monetaria publicada.
Se exceptúa de lo precedente aquellos casos de clientes cuyo monto total de financiaciones en
el sistema financiero, considerando la financiación solicitada (medidas en términos de consolidación mensual), no supere el importe equivalente a $ 2 millones –en pesos y en moneda extranjera–, y que acrediten no tener un acopio de su producción de soja superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual.
A estos efectos se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas son las asistencias financieras previstas en el punto 7.2. de las normas sobre “Política de crédito”.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
