viernes, 9 de septiembre de 2022

Com. A 7600 BCRA / Circular OPRAC 1-1169: Política de crédito. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

“- Disponer, con vigencia a partir del 9.9.22 y por un plazo de 180 días corridos, que la tasa nominal anual de interés compensatorio de las financiaciones de entidades financieras en pesos
–cualquiera sea la forma de instrumentación– a clientes con actividad agrícola inscriptas en el
Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en carácter de “Productor” con acopio de su
producción de soja, será como mínimo el 120 % de la última tasa de Política Monetaria publicada.

Se exceptúa de lo precedente aquellos casos de clientes cuyo monto total de financiaciones en
el sistema financiero, considerando la financiación solicitada (medidas en términos de consolidación mensual), no supere el importe equivalente a $ 2 millones –en pesos y en moneda extranjera–, y que acrediten no tener un acopio de su producción de soja superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual.

A estos efectos se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas son las asistencias financieras previstas en el punto 7.2. de las normas sobre “Política de crédito”.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7600

jueves, 8 de septiembre de 2022

Com. A 7598 BCRA / Circular CONAU 1-1547: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios:

– Incorporación, en el Modelo de Información de la Sección 1. Efectivo mínimo, de las
partidas:

 102350/010 – “Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones”,
para informar los promedios mensuales de saldos diarios de las cuentas vinculadas con la partida contable 315791.

 102360/001 – “Cuentas especiales para exportadores”, para informar los promedios mensuales de saldos diarios de las cuentas vinculadas con la partida contable 311792.

– Asimismo, y complementando las adecuaciones dadas a conocer en julio (Com. “A”
7580), se hacen llegar hojas que corresponde reemplazar en virtud de:

– La renumeración del punto 1.3. de las Normas sobre Efectivo mínimo.

– La incorporación de las nuevas partidas en pesos (102300/001 y 102360/001), en el
cálculo del Aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos.

– La adecuación de la fórmula de la partida 713000/001 – Disminución por Financiaciones comprendidas en el punto 4.1. de la “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, por el incremento, en julio, del porcentaje a deducir de 34% a
40%.

– La adecuación en la descripción de las partidas 837000/001 y 7130000/001.

– La adecuación de la Guía de correlación con cuentas del Balance de saldos.

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Com. A 7597 BCRA / Circular RUNOR 1-1751: RI Contable Mensual – “Operaciones

23.2.1.2. Para cualquier número de identificación inferior a 11 posiciones se consignará un cero a
la derecha y la cantidad de ceros a la izquierda necesaria para alcanzar la longitud total
del campo 9.

23.2.1.3. El campo 18 “País de origen” será de integración obligatoria para las operaciones cursadas con clientes residentes en el exterior. Este campo deberá completarse con blancos cuando las operaciones informadas correspondan a clientes residentes en el país.

23.2.1.4. El campo 4 se fraccionará para ser integrado en función de los atributos que se detallan
a continuación; en los casos en que no se configuren las situaciones codificadas, se
completarán con blancos hasta completar la longitud del campo:

Campo 4.a) JURISDICCION – Posiciones 1 y 2
Se completará consignando el código de jurisdicción que corresponda, de acuerdo con
la tabla “Código de Jurisdicción” prevista en las NP.

Campo 4.b) VINCULACION – Posición 3

En todas las operaciones A11, A13, A21 y A23 deberá indicarse si el cliente y la contraparte configuran los tipos de relaciones descriptas en el punto 3.4. de las NP, con excepción de las operaciones cursadas bajo los conceptos A07, A09, A10, A12, A22 y
S06. A estos efectos, en la tercera posición se consignará “S” (Si) o “N” (No).

Campo 4.c) SEGUIMIENTO – Posiciones 4 y 5

Adicionalmente, deberán completarse las posiciones 4 y 5, teniendo en cuenta lo previsto en los puntos 3.6 a 3.30 de las NP y en el Anexo III de las presentes instrucciones.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7597

Las posiciones 6, 7 y 8 se completarán con blancos.

Com. A 7596 BCRA / Circular CONAU 1-1546: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

3.21. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto SXX
(todos los previstos para “Servicios”) cursadas desde el 28.06.2022 se identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo establecido para pagos de servicios una vez cumplido el plazo previsto por el punto 3.1.d) de la Comunicación “A” 7532 y complementarias. (código “SF”).

3.22. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B06,
B16, B18 y B19 cursadas desde el 22.07.2022 se identificarán aquellas que se realicen
de acuerdo con lo previsto para pagos de importaciones de bienes encuadradas en el
punto 1 de la Comunicación “A” 7553 (código “BT”).

3.23. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan al código de concepto A09 cursadas desde el 27.07.2022 y hasta el 31.08.2022, se identificarán aquellas que se realicen
de acuerdo con lo previsto para compras de billetes encuadradas en el punto 1.1 de la
Comunicación “A” 7556 (código “AG”).

3.24. Para las operaciones de compra (A13) que correspondan a los códigos de concepto
B01, B02 y B03 cursadas desde el 08.08.2022, se identificarán aquellas operaciones
encuadradas en el punto 1. de la Comunicación “A” 7571 (código “XL”).

3.25. Para las operaciones de compra (A13) que correspondan a los códigos de concepto
B01, B02 y B03 cursadas desde el 05.09.2022, se identificarán aquellas que se realicen en el marco del Decreto 576/2022 (código “XS”).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7596

miércoles, 7 de septiembre de 2022

Texto Ordenado de Protección al Usuario de Servicios Financieros

1.1.1. Usuario de servicios financieros.

A los efectos de la presente reglamentación, este concepto comprende a las personas
humanas y jurídicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter
de destinatarios finales hacen uso de los servicios ofrecidos por los sujetos obligados que
se enuncian en el punto 1.1.2., como a quienes de cualquier otra manera están expuestos a una relación de consumo con tales sujetos.

A los fines de que los sujetos obligados hagan operativa la individualización de los usuarios de servicios financieros, se considerará que revisten ese carácter las personas humanas y las personas jurídicas que no adquieran o utilicen productos o servicios financieros ofrecidos por los sujetos obligados para ser incorporados a su actividad comercial.
Ello, siempre que estos últimos no cuenten con elementos de juicio que permitan concluir
razonablemente que corresponde darles otro tratamiento.

Forman también parte de esta categoría los deudores de créditos cedidos por las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, independientemente de que hayan o no sido notificados fehacientemente de la transferencia de su obligación,
así como los deudores de créditos adquiridos por entidades financieras por cesión.

1.1.2. Sujetos obligados.

1.1.2.1. Entidades financieras.

1.1.2.2. Operadores de cambio, por las operaciones comprendidas en las normas sobre
“Exterior y cambios”.

1.1.2.3. Fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras.

1.1.2.4. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.

1.1.2.5. Otros proveedores no financieros de crédito alcanzados por las normas sobre
“Proveedores no financieros de crédito”, excepto que se trate de asociaciones
mutuales o cooperativas, por las financiaciones que otorguen.

Cuando un tercero desarrolle tareas relativas a servicios ofrecidos por los sujetos obligados o en su nombre, ambos serán responsables por el cumplimiento de las presentes normas. Lo anterior deberá establecerse en los instrumentos que acuerden la realización
de dichas tareas.

Descargar Completo -Última comunicación incorporada: “A” 7249-

MiCA nacerá desfasada: “Debería haberse aprobado antes y trabajar en MiCA II y III”

A falta todavía de que se confeccione el texto definitivo de la esperadísima ley sobre activos criptográficos de la Unión Europea (UE), MiCA (Markets in Crypto Assets), los expertos reclaman ya una MiCA II y hasta una MiCA III. La dilación de las autoridades comunitarias y la trepidante velocidad innovadora de la criptoindustria ha convertido en una tarea imposible que la directiva europea abarque todos los tipos de negocio y clases de activos que proliferan en este sector. Por lo tanto, la legislación “nacerá desfasada”, han lamentado los expertos reunidos en el webinar ‘MiCA: ¿Qué es y cómo afecta la nueva regulación sobre criptoactivos?’.

Bajo la batuta de Asufin, la sesión ha tratado de situar qué clase de activos caerán finalmente bajo el paraguas de esta normativa y qué novedades implica para los proveedores de servicios de criptomonedas. Además de armonizar las reglas del juego para las empresas del sector, con normas claras, “ofrece un nivel de protección relevante al inversor”, ha subrayado Francisco del Olmo, subdirector fintech y ciberseguridad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En concreto, aporta “medidas de transparencia, protección, reglas del juego, marco de supervisión, canales de denuncia…” y un etcétera que hace desear al supervisor de los mercados su entrada en vigor inmediata. No obstante, la UE se tomará su tiempo. Pese a haber alcanzado a inicios de julio un acuerdo a tres bandas entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo europeos sobre el texto, Del Olmo ha adelantado que se están produciendo modificaciones sobre qué tipo de activos criptográficos cubrirá la normativa, por lo que no se muestra optimista con el calendario de MiCA.

Baraja las previsiones de que la directiva entre en vigor entre finales de este año y el primer trimestre de 2023, lo que deja 18 meses a los estados miembros para adaptarla en casi todos sus puntos, excepto el que se refiere a monedas estables, que se aplicará inmediatamente.

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Rusia legalizará las criptomonedas para pagos internacionales

El Banco Central de Rusia llegó a un acuerdo con el Ministerio de Finanzas para legalizar el uso de criptomonedas en pagos transfronterizos.

Así lo informó la agencia local TASS. Debido a la invasión a Ucrania y las sanciones económicas que occidente impuso, el país tuvo que repensar la legalización del ecosistema de Bitcoin para esos pagos. Esto junto con el Banco Central de ese país, «teniendo en cuenta el hecho de que la situación ha cambiado», indicó, la agencia rusa TASS.

Es necesario hacer esto en Rusia, involucrando a las entidades supervisadas por el Banco Central, que están obligadas a cumplir con los requisitos de Anti-Lavado de Dinero y Conozca a su Cliente”, explicó el viceministro de Finanzas, Alexei Moiseev tras confirmar la decisión tomada en conjunto con el Banco de Rusia.

Por otro lado, el funcionario remarcó sus intenciones de regular y habilitar el comercio cripto en Rusia y reconoció que muchos inversores locales optan por utilizar plataformas extranjeras para operar con este tipo de activos.

Moiseev señaló que el cambiante escenario global, protagonizado por importantes sanciones financieras a Rusia por parte de Occidente, ha hecho que el pensamiento de las autoridades del Kremlin respecto al mercado cripto se flexibilice. “Ciertamente debemos legalizar de alguna manera”, agregó.

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¿Por qué ha crecido tanto el financiamiento Buy-Now-Pay-Later (BNPL)?

La pandemia potenció varios negocios y tecnologías, sobre todo aquellas que permitían a la gente obtener productos y servicios sin salir de casa. El comercio electrónico y  modalidades, como el financiamiento Buy-Now-Pay-Later (BNPL) fueron los principales beneficiados.

El “Compre ahora, pague después” es un tipo de financiación a corto plazo que permite a los consumidores realizar compras y pagarlas en una fecha futura.

Generalmente está estructurado como un proceso de préstamo de dinero a plazos que involucra a consumidores, financieros y comerciantes.

En la conferencia “La consolidación de las propuestas Buy-Now-Pay-Later (BNPL)” en el marco del Fintech Summit Latam 2022, expertos compartieron las razones por las cuales esta forma de financiamiento creció tanto y continúa en al alza.

Como puntos centrales, el BNPL:

  • Ayuda a quienes no tienen fondos.
  • Las personas no bancarizadas pueden acceder a compras online.
  • Beneficia no sólo a consumidores, sino también a comercios.

Según Virginia Folgeuiro, CEO de la startup Menta, el BNPL ha permitido que los negocios en Latinoamérica consigan un incremento de su ticket promedio del 30% en tiempos de pandemia.

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martes, 6 de septiembre de 2022

Com. A 7591 BCRA / Circular CONAU 1-1545: Disciplina de Mercado – Requisitos Mínimos de Divulgación. Adecuaciones.

“1.  Actualizar las normas sobre Disciplina de Mercado mediante las siguientes
modificaciones a los Requisitos Mínimos de Divulgación, con vigencia a partir de las
informaciones al 01.01.2023:

– adecuación del Formulario CR1 “Calidad crediticia de los activos” y de la Tabla CRB
“Información adicional sobre la calidad crediticia de los activos”, correspondientes a la
Sección 8 – Riesgo de crédito; e

– incorporación del Formulario ENC “Activos gravados” dentro de una nueva Sección
15.”

Asimismo, se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

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Com. A 7595 BCRA / Circular OPASI 2-671: Decreto N° 576/22. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Adecuaciones.

“- Disponer, con vigencia a partir del 5.9.22, que los clientes residentes en el país dedicados a la
actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 a quien realice su
exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169), podrán depositar el importe neto en
pesos percibido por dichas ventas en las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” previstas en el punto 3.13. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”.

A fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por ese decreto, los clientes deberán presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la venta.”

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