Artículo 1°- Créase el Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, el que se regirá por las condiciones establecidas en la presente ley y sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 2º- Se consideran objetivos primordiales del régimen:
1. La promoción de las inversiones en el sector automotriz.
2. El fortalecimiento de su cadena de valor.
3. La generación de puestos de trabajo de calidad.
4. El fomento de una mayor inserción internacional que fortalezca el perfil exportador.
5. El desarrollo de nuevos modelos y autopartes, con escala y competitividad.
6. El impulso a las nuevas motorizaciones-híbridos, eléctricos, a celda de combustible (hidrógeno), a gas y biocombustibles, entre otras-.
7. La promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación.
8. El cuidado del medioambiente; y
9. La mejora en la seguridad vehicular.
