lunes, 19 de septiembre de 2022

LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA Y SU CADENA DE VALOR – Ley 27686

Artículo 1°- Créase el Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, el que se regirá por las condiciones establecidas en la presente ley y sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 2º- Se consideran objetivos primordiales del régimen:

1. La promoción de las inversiones en el sector automotriz.

2. El fortalecimiento de su cadena de valor.

3. La generación de puestos de trabajo de calidad.

4. El fomento de una mayor inserción internacional que fortalezca el perfil exportador.

5. El desarrollo de nuevos modelos y autopartes, con escala y competitividad.

6. El impulso a las nuevas motorizaciones-híbridos, eléctricos, a celda de combustible (hidrógeno), a gas y biocombustibles, entre otras-.

7. La promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación.

8. El cuidado del medioambiente; y

9. La mejora en la seguridad vehicular.

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viernes, 16 de septiembre de 2022

Subsidios y mercado cambiario

Beneficiarios de subsidio de tarifas no podrán acceder al mercado de cambios

Las personas usuarias que se beneficien del subsidio en las tarifas de servicios públicos no podrán, mientras mantengan ese beneficio, realizar compras de moneda extranjera, por una disposición tomada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El Directorio del BCRA dispuso que las personas usuarias de los suministros de gas natural por red, de energía eléctrica y de agua potable, mientras reciban subsidio en alguno o todos esos servicios, no podrán acceder al mercado oficial ni realizar operaciones con títulos y otros valores con liquidación en moneda extranjera.

Jueves 15 de septiembre de 2022

LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA – Ley 27685

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyese la denominación de la ley 26.270 por la siguiente:

Ley de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología.

Artículo 2º- Sustitúyese el artículo 1º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna y la nanotecnología en todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional. Esta ley estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2034.

Artículo 3º- Sustitúyese el artículo 2º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 2º: Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por Biotecnología Moderna a toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por “sustancial” que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la autoridad de aplicación.

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El BCRA aumentó las tasas de referencia

El BCRA incrementó la tasa de política monetaria

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso hoy elevar en 550 puntos básicos la tasa de política monetaria. De esta forma, la tasa de interés nominal anual de las Letras de Liquidez (Leliq) a 28 días pasó de 69,5% a 75%.

Simultáneamente y en pos de aumentar el incentivo al ahorro en pesos, el BCRA elevó los límites mínimos de las tasas de interés sobre los plazos fijos de personas humanas, estableciendo el nuevo piso en 75% anual para las imposiciones a 30 días hasta 10 millones de pesos. Para el resto de los depósitos a plazo fijo del sector privado la tasa mínima garantizada se establece en 66,5%.

En agosto la tasa de inflación nivel general y la tasa de inflación núcleo mensuales se redujeron respecto a julio, aunque sostuvieron un nivel elevado respecto a los meses previos. Debido a ello, el BCRA considera necesario incrementar una vez más la tasa de política monetaria y consolidar así el proceso de normalización de la estructura de tasas de interés activas y pasivas de la economía para ubicarlas en un terreno positivo en términos reales.

En sus Objetivos y Planes para 2022, el BCRA informó que comenzaba a dejar atrás el periodo de políticas excepcionales generado por la pandemia y retomaba los lineamentos enunciados en enero de 2020. En ese sentido, ahora se ajusta la estrategia con el objeto de establecer un sendero de tasa de interés de política de manera de propender hacia retornos reales positivos sobre las inversiones en moneda local y de preservar la estabilidad monetaria y cambiaria. Al mismo tiempo, las nuevas tasas permitirán consolidar la estabilidad cambiaria y financiera y potenciar la acumulación de reservas internacionales.

La autoridad monetaria continuará calibrando la tasa de interés de política en el marco del proceso de normalización de la política monetaria en marcha, prestando especial atención a la evolución pasada y prospectiva del nivel general de precios y a la dinámica del mercado de cambios.

Teniendo en cuenta los senderos esperados para la base monetaria y el resto de los agregados monetarios, la política de tasas de interés que lleva adelante el BCRA resulta consistente con una reducción del stock de pasivos remunerados (Leliq, Notaliq y Pases) en términos del PIB durante 2023.

Jueves 15 de septiembre de 2022

Com. A 7604 BCRA / Circular CONAU 1-1548, RUNOR 1-1753: INFORME ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO RE- QUERIDO POR EL PUNTO 1.5.5.10. DE LAS NOR- MAS SOBRE “SISTEMA NACIONAL DE PAGOS – TRANSFERENCIAS – NORMAS COMPLEMENTARIAS” (PUNTO 5 DE LA COMUNICACIÓN “A” 7367)”, cuyas normas de procedimiento se acompañan en Anexo.

1. Sujetos alcanzados

Los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos deberán
remitir el Informe especial sobre el cumplimiento de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas complementarias (punto 5 de la Comunicación “A” 7367)”.

2. Contenido

Los sujetos referidos deberán remitir el citado Informe especial conforme al modelo inserto en el
Anexo, en observancia de las normas dictadas por el BCRA.

El informe deberá ser elaborado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados,
con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se
encuentren matriculados, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”.

3. Periodicidad y vencimiento.

El requerimiento tendrá frecuencia anual, y abarcará el período comprendido entre el 1/1 y el
31/12 de cada año.

El informe correspondiente al año en que se produce la autorización para funcionar como “Administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos” se presentará si el
período sujeto a revisión es igual o mayor a 6 meses. Si el periodo fuera menor a 6 meses, el
primer informe a presentar será el correspondiente al 31/12 del año siguiente al de la correspondiente autorización.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7604

martes, 13 de septiembre de 2022

Gasto en verificación de identidad digital superará los $ 20 mil millones en 2027

El gasto en verificación de identidad digital superará los $ 20 mil millones a nivel mundial para 2027, lo que representa un crecimiento del 80 % en el gasto de verificación en los próximos 5 años.

El nuevo estudio de Juniper Research descubrió que el gasto en controles de verificación de identidad digital alcanzará los 20.8 mil millones de dólares a nivel mundial en 2027; frente a los $ 11,6 mil millones en 2022.

Este crecimiento será impulsado tanto por la creciente prevalencia de los servicios digitales que requieren viajes de incorporación digital, como por el creciente requisito de sistemas de verificación de identidad más avanzados y sólidos frente al aumento del fraude.

La verificación de identidad digital es donde la identidad se verifica utilizando elementos verificables digitalmente, como escaneos de selfies, verificaciones de direcciones y autenticación basada en el conocimiento.

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AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – Resolución 119/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ábrase el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, conforme lo establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 1172/03 (Anexo V) en relación con la propuesta de Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que como Anexo I (IF-2022-94737490-APN-AAIP) integra la presente Resolución, formándose el expediente administrativo conforme lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 1172/03.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Autoridad Responsable del Procedimiento Participativo de Elaboración de Normas a la Agencia de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 3º.- Invítese a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución, presente sus propuestas y opiniones sobre la propuesta de Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente resolución y la propuesta del Anteproyecto de la Ley de Protección de Datos Personales durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y en la página oficial de la Agencia de Acceso a la Información Pública por un plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución.

Descargar Completo Resolución 119/2022

Descargar Completo Anexo 1

lunes, 12 de septiembre de 2022

Com. A 7603 BCRA / Circular LISOL 1-992, OPRAC 1-1170, REMON 1-1075, OPASI 2-672: 09/09/2022 Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito.

Asimismo, les señalamos que se incorporan aclaraciones normativas en el punto 3.13.
–según la Comunicación “C” 93472– y en el punto 3.15. de las normas sobre “Depósitos de ahorro,
cuenta sueldo y especiales”.

Además, les informamos que la dirección de correo electrónico indicada en la Comunicación “C” 93472, debe reemplazarse por analisistecnicolegal@bcra.gob.ar.

Por otra parte, les indicamos que debido a un error de transcripción en las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación “A” 7600, se acompañan nuevas hojas de reemplazo
de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7603

 

Com. A 7602 BCRA / Circular RUNOR 1-1752: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones

101 NO SE ENCONTRO EL ARCHIVO EFVOMIN.TXT

Se omitió informar el archivo de referencia o el diseño
no corresponde al 5751, o bien esta vacío.

102 CODIGO DE MONEDA / ESPECIE NO CORRESPONDE Se verificó alguna o varias de las siguientes situaciones

– habiéndose informado sólo las partidas 903000,
904000, 905000, 906000 y 907000, se informó un
código de moneda/especie distinto de 00000 (punto
6.1.1.5.) de las presentes instrucciones;

– se informaron las partidas 102090 y/o 102350, con
código de moneda distinto de 00010;

– se informaron las partidas 10146X, 10147X, 101490,
10160X, 10161X, 10162X, 10163X, 10164X,
101650, 10166X, 10171X, 10175X, 102010, 102190,
102200, 102300, 102360, 205030, 205055, 700000,
701000, 702000, 707000, 708000, 710000, 711000,
712000, 713000, 714000, 714100, 71420X, 714300,
71440X, 715000, 742000, 808000 a 810000, 812000
a 817000, 823000, 827000 a 839000, 840000X,
841000 a 849000, 851000 a 854000 con código de
moneda distinto de 00001;

– se informaron las partidas 101460, 101470, 102400,
205035 con código de moneda 00001;

– habiéndose informado partidas con código 3XXXXX,
5XXXXX, 905000, 906000, 210100 y/o 210200, se
informó un código de moneda;

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7602

viernes, 9 de septiembre de 2022

Com. A 7601 BCRA / Circular CAMEX 1-934: Exterior y cambios. Adecuaciones.

“- Extender la vigencia de las normas contenidas en los puntos 1.1., 1.2., 2.1. y 2.3. de la
Comunicación “A” 7532 hasta el 31.12.22, manteniéndose vigente lo dispuesto en el punto 2. de
la Comunicación “A” 7553 en materia pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por
importaciones de bienes de capital para las empresas del sector energético y/o empresas que
se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado
sector.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7601