miércoles, 21 de septiembre de 2022

Tesoro de EEUU explora la posible creación de dólar digital

El gobierno del presidente Joe Biden se acerca a la creación de una moneda digital del banco central, conocida como dólar digital, que dice ayudará a reforzar el papel de Estados Unidos como líder en el sistema financiero mundial.

Según informó AP, la Casa Blanca informó el viernes que luego de que Biden emitió una orden ejecutiva en marzo en la que encomendó a varias agencias federales que examinaran formas de regular los activos digitales, estas elaboraron nueve reportes, cubriendo los impactos de las criptomonedas en los mercados financieros, el ambiente, la innovación y otros elementos el sistema económico.

La secretaria del Tesoro, Janet Yellen, dijo que una de las recomendaciones del Departamento es que el país “avance una política y trabajos técnicos sobre una potencial moneda digital del banco central, o CBDC, para que Estados Unidos esté preparado si se determina que el CBDC es beneficioso para nuestros intereses”.

“En estos momentos, algunos aspectos de nuestro sistema actual de pagos son demasiado lentos o caros”, admitió Yellen el jueves durante una teleconferencia de prensa en la que habló de algunas conclusiones de los reportes.

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Los datos de fuentes no tradicionales transforman los servicios financieros

El uso de la inteligencia artificial y el machine learning ayudan a mejorar la organización de la data y convertirla en un recurso efectivo para calificar los hábitos de consumo y de pago. Esto también apunta a incrementar la inclusión financiera.

Estos temas fueron abordados en profundidad durante el panel “Cómo los datos de fuentes no tradicionales transforman los servicios financieros”, en la última edición de Fintech Summit Latam.

El encuentro fue moderado por Natalia Bailey, gerente de Investigación de FinRegLab y se sumaron Alejandro Marroquín, Director de Tecnología y Datos de Broxel; Melissa Koide, CEO de FinRegLab y Carolina Moreno,  Product Manager –  DA Spanish Latam en Experian.

A propósito de la privacidad de los datos alternativos y los costos de adquirirlos, Carolina Moreno afirmó que ya que es mandatorio. «El primer reto es obtener el consentimiento, luego la la calidad de los datos y en tercer lugar la discriminación entre datos buenos y malos», sintetizó.

La data alternativa contribuye a mejorar los procesos de negocios en las instituciones financieras, ya que muchas veces los límites del Buró de Crédito evitan la agilidad de los procesos. En este sentido, la data y su obtención son la base de la pirámide para continuar un proceso financiero y sus beneficios de banco, neobanco y fintech. «El reto de evaluar el uso de esos datos está en acercar al cliente al uso de las mejores condiciones para su financiamiento», señaló la ejecutiva.

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martes, 20 de septiembre de 2022

Programa de incremento exportador. Prohibición para personas jurídicas

Agentes que ingresaron al Programa de Incremento Exportador no podrán acceder al mercado de cambios

Los agentes económicos que hayan vendido soja en el marco del Programa de Incremento Exportador no podrán acceder al mercado de cambios para compras de moneda extranjera ni tampoco realizar operaciones con títulos y valores con liquidación en moneda extranjera.

El Directorio del Banco Central de la República Argentina estableció que esta disposición tendrá vigencia a partir del 20 de septiembre de 2022.

Lunes 19 de septiembre de 2022

 

Com. A 7609 BCRA / Circular CAMEX 1-936: Exterior y cambios. Adecuaciones.

“- Establecer, con vigencia a partir del 20.09.22, que los clientes residentes en el país dedicados a
la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 a quien realice
su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país
(incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169), no podrán:

1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de
personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda
familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre
“Exterior y cambios”;

2. realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y
cambios”.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7609

Com. A 7608 BCRA / Circular RUNOR 1-1754: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

En el campo 20 “Fecha de embarque/Fecha de cobro/Fecha de operación anulada”: la
fecha de cobro para códigos de concepto B01 y fecha de embarque para el código de
concepto B06, B14, B15, B17, B22 y P13.

En el campo 22 “Importe en moneda original”: el monto en divisas imputado a cada
permiso de embarque/despacho a plaza incluido en el boleto.

En el campo 23 “Importe en moneda original”: el importe en pesos.

En el campo 24 “N° de oficialización para consumos de exportaciones/código de identificación del pago de importaciones/Código de identificación de operaciones asociadas
a exportaciones de bienes: el número de permiso de embarque o de despacho a plaza
o del ZFI, según corresponda.

En el campo 25: debe integrarse con blancos hasta contemplar su longitud.

Los restantes campos se integrarán con los mismos datos para todos los registros que
involucren a un mismo número de boleto (campo 6).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7608

Com. A 7607 BCRA / Circular CONAU 1-1549: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

En ese sentido, y con vigencia a partir de la información correspondiente al
20/09/2022, el código de concepto S24 incluido en el punto 2. del Anexo II se desdoblará de la siguiente manera:

S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos

S28 Enseñanzas educativas

Se acompaña la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7607

Com. A 7606 BCRA / Circular CAMEX 1-935: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Establecer que las personas usuarias de los servicios púbicos que solicitaron y obtuvieron el
subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica,
como así también aquellas que lo hubieran obtenido de manera automática, y las que
mantengan el subsidio en las tarifas de agua potable, no podrán mientras mantengan el
mencionado beneficio:

1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte
de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión
de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de
las normas sobre “Exterior y cambios”;

1.2. realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y
cambios”.

2. Reemplazar los incisos e) y f) del punto 3.1. de la Comunicación “A” 7532 en materia de
requisitos para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no
residentes, por los siguientes:

“e) el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento
financiero con el exterior con una vida promedio no inferior a los 180 (ciento ochenta)
días y como mínimo el 50% del capital tenga vencimiento con posterioridad a la fecha
de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90 (noventa) días.

f) el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de
servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito
comercial del exterior con una vida promedio no inferior a los 180 (ciento ochenta) días
y como mínimo el 50% del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento con
posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90
(noventa) días.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7606

Com. A 7605 BCRA / Circular OPRAC 1-1171, OPASI 2-673: 15/09/2022 “Las Malvinas son argentinas” Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.

“1. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 16.9.22 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no
ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables
a entidades financieras de los Grupos “A” y “B” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs), previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, por los siguientes:

– 100 % para el punto 1.11.1.1. (personas humanas por hasta $ 10 millones –incluidos los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables
por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de
estos sea inferior a 120 días en la entidad financiera–), equivalente a una tasa de interés
nominal anual (TNA) del 75 %; y

– 88,67 % para el punto 1.11.1.2. (resto), equivalente a una tasa de interés nominal anual
(TNA) del 66,50 %.

2. Reemplazar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 16.9.22 inclusive, por
0,9467 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de
cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 71 %, reglamentados en el punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”. Cuando el plazo contractual del depósito sea de al menos 180 días y el
plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120 días, el coeficiente será de 0,9733
–equivalente a una TNA de 73 %–.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7605

lunes, 19 de septiembre de 2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 5/2022 /Bases y Condiciones Particulares del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO)” creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, a fin de acceder al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la mencionada resolución conjunta, que como Anexo I (IF-2022-95450933-APN-SSPYME#MEC) integran la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, a presentar sus solicitudes de acceso al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, de conformidad con las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Para el acceso al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas desde el 1° de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar el cupo presupuestario previsto en el Artículo 2° del Anexo I de la presente medida, lo que ocurra primero, si este no fuera ampliado de conformidad con lo dispuesto en las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta resolución.

Descargar Completo Resolución 5/2022