El Colegio de Abogados de la Capital Federal difundió este viernes un comunicado para advertir que la intervención que el presidente Alberto Fernández dispuso sobre los Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC) es “inconstitucional“.
Los representantes de la entidad criticaron la decisión del Gobierno nacional, que se oficializó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020 porque “resulta irreconciliable con el diseño constitucional de la República”.
“Sólo cabe su revocación por quien lo dictó o la declaración de inconstitucionalidad por la Justicia”, advirtieron.
Los letrados de la Ciudad indicaron que “tanto nuestros constituyentes como legisladores establecieron los términos de intervención en los mercados, los cuales no son cumplidos por el DNU 690/20, dando lugar a su inconstitucionalidad”.
“El DNU 690/20 golpea los cimientos mismos de nuestra organización, no sólo económica sino republicana y democrática. Definitivamente, semejante cambio en las reglas de juego, además de afectar los derechos adquiridos de los actuales operadores del mercado de los servicios de TIC, conspirará contra la llegada de las nuevas inversiones que imperiosamente necesita nuestro país para generar progreso, crecimiento y empleo”, lamentaron.
El comunicado completo
La intervención del mercado de Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, “TIC”, a través del DNU 690/20 resulta irreconciliable con el diseño constitucional de la República Argentina, por lo que sólo cabe su revocación por quien lo dictó o la declaración de inconstitucionalidad por la Justicia.
Los fundamentos del DNU 690/20 resultan insuficientes para evitar su incompatibilidad con los artículos 42 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
I. El diseño constitucional en materia de regulación económica fue actualizado en la última reforma del año `94, reafirmando la presencia de un modelo basado en la propiedad privada de los medios de producción, el libre mercado y la defensa de la competencia, tal como lo disponen los artículos 9 a 12, 14, 17, 42 y ccds. de la Constitución. En ese esquema constitucional: “Las autoridades proveerán … a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales…”(art. 42). La justificación para la intervención legal en un mercado reconoce en nuestra Constitución dos hipótesis: la “distorsión de los mercados” y la presencia de “monopolios”. Sin embargo, el DNU 690/20 se aparta de estas hipótesis.
En su lugar, pretende regular con la máxima intensidad de intervención estatal posible a las tecnologías de la información y comunicaciones, modificando drásticamente las reglas de la industria fijadas ex ante,sin ningún sustento fáctico que lo justifique. Se presenta así una situación de expropiación regulatoria que atenta contra el principio de previsibilidad y seguridad jurídica, viola normas legales de jerarquía superior y va a contramano de la realidad regulatoria internacional.
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