martes, 6 de septiembre de 2022

Casi la mitad de los unicornios registrados en América Latina son del sector Fintech

Hasta noviembre del año pasado había 21 unicornios registrados en América Latina, hoy, nueve meses después hay 32 compañías emergentes en la región. El mayor aumento entre los países de Latinoamérica se presentó en México, donde se duplicaron para un total de ocho.

Según datos de Latinometrics, de todos los unicornios en el mundo, 21% son Fintech. En América Latina esta industria ha presentado un gran aumento en los últimos meses que casi duplica la cifra del año anterior, pues actualmente 44% de los unicornios registrados en la región pertenecen a dicho sector.

El país de la región con mayor cantidad de compañías que tienen una valoración superior a lo necesario para ser considerados unicornios, es decir, más de US$1.000 millones, es Brasil, con 16, de los cuales, seis pertenecen al sector Fintech, cinco a E-commerce, tres de logística y entrega, uno de inteligencia artificial y otro a servicios. El segundo es México con ocho, la mayoría son Fintech (cinco), luego Chile con dos y Brasil y Argentina con uno. En Colombia se destacan Rappi y Life Miles.

Sin embargo, cabe señalar que hay muchos más unicornios en América Latina que van en crecimiento. Entre estos se destacan, Cargo X, MadeiraMadera y Movile de Brasil, y Habi de Colombia.

Según cifras de Statista, los unicornios de América Latina con una valoración superior a los US$4.000 millones son: Kavak, con US$8,700 millones; Rappi, con US$5,250 millones; Quinto Andar, con US$5,100 millones; C6 Bank, con US$5,050 millones y Creditas, con US$4,800 millones.

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Colombia. El 90% de los casos de fraude de identidad se originaron en línea | Colombiafintech

Hay temor por aumento de clonación de voz y video para obtener subsidios o seguros.

Pese a los esfuerzos que en materia digital realizan las empresas a nivel mundial, el riesgo de fraude persiste y más del 70% dicen que la prevención es su principal preocupación, este es el valor más alto que ha tenido esa variable en el informe Global de Identidad y Fraude de Data Crédito Experian del 2022.

La preocupación es comprensible pues el fraude de identidad ha aumentado en más de un 22% en 2021 en comparación con el año anterior y el 90% de esos casos se originaron en línea.

Para este informe global sobre identidad y fraude 2022, Experian se enfocó en la creciente expectativa de que las empresas protejan a los consumidores en línea y los desafíos que las compañías deben superar para cumplirlos.

La encuesta consultó a 1.849 empresas y 6.062 consumidores de 20 países, entre ellos Colombia.

Casi el 50% de las firmas dijeron que el fraude era una alta preocupación y el 90% informó que era una preocupación media alta.

El aumento en la preocupación crece al ritmo del incremento del fraude que se está presentando globalmente; desde el fraude en la obtención de beneficios y seguros de desempleo hasta el phishing y otras estafas más avanzadas, como el fraude de identidad sintética y el fraude usando deepfake (clonación de audio y video), este último delito cibernético ha ido en aumento y empresas y consumidores lo han notado.

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lunes, 5 de septiembre de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 626/2022 / Incorporan nuevo Punto 33.4.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6/11/2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como Punto 33.4.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“33.4.4. Reserva por Juicios Futuros:

Las entidades que inicien operaciones en la rama RIESGOS DEL TRABAJO, al cierre de cada ejercicio o período, deberán constituir adicionalmente al resto de las reservas definidas en el punto 33.4. una reserva para los primeros CINCO (5) años desde el comienzo de su operatoria la cual se calculará de la siguiente manera:

 

AÑO DE OPERATORIA PORCENTAJE (%)
1 1,00
2 0,75
3 0,50
4 0,25
5 0,15

 

A tales efectos, se considerará como fecha de inicio de la operatoria aquella en la cual la entidad haya sido autorizada a operar por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación y en las Notas a los Estados Contables se deberá detallar la cantidad de capitas a la fecha de cierre de los Estados Contables, el porcentaje utilizado y el monto efectivamente Reservado donde dicha información se encuentre avalada por un Actuario Externo.

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PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR – Decreto 576/2022 / Crean el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

DECRETA:

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Créase, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias figuran en el Anexo I (IF-2022-92703149-APN-MEC) del presente.

ARTÍCULO 2°.- ADHESIÓN. La adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será voluntaria para los sujetos mencionados en el artículo 1° del presente decreto.

La adhesión de los sujetos al Programa se efectuará a través del servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, seleccionando en la opción “Características y Registros Especiales” la caracterización “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”, o a través de los mecanismos que establezca ese organismo fiscal.

ARTÍCULO 3°.- CONDICIÓN DE APLICACIÓN. El PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la entrada en vigencia del presente decreto, por las mercaderías indicadas en el Anexo I y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a esa fecha.

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viernes, 2 de septiembre de 2022

Com. A 7590 BCRA / Circular CONAU 1-1544: Régimen Informativo Contable Mensual. Vencimientos.

– Balance de Saldos (R.I.-B.S.)
– Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.)
– Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-E.I.C.M.)
– Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-E.M. y A.R.)
– Relación para los Activos Inmovilizados y Otros Conceptos (R.I. – A.I.)
– Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.C.)
– Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.S.D.C.)
– Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I. – P.R.)
– Financiamiento con Tarjetas de Crédito (R.I. – F.T.C.)
– Títulos Valores (R.I.-T.V.)
– Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.)
– Base de datos – Padrón. (R.I. – B.P.)
– Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias (R.I.- I.I.)
– Ratio de Cobertura de Liquidez (R.I. – L.C.R.)
– Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito (R.I. – G.E.)
– Agencias Complementarias de Servicios Financieros (R.I. – A.C.S.F.)
– Préstamos Hipotecarios UVA (R.I. – P.H.UVA)
– Sobre Reclamos
– Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (R.I. – P.S.P.)
– Información sobre tenencia en moneda extranjera de casas y agencias de cambio
La presente modificación tendrá vigencia a partir de las informaciones correspondientes a agosto/2022.

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Com. A 7592 BCRA / Circular RUNOR 1-1749: Gastos de Reprocesamiento de la Información. Adecuación

2. Gastos de reprocesamiento de la información.

2.1. Normas generales.

Se debitarán de oficio, sin aviso previo, de la cuenta corriente que las entidades mantienen
abierta en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), los “gastos de reprocesamiento de la información” remitidos por las entidades en funcionamiento sujetas a las normas del BCRA, conforme las pautas de devengamiento incluidas en el punto 2.3.

Están comprendidas en esta norma todas las informaciones que los distintos sujetos remiten
a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, clasificadas en unidades homogéneas e independientes denominadas cada una “Régimen Informativo”. Se considera cada régimen informativo en forma individual, independientemente de que posean igual fecha de presentación.

2.2. Importe del débito.

El importe a debitar en concepto de “gastos de reprocesamiento de la información” será de
$75.000 por cada régimen informativo pendiente de validación en su fecha de vencimiento.

2.3. Devengamiento.

Mensualmente, se realizará, una verificación de los regímenes informativos y períodos exigibles dentro del período examinado, estableciéndose como fecha de corte el día 22 o hábil posterior de cada mes.

En esa oportunidad se calcularán los débitos que correspondan a cada entidad, en función
de los incumplimientos detectados respecto de los vencimientos operados en cada mes al que corresponde el corte.

Cada período incumplido de un régimen informativo será pasible de devengar gastos en cada corte, independientemente de su frecuencia y la cantidad de apartados o requerimientos que lo compongan. Asimismo, el devengamiento de gastos operará hasta tanto se verifique
que la información se encuentra válida en el BCRA, por lo tanto, generará débitos en los cortes posteriores al vencimiento original y hasta su regularización.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7592

Com. A 7593 BCRA / Circular RUNOR 1-1750, SINAP 1-162: Normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y “Proveedores de servicios de pago”. Adecuaciones.

“1. Incorporar como puntos 1.1.2.6. y 1.1.2.7. de las normas sobre “Protección de los usuarios de
servicios financieros” lo siguiente:

“1.1.2.6. Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago.

1.1.2.7. Proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan
el servicio de billetera digital.”

2. Incorporar como punto 1.3. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” lo siguiente:

“1.3. Encuadre y alcance normativo
Estas normas son de aplicación a todos los sujetos obligados enumerados en el punto

1.1.2. de acuerdo a los tipos y funcionalidades de su operatoria particular y a las modalidades de transacciones, relaciones y contratos que celebren con los usuarios de servicios
financieros.

Las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” son complementarias de las disposiciones contenidas en la legislación y regulaciones aplicables a las relaciones de consumo, en especial de lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación,
en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, y
de las normas emitidas por la Autoridad Nacional de Aplicación de estas leyes y, si correspondiese, de la demás legislación y regulaciones emitidas por las autoridades provinciales en cuanto resulte de su jurisdicción y competencia.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7593

Com. A 7594 BCRA / Circular CAMEX 1-933: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Reemplazar el punto 10.14.2.12. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente.

“10.14.2.12. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los
bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la
medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes
relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano
alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario

Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.”

2. Reemplazar el título del punto 10.14.5. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:
“10.14.5. Posiciones arancelarias de la NCM para productos farmacéuticos y/o insumos
utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la
atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo
dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino.”

3. Incorporar a las posiciones arancelarias 1513.29.10.000N y 1511.90.00.000H en el listado
previsto en el punto 10.14.5. de las normas de “Exterior y cambios”.

4. Incorporar como último párrafo del punto 3.1.a) de la Comunicación “A” 7532, referido a la
declaración jurada que se debe requerir al cliente para acceder al mercado de cambios para
cursar pagos por importaciones de servicios, lo siguiente:

“ La entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar
que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del
sistema online implementado a tal efecto.”

A los efectos indicados, las entidades deberán acceder al mismo sistema que ya se utiliza
para los pagos de importaciones de bienes.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7594

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “B” 12383/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: SISCEN –Actualización

Se requiere el conocimiento de los débitos concretados en el mes por presentación de cheques o notas de débito, por débitos directos acordados a terceros y por mandatos electrónicos.

Los débitos por presentación de cheques incluyen aquellos generados por medios electrónicos (ECHEQS).

Los débitos por mandato electrónico incluyen los originados por la operación de los cajeros automáticos y por cualquier otro mecanismo de banca electrónica implementado con los clientes (las transferencias de fondos entre distintas cuentas de un mismo cliente -por ejemplo, las que pudieran originarse por las liquidaciones del sistema de tarjetas de crédito- quedan comprendidas en esta clasificación). Las transferencias de fondos entre un mismo tipo de cuenta de un mismo cliente no deben ser consideradas. Los débitos mediante ECHEQS no deben incluirse en esta categoría.”

Por último, les informamos que la aplicación cliente para la carga de datos del SISCEN se encuentra discontinuada.

La versión actualizada del manual del SISCEN puede consultarse en la página web de esta institución, www.bcra.gob.ar, accediendo a “Estadísticas-Monetarias y Financieras-Metodologías”

Descargar Completo Comunicación “B” 12383/2022