lunes, 5 de octubre de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 424/2020

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, en este sentido, el derecho a la información es uno de los pilares que recorre transversalmente todos los
institutos de la legislación, convirtiéndose en uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre
consumidoras, consumidores y proveedores.
Que, mediante la Ley Nº 24.240, se determinan los derechos de las y los consumidores y las consecuentes
obligaciones para los proveedores

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viernes, 2 de octubre de 2020

El Colegio de Abogados de la Capital alertó que la intervención en las telecomunicaciones es “inconstitucional”

El Colegio de Abogados de la Capital Federal difundió este viernes un comunicado para advertir que la intervención que el presidente Alberto Fernández dispuso sobre los Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC) es “inconstitucional“.

Lenovo

Los representantes de la entidad criticaron la decisión del Gobierno nacional, que se oficializó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020 porque “resulta irreconciliable con el diseño constitucional de la República”.

“Sólo cabe su revocación por quien lo dictó o la declaración de inconstitucionalidad por la Justicia”, advirtieron.

Los letrados de la Ciudad indicaron que “tanto nuestros constituyentes como legisladores establecieron los términos de intervención en los mercados, los cuales no son cumplidos por el DNU 690/20, dando lugar a su inconstitucionalidad”.

“El DNU 690/20 golpea los cimientos mismos de nuestra organización, no sólo económica sino republicana y democrática. Definitivamente, semejante cambio en las reglas de juego, además de afectar los derechos adquiridos de los actuales operadores del mercado de los servicios de TIC, conspirará contra la llegada de las nuevas inversiones que imperiosamente necesita nuestro país para generar progreso, crecimiento y empleo”, lamentaron.

El comunicado completo

La intervención del mercado de Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, “TIC”, a través del DNU 690/20 resulta irreconciliable con el diseño constitucional de la República Argentina, por lo que sólo cabe su revocación por quien lo dictó o la declaración de inconstitucionalidad por la Justicia.

Los fundamentos del DNU 690/20 resultan insuficientes para evitar su incompatibilidad con los artículos 42 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

I. El diseño constitucional en materia de regulación económica fue actualizado en la última reforma del año `94, reafirmando la presencia de un modelo basado en la propiedad privada de los medios de producción, el libre mercado y la defensa de la competencia, tal como lo disponen los artículos 9 a 12, 14, 17, 42 y ccds. de la Constitución. En ese esquema constitucional: “Las autoridades proveerán … a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales…”(art. 42). La justificación para la intervención legal en un mercado reconoce en nuestra Constitución dos hipótesis: la “distorsión de los mercados” y la presencia de “monopolios”. Sin embargo, el DNU 690/20 se aparta de estas hipótesis.

En su lugar, pretende regular con la máxima intensidad de intervención estatal posible a las tecnologías de la información y comunicaciones, modificando drásticamente las reglas de la industria fijadas ex ante,sin ningún sustento fáctico que lo justifique. Se presenta así una situación de expropiación regulatoria que atenta contra el principio de previsibilidad y seguridad jurídica, viola normas legales de jerarquía superior y va a contramano de la realidad regulatoria internacional.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7121/2020

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1606
Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero – SGR y FGCP.
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la emisión de las
Comunicaciones “A” 7107 y 7116 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del
Sistema Financiero.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 62. de Presentación de
Informaciones al Banco Central, cuyas principales modificaciones son:
• Prórroga de la suspensión de la aplicación de la recategorización obligatoria y del incremento en 60 días en los
plazos de mora admitida para los niveles 1., 2. y 3., hasta diciembre 2020.

DESCARGAR BCRA Comunicacion A7121-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7120/2020

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1605
Presentación de Informaciones al Banco Central – Fideicomisos Financieros.
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la emisión de las
Comunicaciones “A” 7107 y 7116 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del
Sistema Financiero.
Al respecto les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 17. de Presentación de
Informaciones al Banco Central, cuyas principales modificaciones son:
• Prórroga de la suspensión de la aplicación de la recategorización obligatoria y del incremento en 60 días en los
plazos de mora admitida para los niveles 1., 2. y 3. hasta diciembre 2020.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7119/2020

LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1604
Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I.-D.S.F.- Proveedores no Financieros de Crédito.
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la emisión de las
Comunicaciones “A” 7107 y 7116 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del
Sistema Financiero.
Al respecto les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 59. de Presentación de
Informaciones al Banco Central, cuyas principales modificaciones son:

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7118/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1603
Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.)
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la emisión de las
Comunicaciones “A” 7107, 7108 y 7116 correspondiente al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del
Sistema Financiero.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3. de Presentación de
Informaciones al Banco Central, cuyas principales modificaciones son:

DESCARGAR BCRA Comunicacion A7118-2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO- Resolución 518/2020 Y ANEXO

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto
de 2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA, el cual tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las
trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante
el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de
empleabilidad y de inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y modificatorias, se
reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA y se fijó su ámbito de aplicación, identificándose las actividades
alcanzadas, provincias y períodos de aplicación.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA se implementa con la participación de gobiernos provinciales, municipales y
organizaciones sindicales y empresariales del sector agrario o agroindustrial.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, la asignación
de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral y el acceso
a prestaciones formativas para la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de apoyo para su inserción laboral.
Que deviene necesario fortalecer las prestaciones del PROGRAMA INTERCOSECHA y orientar su alcance hacia la
población más vulnerada económicamente o con menores posibilidades de acceder a otro empleo

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DESCARGAR anexo I- 518-2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO -Resolución 517/2020 Y ANEXO

CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de
trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas mediante la cancelación de
tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado
anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.
Que el artículo 27 de la Ley N° 24.624, por la cual se aprobara el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 1996, incluyó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como
administrador de una parte del cupo de crédito fiscal a ejecutarse en el marco de la Ley N° 22.317, otorgando a la
entonces SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL funciones para su instrumentación.
Que las posteriores Leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional han venido renovando la
asignación del mencionado cupo de crédito fiscal.

DESCARGAR Resolucion 517-2020

DESCARGAR anexo I- 517-2020

PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO- Decreto 786/2020

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones, en su artículo 52, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación cuya
alícuota no podrá superar los límites allí previstos.
Que el artículo citado, en su séptimo párrafo, determina que el TRES POR CIENTO (3%) del valor incremental de
los derechos de exportación estipulados en esa ley se destine a la creación de un Fondo solidario de competitividad
agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la
producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 53 de la referida norma legal dispone que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL deberá establecer mecanismos de segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y
competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el
aumento de la alícuota de los derechos de exportación y establecerá criterios que estimulen la competitividad de la
producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización.
Que en esta oportunidad y en miras a establecer herramientas que contribuyan a la producción y comercialización
de los bienes involucrados, y atendiendo al marco normativo descripto, se dispone la constitución del “PROGRAMA
DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO

DESCARGAR Decreto 786-2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4830/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020 inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020 y N° 754 del 20 de septiembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 11 de
octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados
urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente
con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se
estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

DESCARGAR Resolucion Gral 4830-2020