martes, 21 de diciembre de 2021

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN Decreto 862/2021 DCTO-2021-862-APN-PTE – Desígnase Presidente.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el contador público Rubén Alberto MARCHEVSKY (D.N.I.
N° 13.565.520) al cargo de Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Agradécense al citado funcionario los valiosos servicios prestados en el desempeño de sus
funciones en dicho cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase Presidente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA al magíster Miguel Nathan LICHT (D.N.I. Nº 24.962.980) por un período de ley

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7422/2021 16/12/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISOR

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular CAMEX 1-904: Texto ordenado de las normas de “Exterior y cambios”. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A”
7327, 7340, 7348, 7374, 7375, 7385, 7401, 7408. 7416 y 7420 y la Comunicación “B” 12082. Asimismo, les
señalamos que se incorporaron algunas interpretaciones normativas y adecuaciones formales.
También se introducen ajustes en los puntos 3.8.5. y 4.3.2. a partir de los cambios introducidos por las
Comunicaciones “A” 7342 y 7398 en las normas de “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria
dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7421/2021 16/12/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: CONAU 1-1505. Distribución de resultados. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CONAU 1-1505. Distribución de resultados. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“1. Disponer que, con vigencia desde el 1.1.22 y hasta el 31.12.22, las entidades financieras podrán distribuir
resultados por hasta el 20 % del importe que hubiera correspondido de aplicar las normas sobre “Distribución de
resultados”.
2. Establecer, con vigencia desde el 1.1.22, que las entidades financieras que cuenten con la autorización de este
Banco Central para distribuir sus resultados –de conformidad con lo previsto en la Sección 6. de las normas sobre
“Distribución de resultados”– deberán realizar esa distribución en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.”

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7420/2021 16/12/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1-903: Exterior y cambios. Adecuaciones

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-903: Exterior y cambios. Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- A partir de lo dispuesto por el Decreto N° 836/21 en el marco del “Régimen de fomento de inversión para las
exportaciones” establecido por el Decreto N° 234/21 se incorporan como puntos 7.10.4. y 7.10.5. de las normas
sobre “Exterior y cambios”, reenumerando aquellos posteriores, a los siguientes:
“7.10.4. Los casos previstos en el punto 1) del artículo 8° bis incorporado por el Decreto N° 836/21 al Decreto
N° 234/21, podrán aplicar durante 2 años calendario consecutivos por cada año calendario en que no se hiciera uso
del beneficio, hasta el 40 % del valor de los permisos embarcados durante los años en que se haga uso del
beneficio ampliado, en la medida que el monto anual aplicado no supere el equivalente al 40 % del monto bruto de
las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.
Se podrá acceder a la opción indicada en el párrafo precedente una vez transcurrido el segundo año calendario
desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto. Dicho plazo podrá computarse como parte del período
de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.
Adicionalmente a lo previsto en el primer párrafo del punto 7.10.3. los fondos también podrán permanecer en
cuentas bancarias de entidades financieras del exterior que no estén constituidas en países o territorios donde no
se aplican o no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Descargar BCRA Comunicacion A 7420-2021

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 19/2021 – Establecen protocolos para la inscripción de sociedades comerciales familiares.

RESUELVE:
ARTICULO 1°: El Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia procederá a inscribir los protocolos
de empresa familiar que correspondan a las sociedades comerciales inscriptas en el mismo bajo las condiciones
que se fijan en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°: A los fines de su inscripción, se entenderá por “protocolo de empresa familiar” el instrumento que así
se autodenomine y que se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén
unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o  no familiares. El protocolo deberá constar en escritura pública o en instrumento privado con firmas certificadas por
escribano.
ARTICULO 3°: La inscripción del protocolo en el Registro será voluntaria y se inscribirá un único protocolo por
sociedad. Cualquier inscripción ulterior se considerará una reforma y/o sustitución del anterior. El protocolo familiar
publicado deberá ser actualizado. A falta de esta actualización se presume la vigencia del protocolo familiar
registrado.

Descargar Resolucion General 19-2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 831/2021 y Anexo PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2022-2025” del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “PLAN ESTRATEGICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 2022-2025” del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, desarrollado por la Dirección General de
informática e Innovación Tecnológica dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que
obra en el ANEXO IF-2021-122040276-APN-DGIEIT#MT que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, complementarias e interpretativas del plan que se aprueba por el artículo 1º de la presente medida.

Descargar Resolucion 831-2021

Descargar anexo I- Resolucion 831-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 140/2021 y Anexo Aprueban el modelo de Adenda N° 1 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Adenda N° 1 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”, a ser suscripto entre la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, como representante del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su carácter de fiduciante, y el BICE FIDEICOMISOS S.A., en
calidad de fiduciario, que como Anexo (IF-2021-111226437-APN-SSE#MDP) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Descargar Resolucion 140-2021

 

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 139/2021 – Sustituyen el inciso 1 del Artículo 14 del Anexo de la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias,

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 1 del Artículo 14 del Anexo de la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de
2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14 – PLAN DE CUENTAS.
1. El plan de cuentas y las técnicas de imputación contable deberán respetar las normas contables profesionales
vigentes. En relación a la presentación de estados contables en moneda homogénea, procederá para los ejercicios
económicos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2023.
2. Las SGR deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por el Manual y Plan de Cuentas que surge del
Anexo 6 de la presente. Serán de aplicación obligatoria la siguiente discriminación y apertura de cuentas: activos,
pasivos, patrimonio neto y resultados deberán distinguirse entre SGR y Fondo de Riesgo, consolidando el total de
cada rubro de la sociedad. Los estados contables de los FAE que eventualmente administre deberán presentarse
discriminando las cuentas anteriormente citadas.
Será obligación de las SGR implementar el Manual y Plan de Cuentas dentro del plazo de NOVENTA (90) días
computados desde la entrada en vigencia de la presente.
3. Los rendimientos del Fondo de Riesgo deberán desglosarse de acuerdo a la normativa vigente, conforme la
clasificación de inversiones.
4. Asimismo, deberán constar en notas a los estados contables las previsiones calculadas abiertas por tipo de
contragarantías y plazos de mora, detalle de las cuentas de orden – deudores por garantías afrontadas
previsionados al CIEN POR CIENTO (100 %) y el detalle de los saldos pendientes de cobro cuya gestión de
recupero se ha desistido.
5. La SGR deberá contar con cuentas independientes a las de la Sociedad para realizar todas las operaciones
referidas a la administración del Fondo de Riesgo”.

Descargar Resolucion 139-2021

Descargar Anexo I- Resolucion 139-2021

 

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Resolución 918/2021 – Programa Desarrollo Productivo PyME

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado por el Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que destinará el monto máximo de PESOS OCHO MIL
OCHOCIENTOS MILLONES ($ 8.800.000.000) para la presente Convocatoria

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexode la Resolución Nº 585/21 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, de las Bases y Condiciones del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO
PYME”, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Convocatoria

Descargar Resolucion 918-2021