viernes, 16 de diciembre de 2022

Especifican Cómo Deben Computarse los Plazos Fijados en la Ley de Datos Personales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el plazo al que alude el inciso 4º del artículo 26 de la Ley de Protección de Datos Personales debe computarse a partir de la última información adversa que revele que dicha deuda era exigible, lo que permite el ingreso de nuevos datos adicionales referentes a la deuda que revelen que ella es todavía exigible, por lo que permite extender este plazo mes a mes más allá de los cinco años.

En la causa “Nieto Víctor del Valle c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ amparo”, el actor había promovido una acción de hábeas data, con el fin de que fuese eliminada la información que el banco en cuestión había enviado a la base de datos del sistema del BCRA, Nosis S.A. y Organización Veraz S.A., basándose su pedido en lo previsto por el artículo 16 de la ley 25.326 y en el derecho al olvido legislado en el artículo 26, inciso 4º, de tal normativa.

La resolución del juez de grado hizo lugar a la demanda presentada, y en consecuencia condenó a HSBC Bank Argentina S.A. a eliminar tales datos, para lo cual se basó en que en el presente caso, se encontraba cumplido el plazo de caducidad previsto por el inciso 4º del artículo 26 de la ley 25.326.

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado sostuvo que desde la fecha en que el actor incurrió en mora respecto de las obligaciones contraídas con el banco demandado, había transcurrido el plazo de cinco años previsto legalmente sin que se brindara información significativa, por lo que consideró aplicable el denominado “derecho al olvido”.

La Sala D sostuvo que el plazo de cinco años al que alude el inciso 4º del artículo 26 de la ley 25.326, de conformidad con lo previsto por el artículo 26 el decreto reglamentario 1558/2001, debe ser computado a partir de la última información adversa que revele que dicha deuda era exigible.

Los camaristas explicaron que “la referencia a la “última información adversa archivada” a la que recurre el decreto 1558/01, permite el ingreso de nuevos datos adicionales referentes a la deuda que revelen que ella es todavía exigible (vgr. una nueva calificación mensual, pase a contencioso, inicio de juicio, traba de embargo, sentencia, ejecución, remate, etc.)”, señalando que ello “permite extender este plazo mes a mes más allá inclusive de los cinco años, pero ello en el entendimiento de que lo propio no es sino la consecuencia del mantenimiento de la realidad del dato, pues en tanto haya alguna novedad para ingresar en la base de datos, la información seguirá teniendo vigencia”.

A ello, los jueces agregaron que “si se admitiese que, pese al ingreso de nuevos datos adicionales, igualmente se borran los datos de los deudores en mora por el mero paso de cinco años, se estaría equiparando a tales deudores con los que cumplen en tiempo sus obligaciones, lo que es contrario a un obvio sentido de justicia”.

A raíz lo anteriormente expuesto, los magistrados determinaron que “la cuestión se resuelve exigiendo que los referidos nuevos datos adicionales sean “significativos” en orden a la apreciación de la evolución de la solvencia económico-financiera del sujeto informado, condición esa (la del carácter “significativo” del dato) que resulta expresis verbis del art. 26, inc. 4, de la ley 25.326”.

En la sentencia del pasado 4 de agosto, los camaristas concluyeron que cumplido el recaudo relativo al carácter “significativo” del dato, “la reglamentación del decreto 1558/01 en el aspecto aquí considerado, no se presenta como negatoria del “derecho al olvido” consagrado en el art. 26, inc. 4, de la ley 25346, pues se concilia razonablemente la falta de diligencia del acreedor en renovar su informe mediante el aporte de datos “significativos” con el derecho del deudor a la caducidad del dato”.

En base a  ello, los jueces decidieron revocar la sentencia apelada, debido a que por aplicación de tal criterio, resultaba inaplicable al presente caso el “derecho al olvido”.

PROTECCION DE LOS DATOS. DECRETO 1558/2001. Reglamentación de la ley 25326

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales, que como anexo I forma parte del presente.

Art. 2º — Establécese en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 25.326.

Art. 3º — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a las normas de exclusiva aplicación nacional de esta reglamentación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Jorge E. De La Rúa.

Descargar Completo Decreto 1558/2001

Com. A 7656 BCRA / Circular REMON 1-1081: Operaciones de Regulación Monetaria. Nueva Modalidad de pases pasivos a 1 día. Rueda BCRA.

1- Las entidades financieras podrán concertar operaciones de pases pasivos a un día hábil de
plazo bajo las siguientes condiciones:

i. Las entidades que adhieran a esta operatoria deberán instruir diariamente, hasta el cierre
MEP, la concertación de un pase pasivo para el Banco Central a un día de plazo por el saldo
de su cuenta corriente en pesos que exceda el importe que informe en cada fecha. La información al Banco Central de este importe se considerará como instrucción para la concertación del pase, la que se mantendrá para los días sucesivos de no informar un nuevo importe
o su intención de no participar de la operatoria. La liquidación del vencimiento se efectivizará
a las 11:00 hs. del día hábil siguiente.

ii. El Banco Central determinará los instrumentos financieros a ser entregados como subyacentes, los que se registrarán en la cuenta CRYL “cartera propia” de la entidad, una vez
verificado el débito de los pesos.

iii. La tasa a aplicar será la que fije el Banco Central para las operaciones de pases pasivos a
un día de plazo, sin comisiones ni cargo de administración alguno.

2- Las Entidades Financieras que se encuentren adheridas a la operatoria de pases pasivos, rueda
REPO normada por comunicación “A” 4143, quedarán automáticamente habilitadas a operar en
la rueda BCRA.

3- Dejar sin efecto la Comunicación “A” 4399.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7656

Com. A 7658 BCRA / Circular CONAU 1-1565: R.I. “Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual”. Adecuaciones.

El plazo de duración de los ejercicios económicos de las entidades financieras será de 12 meses y
su cierre deberá coincidir con el 31 de diciembre de cada año.

Podrán admitirse ejercicios irregulares de menor duración, en casos excepcionales debidamente
justificados. En estos casos, se revelará la información adicional requerida en la NIC 1 que permita
comprender la razón de este cambio y el impacto sobre la comparabilidad.

Las entidades deberán enviar al Banco Central de la República Argentina los Estados Financieros
correspondientes al cierre de cada uno de sus primeros tres trimestres económicos y del ejercicio,
los cuales se prepararán sobre la base de información resumida del Plan de Cuentas Mínimo de
acuerdo con los modelos que se acompañan y a través del diseño de registro establecido.

Todos los Estados Financieros deben estar expresados en moneda homogénea. En el Estado de
Cambios en el Patrimonio y en el Estado de Flujos de Efectivo se reexpresarán en moneda de cierre
tanto los saldos iniciales como los movimientos del período.

Los saldos se expresan en miles de pesos, sin decimales. A los fines del redondeo de las
magnitudes, se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones
sea igual o mayor que 5, desechando las que resulten inferiores.

Estos estados deberán ser acompañados de los informes requeridos por las “Normas mínimas
sobre auditorías externas”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7658

Com. A 7659 BCRA / Circular CONAU 1-1566, LISOL 1-999, OPRAC 1-1181, CREFI 2-133: Tasas de interés en las operaciones de crédito. Expansión de entidades financieras. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Distribución de resultados. Clasificación de deudores. Adecuaciones.

“1.Prorrogar hasta el 31.12.23 las disposiciones del punto 7.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, relativo a que el interés compensatorio para financiaciones
vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras pertenecientes al
Grupo C no podrá superar la tasa nominal anual establecida en el punto 2.1.2. de las citadas
normas (aplicable a emisores no financieros de tarjetas de crédito). Ello, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito y demás
previsiones contenidas en los 4 últimos párrafos del punto 2.1.1. del mencionado ordenamiento.

2. Establecer que las entidades financieras deberán contar con la previa conformidad del Banco
Central de la República Argentina hasta el 31.12.23 para proceder al:

2.1. cierre de sucursales; y/o

2.2. traslado de sucursales en los siguientes casos: a) las sucursales que se encuentren instaladas en localidades comprendidas en las categorías I y II –conforme a lo previsto en la Sección 2. de las normas sobre “Categorización de localidades para entidades financieras”– y la
distancia desde su ubicación actual supere 2 kilómetros; y b) de sucursales entre localidades comprendidas en las categorías III a VI que impliquen un cambio de provincia.

3. Disponer que las entidades financieras de los Grupos B y C –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”– que no sean sucursales o
subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB), que
aún no hayan aplicado el punto 5.5 de la NIIF 9 –establecida mediante la Comunicación “A”
6430– y, consecuentemente, la metodología de prorrateo que genera la aplicación del citado
punto –prevista en la Comunicación “A” 6847– podrán optar –con carácter irrevocable– por postergar hasta el 1.1.24 la aplicación de tales disposiciones.

Aquellas entidades que opten por postergar esa aplicación deberán informarlo antes del 31.1.23
a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7659

Com. A 7660 BCRA / Circular CONAU 1-1567: R.I. Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital. Período 2023/2024.

“1. Establecer las siguientes adecuaciones en el Régimen Informativo “Plan de Negocios y
Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital”, aplicables al período 2023/2024:

  •  eliminar el punto 3.1. y consecuentemente adecuar el punto 3. del Apartado I – “Plan de
    Negocios”;
  •  eliminar el Apartado III – “Supuestos macroeconómicos” proporcionados por el BCRA,
    debiendo las entidades tener en cuenta las variables respectivas incluidas en los “Supuestos
    de rendimiento” correspondientes al Cuadro B del Apartado II para la elaboración de las
    proyecciones; y
  •  modificar la aclaración incluida en el Cuadro D.1. “Efectivo mínimo” del Apartado II –
    “Proyecciones”.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7660

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5303/2022 / Procedimiento. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República Argentina. FATCA. Resolución General N° 4.056-E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1° por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las instituciones financieras definidas en el Apartado A del artículo VIII del Anexo I y en el Apartado A del Anexo VII, según corresponda, incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las cuentas consideradas declarables en los términos del artículo 3° de la presente, a cuyos fines observarán los requisitos, formas, plazos y demás condiciones previstos en el presente Título.

Asimismo, las instituciones financieras obligadas deberán aplicar las normas de debida diligencia establecidas por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)- que se transcriben en el Anexo I de la presente, y/o las previstas en el Anexo I del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA que se transcriben en el Anexo V de la presente norma, de acuerdo con lo previsto en el Título II de esta resolución general.”.

2. Sustituir el artículo 2° por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Se encuentran excluidas del presente régimen las instituciones descriptas en el Apartado B del artículo VIII del Anexo I y señaladas en el Anexo II y/o aquellas descriptas en los Apartados I a IV del Anexo VI, según corresponda, todas las cuales deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que acredite su condición de sujetos no obligados.”.

Descargar Completo Resolución General 5303/2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 69/2022 / Sustituyen el artículo 3° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 58 de fecha 23 de julio de 2019

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 58 de fecha 23 de julio de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de MISIONES, de la siguiente manera:

· Comisión Médica N° 3, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Cuarta, de la Provincia de MISIONES.

· Comisión Médica N° 41, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Tercera, de la Provincia de MISIONES.

· Comisión Médica N° 42, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Segunda y Quinta, de la Provincia de MISIONES.

– Delegación San Vicente, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Segunda y Quinta, de la Provincia de MISIONES.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 69/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 268/2022 / Detalle de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

RESUELVE:

TÍTULO I

ACTIVIDADES Y RUBROS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el detalle de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante, el “Régimen”) creado por la Ley N° 27.506 y modificatoria, que como Anexo I (IF-2022-129440293-APN-DNDEC#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de considerar la realización de actividad promovida en carácter de principal, será computada la facturación emitida bajo los Códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, listados en el Anexo II (IF-2022-129456422-APN-DNDEC#MDP) que integra la presente resolución.

Dicho extremo será verificado basándose en la información que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remita respecto de la facturación de cada solicitante, tomando como base los mencionados códigos del CLAE, a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MNISTERIO DE ECONOMÍA (en adelante, la “Dirección Nacional”), por los medios electrónicos habilitados al efecto. Para ello, la Dirección Nacional dejará asentado el resultado de tales verificaciones en los correspondientes informes técnicos.

En los supuestos comprendidos en el Artículo 4°, apartado II, inciso b) de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, en los que el requisito de realización de la actividad promovida no pudiera determinarse en la forma prevista precedentemente en virtud de no existir un código CLAE que permita identificar unívocamente la facturación emitida por alguna de las actividades promovidas o que el porcentaje de facturación correspondiente a éstas no pueda ser determinado sobre la facturación total de la empresa; deberá ser acreditado mediante la presentación de una declaración jurada, acompañada de una certificación contable confeccionada por un profesional independiente y legalizada de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente a la jurisdicción, conforme los modelos obrantes en el Anexo XVII (IF-2022-129457244-APN-DNDEC#MDP).

El listado de actividades y códigos consignados en los Anexos I y II de la presente resolución, podrán ser modificados por la Dirección Nacional en función de las nuevas actividades que puedan considerarse promovidas o la incorporación de nuevos Códigos CLAE.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 142/2022 / Programa Ahora 12. Plan 10 cuotas

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el Reglamento Complementario “PLAN 10 CUOTAS” del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12” que como Anexo I (IF-2022-135148636-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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