1.1. Definición.
Quedan comprendidas las ventas o cesiones, con o sin responsabilidad para la entidad financiera cedente, que se efectúen respecto de créditos otorgados a terceros, cualquiera sea su
instrumentación y motivo de su incorporación al activo de las entidades, que se encuentren registrados en los rubros contables “Préstamos”, “Otros créditos por intermediación financiera”,
“Créditos diversos” o en partidas fuera de balance –en este caso, cuando se trate de créditos
irrecuperables–.
1.2. Excepción.
Los títulos de deuda y obligaciones negociables emitidos por empresas, cuyo plazo promedio
de duración sea de un año o más, con oferta pública autorizada en el país o en el exterior, adquiridos por las entidades para ser recolocados y con el objeto de prefinanciar la emisión, estarán excluidos de los requisitos exigidos por estas normas durante el período de colocación, sin
exceder de 90 días corridos contados desde la fecha de inicio de la oferta pública.
1.3. Responsabilidades.
Las entidades financieras cedentes se responsabilizarán por la validez de los títulos o documentos que cedan (garantía de evicción). También podrán responsabilizarse por los eventuales
incumplimientos de los deudores en materia de cancelación de sus obligaciones, salvo en los
casos que se indican seguidamente.
Las entidades financieras que cuenten con calificación 3, 4 o 5, otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), no podrán asumir responsabilidad respecto de los eventuales incumplimientos de los deudores cuando se trate de clientes que en alguno de los últimos seis meses hayan sido clasificados en las categorías 3, 4 o 5 según las
normas sobre “Clasificación de deudores” (“con problemas” o “de riesgo medio”, “con alto riesgo de insolvencia” o “de riesgo alto” e “irrecuperable”).
1.4. Recompra.
Se admitirá la recompra de documentos cedidos con responsabilidad en los casos en que el
deudor no cumpla con su obligación.
1.5. Cesión a fideicomisos financieros.
Cuando las entidades cedan créditos originados por éstas a fideicomisos financieros deberán
cumplir las normas sobre “Fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras”.
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