viernes, 18 de noviembre de 2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 203/2022 /Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas personas jurídicas interesadas en acceder al Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creado por la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pertenecientes al sector de videojuegos, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”, aprobadas en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”, que como Anexo (IF-2022-122105845-APN-DCSE#MDP) forman parte integrante de la presente medida y que regirán la Convocatoria Específica en forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobado por la Resolución N° 309/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Convocatoria Específica aprobada por el Artículo 1°, se encontrará vigente desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida y hasta el día 27 de febrero de 2023, o hasta agotar el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, plazo durante el cual los interesados podrán realizar las presentaciones exigidas a los fines de acceder a los beneficios.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la “Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.

Descargar Completo Resolución 203/2022

Inspección General de Justicia – Res. Gral. 14/2022

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 3, 10 inc. b y 21 incisos a y b de la Ley 22.315; artículo 1 del Decreto 1493/82 y Libro VI Capítulo II de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que las asociaciones civiles son personas jurídicas cuyo objeto social se encuentra orientado a la consecución del bien común o, como lo define el Código Civil y Comercial, no debe ser contrario al interés general o al bien común y no pueden perseguir un fin de lucro como objetivo principal. Cualquiera sea el caso, son espacios que expresan el ejercicio del derecho a asociarse con fines útiles, consagrado en el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los objetos sociales de las asociaciones civiles fueron diversificándose en el tiempo al compás de las transformaciones sociales, culturales y económicas, generando un elenco muy heterogéneo de organizaciones de la sociedad civil en lo que refiere al objeto de la persona jurídica como a sus necesidades y capacidades económicas. Consecuentemente, se pueden englobar en este tipo de personas jurídicas, grandes entidades deportivas como también clubes de barrio; organizaciones sociales vinculadas a la asistencia de personas en situación de vulnerabilidad socio económica así como cámaras empresarias y asociaciones vinculadas a la promoción del comercio exterior; pequeñas asociaciones de artesanos y pequeños productores como potentes federaciones y confederaciones de diversas ramas del sector productivo; entre los múltiples ejemplos que grafican el variopinto y asimétrico escenario de las asociaciones civiles en particular y del tercer sector en general.

Descargar norma completa

jueves, 17 de noviembre de 2022

Com. A 7635 BCRA / Circular CONAU 1-1558: Régimen Informativo Contable Mensual. Grandes exposiciones al riesgo de crédito (R.I. – G.E.).

2.4. Exposiciones
Se consignarán las exposiciones contempladas en el punto 1.4. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, para cada nivel de consolidación definido, identificándose el tipo de exposición de que se trate.
Cuando se trate de un grupo de contrapartes conectadas, se informará la exposición agregada -bajo la identificación y denominación asignadas según lo previsto en los puntos 2.1. y 2.2.
para el código “88”-, remitiendo la composición del grupo y la exposición de cada uno de los
integrantes en el cuadro del punto 3.3.
En el caso de “Cliente desconocido”, al considerarse como una contraparte, será tratada como
una gran exposición al riesgo de crédito si es igual o superior al 10 % del capital de nivel uno.
Consecuentemente, deberá cumplirse con los requisitos de información sobre las exposiciones al riego de crédito a que hace referencia el punto 1.4.1. de las normas sobre “Grandes
exposiciones al riesgo de crédito”.
Si la exposición al “cliente desconocido” se encuentra entre las 20 mayores de la entidad financiera, según el punto 1.4.4. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, corresponderá remitir tal información a la SEFyC en cumplimiento de lo exigido en el punto referenciado.
Respecto de los saldos de las entidades financieras en cuentas a la vista en bancos del
exterior que, con carácter transitorio y circunstancial, se originen exclusivamente por
operaciones de cambio de clientes en la medida que reúnan las condiciones previstas
en la Comunicación “A” 7623 y el criterio definido en el punto 1.4.3. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” deberán informarse como exposiciones no alcanzadas, utilizando a tal fin el código 4 de tipo de exposición.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7635

Com. A 7636 BCRA / Circular RUNOR 1-1761: Régimen Informativo Contable Mensual. Grandes exposiciones al riesgo de crédito

65.2.1.4. El campo “Tipo de exposición” se integrará con los códigos establecidos en el punto 2.4.4. de las NP.
65.2.2. Archivo “EXCESOS.TXT”
65.2.2.1. Este archivo contendrá el detalle de los excesos dispuesto en el punto 2.5.
de las NP.
65.2.2.2. Se informarán los excesos para los niveles de consolidación en los que se
verifiquen (individual y/o consolidado).
65.2.2.3. El campo “Exposición a fin de mes” admitirá ser informado con importe igual
a cero cuando así corresponda.
65.2.2.4. Cuando no existan excesos a declarar, este archivo no se grabará.
65.2.2.5. Cuando se informe en el campo “Tipo de identificación tributaria” el código
88, el campo “Número de identificación” se integrará con un número secuencial correlativo a partir de 1 para identificar al grupo de contraparte conectada, el cual deberá ser coincidente con el informado en el campo “Código de
contraparte conectada” correspondiente al archivo “GRUPOCONT.XTX”.
Cuando se informe en el campo “Tipo de identificación tributaria” el código
89 o 10 el campo “Número de identificación” se integrará con (;).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7636

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1806/2022 / Fideicomisos

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los Agentes del Seguro de Salud podrán celebrar contratos de fideicomiso de administración, en carácter de fiduciantes, en un todo conforme con las pautas establecidas al efecto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Podrán celebrarse, asimismo, contratos de fideicomiso de administración entre varios Agentes del Seguro de Salud con un mismo fiduciario, sin que ello los exima del cumplimiento de sus obligaciones a título individual por parte de aquéllos.

Sin perjuicio de ello, previo a la ejecución de las obligaciones de los contratos suscriptos, deberán presentarlos para su verificación y registro por ante la Gerencia de Control Económico Financiero de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a través de la plataforma de Trámites A Distancia (TAD).

ARTÍCULO 2°.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán, asimismo, informar las modificaciones que se produzcan a los contratos de fideicomiso que hubieren presentado, así como las extinciones de dichos contratos, dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde la suscripción, para su debida verificación y registro, quedando su ejecución supeditada a dicha verificación.

ARTÍCULO 3°.- El o los fiduciarios de los contratos de fideicomiso de administración suscriptos por los Agentes del Seguro de Salud deberán contar con una cuenta de su titularidad abierta en instituciones bancarias oficiales nacionales, provinciales o municipales, cuyos datos deberán ser informados dentro de los TREINTA (30) días de constituido el contrato previsto en el artículo 1° y ante cualquier modificación posterior, en la que se depositarán los fondos del Agente de Seguro de Salud fideicomitidos.

Esta cuenta se encontrará sometida al contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en la misma forma que las cuentas de los Agentes del Seguro de Salud. Asimismo los contratos de fideicomiso deberán prever, independientemente del plazo que se acuerde en los mismos, que las partes podrán rescindir el contrato en cualquier momento, incluso antes del vencimiento del plazo pactado, debiendo comunicarle de manera fehaciente a la contraparte dicha voluntad con una antelación no menor a ciento ochenta (180) días.

ARTÍCULO 4°.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los datos de las Cuentas Corrientes de los contratos de fideicomiso registrados, a las que deberán transferirse los bienes fideicomitidos, respetando en todo momento la normativa vigente sobre secreto bancario.

Descargar Completo Resolución 1806/2022

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 5312/2022 / Nexo con entidades sindicales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales dependiente del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, la cual tendrá las funciones establecidas en el Anexo I identificado como IF-2022-120392816-APNPI#INAES, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Presidente del Directorio designará a un responsable para la coordinación y ejecución de las tareas de la Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la presente no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución 5312/2022

Descargar Completo Anexo

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 66/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y las A.R.T. Mutuales podrán registrar las visitas que realicen a los establecimientos de los empleadores alcanzados por su cobertura, y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) podrán registrar las visitas presenciales que realicen a sus establecimientos mediante constancias digitales de visita, conforme las previsiones del Anexo IF-2022-118830241-APN-GP#SRT que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales podrán incorporar imágenes y material audiovisual complementario en los formularios digitales detallados en el artículo precedente, de conformidad con las normas que regulan la expresión del consentimiento, el uso de la imagen, la privacidad y el secreto comercial. Resultarán inoponibles las imágenes y videos obtenidos en contravención a las normas de aplicación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las aplicaciones informáticas que se desarrollen a fin de implementar el registro digital de visitas, deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados y mantener un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los “ESTÁNDARES DE REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE VISITA PRESENCIALES” que como Anexo IF-2022-118830241-APN-GP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

Descargar Completo Resolución 66/2022

Los intercambios de fiat por criptomoneda se han reducido casi a la mitad desde el comienzo del año  | CoinsPaid Media

El volumen de compras de criptomonedas por dinero fiat en las bolsas centralizadas (CEX) ha caído más de un 45% desde principios de año.

Según The Block, el volumen de intercambios de fiat a criptomonedas en CEX cayó de 382.600 millones de dólares en enero de 2022 a 210.600 millones en septiembre. El descenso global ha superado así el 45%.

Se trata del quinto mes consecutivo de descenso, tras un repunte de la actividad en abril. Anteriormente, el descenso del volumen se mantuvo durante seis meses, tras un repunte en noviembre de 2021. En septiembre, la cifra descendió a unos 8.400 millones de dólares.

Las siguientes bolsas registraron el mayor volumen de fiat por criptomonedas en septiembre:

  • FTX — 24,6%;
  • Coinbase — 22,7%;
  • Upbit — 13%.

El volumen total ascendió a unos 210.600 millones de dólares. Un mes antes, la cifra era de 219.000 millones de dólares. En los últimos cinco meses, la mayor caída del volumen de intercambios de fiat a criptomonedas se produjo de mayo a junio: alrededor del 20%.

La situación actual está provocada por un descenso general del mercado de criptomonedas desde abril. Muchos analistas afirman el inicio del «criptoinvierno» y la situación del mercado en general confirma la validez de tal opinión.

Leer Noticia Completa

Récord de salidas de BTC de CEX

Los servicios de análisis on-chain están señalando las mayores salidas de BTC de las cuentas de los exchanges de criptomonedas centralizados. Así, según el servicio Coinglass, la salida neta de la primera criptomonedas de las cuentas de CEX en los últimos 7 días a partir de las 12:00 pm (GMT+2) del 14 de noviembre fue de 192.043 BTC. Los tres primeros «líderes» de esta cifra fueron:

  • Coinbase Pro: 69.889 BTC;
  • Binance: 59.902 BTC;
  • FTX: 19.972 BTC.

En total, según Coinglass, las cuentas de CEX tienen aproximadamente 1,9 millones de BTC. Al mismo tiempo, los datos de CryptoQuant muestran una cifra más optimista de 2,09 millones de BTC, pero también señalan que este es el valor más bajo desde febrero de 2018. Y la salida de la primera criptomoneda continúa, superando los 10.000 BTC en las últimas 24 horas.

Según Glassnode, la salida fue de 106.000 BTC en octubre. Los analistas destacan que se trata de un máximo histórico, comparable a los datos de abril de 2022, noviembre de 2020 y junio-julio de 2022. Es importante señalar que los datos de octubre no incluyen la situación en torno a FTX, por lo que esta cifra se debe únicamente a la situación del mercado en general.

Cabe destacar que, en medio del anuncio de la quiebra de FTX y de las posteriores noticias negativas, el mercado de las criptomonedas reaccionó con más calma que tras la noticia de la cancelación del acuerdo entre FTX y Binance. Así, en las últimas 24 horas, según CoinGecko, el Bitcoin ha llegado a caer hasta los 15.906 $, pero en el momento de escribir este artículo cotiza en torno a los 16.780 $.

Leer Noticia Completa

Sam Bankman-Fried Asume La Responsabilidad Por La Crisis FTX Y Asegura Que El Intercambio Busca Recaudar Capital Para Resolver La Situación – Criptotendencias – Noticias De Bitcoin, Criptomonedas Y Blockchain

El joven fundador y CEO de FTX, Sam Bankman-Fried, acudió a su cuenta de Twitter para disculparse y asumir su responsabilidad ante el complicado panorama financiero actual del intercambio de criptomonedas, que atraviesa una crisis de liquidez que obligó al exchange a suspender los retiros y el acceso de los usuarios a su plataforma. Sin embargo, las explicaciones de Bankman-Fried sobre lo que pasó no parecen traer cierta claridad a un panorama lleno de caos y dudas.

Bankman-Fried, asegura que «FTX International tiene actualmente un valor de mercado total de activos/colaterales superior a los depósitos de clientes», pero «eso es diferente de la liquidez para la entrega, como se puede ver en el estado de los retiros. La liquidez varía ampliamente, de muy a muy poco«. Además, aprovechó para destacar que en el caso de FTX.US, la división del intercambio en Estados Unidos, se encuentra «bien y con 100% liquidez».

«La historia completa aquí es una que todavía estoy perfeccionando cada detalle, pero como un nivel muy alto, la cagué dos veces. La primera vez, un mal etiquetado interno de las cuentas relacionadas con el banco significaba que estaba sustancialmente fuera de mi sentido del margen de los usuarios. Pensé que era mucho más bajo», intentó explicar Bankman-Fried en sus mensajes con respecto a lo que pasó, aunque dejando más dudas que respuestas reconociendo luego como un error su falta de actualización y comunicación. «Y así estamos donde estamos. Lo que apesta, y eso es culpa mía. Lo siento», enfatizó nuevamente el CEO de FTX.

Leer Noticia Completa