viernes, 30 de septiembre de 2022

Cesión de Carteras de Crédito / Texto ordenado al 14/01/2022

1.1. Definición.
Quedan comprendidas las ventas o cesiones, con o sin responsabilidad para la entidad financiera cedente, que se efectúen respecto de créditos otorgados a terceros, cualquiera sea su
instrumentación y motivo de su incorporación al activo de las entidades, que se encuentren registrados en los rubros contables “Préstamos”, “Otros créditos por intermediación financiera”,
“Créditos diversos” o en partidas fuera de balance –en este caso, cuando se trate de créditos
irrecuperables–.
1.2. Excepción.
Los títulos de deuda y obligaciones negociables emitidos por empresas, cuyo plazo promedio
de duración sea de un año o más, con oferta pública autorizada en el país o en el exterior, adquiridos por las entidades para ser recolocados y con el objeto de prefinanciar la emisión, estarán excluidos de los requisitos exigidos por estas normas durante el período de colocación, sin
exceder de 90 días corridos contados desde la fecha de inicio de la oferta pública.
1.3. Responsabilidades.
Las entidades financieras cedentes se responsabilizarán por la validez de los títulos o documentos que cedan (garantía de evicción). También podrán responsabilizarse por los eventuales
incumplimientos de los deudores en materia de cancelación de sus obligaciones, salvo en los
casos que se indican seguidamente.
Las entidades financieras que cuenten con calificación 3, 4 o 5, otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), no podrán asumir responsabilidad respecto de los eventuales incumplimientos de los deudores cuando se trate de clientes que en alguno de los últimos seis meses hayan sido clasificados en las categorías 3, 4 o 5 según las
normas sobre “Clasificación de deudores” (“con problemas” o “de riesgo medio”, “con alto riesgo de insolvencia” o “de riesgo alto” e “irrecuperable”).
1.4. Recompra.
Se admitirá la recompra de documentos cedidos con responsabilidad en los casos en que el
deudor no cumpla con su obligación.
1.5. Cesión a fideicomisos financieros.
Cuando las entidades cedan créditos originados por éstas a fideicomisos financieros deberán
cumplir las normas sobre “Fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras”.
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Normas sobre Cajas de Crédito Cooperativas

1.1. Criterio de observancia.
Los requisitos que se establecen para la habilitación deberán ser observados en forma permanente pudiendo su incumplimiento ser considerado causal de la revocación de la autorización
para funcionar.
1.2. Condiciones generales.
1.2.1. En función de lo dispuesto por la Ley 26.173, para poder actuar como cajas de crédito
cooperativas, las interesadas deberán constituirse como cooperativas y contar con autorización del Banco Central de la República Argentina para funcionar con ajuste a las
previsiones contenidas en el presente ordenamiento.
1.2.2. Deben desarrollar sus actividades en locales a la calle o ubicados en galerías o edificios
de centros comerciales, funcionalmente independientes de otras empresas.
1.2.3. No podrán desempeñarse como promotores, fundadores, miembros de los consejos de
administración, de la Comisión Fiscalizadora o síndico, o gerentes de la caja de crédito
cooperativa, quienes estén comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas
por la Ley de Entidades Financieras.
1.2.4. La gestión deberá iniciarse con la presentación de una solicitud de autorización para
funcionar formulada por escrito, suscripta por personas que reúnan la condición de futuros fundadores.
1.2.5. En caso de otorgarse la autorización para funcionar, la entidad deberá constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consintiendo la prórroga de la
competencia judicial a favor de la Justicia Federal con asiento en dicha ciudad, circunstancia que deberá constar en el estatuto de la caja de crédito cooperativa.
1.2.6. El análisis del proyecto y la apertura de la entidad no generarán erogación alguna a
cargo de la solicitante, por lo que no les será aplicable el “costo de evaluación de propuesta” ni el “canon de habilitación” previstos con carácter general para el resto de las
entidades financieras.
1.3. Requisitos de la solicitud.
En la presentación se consignará y acompañará lo siguiente:
1.3.1. Denominación de la entidad proyectada que reflejará en forma inequívoca la clase de
entidad de que se trate e incluirá las referencias necesarias que permitan asociar unívocamente la caja de crédito cooperativa a su zona de actuación. No se admitirán aquellas que se presten a confusiones o interpretaciones erróneas.
1.3.2. Nombre de la ciudad o localidad en la que se propone instalar la entidad.
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Asociaciones Mutuales / Reglamentación de su actividad financiera

1. Actividad financiera.

El servicio de ayuda económica que prestan las asociaciones mutuales constituye intermediación
habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

2. Excepciones.

La prestación del servicio de ayuda económica queda excluida de ese encuadramiento cuando
se verifiquen la totalidad de las siguientes características:

2.1. Actividad secundaria.

La prestación no constituye la actividad principal de la asociación mutual sino que representa una parte complementaria de su operatoria total.

Se configura esa calidad secundaria cuando los recursos apropiados al Servicio de Ayuda
Económica provenientes de la porción de las cuotas normales asignadas a dicho objeto, del
rendimiento de la operatoria específica y/o de otros conceptos que así se decida incorporar
no excedan del 30 % del total de los recursos de la entidad mutual comprendiendo a todo el
conjunto de las prestaciones, conforme surja de las cifras que arrojen los estados financieros o contables –según corresponda–, al cierre de cada ejercicio anual.

2.2. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las financiaciones acordadas dentro de ese régimen son únicamente los
asociados de la asociación mutual comprendidos en las categorías previstas en el estatuto
social, que registren una antigüedad mínima de un año. Este último requisito no regirá cuando se trate de integrantes –activos o adherentes en relación de parentesco en primer grado.

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Com. A 7615 BCRA / Circular OPRAC 1-1173: Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.

2.5. Cupo 2022/2023.
Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.10.22 y hasta el 31.3.23,
un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus
depósitos del sector privado no financiero en pesos sujetos a encaje fraccionario –excluidos los
depósitos previstos en el punto 3.13.1.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta
sueldo y especiales”–, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de septiembre de 2022.
De tratarse de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el Grupo “A”, el porcentaje
mínimo a aplicar será del 25 % del previsto precedentemente.
A estos efectos, son computables los saldos residuales vigentes de las financiaciones imputadas a los cupos 2020, 2021, 2021/2022 y 2022.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 11/2022 / Modifican el art. 3 de la Res. 10/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 3° de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 10/2022, conforme al siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°: Déjese sin efecto el Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) aprobado por Resolución General IGJ Nº 50/2020.”

ARTÍCULO 2°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo, a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a las respectivas Cámaras de Apelaciones de los diversos fueron que integran el Poder Judicial de la Nación, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5266/2022 / Procedimiento. Aplicación móvil “Mi AFIP”. Validación de la identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial. Su implementación

RESUELVE:

TÍTULO I

VALIDACIÓN DE LA IDENTIDAD MEDIANTE FACTORES DE AUTENTICACIÓN DE BIOMETRÍA DE RECONOCIMIENTO FACIAL

CAPÍTULO A – IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “Datos Biométricos” para que los contribuyentes y/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial, a distancia y en tiempo real con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), sin la necesidad de concurrir a las dependencias de esta Administración Federal.

La aludida funcionalidad coexistirá con el “Registro de los Datos Biométricos” -registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI)-, revistiendo este último el carácter de método alternativo de excepción ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad a través del uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a “Internet”, entre otros-.

CAPÍTULO B – ADECUACIÓN DE LAS NORMAS VINCULADAS A LA REGISTRACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 20 de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- En el caso de los “Registros Especiales Aduaneros”, este Organismo requerirá la validación de la identidad de las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según corresponda, mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5265/2022 / Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4.057, 4.268 y 4.959, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2022”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN / Crean COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Visto el EX-2022-87755302-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Créase en el ámbito de la Gerencia de Coordinación General el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 10/2022 / Oficios dirigidos a la IGJ que se diligencien a través de la plataforma DEOX

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispónese que a partir del 3 de octubre de 2022 los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que se diligencien a través de la plataforma DEOX, conforme la Acordada N° 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de tenor relativo a Sociedades de Capitalización y Ahorro previo, deberán dirigirse única y exclusivamente al Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO) N° 600000255 “INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA – CONTROL FEDERAL DE AHORRO”

ARTÍCULO 2°: Dispónese que los oficios conforme lo dispuesto en el artículo precedente, presentados a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 6.5, del Anexo “A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y por lo dispuesto en el Anexo “A” (IF-2022-103248044-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución, o que no se correspondan al Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO) específico asignado, se tendrán -de pleno derecho- por no presentados, y se devolverán rechazados sin más trámite.

ARTÍCULO 3°: Déjese sin efecto el Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) aprobado por Resolución General IGJ Nº 50/2022.

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miércoles, 28 de septiembre de 2022

Com. A 7614 BCRA / Circular REMON 1-1077: Efectivo mínimo. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.

“1. Establecer en 630 días corridos el plazo máximo de los títulos públicos nacionales en pesos adquiridos por suscripción primaria desde el día siguiente a la difusión de esta comunicación, previstos en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.18. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

2. Disponer, con vigencia a partir del 27.9.22, que la exigencia de efectivo mínimo que –conforme a
lo establecido en el punto 1.3.18. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– las entidades financieras puedan integrar con Letras de Liquidez del Banco Central de la República Argentina (LELIQ),
podrán también integrarla con títulos públicos nacionales con rendimiento en moneda dual
(BONO DUAL) que se encuentren depositados en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en
la Central de registro y liquidación de instrumentos de deuda pública, regulación monetaria y fideicomisos financieros (CRyL). Al efecto de la integración, los títulos públicos deberán valuarse
a precios de mercado –independientemente del criterio de valuación utilizado en su registración
contable–.”

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