RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 12 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 12.- De los proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán reunir las siguientes condiciones:
1. estar integrado por un grupo de CINCO (5) a DOCE (12) participantes;
2. contar con la asistencia de tutora/o que oriente y acompañe a las/os participantes en sus actividades, y que realice el seguimiento y evaluación de las habilidades y saberes adquiridos durante su desarrollo;
3. prever una duración mínima de DOCE (12) meses y máxima de TREINTA Y SEIS (36) meses;
4. tener una carga horaria de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias, de TRES (3) a CINCO (5) días por semana, y por un máximo total de VEINTE (20) horas semanales.
5. desarrollarse en sedes aptas y accesibles para sus participantes;
6. contar con un responsable técnico, capacitado y con experiencia en la materia, que asuma las responsabilidades operativas y de gestión del proyecto.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- De la ayuda económica – Monto – Compatibilidad con un empleo. Las y los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-).”
Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los y las participantes durante su participación en el Programa.
Cuando las remuneraciones devengadas por las y los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de compatibilidad establecida en el párrafo precedente, en función del monto de las remuneraciones que perciban las/os trabajadoras/os”.
Descargar Completo Resolución 1364/2022