miércoles, 23 de noviembre de 2022

Com. A 7640 BCRA / Circular RUNOR 1-1762: Régimen Informativo “Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plata- formas” (R.I – P.S.C.P.P.)

78.1. La remisión de la información se efectuará a través del “Servicio de Transferencia de archivos MFT”, según el punto 1.2.2 de las instrucciones previstas en la Sección 1 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, y deberá contener los archivos que a continuación se detallan:
– “ESTADOSCONTABLES_109.PDF”: Estados contables anuales del último ejercicio cerrado.
– “INFORMEAUDITOR_109.PDF”: Informe de auditor externo y certificación del correspondiente consejo profesional.
Se destaca que este requerimiento no permitirá la opción “OPERA=FALSE” en el archivo
“DETALLE.XML”.
78.2. Para la identificación de este régimen se utilizará 109 para código de régimen y 1 para código de requerimiento.
78.3. En el archivo “DETALLE.XML” deberá consignarse como fecha de información el último día
del año bajo informe (20XX-12-31) con independencia de la fecha de cierre de ejercicio económico.

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“Salgan de todos los mercados”: la recomendación alarmante que hizo este especialista en Bitcoin

El valor del Bitcoin (BTC) ha descendido de forma estrepitosa en los últimos días por la noticia de que FTX se declaraba en bancarrota y su valor está en un piso de USD 15.000. Aunque la jornada del domingo 20 de noviembre comenzó con las criptomonedas en alza, la mayoría de las monedas digitales descendieron sus precios tras la caída del exchange y no se han podido recuperar.

El nuevo CEO de la compañía, John Ray III, reconoció los problemas que dejó Sam Bankman-Fried tras su salida y se refirió a los manejos corporativos de FTX como un “completo fracaso”.

“Nunca en mi carrera había visto una falla tan completa de los controles corporativos y una ausencia completa de información financiera confiable como ocurrió aquí”, remarcó John Ray III al Tribunal de Quiebras de Estados Unidos, según el sitio especializado Cointelegraph.

A pesar de que el Bitcoin no se vio afectado por la alarma que despertó Genesis Global al impedir que sus inversionistas realicen retiros, la cotización de la principal criptomoneda del mundo no ha podido sobrepasar los USD 17.000.

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Let crypto burn | Financial Times

Stephen Cecchetti is the Rosen Family chair in international finance at Brandeis International Business School. Kim Schoenholtz is clinical professor emeritus at NYU’s Stern School of Business.

In the aftermath of the collapse of FTX, authorities should resist the urge to create a parallel legal and regulatory framework for the crypto industry. It is far better to do nothing, and just let crypto burn.

Actively intervening would convey undeserved legitimacy upon a system that does little to support real economic activity. It also would provide an official seal of approval to a system that currently poses no threat to financial stability and would lead to calls for public bailouts when crypto inevitably erupts again.

Finance is all about trust. The loss of trust from surging failures already is bringing about crypto’s demise. The market capitalisation of the myriad “coins” is down by about 75 per cent from its November 2021 peak.

It is hard to imagine trust in crypto recovering from the scale and scope of FTX’s failures. Until very recently, FTX was a leading exchange and was widely touted as a guiding light in an industry rife with charlatans. However, FTX intentionally chose to locate in a jurisdiction beyond the legal and regulatory purview of those nations with the largest financial systems.

Moreover, reports now reveal that FTX lacked transparency, misused customer funds, engaged in related-party dealings, had weak corporate governance, and accepted phantom collateral, along with other unsafe practices.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución 26/2022 / Procedimiento para el otorgamiento o rechazo de la excepción a la suspensión de los Importadores y Exportadores de los Registros Especiales Aduanero.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Aprobar el procedimiento para el otorgamiento o rechazo de la excepción a la suspensión de los Importadores y Exportadores de los Registros Especiales Aduaneros, en los términos del art. 97 apartado 1°incisos b) y f) del Código Aduanero, que se encuentra detallado en el Anexo I (IF-2022-02149414-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) y Anexo II (IF-2022-02149318-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS 2023 – Decreto 764/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2023:

26 de mayo, 19 de junio y 13 de octubre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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viernes, 18 de noviembre de 2022

Com. A 7636 BCRA / Circular RUNOR 1-1761: Régimen Informativo Contable Mensual. Grandes exposiciones al riesgo de crédito

65.2.1.4. El campo “Tipo de exposición” se integrará con los códigos establecidos en el punto 2.4.4. de las NP.
65.2.2. Archivo “EXCESOS.TXT”
65.2.2.1. Este archivo contendrá el detalle de los excesos dispuesto en el punto 2.5.
de las NP.
65.2.2.2. Se informarán los excesos para los niveles de consolidación en los que se
verifiquen (individual y/o consolidado).
65.2.2.3. El campo “Exposición a fin de mes” admitirá ser informado con importe igual
a cero cuando así corresponda.
65.2.2.4. Cuando no existan excesos a declarar, este archivo no se grabará.
65.2.2.5. Cuando se informe en el campo “Tipo de identificación tributaria” el código
88, el campo “Número de identificación” se integrará con un número secuencial correlativo a partir de 1 para identificar al grupo de contraparte conectada, el cual deberá ser coincidente con el informado en el campo “Código de
contraparte conectada” correspondiente al archivo “GRUPOCONT.XTX”.
Cuando se informe en el campo “Tipo de identificación tributaria” el código
89 o 10 el campo “Número de identificación” se integrará con (;).

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Com. A 7637 BCRA / Circular REMON 1-1079: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

“- Disponer, con vigencia a partir del 17.11.22, que la exigencia de efectivo mínimo que –conforme a
lo establecido en el punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– las entidades financieras puedan integrar con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de mayo de 2027”,
podrán también integrarla, en las mismas condiciones y efectos vigentes, con “Bonos del Tesoro
Nacional en pesos vencimiento 23 de noviembre de 2027”.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

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Com. A 7638 BCRA / Circular CAMEX 1-944: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Incorporar como puntos 9.5. y 9.6. de la Comunicación “A” 7622 a los siguientes:
“9.5. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de
fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o
prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con
fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que:
9.5.1. Los bienes abonados sean insumos que serán utilizados para la producción
local de bienes a exportar.
9.5.2. La fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la
fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la
declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
9.5.3. La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual:
a) se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad,
a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15
(quince) días corridos del arribo de éstos al país, y
b) deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA
para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad
al plazo indicado en el punto 9.5.2.
En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de
ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada
indicada en el punto 9.5.3.a). ni considerar los 15 (quince) días corridos adicionales
en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.
9.6. Se trata de un pago con registro aduanero pendiente por una operación para la cual
la presentación de una declaración en el Sistema de Importaciones de la República
Argentina (SIRA) o el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) no sea
un requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, en la medida que
esos bienes queden comprendidos en las situaciones previstas en el punto 8. de la
Comunicación “A” 7622 y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso.”

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SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General Conjunta 5287/2022 / Plan de Gestión 2022. Iniciativa “IV. 15 Proyecto Mi Argentina. Mi Trabajo”.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la vinculación del ícono “Mi Trabajo” dentro de la aplicación “Mi Argentina”, a través de la cual los ciudadanos que cuenten con un usuario validado en la misma podrán consultar la información relativa a la registración y el estado de pago de las obligaciones con destino a los recursos de la seguridad social.

ARTÍCULO 2°.- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad de la aplicación “Mi Argentina” podrán visualizarse en el micrositio denominado “AFIP en tu celular” (https://www.afip.gob.ar/celular/), seleccionando la opción “Mi Trabajo”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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