El Poder Ejecutivo dispuso el fin escalonado del cepo laboral en un inteligente sistema de salida que opera como contención en cualquier desborde en un contexto de recuperación creciente del empleo registrado.
Para ello mantuvo un sistema de contención a través de un recargo sobre la indemnización por despido con recargos decrecientes, y no renovó las restricciones que había sobre suspensiones y despidos, restricciones que caducarán 3l de diciembre de 2021.
El DNU 886/2021 dispuso un sistema de recargos por despido incausado que va disminuyendo por bimestre, brindando una cobertura adicional entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022. Al mismo tiempo no renovó las restricciones que se habían impuesto hasta el 31 de diciembre de 2021 prohibiendo suspender por causas económicas o por fuerza mayor y despedir por las mismas causales o sin justa causa.
En el marco de la Emergencia Pública Ocupacional se afirma que el empleo registrado aumentó (más de 130.000 nuevos puestos de trabajo) y cayó el desempleo (8,2% en el tercer trimestre de 2021), tendencias que se mantienen y que volver al marco normal de la legislación laboral es indispensable para desarrollar y promover el diálogo social.
El turismo local, la industria de la construcción, el comercio en general, las empresas tecnológicas, la logística, el comercio electrónico, la entrega a domicilio de los pedidos de todo tipo, la industria de la alimentación, la empresas de producción de productos de limpieza y sanitizantes, los servicios informáticos propios y tercerizados, y otros, conforman el complejo espectro de la reactivación, de la reconstrucción y de la creación de nuevas formas de organizar el trabajo humano.
También se menciona que las normas sobre suspensiones y despidos por causas económicas, por fuerza mayor y sin causa caducan el 31 de diciembre de 2021, y que las mismas no se prorrogan.
A su vez los trabajadores ingresados con posterioridad a la vigencia del DNU 34/2019 (14 de diciembre de 2019) no estuvieron alcanzados y no lo están por ninguna de las restricciones en materia de suspensiones y de despidos, y no estuvieron comprendidos desde aquella fecha a la duplicación de la indemnización por despido (artículo quinto del DNU 886/2021).
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