lunes, 17 de octubre de 2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “C” 93472/2022 / Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola

Al respecto, deberán efectuar tal ofrecimiento -como mínimo- en un lugar destacado de su sitio web institucional en un espacio que permita ser visto claramente por los clientes, y mediante cartelería electrónica y/o en soporte físico conforme los usos de cada entidad, de exhibición durante todo el horario de atención al público y en los demás medios de difusión masiva de publicidad que tengan implementados con carácter general, indicando los canales habilitados para su apertura.

La información a exhibir, deberá incluir la dirección de correo electrónico proteccionalusuario@bcra.gob.ar, mediante la cual los clientes podrán remitir a este Banco Central reclamos relacionados con los inconvenientes para la apertura de las cuentas en cuestión.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 690/2022 / Incorporan Punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 6/11/2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución SSN N° 36.326 y la Circular IF-2019-86836474-APN#SSN#MHA, de fechas 29 de noviembre de 2011 y 24 de septiembre de 2019, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“37.6. Sistema Informativo de Emisión de Pólizas.

37.6.1. Las entidades aseguradoras deben suministrar la información en el formato requerido en los “Anexos del Punto 37.6. – Sistema Informativo de emisión de pólizas” del presente reglamento:

a. Anexo I – Características Generales.

b. Anexo II – Tablas de Referencia.

c. Anexo III – Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Motovehículos.

d. Anexo IV – Caución y Crédito.

La información debe presentarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse efectuado el movimiento a través del Sistema Informativo de emisión de pólizas.

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El 55% de los usuarios que no abrieron una cuenta bancaria online

El 55% de los encuestados, que todavía no han abierto una cuenta bancaria en línea, señaló que estaría dispuesto a hacerlo en un futuro próximo, lo que representa un aumento del 30% con respecto a 2021.

Así lo encontró el último estudio encargado por Backbase, los consumidores digitales de la región han madurado con respecto a 2021. La investigación realizada por Americas Market Intelligence (AMI) revela que cada vez interactúan más con los productos bancarios digitales y amplían su demanda para obtener soluciones más avanzadas.

La encuesta realizada a 1,403 consumidores bancarizados en siete países de América Latina reveló que después del rápido aumento en la apertura de cuentas bancarias en 2021 (60%), no sólo hubo un ambiente más estable en 2022 (reduciendo las nuevas adquisiciones de cuentas al 40%), sino también un mayor interés y disposición a probar nuevos productos bancarios y a experimentar con una variedad de proveedores.

De hecho, sólo el 51% de los encuestados utiliza un banco tradicional, mientras que el 40% recurre tanto a un banco tradicional como a uno no tradicional, y el 9% únicamente a un actor no tradicional. En Colombia, Argentina, Perú y Panamá, los principales proveedores de servicios financieros son los operadores no tradicionales, que han desplazado a las instituciones bancarias tradicionales de la primera posición.

El nivel de apertura de cuentas bancarias en línea no creció tanto en 2022, probablemente porque hubo un fuerte aumento en 2020 y 2021 debido a la pandemia. Sin embargo, la frecuencia con la que se accede a las cuentas digitales aumentó un 10% este año, ya que el 75% de los consumidores las consulta varias veces a la semana. Chile y Panamá, por ejemplo, tienen la mayor frecuencia de interacción digital. Asimismo, la tasa de uso diario de Panamá es casi el doble del promedio regional (35%), impulsado por Yappy, la exitosa plataforma P2P de Banco General.

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martes, 4 de octubre de 2022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Resolución 1364/2022 /Sustitúyen art. 12 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 12 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 12.- De los proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán reunir las siguientes condiciones:

1. estar integrado por un grupo de CINCO (5) a DOCE (12) participantes;

2. contar con la asistencia de tutora/o que oriente y acompañe a las/os participantes en sus actividades, y que realice el seguimiento y evaluación de las habilidades y saberes adquiridos durante su desarrollo;

3. prever una duración mínima de DOCE (12) meses y máxima de TREINTA Y SEIS (36) meses;

4. tener una carga horaria de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias, de TRES (3) a CINCO (5) días por semana, y por un máximo total de VEINTE (20) horas semanales.

5. desarrollarse en sedes aptas y accesibles para sus participantes;

6. contar con un responsable técnico, capacitado y con experiencia en la materia, que asuma las responsabilidades operativas y de gestión del proyecto.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- De la ayuda económica – Monto – Compatibilidad con un empleo. Las y los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-).”

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los y las participantes durante su participación en el Programa.

Cuando las remuneraciones devengadas por las y los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de compatibilidad establecida en el párrafo precedente, en función del monto de las remuneraciones que perciban las/os trabajadoras/os”.

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CONSENSO FISCAL – Ley 27687 / Colaboración Fiscal entre las Provincias

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Apruébase el CONSENSO FISCAL suscripto el 27 de diciembre de 2021 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las Provincias, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Descargar Completo Ley 27687

lunes, 3 de octubre de 2022

Com. A 7616 BCRA / Circular CONAU 1-1550, LISOL 1-993, OPRAC 1-1174, REMON 1-1078, RUNOR 1-1755, OPASI 2-674: 30/09/2022 Comunicación “A” 7536. Actualización de textos ordenados.

1.3.17 Las entidades financieras podrán integrar la exigencia en pesos –del período y diaria–
con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) –las de menor plazo de emisión– y/o Notas
del BCRA (NOBAC) y/o títulos públicos nacionales en pesos –incluidos los ajustables
por el CER y con rendimiento en moneda dual (BONO DUAL) y excluidos los vinculados
a la evolución del dólar estadounidense– de plazo residual (al momento de la suscripción): a) no inferior a 180 días ni mayor a 450 días corridos adquiridos por suscripción
primaria desde el 1.6.21, b) no inferior a 120 días ni mayor a 450 días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 1.11.21, c) no inferior a 90 días ni mayor a 450
días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 13.7.22 y d) no inferior a 90
días ni mayor a 630 días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 27.9.22 –
los que seguirán computándose hasta su vencimiento, mientras se mantenga su integración– conforme a lo siguiente:

1.3.17.1. Imposiciones a la vista previstas en los puntos 1.3.1., 1.3.2.1. y 1.3.3.

i. Entidades comprendidas en el Grupo “A” y sucursales o subsidiarias de GSIB no incluidas en ese grupo hasta 4 puntos porcentuales de la tasa prevista.

ii. Entidades no comprendidas en el acápite precedente hasta 10 puntos porcentuales de la tasa prevista.

1.3.17.2. Depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo realizados por titulares de los sectores privado no financiero y público no financiero, y los previstos en el punto

1.3.11.: toda la exigencia, excepto por la proporción máxima admitida para la
integración en “Bonos del Tesoro Nacional en pesos” (punto 1.3.16.).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7616

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 12/2022 / Prórroga

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021, 20/2021 y 3/2022, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020 como Anexo II.

ARTÍCULO 2°: Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2023 los plazos establecidos en el artículo 7º incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ Nº 14/2020 y modificatorias.

ARTÍCULO 3º: Mantiénense durante la prórroga dispuesta en los artículos anteriores las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la Resolución General IGJ N° 14/2020.

Descargar Completo Resolución General 12/2022

AFIP Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución General Conjunta 5267/2022 / Programa “Puente al Empleo”.

RESUELVEN:

TÍTULO I – PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO”

ARTÍCULO 1°.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo enunciados en el Anexo de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL del 27 de septiembre de 2022 y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 551/22, a partir del 1° de octubre de 2022 y durante los veinticuatro (24) meses siguientes, inclusive, podrán acceder al beneficio de reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del referido decreto.

La referida reducción se aplicará a los DOCE (12) meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Quedarán excluidos de los beneficios establecidos por el Decreto Nº 551/22, los siguientes supuestos:

a) Los empleadores y empleadoras que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante el año 2021.

b) Quienes se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.

c) Los empleadores y empleadoras que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador o empleadora y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5267/2022

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Res. 684/2022 / Sustitúyen el Punto 7.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 del 6/11/2014 y sus modificatorias y complementarias)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Punto 7.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:

“7.7. Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, órganos de administración, fiscalización y alta gerencia.

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la implementación y actualización permanente de la base de datos generales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sus accionistas, órgano de administración y fiscalización y alta gerencia en el sistema informático de registro denominado “Entidades AXIS”.

Cada entidad deberá cargar los datos de los rubros dispuestos en el sistema “Entidades AXIS” ingresando a través del link http://entidades.ssn.gob.ar; a tales efectos, deberán observar los plazos establecidos por la normativa para cada rubro. Será de exclusiva responsabilidad de las aseguradoras/reaseguradoras la veracidad, oportunidad y certeza de la información brindada para actualizar dicho sistema de registro, la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán solicitar un nuevo usuario a través de la plataforma “Gestión de Usuarios” ingresando a través del link http://seguro2.ssn.gob.ar/gestionusuario. A tal fin, deberán indicar los datos personales de los sujetos autorizados a operar en su representación dentro del sistema “Entidades AXIS”.

Descargar Completo Resolución 684/2022

AFIP va a controlar los gastos que hagas con tarjeta de crédito en octubre: a partir de qué monto

Tras el mal dato de la inflación en agosto de 7%, el INDEC informó días atrás que la Canasta Básica alimentaria registró el mes pasado un aumento de 7,1%, y en los primeros ocho meses del año acumula un alza de 60,8%.

En este contexto, los argentinos están usando cada vez más sus tarjetas de crédito para hacer consumos tanto en la moneda local como en dólares. Esta tendencia sigue en alza, especialemente mediante promociones, descuentos o cuotas efectuadas a través del comercio electrónico.

Actualmente, las operaciones con tarjeta de débito prácticamente duplican a las de crédito en agosto. Las transacciones con tarjeta de débito alcanzaron dicho mes los 183,6 millones por $623 mil millones, representando crecimientos del 21,7% i.a. en cantidades y del 12,3% i.a. en montos.

Mientras que en operaciones con crédito, se observan variaciones interanuales positivas del 2,3% en cantidades y del 8,6% en montos, realizándose 92,6 millones de pagos por $633,9 mil millones, según el Informe Mensual de Pagos Minoristas que elabora el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

AFIP controla tus gastos con tarjeta

En este contexto de crecimiento de las transacciones con tarjeta de crédito, los bancos deben informar los movimientos de las cuentas y las tarjetas de crédito de los usuarios a partir de un monto mínimo de consumo.

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