viernes, 21 de octubre de 2022

Com. A 7619 BCRA / Circular CONAU 1-1553: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia septiembre/2022:
– Incorporación de la partida 210104/TP – Aplicación de “Bonos del Tesoro Nacional
depositados en la CRyL” – Vinculada con la partida 102200/001.
Al respecto, cabe aclarar que para la información al período septiembre/2022, el
máximo a integrar con los bonos citados será la parte proporcional del mes correspondiente a la vigencia de la norma (desde el 22/9):
Código 210104/TP ≤ Código 102200/001(n)* 45%* 9 / 30
– Cambio de denominación y definición de la partida 210105/TP
– Adecuación en la descripción de las partidas 7130000/001, 824000/001-TP y
837000/001.

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Com. A 7617 BCRA / Circular CONAU 1-1551, RUNOR 1-1756: Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME – Cupo 2022-2023.

1. Descripción del requerimiento

Los importes se expresarán en miles de pesos sin decimales. A los fines del redondeo
de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito
de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando las que resulten inferiores.

Las entidades alcanzadas de acuerdo con la Sección 1. del Texto ordenado de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” deberán
remitir mensualmente la información detallada a continuación:

1.1. Identificación del deudor

1.1.1.Tipo
– Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
– Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.)

1.1.2.Número
El correspondiente al tipo de identificación empleado

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lunes, 17 de octubre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5272/2022 / Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, y sus respectivas modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

TÍTULO I. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS). RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.659 Y SUS MODIFICATORIAS.

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.659 y sus modificatorias, el siguiente:

“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, son sujetos pasibles de la percepción los adquirentes o prestatarios que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo precedente.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 4.659 y sus modificatorias, el siguiente:

“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del decreto mencionado, serán de aplicación las disposiciones del inciso a) del artículo 38 y la percepción se practicará conforme se indica a continuación:

a) Operaciones del inciso a): se aplicará el inciso b) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, con relación a los servicios alcanzados; y

b) Operaciones del inciso b): se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.”.

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LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA – Decreto 682/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, como artículo 13 bis, el siguiente:

“Artículo 13 bis.- Quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:

a) La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

A estos efectos, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados.

b) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de este decreto.

A los fines de este inciso, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.

El pago del impuesto por las obligaciones mencionadas en los dos incisos precedentes estará a cargo del adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 de la ley”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Anexo I del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones el Anexo I (IF-2022-107870740-APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5270/2022 / Seguridad Social. Empleadores. Declaración en Línea. Provincias y organismos no adheridos al SIPA. Resolución Nº 33/11 (MEFP). Resolución General Nº 3.960, sus modificatorias y sus complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los organismos y las provincias no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en el marco de la Resolución Nº 33 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del 23 de diciembre de 2011 deberán informar, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), los siguientes datos:

a) Nómina y remuneración del personal en relación de dependencia, que comprende el empleo público en general, de organismos centralizados o descentralizados, de empresas del Estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados de la provincia.

b) Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados por cada período mensual.

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda y en la Resolución General Nº 3.960, sus modificatorias y sus complementarias, exceptuándose la obligatoriedad de cumplimentar la información requerida en el sistema “Simplificación Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 2°.- La implementación del procedimiento de información aludido en el artículo anterior se establecerá en forma progresiva.

Quedan comprendidos en esta primera etapa, los organismos y las provincias no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) incluidos en el “Padrón” implementado a través de la Resolución General N° 3.331 y su modificatoria, cuya nómina no supere las VEINTE MIL (20.000) personas registradas, en función de la información que surja de la declaración jurada original correspondiente al período devengado marzo de 2022.

En el caso que el organismo y/o la provincia obligado modifique el total de su nómina con posterioridad al inicio de las presentaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, en más de VEINTE MIL (20.000) personas registradas, quedará igualmente obligado a la presentación de la información mediante el sistema informático “Declaración en línea”.

Los organismos y las provincias no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuya nómina supere las VEINTE MIL (20.000) personas registradas al período devengado marzo de 2022, a efectos de brindar la información mencionada en el articulo 1°, utilizarán el programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de las Seguridad Social – SICOSS”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución General Conjunta 5271/2022 / SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA)

RESUELVEN:

TÍTULO I – SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA) Capítulo I – Aprobación del funcionamiento del Sistema

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución Conjunta General N° 4.185 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 2°.- Crear el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 3°.- El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

ARTÍCULO 4.- Los sujetos referidos en el artículo 3° de la presente, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, disponible en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Resolución 1400/2022 /Sustitúyen Art. 11 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Empleadoras/es. Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras/es privadas/os registradas/os como tales ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que contraten nuevas/os trabajadoras/es que produzcan un incremento neto en la nómina de personal. Se considerará como base el número promedio de dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la RESFC-2022-4-APN-MT.”

A efectos de determinar el incremento de la nómina de personal, serán detraídos aquellos contratos cuyos códigos constan en el Artículo 7° de la Resolución General Conjunta Nº 5267/2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Empleadoras/es – Exclusión. No podrán acceder a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras/es que:

1. Estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias;

2. Se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley Nº 27.613. Para dichos supuestos será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 27.679 y las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia.

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RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Decreto 679/2022

DECRETA:

CAPÍTULO I

“RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”

ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (en adelante, “Régimen de Fomento”), que será de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- El “Régimen de Fomento” abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

La autoridad de aplicación precisará límites y alcance de las inversiones elegibles conforme la descripción precedente.

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Estafas en videojuegos: cuáles son y cómo protegerte

Los videojuegos han sido uno de los “grandes ganadores” de los últimos años, en gran parte gracias a que muchos descubrieron (o dedicaron más horas) al entretenimiento digital ante las políticas de aislamiento. Hoy, con la pandemia en “retirada”, se estima que hay 400 millones de usuarios a nivel global que generan más de u$s500.000 millones al año.

En Argentina, el fenómeno también crece a pasos agigantados: la cantidad de gamers avanzó 20% y el y 40% de los jugadores “casuales” ahora dedican más tiempo a estos juegos. Esto, claro está, despertó el interés de los ciberdelincuentes.

¿Por qué crece el uso de videojuegos?

Jorgelina Pecina, profesora titular de Gaming and Esports Managment de UADE, señala a iProUP que se nota un interés creciente del público, si bien aún falta que los esports (rama profesional de los videojuegos) terminen de madurar.

“Dentro del ecosistema, encontrás las partidas en plataformas de streaming, que son el canal por el cual tienen visibilidad. Facebook Gaming, YouTube y Twitch hoy tienen mucha llegada entre los jóvenes”, describe la experta.

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Bitcoin, Ethereum: qué impuestos pagan las criptomonedas

En las últimas semanas, la AFIP realizó operativos para desabaratar granjas de criptomonedas en las provincias de Córdoba y Salta, alegando que las empresas funcionaban de manera irregular y eran propiedad de monotributistas.

Sin embargo, las firmas no són las únicas que deben tributar, sino que los ahorristas también deben abonar impuestos por sus tenencias.

Dentro del extenso abanico de gravámenes, ahora se suma el impuesto al WiFi provincial, que consiste en una retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y arranca en octubre.

¿Qué impuestos hay que pagar por la tenencia de Bitcoin, Ethereum y otras criptomonedas?

María Inés Brandt, del estudio Marval, O’Farrell & Marval, enumera los impuestos que la AFIP intenta cobrar sobre la tenencia de criptomonedas.

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