lunes, 28 de noviembre de 2022

Com. A 7643 BCRA / Circular CAMEX 1-945: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Incorporar como punto 9.7. de la Comunicación “A” 7622 al siguiente:

“9.7. Se trate de un pago de bienes enmarcados en el Régimen de Importaciones para
Insumos Destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas de la Ley 25.613 que se
concreta antes de la fecha mínima de acceso requerida; en la medida que el cliente
cuente con el certificado del Registro de Organismos y Entidades Científicas y
Tecnológicas (ROECyT) emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Nación para esos bienes.”

2. Aclarar que las disposiciones dadas a conocer por el punto 9. de la Comunicación “A” 7622 y
complementarias también serán aplicables al acceso al mercado de cambios, con anterioridad a
la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, para los pagos de importaciones de
bienes por operaciones para la cuales la presentación de una declaración SIRA o SIMI no sea
un requisito para el mencionado registro.

En el caso de que las operaciones que no requieren SIRA o SIMI deban ser financiadas, el
plazo mínimo requerido podrá considerarse cumplimentado cuando la fecha de vencimiento de
la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país
más 15 (quince) días corridos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7643

Com. A 7644 BCRA / Circular LISOL 1-996, OPRAC 1-1177, REMON 1-1080: 25/11/2022 Efectivo mínimo. Financiamiento al sector público no financiero. Garantías. Actualización.

1.3.7. Depósitos a la vista y a plazo efectuados por orden de la
Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, y sus saldos inmovilizados.
1.3.7.1. En pesos, según su plazo residual, pudiendo integrarse con LELIQ –las de menor plazo de emisión–
y/o NOBAC y/o títulos públicos nacionales en pesos
–incluidos los ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y con rendimiento en
moneda dual (BONO DUAL) y excluidos los vinculados a la evolución del dólar estadounidense– de
plazo residual (al momento de la suscripción) a) no
inferior a 180 días ni mayor a 450 días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 1.6.21, b)
no inferior a 120 días ni mayor a 450 días corridos
adquiridos por suscripción primaria desde el
1.11.21, c) no inferior a 90 días ni mayor a 450 días
corridos adquiridos por suscripción primaria desde
el 13.7.22 y d) no inferior a 90 días ni mayor a 630
días corridos adquiridos por suscripción primaria
desde el 27.9.22 –los que seguirán computándose
hasta su vencimiento, mientras se mantenga su integración– la exigencia proveniente de colocaciones
a plazo, excepto en la proporción máxima admitida
para la integración en “Bonos del Tesoro Nacional
en pesos vencimiento 23 de mayo de 2027” y “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23
de noviembre de 2027”.
i) Hasta 29 días. 22 10
ii) De 30 a 59 días. 14 7
iii) De 60 a 89 días. 4 2
iv) De 90 días o más. 0 0
1.3.7.2. En moneda extranjera. 15 15
1.3.8. Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del
exterior – Decreto 616/05.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7644

Com. A 7645 BCRA / Circular RUNOR 1-1763: Protección de los usuarios de servicios financieros. Actualización.

1.2. Criterio general y supervisión.
Los sujetos obligados deberán considerar y resolver fundadamente, contemplando los derechos básicos enunciados en la Sección 2. y las normas aplicables a la operatoria involucrada,
los reclamos que, relacionados con los servicios que ofrecen y/o prestan, les planteen los usuarios de tales servicios.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) supervisará la actuación de los sujetos
obligados, a quienes les resultarán de aplicación las disposiciones de la Sección 5. en caso de
incumplimiento de estas normas.

1.3. Encuadre y alcance normativo.
Estas normas son de aplicación a todos los sujetos obligados enumerados en el punto 1.1.2. de
acuerdo a los tipos y funcionalidades de su operatoria particular y a las modalidades de
transacciones, relaciones y contratos que celebren con los usuarios de servicios financieros.

Las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” son complementarias de
las disposiciones contenidas en la legislación y regulaciones aplicables a las relaciones de
consumo, en especial de lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley
24.240 de Defensa del Consumidor, en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, y de las normas
emitidas por la Autoridad Nacional de Aplicación de estas leyes y, si correspondiese, de la demás legislación y regulaciones emitidas por las autoridades provinciales en cuanto resulte de su jurisdicción y competencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7645

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN – Resolución 414/2022 / Reglamento Operativo del PROGRAMA DE INNOVACIÓN PARA EL CRECIMIENTO INTELIGENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE INNOVACIÓN PARA EL CRECIMIENTO INTELIGENTE, enmarcado en el Contrato de Préstamo BIRF N° 9434, que como IF-2022-122911303-APN-DNDYEIP#ANPIDTYI forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 414/2022

Descargar Completo Anexo

GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS – Decreto 779/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916 que como ANEXO I (IF-2022-124433515-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.916, el cual se encuentra facultado para dictar las normas complementarias que fueren necesarias para alcanzar los objetivos de dicha ley.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Código unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios” que como ANEXO II (IF-2022-116415878-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente e incorporar sus disposiciones de manera progresiva, atendiendo a las condiciones técnicas, económicas y socio-culturales de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Descargar Completo Decreto 779/2022

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR – Decreto 787/2022 / Restablecimiento

DECRETA:

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

ARTÍCULO 1º.- RESTABLECIMIENTO. Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del Decreto Nº 576/22.

ARTÍCULO 2º.- ADHESIÓN. La adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, en el marco de este decreto, será voluntaria para los sujetos mencionados en el artículo 1º y, de optar por ella, deberán efectuarla en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 576/22.

ARTÍCULO 3º.- CONDICIÓN DE APLICACIÓN. El PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22 y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento.

CAPÍTULO II

CONTRAVALOR Y REGISTRACIÓN DE LAS EXPORTACIONES

ARTÍCULO 4º.- CONTRAVALOR. El contravalor de la exportación de las mercaderías que figuran en el Anexo I del Decreto Nº 576/22 y que sea objeto de adhesión al Programa deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que se indican en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 5º.- CONTRAVALOR EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA LIQUIDACIÓN DE DIVISAS. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22 exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se perfeccione a PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.

Esta condición extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas no afectará la metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Descargar Completo Decreto 787/2022

Stephen Diehl – Las criptomonedas son una estafa

Las criptomonedas son una gigantesca estafa, aunque una estafa complicada“. Así comienza la diatriba de Stephen Diehl contra la industria de las cripto.

Cuando la publicó en junio, Bitcoin y otras criptomonedas estaban temblando. Desde entonces, el colapso de FTX, el segundo mayor exchange de criptomonedas, ha creado una crisis potencialmente existencial. Miles de millones de dólares en activos de clientes parecen haberse incinerado, junto con el status del visionario altruista del fundador de FTX, Sam Bankman-Fried. ¿Son las criptomonedas tan sólo un espejismo?

Al igual que Bankman-Fried, Diehl es un estadounidense de treinta y tantos años, con actitud de nerd y pelo despeinado. Pero mientras Bankman-Fried instaba a los legisladores estadounidenses a elaborar una nueva normativa favorable a las criptomonedas, Diehl tiraba del otro lado de la cuerda. Presionaba para que las criptomonedas se regularan como otros activos. En junio coordinó una carta de 1500 tecnólogos dirigida a altos cargos del Congreso de Estados Unidos, en la que se les instaba a mirar más allá del “bombo y platillo de la industria de las criptomonedas” y a comprender sus “defectos inherentes”.

FTX: solo y en la bancarrota, Sam Bankman Fried dijo por qué cayó su imperio cripto

Diehl tiene los suficientes conocimientos de programación y economía como para cuestionar las criptomonedas desde los inicios. Ha intentado vender tecnología de blockchain -las bases de datos descentralizadas sobre las que se construyen las criptomonedas– y cree que podría haberse sumado a la ola de las criptomonedas: “Cualquiera que parezca un nerd como yo puede probablemente ir a Silicon Valley y recaudar u$s 50 millones de algunos capitalistas de riesgo muy crédulos para promocionar un token y ganar una cantidad de dinero que le cambie la vida”.

En cambio, se mantuvo al margen, escribiendo en su blog sobre las fallas de las criptomonedas. Eso le hizo ganar adeptos, pero también ser acosado, incluyendo amenazas de muerte. “Estos últimos tres años han sido un infierno”, dice, naturalmente tímido. “No es fácil ser un escéptico de las criptomonedas“.

El libro de Diehl, Popping the Crypto Bubble [Reventando la burbuja cripto], rastrea el surgimiento de Bitcoin durante la crisis financiera mundial hasta la fiebre de las criptomonedas posterior a 2016, a la que se refiere como la ‘era de los estafadores’. Sostiene que las criptomonedasson lentas (se basan en la transmisión de transacciones a través de redes descentralizadas) y poco fiables (los individuos son responsables de asegurar sus activos; cuando pierden las contraseñas o mueren, hay muchas menos opciones que con, por ejemplo, un banco). No pueden ser al mismo tiempo una gran inversión, que sube y sube, y monedas viables, que ofrecen un valor estable. Sostiene que el precio de las criptomonedasse basa en gran medida en que hay un tonto aún mayor que se cree el bombo y platillo.

“Después de 14 años, siguen siendo una solución en busca de un problema. No están construyendo un nuevo sistema financiero. No están construyendo un nuevo Internet. No se trata de un activo descorrelacionado con el mercado. No son una protección contra la inflación. Son un vehículo para la especulación pura y dura, desvinculada de cualquier cosa en la economía. Son un casino que está envuelto en todas estas mentiras. Cuando desmontas esas mentiras, lo que queda parece un neto negativo para el mundo”.

“Es una idea interesante. Pero en la práctica no funciona muy bien. Trabajé en algunos de esos proyectos y, en todas las circunstancias, hay una solución mucho más sencilla, utilizando un software que lleva 30 años funcionando”.

La blockchain podría conectar a actores que no tienen confianza mutua. Pero en un mundo en el que los bancos sí confían entre sí, “una llamada red sin necesidad de confianza es redundante…Si hay tres grandes bancos y todos ellos tienen datos que quieren compartir entre sí, tener tres bases de datos que se mantienen automáticamente sincronizadas es una arquitectura mucho más compleja que tener simplemente una base de datos que todos comparten.

CZ, el maquiavélico rey de las criptomonedas que empujó a FTX al colapso

“No voy a decir que tenemos una respuesta al 100% sobre si las blockchains son útiles. Pero la respuesta parece ser que no”.

En 2019 y 2020, cuando Diehl empezó a escribir en su blog, bitcoin se multiplicó por siete. Los fanáticos de las criptomonedas se burlaban de los no creyentes con dichos como “diviértete siendo pobre”. ¿No temió Diehl perderse una oportunidad? “No tengo tolerancia al alto riesgo”.

Sus reservas también eran de carácter ético. “El precio base de la libra esterlina es que la gente tiene que adquirirla para pagar sus impuestos. El precio base de las criptomonedas – si es que lo hay – son los flujos de dinero oscuro, el lavado de dinero y la delincuencia“.

¿Dónde está el dinero de FTX? Miles de millones de dólares están desaparecidos y acusan falta de controles

Los exchanges de criptomonedas han sido hackeados antes. ¿Cuán grave es el colapso de FTX? “Es el equivalente a que JPMorgan o Citi colapsaran en 48 horas. Además, eran el mayor actor que impulsaba la agenda regulatoria de la industria de las criptomonedas“.

“Creo que una vez que desaparezca la capacidad de apreciaciones parabólicas, el dinero institucional se va a terminar. Sospecho plenamente que habrá mucho interés por parte de los minoristas durante algún tiempo porque los memes y las narrativas atraen a un determinado tipo de inversor, alguien joven, masculino, económicamente desprovisto de derechos y con una alta tolerancia al riesgo. Hay mucha gente así”, dijo Diehl.

“Las criptomonedas son la mercantilización de la ira populista y el juego de azar y el crimen”, agregó.

¿El precio de Bitcoin es real? Qué esconden los exchanges 

La pérdida de fe de los fanáticos a las criptomonedas en el sistema financiero es, en cierto modo, extraña. Incluso en la crisis de 2008, los depósitos bancarios estaban asegurados. Las acciones subieron durante gran parte de la última década. “En mi evaluación más empática de los criptoinversores, mira este país: ¿cuántos jóvenes sienten que tienen posibilidades de ser dueños de su propia vivienda? Muchos de ellos creen que deben invertir en activos de mayor riesgo porque necesitan una mayor rentabilidad“.

¿Cuánta compasión siente? “No quiero que haya tanta gente herida. Mi generación se ha visto afectada por la crisis financiera y por el Covid. Vamos a tener la crisis climática. Las personas no necesitan este sufrimiento adicional en su vida”.

¿Y si la crisis de las criptomonedas es como la burbuja de las puntocom? Pets.com quebró, pero Google y Facebook no tardaron en repuntar. Pero a diferencia de FTX, Pets.com “se presentaba en tu puerta con comida para los perros; estaban intentando hacer algo real”, dice Diehl.

Desplome de las criptomonedas: qué pasó con FTX y cuál fue el rol de Binance en la crisis

Uno de los argumentos, presentado por la empresa de capital riesgo a16z, es que las criptomonedas podrían utilizarse para pagarles a los creadores de contenido online, rompiendo el control de Facebook y Google. ¿Esto tiene sentido? “No, porque los consumidores finales de estos productos quieren dólares o libras”. ¿Y si pasamos una mayor parte de nuestras vidas en línea, pagando por bienes digitales en el metaverso? “¿No puedo sacar mi teléfono y pagarte libras en 15 segundos? El dinero ya es digital”.

Sostiene que bitcoin, en particular, es demasiado lento para escalar: procesa unas siete transacciones por segundo: “más o menos lo suficiente para hacer funcionar una pequeña empresa, pero no una economía nacional“.

Se suponía que las criptomonedas iban a democratizar las finanzas. En cambio, debido a que las criptmonedas no están regulados y están “profundamente manipuladas”, los hedge funds y otros se las han arreglado para ‘pump and dump’ [inflar y tirar]. “Esto parece una gigantesca transferencia de riqueza de un montón de inversores minoristas realmente poco sofisticados a un montón de inversores sofisticados“.

Entre las personas a quienes Diehl critica se encuentra Elon Musk, que ha promovido la cripto meme Dogecoin, y cuya empresa, Tesla, compró bitcoin (antes de vender la mayor parte). “Elon es un payaso. Creo que es un chiste para él. Sólo es un facilitador. No estoy seguro de que ni siquiera crea en ello”.

Diehl quiere que se restrinjan las criptomonedas, como un golpe contra el mundo de la posverdad. “La persona común y corriente tiene que ser capaz de decirte como una cuestión de conocimiento general por qué invertir en activos que no tienen valor intrínseco es una mala idea”.

jueves, 24 de noviembre de 2022

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General Conjunta 5289/2022 / Informe o estado de situación

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Las asociaciones civiles constituidas en la República Argentina sujetas al control y fiscalización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA e incluidas en la Categoría I -de acuerdo con lo establecido en el artículo 409 del Anexo A de la Resolución General Nº 7 del 28 de julio de 2015 de la antedicha Inspección General y sus modificatorias- confeccionarán un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos del ejercicio económico, el cual será fiel reflejo de los registros contables de la entidad, que deberán ser llevados de conformidad con lo previsto en el Libro Primero, Título IV, Capítulo 5, Sección 7ª del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias.

Para la determinación de la inclusión de las entidades en la referida Categoría I, deberá considerarse que los ingresos brutos obtenidos por la asociación en cada ejercicio no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría H del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio.

Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “548 – Asociaciones Civiles Categoría I” en función de la información proporcionada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a través del servicio “web” habilitado a tal efecto.

Dicha caracterización podrá consultarse a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Sin perjuicio de lo expuesto, las mencionadas asociaciones civiles podrán confeccionar sus Estados Contables de acuerdo con lo establecido en el artículo 388 del Anexo A de la citada resolución general.

ARTÍCULO 2°.- El informe o estado de situación indicado en el artículo anterior será elaborado conforme al modelo y en las condiciones descriptas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución general conjunta.

El referido informe o estado de situación se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.

Una vez aprobado por la Asamblea General Ordinaria y dentro del plazo previsto en el artículo 410 del Anexo A de la Resolución General N° 7/15 (IGJ) y sus modificatorias, el informe o estado de situación – firmado por el representante legal de la entidad, cuya firma deberá estar certificada por escribano público o por funcionario de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o mediante certificación literal de Contador Público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- se presentará ante la citada Inspección General acompañado de la documentación requerida por dicho artículo.

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de realizada la presentación a la que se refiere el párrafo precedente, la misma deberá efectuarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio “web” de la citada Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

Asimismo, el mencionado informe o estado de situación tendrá para los sujetos identificados en el artículo 1° de la presente, el carácter de Estado Contable a los fines previstos en los incisos f) y h) del artículo 3° y en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, supliendo la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP) y sus complementarias.

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5289/2022

miércoles, 23 de noviembre de 2022

Com. A 7639 BCRA / Circular CONAU 1-1559: Régimen Informativo “Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plata- formas” (R.I. – P.S.C.P.P.).

Asimismo, los PSCPP que ya se encuentren inscriptos en el “Registro de Proveedores
de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas” respectivo, deberán presentar
adicionalmente la información respecto de su último balance anual auditado hasta el 15 de
diciembre del corriente -en caso de haber cerrado su primer ejercicio económico-.
Se acompañan en Anexo las Normas de Procedimiento respecto de la información
solicitada.
Oportunamente se difundirán las Instrucciones Operativas que complementan la
presente.

Se deberán presentar los Estados Contables anuales -con independencia de la fecha de cierre
de su ejercicio económico-, informe de auditor externo y certificación del correspondiente consejo profesional, cuyo vencimiento operará el 20 de febrero -o día hábil posterior- siguiente a la
finalización de cada año calendario al que corresponda la información.
La información se presentará de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Presentación
de informaciones al Banco Central de la República Argentina”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7639