Ref.: Circular
RUNOR 1-1946,
CREFI 2-142:
Requisitos Mínimos para la Gestión y Control de
los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información. Expansión de Entidades Financieras.
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Incorporar como sujetos obligados contemplados en el punto 1.1. del texto ordenado sobre Requisitos Mínimos para la Gestión y Control de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información a los Proveedores de servicios de pago (PSP) incluidos en el Registro de PSP del
Banco Central de la República Argentina, otorgándoles un plazo de 180 (ciento ochenta) días
corridos a partir de la divulgación de esta comunicación para su implementación.
2- Sustituir a PRISMA por NEWPAY en el punto 1.1. del texto ordenado sobre Requisitos Mínimos
para la Gestión y Control de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información.
3- Sustituir la Sección 10. del texto ordenado sobre Requisitos Mínimos para la Gestión y Control
de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información por las disposiciones contenidas
en el Anexo I que forma parte integrante de esta comunicación.

