Ref.: Circular
REMON 1-1145:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 01/12/25, la exigencia adicional de 3,5 (tres coma cinco) puntos porcentuales dispuesta por el punto 1. de la Comunicación A 8306 para las imposiciones a la vista previstas en los puntos 1.3.1.1., 1.3.2.1. y 1.3.3.1. del texto ordenado sobre
Efectivo Mínimo, para los depósitos a la vista judiciales (pto. 1.3.7.1) y los depósitos en pesos,
a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de
mercado de dinero (money market), y para los pases pasivos y cauciones bursátiles tomadoras
–pasivas–, ambos en pesos, previstos en los puntos 1.3.12. y 1.3.13.1, respectivamente.
2- Incrementar, con vigencia a partir del 01/12/25, para las obligaciones en pesos mencionadas en
el punto anterior la posibilidad de integrar hasta 3,5 (tres coma cinco) puntos porcentuales de la
exigencia con los títulos públicos previstos en el punto 1.3.17. del texto ordenado sobre Efectivo
Mínimo adquiridos por suscripción primaria a partir del 25/08/25 y que tengan plazo al momento
de suscripción no menor a 60 (sesenta) días.
3- Establecer, con vigencia a partir del 01/12/25, que la integración mínima diaria dispuesta por el
punto 2. de la Comunicación A 8350 no podrá ser inferior al 75% (setenta y cinco por ciento).
