martes, 29 de noviembre de 2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA – Resolución 84/2022 / Registro Federal de Proveedores Mineros con carácter público en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Federal de Proveedores Mineros con carácter público en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el mencionado registro las personas físicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en ella que, por su actividad u objeto social, ofrecen bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, a empresas que realizan actividad minera, y/o a cualquier empresa que realice actividades asociadas a la Cadena de Valor Minera.

ARTÍCULO 3°.- Será obligación para solicitar la inscripción al Registro Federal de Proveedores Mineros cumplir con los requisitos previstos en el Anexo I que, como IF-2022-107952812-APN-SSPMINE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – Resolución 15/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

En virtud de lo resuelto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes sumas conforme se detalla a continuación:

a) A partir del 1° de Diciembre de 2022, en PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($61.953.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRECIENTOS NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($309,77.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de Enero de 2023, en PESOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($65.427.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRECIENTOS VEINTISIETE CON CATORCE CENTAVOS ($327,14) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de Febrero de 2023, en PESOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES ($67.743.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($338,72) por hora, para los trabajadores jornalizados.

d) A partir del 1° de Marzo 2023, en PESOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($69.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA ($347,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:

· PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($17.208,81.-), y PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($28.681,35.-), respectivamente, a partir del 1° de Diciembre de 2022.

· PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.173,79.-), y PESOS TREINTA MIL DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($30.289,65.-), respectivamente, a partir del 1° de Enero de 2023.

· PESOS DIECIOCHO MIL 1OCHOCIENTOS DIECISIETE CON ONCE CENTAVOS ($18.817,11.-), y PESOS TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($31.361,85.-), respectivamente, a partir del 1° de Febrero de 2023.

· PESOS DIECINUEVE MIL TRECIENTOS CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ($19.305,16), y PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($32.175,26.-), respectivamente, a partir del 1° de Marzo de 2023.

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eCommerce: cómo cerrará este año el mercado argentino y qué tendencias se consolidan

Luego del impulso que tuvo durante la pandemia, el eCommerce argentino busca consolidarse como una de las actividades económicas con mayor proyección. Qué pasó en 2022.

Después del fuerte envión que tuvo durante la pandemia, el mercado argentino de eCommerce sigue creciendo: para 2022 se estima que puede alcanzar los 2.6 billones de pesos, un 73% más que en 2021.

Los datos surgen del “Informe del mercado argentino de eCommerce”, elaborado por la consultora Claves.

Por su parte, entre las tendencias más relevantes del 2022 y que se perfilan para el mediano plazo, se destaca la omnicanalidad. Según el relevamiento, el objetivo es que la marca tenga presencia y esté disponible para los usuarios en múltiples plataformas y canales, tanto en el comercio offline como online, pasando por la venta en redes sociales o el email marketing.

También destacan el desarrollo de sistemas que contemplen la inteligencia artificial y la realidad virtual, haciendo de la compra una experiencia para que el consumidor no perciba gran distancia con las tiendas físicas. Éstas, a su vez, tendrán la misión de brindarle seguridad al usuario, de modo tal que se genere una confianza que potencie las ventajas de comprar online junto con el soporte de la marca para el usuario.

En tercer lugar, la mejora de la logística para evitar costos al empleador y acortar tiempos para el usuario marcará la cancha de los diferentes actores del sector, sea cual sea el rubro específico donde desempeñen sus actividades.

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RoadShow – Mundial de Qatar: Visa promueve pagos biométricos como nueva experiencia

La Copa Mundial de la FIFA™ proporciona un escenario global para que Visa muestre y pruebe nuevas tecnologías, mejore la experiencia de los fanáticos y deje una impresión duradera en el país anfitrión.

Mientras el mundo espera el inicio de la Copa Mundial de la FIFA Catar 2022™, Visa, el socio oficial de servicios de pago de la FIFA, ha habilitado una red de pagos que permitirá compras sin contacto en todas las sedes oficiales, incluidos ocho estadios y el FIFA Fan Festival™.

Con la previsión de que más de un millón de fanáticos viajen a Catar para el torneo, Visa ha instalado 5.300 terminales de pago habilitadas con tecnología sin contacto en las sedes oficiales de la FIFA, lo que convierte a la Copa Mundial de la FIFA Catar 2022™ en el torneo de fútbol con mayor capacidad de pagos digitales de la historia. Visa también pondrá a prueba innovaciones de pago para brindar a los fanáticos un fácil acceso a pagos digitales simples y seguros.

La Copa Mundial de la FIFA™ proporciona un escenario global para que Visa muestre y pruebe nuevas tecnologías, mejore la experiencia de los fanáticos y deje una impresión duradera en el país anfitrión. Visa traerá una serie de soluciones de pago digital a Catar, incluidos varios programas piloto limitados para demostrar cómo las futuras soluciones de pago de Visa pueden cobrar vida:

Pagos biométricos faciales (Pay with Your Face): la tecnología de reconocimiento facial, que es la primera vez que se utilizará para realizar pagos en Catar, es una colaboración entre Qatar National Bank (QNB) y POP ID, y cuenta con el respaldo de Visa y su tecnología de tokenización. La solución permite a consumidores autenticar pagos usando solo su rostro, sin una tarjeta física o un teléfono móvil después del registro inicial. Se pondrá a prueba en tres sucursales de Flat White Specialty Coffee en Doha.

Una tarjeta con diseño animado: a medida que los consumidores se acostumbran más a obtener cosas de forma instantánea, Visa está probando una solución de emisión de tarjetas digitales para un reducido número de tarjetahabientes en Doha. Tras simplemente escanear un código QR, se emitirá una tarjeta digital prepagada de forma instantánea que podrá ser añadida a su billetera móvil. La tarjeta digital tendrá un diseño animado con la mascota oficial, La’eeb, demostrando un futuro en el que los consumidores podrían contar con una mayor personalización e incluso animación digital a sus tarjetas Visa.

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RoadShow – Informe Fiserv: el efectivo sigue siendo el medio de pago más habitual, pero las billeteras virtuales y QR ganan terreno

Cae la preferencia por los pagos cash, pero todavía cuesta reemplazarlos. La tarjeta de débito lidera las preferencias de uso, aunque también pierde espacio. Se mantiene la preocupación por las estafas a la hora de comprar. Sergio Strólogo, Director of Global Business Solution de la compañia, habló en Nuevo Dinero sobre la evolución del mercado y presentó nuevos productos.

La pelea de los medios de pago electrónico sigue siendo el uso del efectivo, tal como lo demuestra el último estudio elaborado por Fiserv. El 94% de los adultos encuestados reconoce que utiliza el cash en forma cotidiana a la hora de pagar, mientras que la tarjeta de débito aparece en segundo lugar con un 79% de las respuestas. En el tercer puesto de habitualidad aparecen las billeteras virtuales con el 59%.

Sin embargo, a la hora de contestar sobre los medios de pago “favoritos” la cuestión cambia sustancialmente. Ahí aparece en el primer puesto la tarjeta de débito, que de todas formas bajó del 38% al 34% del año pasado a éste. En segundo lugar recién aparece el efectivo, aunque la pérdida en preferencias fue mucho más abrupta: del 23% al 14%, es decir 9 puntos en un año.

Pero si la tarjeta de débito y el efectivo perdieron espacio como medios de pago favoritos, ¿Qué otras opciones salieron favorecidas? Las billeteras virtuales son las que obtienen el mayor salto, del 14% que las consideraba como opción favorita hace un año saltó al 22%, mientras que el pago con QR pasó del 7% al 11%.

“Con la digitalización de los medios de pago, las tarjetas adquirieron un papel fundamental para operaciones más cómodas y rápidas, sin necesidad de efectivo en el momento, posibilitando el acceso a un ideal de mayor consumo. Aunque las preferencias por el tipo de tarjeta varían en función del canal y del importe”, señala el estudio de Fiserv.

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RoadShow – El mundo cripto busca reinventarse a partir de la caída de FTX: los futuros pasos de las billeteras locales

Desde Lemon trabajan en nuevas pruebas de activos y pasivos para darle certeza a sus clientes. La mayoría no tuvo exposición al polémico exchange y otras como Ripio siguen anunciando planes de expansión internacional. LABITCONF, que se realizó en Buenos Aires, también demostró que los entusiastas del mundo cripto no bajan los brazos

La caída del segundo exchange de criptomonedas del mundo, FTX, no solo provocó una abrupta caída en el precio del Bitcoin y las restantes monedas digitales. También desató una ola de desconfianza en empresas alrededor del mundo que funcionan como  exchange o billeteras digitales. La gran incógnita de los inversores es dónde están custodiadas las tenencias propias de Bitcoin, Ethereum o cualquier otra criptomoneda.

El ”efecto dominó” resultó inevitable y el paso de las semanas todavía no logró frenarlo del todo. El Bitcoin, por ejemplo, pasó de la zona de USD 20.000 a USD 16.000, mientras que la mayoría de las denominadas “alt coins”, o monedas digitales alternativas, quedó al borde de la desaparición.

Otros exchange líderes a nivel global tampoco pudieron quedar afuera de las sospechas de los inversores. Un caso emblemático es el de Coinbase, que es el más grande detrás de Binance pero además cotiza en Wall Street. Según informó a las autoridades bursátiles, maneja USD 95.000 millones de inversores en criptoactivos. Esta semana cayó hasta los USD 43, una caída de 83% respecto a los máximos a los que había llegado el año pasado. La compañía salió rápidamente al cruce de las versiones, al indicar que posee suficiente capital, superior a 1,2 billones de dólares. Aunque la cifra es mayor a lo que esperaban los analistas, sería insuficiente en caso de una ola de retiros.

Por otra parte, otras compañías especializadas en dar préstamos a partir de colaterales en cripto también está analizando presentarse en convocatoria de acreedores, sumándose al denominado “chapter 11”. Por ese motivo contrató a un banco especializado para esta tarea como Moelis. Al igual que lo sucedido con FTX, en este caso también fue Binance la que decidió salir a vender los “tokens” de la empresa.

En el mercado local también optaron por salir rápidamente a dar respuestas a los usuarios. Uno de esos casos fue el de Lemon Cash, una de las principales billeteras cripto, que además tiene fuerte presencia en Brasil. Su CEO y co-founder, Marcelo Cavazzoli, describió la situación de FTX como “una noticia muy triste,  un golpe a la confianza y a lo que la comunidad crypto viene haciendo para construir un futuro mejor”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 942/2022 / PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – Crowdfunding

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“MONTO PATRIMONIO NETO MÍNIMO.

ARTÍCULO 11.- Las PFC deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo –integrado y neto de inversiones en Proyectos de Financiamiento Colectivo- equivalente a SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (65.350) Unidades De Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) -Ley N° 25.827-, el que deberá surgir de sus estados contables anuales.

Los estados contables anuales deberán ser acompañados con el acta de directorio por la cual se resuelve su aprobación, el informe del órgano de fiscalización, y dictamen del auditor con firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.

Tanto el órgano de fiscalización en su informe, como el auditor en su dictamen, deberán además expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo conforme las exigencias establecidas en el presente Capítulo.

Asimismo, se deberá presentar información complementaria mediante Nota o Anexo a los EECC de la cual surja en forma expresa un detalle de la totalidad de los Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados a través de la PFC durante al año fiscal respectivo, incluyendo monto final de cada uno de ellos, y valor nominal y porcentual correspondiente a la participación de la PFC, en caso de corresponder.

Adicionalmente, los estados contables anuales deberán ser acompañados con la Memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio y el acta de asamblea que los apruebe”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el apartado vii) del inciso m) y el inciso o) del artículo 13 de la Sección V del Capítulo I del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 13.-

m) Informar al Inversor:

vii) Una descripción del proceso para completar la transacción o para cancelarla, haciéndole saber que contará con hasta DIEZ (10) días después de la fecha de realizar su compromiso de inversión para retractarse o hasta el momento en que finalice el período de suscripción, lo que ocurra primero.

o) Direccionar a los Inversores dónde transferir los fondos con respecto a la inversión en cada Proyecto. A tal fin, para gestionar, custodiar y administrar los fondos suscriptos, la PFC deberá contratar los servicios de un Fiduciario Financiero inscripto en esta Comisión o de un Proveedor de Servicios de Pago debidamente autorizado por el Banco Central de la República Argentina”.

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CNV – Resolución 942/2022 – PLATAFORMAS DE INVERSION COLECTIVA – CROWDFUNDING

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 942/2022

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-119020979- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN – modificación del Cap. I “PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO” del Título XIV de las Normas (N.T. 2013 y mod.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 (B.O. 12-4-17) tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación y promoción del desarrollo de capital emprendedor, estableciendo que sus disposiciones serán de aplicación al “Sistema de Financiamiento Colectivo”.

Que, conforme establece el artículo 22 de la Ley N° 27.349, la Comisión Nacional de Valores (CNV) será la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación de los “Sistemas de Financiamiento Colectivo”, contando a tales fines con todas las facultades otorgadas por la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-12), siendo de aplicación a los referidos Sistemas las disposiciones de dicha Ley.

Que la Ley Nº 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

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lunes, 28 de noviembre de 2022

Com. A 7641 BCRA / Circular CONAU 1-1560: Disciplina de Mercado – Requisitos

Tabla CRB-A: Información adicional sobre el tratamiento prudencial de activos problemáticos
Objetivo: Complementar los formularios cuantitativos con información adicional sobre exposiciones
dudosas y exposiciones reestructuradas y/o refinanciadas.
Contenido: Información cualitativa y cuantitativa (valores contables reportados en los estados financieros, pero teniendo en cuenta el perímetro de consolidación regulador).
Las entidades financieras deben divulgar la siguiente información:
Información cualitativa
(a) La definición de exposición dudosa (NPE –non performing exposures-) que la entidad financiera utiliza. En particular, la entidad habrá de especificar si utiliza la definición recogida en las Directrices (*) y proporcionar un análisis de la aplicación de su definición, incluido el umbral de relevancia utilizado para clasificar las exposiciones como en situación de
mora, el criterio de salida de la categoría de exposiciones dudosas (proporcionando información sobre el periodo de prueba, si lo hubiera), junto con cualquier otra información
útil para que los usuarios entiendan esta clasificación. Deberá incluirse un análisis de cualesquiera diferencias o procesos específicos para la clasificación de préstamos corporativos y minoristas.
(b) La definición de exposición reestructurada y/o refinanciada (forborne exposure) que la entidad utiliza. En particular, la entidad habrá de especificar si utiliza la definición recogida
en las Directrices (*) y proporcionar un análisis de la aplicación de su definición, incluido
el criterio de salida de la categoría de exposiciones reestructuradas (restructured exposures) o la categoría de exposiciones reestructuradas y/o refinanciadas (forborne exposures) (proporcionando información sobre el periodo de prueba, si lo hubiera), junto con
cualquier otra información útil para que los usuarios entiendan esta clasificación. Deberá
incluirse un análisis de cualesquiera diferencias o procesos excepcionales para la clasificación de préstamos corporativos y minoristas.

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Com. A 7642 BCRA / Circular CONAU 1-1561: R.I. Disposiciones complementarias al Plan de Cuentas. Modificaciones a las NIIF . Circular de Adopción Nro.18

“1. Incorporar en el Marco Contable basado en Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) aplicable a las entidades financieras, las modificaciones emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) que fueran incluidas en la Circular de Adopción Nº 18 aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

2. Establecer que la aplicación de la NIIF 17 Contratos de Seguro, será opcional hasta
tanto el BCRA disponga su obligatoriedad.”

Asimismo, se destaca que las normas a aplicar para los ejercicios iniciados el 01.01.22
serán aquellas cuya fecha de entrada en vigencia sea anterior al 31.12.2022. Se recuerda que -con
carácter general- no se admite la aplicación anticipada de ninguna NIIF a menos que en oportunidad
de adoptarse se admita específicamente.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7642