jueves, 27 de octubre de 2022

Los NFT llegan a los hoteles: así son las reservas en blockchain que se pueden revender

Los tokens no fungibles (NFT) han llegado también al mundo del turismo, en concreto, a las reservas de alojamientos. Aunque todavía es algo minoritario, ya hay hoteles en varios puntos del mundo que ofrecen la posibilidad de hacer la reserva a través de la compra de un NFT. Uno de ellos, en España.

Empresas pioneras como Pinktada y Takyon ofrecen un servicio novedoso a la hora de buscar alojamiento. En lugar de hacer la reserva de manera tradicional, los clientes compran un token que se registra en blockchain y que da derecho a la noche o las noches de hotel que se adquieran.

De esta forma, el usuario está comprando un bien que se puede luego revender, ya sea en el marketplace de la empresa o, en algunos casos, incluso en otras plataformas de compra-venta de NFT.

«Nosotros no hablamos de reservas en NFT, hablamos de reservas revendibles, porque creemos que es su mayor ventaja, el NFT y blockchain son simmplemente la tecnología que utilizamos para ello», explica a THE OBJECTIVE Antonio Picozzi, fundador de Takyon.

Leer Noticia Completa

INFORME CÁMARA ARGENTINA DE FINTECH TENDENCIAS EN EMBEDDED FINANCE Y OPEN BANKING

1.
RESUMEN
EJECUTIVO
La experiencia internacional demuestra que Embedded Finance y el Open
Banking no son una moda ni una tendencia pasajera: se trata de herramientas
que amplían las posibilidades de clientes y consumidores mediante el uso de la
tecnología, generando nuevas oportunidades para el ecosistema y la industria
financiera.
Este informe, realizado de forma conjunta por la Cámara Argentina de Fintech
y Poincenot, analiza dichas tendencias, su presencia en el ecosistema financiero
argentino y describe su participación actual en el mercado.
Asimismo, profundiza en fortalezas, debilidades, obstáculos para el crecimiento
y las oportunidades de Embedded Finance y Open Banking para el mercado
Fintech argentino tanto en la actualidad como a futuro, con el propósito de
aportar valor a la visión del sector y principales necesidades de las empresas
que componen su ecosistema.

Leer Completo

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – RES. GRAL. 13/2022

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 13/2022

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022

VISTOS: Los arts. 36 y 58 de la Ley N° 27.349, y el régimen contemplado en la normativa de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA surgente de las Resoluciones Generales IGJ N° 6/2017, 9/2020, 44/2020 y 4/2022 – entre otras correlacionadas -, relativas a las sociedades por acciones simplificadas ( SAS ); y

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme lo dispuesto en los artículos 141, 143 y 148 del CCCN a las sociedades se les otorgó el carácter de sujeto del Derecho, es decir se les atribuye el carácter de personas, en este caso, personas jurídicas. Esta atribución implica que las sociedades van a gozar de ciertas cualidades o atributos inherentes a la personalidad, como, por ejemplo, el nombre, el patrimonio, el domicilio y la capacidad de adquirir derechos y comprometerse a realizar deberes surgentes de relaciones jurídicas obligacionales.

Es dable destacar que, de los atributos mencionados precedentemente, uno de los primordiales, es el domicilio; la importancia de su imposición reside en mantener la seguridad jurídica, dado que el domicilio es de vital importancia como centro de imputación obligacional, así como de receptor de todas las notificaciones y requerimientos que se pudieren dirigir al ente mercantil concernido.

Que, en el artículo 152 del CCCN se dispone que el domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar, y, a su vez, en el artículo 153 del citado Código Unificado se dispone que “Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”.

Que, el domicilio constituye un atributo de la personalidad jurídica de todo ente de imputación normativa diferenciada, y, respecto de las sociedades, además resulta un requisito esencial no tipificante del contrato o instrumento social.

Descargar norma completa IGJ-Res Gral 13-2022

miércoles, 26 de octubre de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1672/2022 / Aprueban el “Plan Estratégico SSSalud 2022-2024” de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Plan Estratégico SSSalud 2022-2024” de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que, como Anexo IF-2022-112200494-APN-GG#SSS, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a los responsables de las Gerencias y áreas del organismo a implementar el “Plan Estratégico SSSalud 2022-2024”.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Coordinación Técnica de Gerencia General a que realice el seguimiento y control de la implementación del “Plan Estratégico SSSalud 2022-2024”.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y pase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución 1672/2022

Descargar Completo Anexo 1

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5276/2022 / Procedimiento. Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de Recupero (SIR). Habilitación general. Resolución General N° 5.173. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 1. del artículo 29 de la Resolución General N° 5.173 y su modificatoria, por el siguiente:

“1. TÍTULO I: a partir del día 3 de abril de 2023.

No obstante, el servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables” se encuentra habilitado a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.

Adicionalmente, esta Administración Federal, a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, recepcionará -hasta el mes de febrero de 2023, inclusive- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5276/2022

Informe especial sobre el cumplimiento de normas de los Proveedores No Financieros de Crédito

1. Sujetos alcanzados.
El presente requerimiento deberá ser cumplido por las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito, excepto las asociaciones mutuales y cooperativas, inscriptos en los registros habilitados en el Banco Central de la
República Argentina (BCRA).

2. Contenido.
Los sujetos referidos deberán remitir el Informe especial sobre el cumplimiento de las normas
sobre “Proveedores no financieros de crédito”, conforme al modelo inserto en el Anexo, en observancia de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor no financiero de que se trate.
El informe deberá ser elaborado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados,
con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se
encuentren matriculados, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7368

Finanzas embebidas: qué son y por qué cambiarán la relación de la gente con los bancos

Las finanzas digitales han cambiado la forma en que las personas se relacionan con el dinero. Las apps de los bancos funcionan 24/7, se pueden pagar consumos directamente desde el celular, pero también enviar y recibir dinero, administrar gastos e inversiones.

Lo que en países como la Argentina se vive como una “revolución fintech” es, para algunas empresas del sector, la punta del iceberg de un cambio mucho más profundo.

En un mundo hiperconectado y cambiante, la demanda de los clientes y usuarios es poder tener todo el tiempo el control de su dinero y sus finanzas.

​Ahí es donde los conceptos de finanzas embebidas y open banking comenzaron a ganar terreno. Según datos de la Cámara Argentina de Fintech, en el sector estiman que el 30% del crecimiento de este segmento se dará por estas dos verticales.

¿De qué se trata? Las finanzas embebidas son servicios financieros incorporados dentro de otras plataformas. Por ejemplo, las alternativas de financiamiento disponibles en algún marketplace.

Leer Noticia Completa

lunes, 24 de octubre de 2022

Inversión en la industria fintech

2.1 Industria de servicios financieros digitales
La industria de servicios financieros ha sufrido una profunda disrupción con la aparición de nuevos jugadores que basan su
oferta de valor en la digitalización de productos financieros. En especial,
la mayor disponibilidad de información proveniente de fuentes alternativas y cambios en las expectativas de los clientes, que están expuestos
a estándares de experiencia de compañías de comercio electrónico (McKinsey & Company, 2019), han cambiado la forma en que la industria de
servicios financieros se aproxima a sus clientes.

Esta ha sido la dinámica que ha llevado a las compañías fintech a competir con las compañías del sector financiero, que a su vez se apresuran
para dejar atrás sus sistemas de legado e incrementar la eficiencia en
sus distintos procesos para mantenerse vigentes.

2.2 Desarrollo internacional de las fintech
El crecimiento de las compañías fintech en el mundo ha sido exponencial. Solamente en 2021, se registraron en el mundo USD 210 billones y
5.684 negociaciones cerradas de inversión en fintech (KPMG, 2022). Solo
en capital de riesgo (Venture Capital-VC), se registró la cifra récord de
USD 115 billones en 2021, lo cual representa un aumento de 116 %, respecto a la cifra récord previa registrada en el 2018.

Gran parte del crecimiento del ecosistema se debe a la pandemia por el
COVID-19. En particular, en los segmentos de pagos y billeteras digitales, los programas de estímulos económicos implementados por distintos gobiernos para apoyar a las personas más vulnerables impulsaron el
crecimiento sustancial de estas plataformas. Las medidas de aislamiento y cuarentenas obligaron a los gobiernos a utilizar plataformas tecnológicas para enviar las ayudas económicas a las personas de manera
digital. Según el Centro para la Inclusión Financiera (2022), en marzo de
2020 existían 103 programas gubernamentales de asistencia económica
en el mundo. En mayo de 2021, este número se incrementó a 1841 programas globalmente. Adicionalmente, según estimaciones de Gentilini
et al. (2022), de 202 programas estudiados, el 58 % enviaba las ayudas
económicas de manera digital.

Leer Completo

viernes, 21 de octubre de 2022

El BCRA prorrogó la Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) prorrogó hasta el 31 de marzo de 2023 la Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva (LFIP), la principal vía por la que se canalizan los créditos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

La Línea MiPyMEs para inversión permite acceder a líneas de financiamiento con tasas subsidiadas para proyectos de inversión y para financiar capital de trabajo.

Según la norma, las entidades financieras deberán mantener un saldo de financiaciones dentro de esta línea que sea equivalente, como mínimo, al 7,5% de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios a septiembre de 2022.

Con esta prórroga, el BCRA inicia una nueva etapa que se orienta a seguir estimulando la producción del sector como forma de contribuir al desarrollo económico y a la generación de empleo.

Descargar Completo

Com. A 7623 BCRA / Circular LISOL 1-994. OPRAC 1-1175: Grandes exposiciones al riesgo de crédito. Adecuación.

“- Disponer que los saldos de las entidades financieras en cuentas a la vista en bancos del exterior
que, con carácter transitorio y circunstancial, se originen exclusivamente por operaciones de
cambio de clientes, no estarán alcanzados por los límites previstos en las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, en la medida de que se cumplan los siguientes requisitos:
i) Las citadas operaciones de cambio se originen en la liquidación de ingresos de divisas al país
ordenadas por terceros a través de la correspondiente entidad financiera; y
ii) Los saldos deriven de los desfasajes de liquidación propios de la diferencia horaria entre las
plazas internacionales donde se originan y el mercado local.
Sin perjuicio de ello, deberán ser informados a la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias en el correspondiente régimen informativo.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7623