lunes, 5 de diciembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5297/2022 / Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, los cuales se consignan en el Anexo I (IF-2022-02245107-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y en el Anexo II (IF-2022-02245059-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando el Anexo I (IF-2022-02245107-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente de aplicación desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 -ambas fechas inclusive- y el Anexo II (IF-2022-02245059-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) a partir del 1° de enero de 2023 -inclusive-.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Decreto 811/2022. Modificación

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 66 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 66.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a. Cuando contenga documentación o información falsa o adulterada.

b. Cuando fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, a excepción de la causal prevista en su inciso f), que se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente.

c. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en los artículos 16 del Decreto Delegado N° 1023/01 y 68 del presente reglamento.

d. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.

e. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

f. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

g. Si contuviera condicionamientos.

h. Si contuviera cláusulas en contraposición con las disposiciones que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.

i. Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

j. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.

k. Por incurrir en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.

Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones en oportunidad de recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 67 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 67.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, o bien el titular de la citada Unidad Operativa en forma previa a recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo mayor.

Vencido ese plazo sin que los errores u omisiones sean subsanados corresponderá la desestimación de la oferta.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.”.

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Colombia – El pulso por la autenticación de datos de los ciudadanos

A los muchos problemas que ha tenido el trámite del nuevo Código Electoral en el Congreso se suma el pulso que están sosteniendo la Registraduría Nacional y gremios como Colombia Fintech por la titularidad en la autenticación de los datos de los ciudadanos, algo que podría tener un grave impacto en la lucha contra el fraude y la suplantación de identidad.

Al proyecto de ley que busca modernizar las normas en materia electoral se unieron otras iniciativas que hablan sobre el registro civil y la autenticación de los datos de los ciudadanos, un procedimiento que busca combatir prácticas criminales como la suplantación de identidades para el acceso a créditos bancarios o la confirmación de datos para ingresar a ciertos teléfonos inteligentes.

El centro de la polémica es que, según algunos gremios, la Registraduría Nacional incluyó una propuesta para que la titularidad de esta autenticación de los datos esté en esa entidad y no en manos de los privados, los cuales han invertido millones de dólares en tecnologías que evitar la comisión de fraudes y suplantaciones en entidades financieras y establecimientos de comercio, en general.

El excongresista Gabriel Santos es el presidente Ejecutivo de Colombia Fintech, el gremio que agrupa a las empresas que desarrollan estas tecnologías para el el sistema financiero y que manejan sistemas de autenticación de datos que impiden que los delincuentes cometan fraudes o suplantaciones en este sector de la economía.

Santos le explicó a SEMANA el eje de la polémica y la posición de algunos gremios -como el suyo- frente a este tema.

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viernes, 2 de diciembre de 2022

Colapso cripto: seis promesas de Binance para intentar calmar a sus clientes en medio del derrumbe de Bitcoin

Hace unas semanas, el CEO de Binance, Changpeng Zhao, anticipó que la plataforma creará un fondo de recuperación de la industria para apoyar a las empresas que están financieramente “sanas” y que se han visto injustamente afectadas por el aparente fraude de FTX.

Changpeng Zhao, un empresario chino-canadiense posicionado por Bloomberg en el puesto 35 de la lista de personas más ricas del mundo con un patrimonio de USD 29.700 millones, planteó los seis requisitos más importantes que Binance y cualquier otro exchange centralizado deberían adoptar para garantizar la confianza de los usuarios.

“No podemos dejar que unos pocos malos actores manchen la reputación de esta industria cuando todavía está en su infancia. Nuestro papel, ante todo, debe ser el de proteger a los usuarios. Los fondos de los usuarios nunca deben ser mal gestionados y hay que mantener todas las medidas para mantenerlos seguros. Las operaciones de los exchange deben ser transparentes y sabemos que Binance debe predicar con el ejemplo”, expresó el CEO de Binance.

En ese marco, Changpeng Zhao estableció seis principios que ayudan a mantener los exchanges centralizados seguros para los usuarios. :

1. Ser reacios al riesgo con los fondos de los usuarios

-Los fondos de los usuarios nunca deben negociarse ni invertirse.

-Debemos proporcionar advertencias de riesgo de forma proactiva a los usuarios para que entiendan la volatilidad en las criptomonedas.

2. Nunca utilizar tokens nativos como garantía

-Los tokens nativos son tokens de intercambio creados por la empresa que gestiona el intercambio

-Los tokens nativos desempeñan un papel integral en el funcionamiento de las cadenas de bloques y garantizan los sólidos cimientos de la blockchain

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Otra empresa cripto en Argentina congeló los fondos y va a repartir las pérdidas entre todos

La caída de FTX no se dio de un día para otro, pero los problemas que generó en el mercado cripto si están llegando de forma precipitada y como si se tratase de un efecto dominó.

Sucede que la crisis del mercado cripto causada por FTX no había llegado hasta ahora a la Argentina, pero todo cambió recientemente, luego de que una de las empresas más importantes del país comunicó a sus usuarios sobre “corralito cripto” debido a problemas para garantizar la liquidez. Ese fue el casco de Quantia, un exchange de criptomonedas internacional que operaba en la Argentina.

Otra de las empresas que se vio afectada fue la argentina Lemon Cash, que anunció una reducción del 38% de su personal debido a problemas financieros causados por el panorama internacional del ecosistema cripto.

“Dada la falta de información sobre el estado actual de FTX, no estamos en condiciones de operar normalmente. Hasta tanto haya más claridad, limitaremos la actividad de nuestra plataforma, suspendiendo los retiros momentáneamente. Por el momento, solicitamos no realizar depósitos hasta que el servicio se encuentre completamente normalizado”, había comunicado Quantia.

Ahora, y tras suspender el retiro de fondos el 14 de noviembre, Quantia presentó una propuesta de resarcimiento a sus clientes y un plan de calibración de la deuda que actualmente maneja la empresa.

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jueves, 1 de diciembre de 2022

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – IMPUESTOS – Ley 27702 / Prorrogas

Artículo 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, el plazo establecido en el artículo 2° de la ley 27.432.

Artículo 2°- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, los plazos establecidos en los incisos a), c), d), f), g), h) y j) del primer párrafo del artículo 4° y en el artículo 5°, todos ellos de la ley 27.432.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, prorrógase toda otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en esta última.

Artículo 3°- Sustitúyese en el artículo 6° de la ley 23.427 y sus modificaciones, de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión “treinta y siete (37) períodos fiscales” por la expresión “cuarenta y dos (42) períodos fiscales”.

Artículo 4°- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esa fecha, inclusive.

Artículo 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL – Ley 27699 / Apruéban el PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO PARA SUSCRIPTO en la Ciudad de Estrasburgo – REPÚBLICA FRANCESA–

Artículo 1º- Apruébase el PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, suscripto en la Ciudad de Estrasburgo –REPÚBLICA FRANCESA– el 10 de octubre de 2018, que consta de CUARENTA (40) artículos y UN (1) Apéndice, cuya traducción al español como ANEXO forma parte de la presente ley.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

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Hacker y ciberdelincuente, cuál es la diferencia – Infobae

Los ataques informáticos se han disparado en los últimos años. Este fenómeno dio lugar a la figura del hacker. Tanto es así que ahora se ha vuelto muy común hablar de ellos en los medios. Sin embargo, los hackers no son necesariamente malos, ni tampoco son lo mismo que un ciberdelincuente. Estos son dos términos que a menudo se confunden y que en este artículo se explicaran las diferencias.

Hace 7 años se introducía en el diccionario de la RAE la palabra “Hacker” como significado de “pirata informático” y, hace tan solo 3 años se introdujo una segunda acepción “persona con grandes habilidades en el manejo de computadoras que investiga un sistema informático para avisar de los fallos y desarrollar técnicas de mejora”.

Aunque a primera lectura el significado quede más o menos claro, desde hace mucho tiempo ha existido el debate sobre si la palabra hacker es sinónimo de ciberdelincuente, ya que la diferencia entre ambos conceptos es explícita.

Para la RAE, como se mencionó párrafos arriba, hacker y pirata informático son sinónimos, sin embargo, los expertos en ciberseguridad prefieren reservar la segunda acepción. ¿Se quiere conocer en qué se diferencian ambos términos? A continuación estará todo detallado.

Definiciones de hacker y ciberdelincuente

– Un hacker es aquella persona experta en seguridad y sistemas que se dedica a programar. Las empresas suelen contratarlos para que realicen auditorías de seguridad o busquen vulnerabilidades en sus redes y así remediarlas antes de que un ciberdelincuente las explote.

– Y, un ciberdelincuente, es la persona que buscará sacar beneficio de estos problemas o fallos de seguridad utilizando para ello distintas técnicas como es la ingeniería social o el malware.

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Debate en Diputados sobre la creación de un registro para los intermediarios de criptoactivos a cargo de la CNV

Tanto Negri, como el titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), Juan Carlos Otero; el director del Banco Central, Zenón Biagosch; y Verónica Grondona, Directora de Fiscalidad Internacional de la AFIP, pidieron aprobar la reforma en vista de la preparación del país de cara a la evaluación mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) el año próximo.
Los funcionarios expusieron detalles de la propuesta de modificaciones a la Ley 25.246 ante miembros de las Comisiones de Legislación General y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación.
Entre otros puntos, el proyecto busca otorgar mayor autonomía y autarquía funcional a la UIF, establece una base única de beneficiarios finales a cargo de la AFIP y crea un registro de proveedores de servicios de activos virtuales en cabeza de la CNV.
En tal sentido, Negri sostuvo que “tenemos que ser capaces de crear un registro que cumpla los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, pero que también brinde seguridad a los usuarios sobre la solvencia de las empresas, protección de sus ahorros, así como el uso que se hace de los datos personales”. Explicó que el modelo de regulación de los intermediarios cripto fue tomado de experiencias regionales e internacionales de países que ya superaron evaluaciones del GAFI y que, en caso de aprobado por el parlamento, debería entrar en vigencia de forma progresiva”.
El director Martín Breinlinger y el subgerente de Protección del Inversor y Educación Financiera de la CNV, Ricardo Lazzari, acompañaron a Negri al encuentro en la Cámara de Diputados.

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martes, 29 de noviembre de 2022

ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO 121/000114 Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la
publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con
Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como del índice de
enmiendas al articulado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2022.—P.D. El Secretario General del
Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital
El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento
de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2022.—Míriam Nogueras i Camero,
Diputada del Grupo Parlamentario Plural (JxCat-JUNTS (Junts)) y Portavoz adjunto del Grupo
Parlamentario Plural

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