lunes, 31 de octubre de 2022

El 101 de la Banca Digital

La banca digital es un nuevo modelo de servicio de las instituciones financieras en el cual la premisa básica es que la entidad no tiene ningún tipo de contacto físico con el usuario, toda interacción se realiza a través de dispositivos tecnológicos de forma remota mediante un aplicativo en un móvil.

La aparición de este nuevo modelo de banca y de relacionamiento con los clientes surgió de la necesidad de entender la nueva realidad de los servicios financieros en el cual el actor principal es el individuo al que ofrecerle una experiencia de usuario mejorada e instantánea, a través de los servicios que le permitan hacer transferencias de dinero, solicitar nuevos productos como tarjetas o préstamos o usarlo de billetera, entre otros, es fundamental. Esta necesidad generó una migración de la banca tradicional hacia la banca digital, más conocida como neobancos o súperbancos, así como las solicitudes de licencias de operación de bancos tradicionales en este sentido.

La transición hacia la adopción de la banca digital se viene dando de forma gradual en la región, cada país avanza según sus regulaciones, donde el proceso más crítico es el alta del servicio (onboarding) que es cuándo se debe verificar identidad y documentos entre otros. En algunos casos, si bien los procesos no se han digitalizado por completo, se han implementado procedimientos que dirigen al camino deseado, por ejemplo, con la recolección de documentos a domicilio, la cual podría recibir el nombre de “banca semidigital” o en algunos casos un poco más relegados se necesita la presencia de un funcionario de la institución financiera. De todas maneras, una vez hecho el onboarding, el cliente ya usa una experiencia 100% digital.

Leer Noticia Completa

Colombia – Bancarización: el alto porcentaje de gente con una cuenta en una fintech – Sector Financiero – Economía – ELTIEMPO.COM

Un estudio de la consultora Kantar, para la compañía Veritran, encontró que en promedio en el país la población bancarizada posee tres productos financieros: cuentas bancarias (84 por ciento), tarjetas débito o crédito (81 por ciento) y billeteras virtuales (51 por ciento).

Si bien el 94 por ciento de los usuarios están vinculados con algún banco tradicional, el 75 por ciento de la población bancarizada tiene cuenta en una fintech. Asimismo, el 96 por ciento de los colombianos utilizan las aplicaciones móviles de los bancos como el principal canal financiero para realizar sus operaciones diarias.

Al desagregar la información, se detalló que los usuarios usan las aplicaciones principalmente para consultar el saldo en la cuenta (92 por ciento). Luego aparecen las transferencias informales de bajo costo (77 por ciento) y las compras online (77 por ciento).

En cuarta posición, el pago de servicios y de impuestos (67 por ciento) y en quinto lugar, pagos con código QR (63 por ciento). Por el lado de billeteras virtuales, el mayor uso fue para las transferencias de bajos montos (61 por ciento), seguido de las compras online (56 por ciento) y, en tercer lugar , para las consultas de saldo.

Daniel Aguilar, vicepresidente de Desarrollo de Negocios Latam de Veritran, dijo que los usuarios ya no desean encontrarse con la típica burocracia de las sucursales físicas de los bancos.

Leer Noticia Completa

El ransomware, el software malicioso usado para atacar a las organizaciones

El ransomware,
el software malicioso usado
para atacar a las organizaciones
El presente informe contiene información sobre el ransomware. Al igual que el resto de los
textos publicados en esta página web, fue elaborado por la Dirección Nacional de
Ciberseguridad para ser comprendido por todo tipo de lectores. Por tal motivo, se evitaron
agregar contenidos y términos técnicos complejos.
Qué es el ransomware
El ransomware es un tipo de software utilizado generalmente por los cibercriminales para
cifrar archivos o sistemas informáticos. El término incluye a todas las formas de código
malicioso, como virus y gusanos informáticos. Su finalidad es “secuestrar información” y, de
esta manera, impedir a una persona u organización el acceso a sus datos o dispositivos hasta
que se haya pagado un dinero como rescate, que frecuentemente suele ser en criptomonedas
para permitir al ciberdelincuente ocultar su rastro.
Si observamos estos ataques, notaremos que las víctimas pertenecen a diversas industrias,
tanto del sector público como del privado. Debido a que nadie está exento de convertirse en
víctima del ransomware, su propagación lo ha convertido en un gran negocio para los
atacantes, provocando pérdidas anuales de cientos de millones de dólares.
El ransomware se propaga, como otros tipos de malware, por múltiples vías. Algunas de ellas
son a través de campañas de spam, vulnerabilidades o malas configuraciones de software,
actualizaciones de software falsas, canales de descarga de software no confiables y
herramientas de activación de programas no oficiales.
Los ciberdelincuentes tratan de que el usuario abra un archivo adjunto infectado o haga clic
en un vínculo que lo lleve al sitio web del atacante, donde será infectado. De este modo, los
atacantes utilizan cada vez más tácticas, como eliminar las copias de seguridad del sistema,
que hacen que la restauración y la recuperación sean más difíciles o inviables para las
organizaciones afectadas (o en forma local).
La evidencia demuestra que aparecen nuevas y mejoradas versiones que necesitan de la
asistencia de técnicas de ataques, como ingeniería social y otros malware, para ingresar en un
sistema. Frente a estas vulnerabilidades, debemos trabajar en la creación de una Internet
segura y prepararnos para enfrentar los desafíos de una realidad hiperconectada, creando
conciencia y diseñando estrategias de seguridad de la red que sean robustas y actualizadas.

Descargar Completo

viernes, 28 de octubre de 2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 941/2022 / Emisoras – elaboración de EEFF en moneda funcional extranjera y definición de política contable.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como apartado 12.c) del artículo 3° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ASPECTOS PARTICULARES.

ARTÍCULO 3°.- Los apartados 1 a 14 siguientes se aplican (salvo indicación específica diferente) tanto a las entidades identificadas en el artículo 1° como a las identificadas en el artículo 2° de este Capítulo.

(…)

12. Estados financieros a presentar y registros contables a llevar cuando la moneda funcional es distinta a la moneda de curso legal. (…)

c) Las emisoras con moneda funcional distinta a la moneda de curso legal, que en relación con sus operaciones propias desarrollen políticas contables de presentación y revelación asignando un destino a las diferencias de cambio por conversión originadas en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados, deberán presentar dichas diferencias apropiadas a las partidas que les dieron origen (tales como las reservas legal, facultativas, estatutarias u otras reservas constituidas por distribución de utilidades, y los resultados no asignados, que incluyen el resultado del ejercicio), debiendo contemplar las particularidades establecidas en el artículo 5° y en el artículo 8° de este Capítulo”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 5º del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“RESERVA LEGAL.

ARTÍCULO 5°.- Para el cálculo de la reserva legal del ejercicio, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, deberá tomarse un monto no inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del resultado positivo surgido de la sumatoria algebraica del resultado del ejercicio, los ajustes de ejercicios anteriores, las transferencias de otros resultados integrales (o resultados diferidos) a resultados no asignados previstos en las normas o por adopción de políticas contables desarrolladas por las emisoras, y las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del Capital Social más el saldo de la cuenta Ajuste del Capital.

Para el caso de emisoras con moneda funcional distinta a la moneda de curso legal, que desarrollen las políticas contables identificadas en el apartado 12. c) del artículo 3° del presente Capítulo, se adicionará a efectos del cálculo del CINCO POR CIENTO (5%), las diferencias de conversión apropiadas de acuerdo con el mencionado apartado, y se computarán a efectos del límite del 20%, como parte del capital al saldo de las diferencias de conversión originado en la cuenta de capital social, y de corresponder, en la cuenta de ajuste del capital, y como parte de la reserva legal al saldo de las diferencias de conversión originado en la cuenta de reserva legal.

La recomposición de la reserva legal utilizada para absorción de pérdidas acumuladas deberá considerar, siempre que sea de aplicación, la reexpresión en moneda constante y/o las diferencias de conversión apropiadas a la reserva legal en la fecha de recomposición –en este último caso, solamente para emisoras con moneda funcional distinta a la moneda de curso legal, que desarrollen las políticas contables identificadas en el apartado 12. c) del artículo 3° mencionado, desde el primer ejercicio en el cual exista utilidad calculada de la manera indicada en el párrafo anterior, y previamente a la constitución de la reserva legal del ejercicio.

Si luego de la recomposición quedara un saldo remanente de dicha utilidad, como mínimo un CINCO POR CIENTO (5%) de este saldo deberá destinarse a la constitución de la reserva legal correspondiente a dicho ejercicio. En ambos casos deberá respetarse el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) mencionado en los párrafos precedentes.

Las emisoras con moneda funcional distinta a la moneda de curso legal, que desarrollen las políticas contables identificadas en el apartado 12.c) del artículo 3° de este capítulo, deberán presentar en nota a los estados financieros la apertura de las diferencias de conversión originadas en las cuentas de capital social y de ajuste del capital, -en caso de corresponder-, con indicación del saldo inicial, variación del período y saldo de cierre.

El efecto en resultados no asignados por el cambio de normas contables argentinas a las NIIF, será computado como ajuste de ejercicios anteriores a los fines de la constitución de la reserva legal”.

Descargar Completo Resolución General 941/2022

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Decreto 714/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, inclusive.

A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

ARTÍCULO 2°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

Descargar Completo Decreto 714/2022

jueves, 27 de octubre de 2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decisión Administrativa 1067/2022 / Designan Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 20 de septiembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Alejandro Álvaro Alonso PÉREZ HAZAÑA (D.N.I. N° 30.037.743) en el cargo de Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decisión Administrativa 1067/2022

El Gobierno quiere “saber todo” lo que hacen los teletrabajadores: la medida que enciende alertas en las empresas

Los profesionales más jóvenes y más buscados del mercado de trabajo exigen como condiciones para aceptar un empleo una modalidad de home office o al menos de régimen hibrido, con parte de los días trabajados en forma presencial y otra parte en forma remota.

Sin embargo, el avance del Gobierno sobre las empresas en la Argentina complica esta posibilidad.

“La Secretaría de Trabajo, mediante la resolución 1921/2022, creó el Registro de Empresas que desarrollan la modalidad de teletrabajo”, anuncia a iProUP Gonzalo Gago, del estudio Gago Abogados.

Osvaldo Jofré, del estudio Jofré Abogados, remarca a iProUP que “con este avance en el control del home office, se debe analizar que las empresas implementaron durante la pandemia mecanismos que se prolongaron hasta el presente, postergándose la obligación de suscribir ‘acuerdos formales de teletrabajo'”.

“Pero los plazos de esos convenios temporales se están agotando y es necesario avanzar con acuerdos expresos y sostenibles en el tiempo, dadas las limitaciones que presenta la propia Ley de Teletrabajo en materia de reversibilidad, cuestión que desvela también a los empresarios por la falta de flexibilidad que esto presenta”, advierte.

Registro de Teletrabajo: ¿en que consiste?

“Con la Resolución 1921/2022, se dispuso finalmente la puesta en vigencia del Registro de empresas que desarrollen la modalidad de teletrabajo, asignando a la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo la competencia en su instrumentación, administración y control”, afirma a iProUP Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.

Hay 5 “palabras clave” que usás con Mercado Pago, Ualá y otras apps sin que lo sepas: cómo aprovecharlas

Ala hora de usar distintas billeteras digitales como Mercado Pago, Ualá o MODO, existen algunos conceptos que muchas veces el usuario no conoce, pero que hacen posible el uso de dinero electrónico.

¿Qué diferencias hay entre el CBU y el CVU?

Julián Sanclemente, CEO de Alprestamo, señala a iProUP que “la CBU (Clave Bancaria Uniforme) es exclusiva para las cuentas bancarias, mientras que la CVU (Clave Virtual Uniforme) la ofrecen proveedores de pagos, billeteras electrónicas, tarjetas prepagas e instrumentos similares”. Además, remarca que ambas tienen 22 dígitos, pero:

  • CBU: posee códigos que identifican el banco, sucursal, número y tipo de cuenta
  • CVU: los primeros 8 dígitos indican el proveedor de servicios de pago y los últimos 14 el número de cuenta o usuario

“Desde el punto de vista práctico, no hay grandes diferencias: son el identificador unívoco o número de ‘documento único’ que identifica a una determinada cuenta monetaria, ya sea de un banco tradicional, en el caso del CBU, o de una billetera virtual, en el caso del CVU”, explica a iProUP Juan Pablo Bruzzo, CEO de Moni.

Para Bruzzo, no está mal que el cliente no diferencie uno de otro, ya que “lo verdaderamente importante siempre pasa por la experiencia de uso. Lo vital es que las transferencias se realicen de manera sencilla y con acreditación inmediata, más allá de la sigla que se use para soportar el sistema o transaccionar”.

Según el ejecutivo, el usuario sí percibirá diferencias en la experiencia de uso de la billetera o el homebanking. “Un ejemplo de usabilidad pasa por el uso cotidiano del CBU/CVU: por falta de conocimiento, mucha gente comparte la info a través de una captura de imagen en lugar de modo texto”, sostiene.

Además, añade que “frente a esta problemática, algunos bancos y billeteras incluyeron en sus apps la posibilidad de escanear ese CBU/CVU desde una foto para hacer la operatoria aún más rápida y sencilla”.

Leer Noticia Completa

¿En qué anda BEPS Pilar Uno?

1. Introducción
Con fecha 12 de febrero de 2013, la OCDE publicó el Informe denominado
“Base Erosion and Profit Shiting” (BEPS) bajo el auspicio del G20.

El Informe BEPS está también relacionado con el trabajo previo de la OCDE
denominado “New Approaches to Economic Challenges” realizado a pedido de
varios países de dicha Organización, cuyo propósito fue realizar un
diagnóstico de las lecciones e implicancias políticas derivadas de la crisis
económica internacional, con el propósito de construir un camino más sólido
para el crecimiento económico y el bienestar social.

La Acción 1 del Proyecto BEPS se vincula con la fiscalidad de la economía
digital, aunque luego se extendió a toda la economía (Grupos Multinacionales,
“EMN” de cierta envergadura) según se desarrolla a continuación en lo
relativo al denominado “Pilar Uno”:

1.1. Pilar Uno

1.1.1. El camino hacia la solución
Los desafíos que planteaba el cambio de paradigma en materia de fiscalidad
de los negocios altamente digitalizados fue plasmado en el Informe de la
Acción 1 de BEPS publicado en octubre de 2015.

El Informe de la Acción 1 concluyó que la economía toda se estaba
digitalizando y, como resultado de ello, sería dificuloso si no imposible, aislar
la “economía digital”, por lo que la solución debía ser de naturaleza
“holística”3 y atravesar todos los negocios.

En marzo de 2018 el “Inclusive Framework on BEPS” (“Inclusive Framework”
o “Marco Inclusivo”), trabajando a través del “Task Force on the Digital

Descargar Completo

Roofstock vende la primera propiedad inmobiliaria asociada a un NFT

La plataforma de bienes raíces digitales Roofstock anunció que completó su primera venta a través de un NFT. Lo consiguió gracias a su subsidiaria Web 3.0, Roofstock onChain (ROC). Se trata de una casa de tres habitaciones en Carolina del Sur, Estados Unidos. La unidad fue adquirida por un inversionista de bienes raíces por 175,000 dólares, pagados en la moneda estable USDC.

ROC facilitó la venta y liquidación de la propiedad de alquiler unifamiliar (SFR) que figura en su mercado NFT impulsado por Origin Protocol.

Geoff Thompson, director de blockchain en Roofstock onChain, valoró la simpleza de la operación.

Leer Noticia Completa