miércoles, 7 de diciembre de 2022

Banco Central Europeo dicen que el Bitcoin “se encamina a la irrelevancia”

El Banco Central Europeo dijo que el Bitcoin “se encamina hacia la irrelevancia” y que “lo más probable” es que el artefacto digital esté “en su último suspiro” antes de caer en ella.

Así lo han explicado en un artículo de opinión publicado en el blog de la institución, en el que exponen que los primeros síntomas aparecieron antes de la última crisis del sector, que se ha llevado por delante al joven que poseía la mayor criptofortuna del mundo y a su plataforma, que a su vez ha arrastrado con ella a otras más pequeñas.

La billetera Lemon habilitó el pago con Bitcoin y Ethereum con su tarjeta VISA

“Ya era previsible antes de que FTX quebrara y enviara el precio del Bitcoin muy por debajo de los 16.000 dólares”, afirman, recordando que hace un año se vendía a 69.000 dólares.

El Banco Central Europeo no ha dudado nunca en remarcar los riesgos de estos activos e incluso en tildarlos de simples burbujas sin valor o de acusar al mercado de criptomonedas de ser una especie de Salvaje.

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La fintech argentina Ualá despidió a 50 empleados

Las fuentes mencionaron que las desvinculaciones fueron decididas porque había superposición de funciones entre los trabajadores de cuatro empresas que recientemente fueron adquiridas por el holding.

Los empleados comenzaron a recibir los telegramas en las últimas 24 horas e informaron su situación en redes sociales.

A mediados de año, en un reportaje concedido a la agencia internacional Bloomberg, Pierpaolo Barbieri, CEO y fundador de este unicornio argentino, había prometido que no habría despidos; todo lo contrario, se había comprometido a contratar más personal. Sin embargo, Ualá no pudo escapar a la situación crítica que afronta la industria tech, según quedó demostrado recientemente con otras firmas locales e internacionales que decidieron reducir sus plantas.

“No suelo hacer publicaciones por acá, pero hoy lo veo súper necesario ya que ayer fue mi último día en la compañía en la que trabajé los últimos 3 años. Ualá tomó la decisión de desvincular a un porcentaje de los empleados, y entre esos colaboradores me encontraba yo”, dijo una ex empleada en la red social Linkedin.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5299/2022 / Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Resolución General N° 5.107. Su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 29 de noviembre de 2023, inclusive, el plazo del artículo 18 de la Resolución General N° 5.107, para el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de los requisitos establecidos en el Anexo II de la citada norma.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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lunes, 5 de diciembre de 2022

Com. A 7646 BCRA / Circular CONAU 1-1562: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A”
7622, “A” 7626 y complementarias.
En ese sentido, se incorporaron nuevas aclaraciones vinculadas con la identificación
para el seguimiento de las operaciones cursadas que se detallan en los puntos 3.31. a 3.33., con
vigencia desde las fechas allí señaladas. Asimismo, se adecuaron las vigencias de los puntos 3.12.,
3.18., 3.19., 3.21., 3.25. y 3.30 y el alcance normativo de las operaciones encuadradas en las aclaraciones de los puntos 3.12., 3.13., 3.14., 3.15, 3.25. y 3.30.
Por otra parte, se dieron de alta los códigos de concepto del Anexo II que a continuación se detallan:
 S29 Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con
proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos (vigencia desde 01.12.2022)
 P15 Compra de residentes para su entrega a la entidad en pago del saldo en moneda extranjera por uso de tarjetas (vigencia desde 16.12.2022)
 P16 Pagos de principal de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de servicios (vigencia desde 27.08.2021)
 P17 Registro de refinanciación de deuda comercial en el marco del punto 20. de la
Comunicación “A” 7626 (vigencia desde 27.08.2021)
Adicionalmente, se modificaron los códigos de concepto del citado anexo siguientes:
 S06 Viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas
de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos) (vigencia desde 01.12.2022)
 P12 Otras financiaciones locales otorgadas por la entidad (excluida la financiación
de exportaciones y tarjetas de crédito) (vigencia desde 16.12.2022)

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Com. A 7647 BCRA / Circular RUNOR 1-1764: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

23.2.1.2. Para cualquier número de identificación inferior a 11 posiciones se consignará un cero a
la derecha y la cantidad de ceros a la izquierda necesaria para alcanzar la longitud total
del campo 9.
23.2.1.3. El campo 18 “País de origen” será de integración obligatoria para las operaciones cursadas con clientes residentes en el exterior. Este campo deberá completarse con blancos cuando las operaciones informadas correspondan a clientes residentes en el país.
23.2.1.4. El campo 4 se fraccionará para ser integrado en función de los atributos que se detallan
a continuación; en los casos en que no se configuren las situaciones codificadas, se
completarán con blancos hasta completar la longitud del campo:
Campo 4.a) JURISDICCION – Posiciones 1 y 2
Se completará consignando el código de jurisdicción que corresponda, de acuerdo con
la tabla “Código de Jurisdicción” prevista en las NP.
Campo 4.b) VINCULACION – Posición 3
En todas las operaciones A11, A13, A21 y A23 deberá indicarse si el cliente y la contraparte configuran los tipos de relaciones descriptas en el punto 3.4. de las NP, con excepción de las operaciones cursadas bajo los conceptos A07, A09, A10, A12, A22, S06
y S29. A estos efectos, en la tercera posición se consignará “S” (Si) o “N” (No).
Campo 4.c) SEGUIMIENTO – Posiciones 4 y 5
Adicionalmente, deberán completarse las posiciones 4 y 5, teniendo en cuenta lo previsto en los puntos 3.6 a 3.33 de las NP y en el Anexo III de las presentes instrucciones.
Las posiciones 6, 7 y 8 se completarán con blancos.

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Com. A 7648 BCRA / Circular OPRAC 1-1178: Política de crédito. Financiaciones a grandes em- presas exportadoras. Adecuaciones.

7.1. Clientes comprendidos.
Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes
del sector privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:
7.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario
inmediatos precedentes representen al menos el 75 % de sus ventas totales
–considerando el mercado interno y las exportaciones– para ese período.
A los fines del cómputo de la relación citada:
− se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el
mercado interno a sus clientes vinculados –aplicando el criterio previsto en el punto
1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”–, excepto que
se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el
mercado interno;
− no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.
7.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas –en pesos y/o en moneda extranjera– en el conjunto del sistema financiero que supere el equivalente a $ 5.000 millones, y/o pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos y/o en moneda extranjera– cualquiera sea su importe. De tratarse de clientes o conjuntos económicos cuyos
controlantes –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre
“Grandes exposiciones al riesgo de crédito”– sean residentes en el país, ese importe
podrá incrementarse al equivalente a $ 15.000 millones, en la medida en que el cliente
se comprometa mediante la presentación de una declaración jurada a no incrementar su
stock de bienes exportables al momento de solicitar la financiación.
Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de
fondos, así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en
cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.
Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría
de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe equivalente a $ 5.000 o $ 15.000
millones, según el caso, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios a la fecha a la
cual se refiera, y los citados pases y cauciones bursátiles tomados durante los últimos
90 días corridos. Lo previsto en este párrafo no será de aplicación cuando el cliente
reúna la condición de MiPyME –de acuerdo con las normas sobre “Determinación de la
condición de micro, pequeña y mediana empresa”–.
Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual
se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de corresponder.

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Com. A 7649 BCRA / Circular CAMEX 1-946: Exterior y cambios. Adecuaciones.

“1. Establecer que el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos para ingresar y liquidar anticipos,
prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, previsto en el punto 7.1.3. de las normas de
“Exterior y cambios” según el punto 1. de la Comunicación “A” 7570, también resultará de
aplicación, en la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos, cuando la
transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local a
partir del 28.11.22 y hasta el 30.12.22.

2. Establecer que lo dispuesto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7571 mantendrá su vigencia
hasta el 30.12.22; admitiéndose, a los efectos de lo dispuesto en los puntos 1.1. y 1.4. de la
misma, las operaciones de exportación que obtuvieron el cumplido de embarque aduanero
hasta el 28.11.22.”

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Com. A 7650 BCRA / Circular OPASI 2-675: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Aclaración y actualización.

3.13.1.2. Clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan
mercaderías en el marco de los Decretos N° 576/22 y 787/22 a quien realice
su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo
realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C”
93169).
3.13.2. Moneda.
Pesos.
3.13.3.Acreditaciones.
3.13.3.1. Se admitirán únicamente hasta el 31.8.22 por el monto en pesos proveniente
de las ventas de soja del titular que no se utilizó para comprar billetes de
moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por hasta
el equivalente al 30 % del monto en pesos percibido por la venta, una vez
que se aplicaron el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la Resolución General AFIP N° 4815.
3.13.3.2. A partir del 5.9.22, se admitirán los importes netos en pesos percibidos por
los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola por las
ventas en el marco del Decreto N° 576/22 conforme a lo previsto en el punto
3.13.1.2.
3.13.3.3. A partir del 28.11.22, se admitirán los importes netos en pesos percibidos
por los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola por las
ventas en el marco del Decreto N° 787/22 conforme a lo previsto en el punto
3.13.1.2.
A fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por los Decretos N°
576/22 y 787/22 (puntos 3.13.3.2. y 3.13.3.3.), los clientes deberán presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la
documentación respaldatoria de la venta.

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Com. A 7651 BCRA / Circular CONAU 1-1563: Listado de Entidades Financieras Grupo “A”, “B” y “C”

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el listado de entidades financieras
que componen los Grupos “A”, “B” y “C” a los fines de lo dispuesto en el punto 4.3. del Texto Ordenado “Autoridades de entidades financieras”, que rige para el año 2023.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7651

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5298/2022 / IVA. Primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen. Inversiones en bienes de uso. Régimen de devolución. Resolución General N° 4.581 y sus complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.581 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Los responsables deberán acceder a la opción ‘Pre-solicitud’ del servicio denominado ‘SIR Sistema Integral de Recuperos’, ‘Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art. 92 – Ley 27.430’, disponible en el sitio ‘web’ institucional (https://www.afip.gob.ar), a fin de suministrar la información referida a los bienes de uso involucrados en el beneficio y a los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.

Para ello, se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

El acceso al sistema para efectuar la ‘Pre-solicitud’ será habilitado entre los días 1 y 15 del mes de diciembre de cada año.

Se podrán modificar y/o incorporar y/o eliminar los datos suministrados, hasta el último día del plazo previsto en el párrafo anterior.”.

2. Sustituir el artículo 12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Podrá presentarse una sola solicitud por año calendario, a partir de la comunicación efectuada por este Organismo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8°.

La remisión del formulario de declaración jurada ‘web’ F. 8117, que contenga el detalle de los comprobantes habilitados y/o montos autorizados previamente, con motivo del límite máximo anual instituido por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, implicará:

a) La disposición del saldo técnico exteriorizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, originado en operaciones informadas, luego de transcurrido como mínimo SEIS (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal o, en su caso, realizada la inversión.

b) Haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, el monto por el cual se solicita el beneficio. Se deberá utilizar el programa aplicativo denominado ‘I.V.A. – Versión 5.7’ en su release vigente, o en la versión que en el futuro la reemplace.

El importe por el que se solicitará la devolución se consignará en el campo ‘Ley N° 27.430 – Art. 92’ de la pantalla ‘Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable’, con código 12: ‘Art. 92 Ley N° 27.430-Inversiones Bienes de Uso’.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando también aplicables a las solicitudes correspondientes al año calendario 2021 respecto de los comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5298/2022