“1. Sustituir el acápite ii) de los puntos 2.2.1.2. y 2.2.2.2., y el punto 2.3. de las normas sobre “Operadores de cambio” por lo siguiente:
“ii) Identificación de las personas humanas que lleguen a los umbrales previstos en las normas
de la Unidad de Información Financiera que tornen obligatoria su identificación como beneficiario final (principales integrantes del órgano de gobierno).”
“ii) Identificación de las personas humanas que lleguen a los umbrales previstos en las normas
de la Unidad de Información Financiera que tornen obligatoria su identificación como beneficiario final (principales integrantes del órgano de gobierno).”
“2.3. Informaciones posteriores.
Toda modificación registrada en la información requerida en esta sección deberá informarse a la SEFyC dentro de los 15 días hábiles de producida a través del aplicativo correspondiente, incluidas las variaciones en las tenencias de capital informadas de acuerdo con
los puntos 2.2.1.2., acápite ii), y 2.2.2.2., acápite ii), con excepción de las modificaciones al
capital social conforme lo establecido en la Sección X. las que deberán ser informadas en
el plazo y en las condiciones allí establecidas.”
2. Incorporar como Sección X. de las normas sobre “Operadores de cambio” lo siguiente:
“Sección X. Modificaciones en la composición del capital social.
X.1. Modificaciones que afectan la estructura de control de la sociedad.
X.1.1. Alcance.
Los integrantes de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de los
operadores de cambio, cualquiera sea la forma societaria bajo la que estén constituidos, y los enajenantes y los adquirentes de acciones, cuotas sociales o partes
de capital de las casas y agencias de cambio, deberán informar a la SEFyC sobre
toda modificación al capital social que implique cambios que afecten, directa o indirectamente, la estructura de control de la sociedad.
Queda comprendida toda variación del capital social producto de la negociación de
acciones, cuotas sociales o partes de capital; capitalización de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital –efectuados por socios o accionistas del operador– que no respondan proporcionalmente a sus participaciones societarias; ejercicio de opción de compra o suscripción; herencia o donación; sindicación de acciones y todo acuerdo celebrado o a formalizar destinado a ceder los derechos de voto.
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