


En un contexto que se ha vuelto mucho más complejo en los últimos meses, con una profundización del incremento de tasas y una inflación que no cede, las pymes están obligadas a buscar cómo financiar su capital de trabajo de la forma más eficiente posible.
Es acá donde toma valor el poder comparar tasas, y no quedar rehenes de una sola alternativa de financiamiento; y entender que en este camino tanto los bancos, como el mercado de capitales, se complementan en esto. Incluso conocer que, si le sumamos la posibilidad de estar calificado en distintas Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), mejoramos la potencialidad de acceder a las mejores tasas en cada momento.
Desde la misma Subsecretaria de la Pequeña y mediana Empresa, están empujando a las SGR a flexibilizar garantías y asumir más riesgos, con el fin de llegar a más pymes que se beneficien con los avales del sistema. Es, por lo tanto, un buen momento para iniciar un proceso de calificación.
Pero veamos algunos números. A pesar de las dificultades de la coyuntura, el financiamiento de estas empresas a través del mercado más que se duplicó en lo que va del año con respecto a igual período del 2001. Según números de la CNV, este superó a septiembre los $ 386.000 millones. No obstante, y como dato no menor, este explica cerca del 40% del total, y casi duplica la participación que mantenían el año pasado.
Ahora bien, la concentración en los instrumentos es alta. Cheques de pago diferido representan poco más del 50% del total, y si hacemos un doble clic sólo los avalados (garantizados) ponderan cerca del 40%. Si sumamos pagares, ya se explica el 90% del total mencionado. ON y Fideicomisos, por su parte, suman unos $ 15.000 millones y 20.000 millones en el año -ambos, por ende, con una baja participación.
Carta a los
lectores
Este informe detalla
la situación actual en
materia de riesgo, fraude
y AML en América Latina,
y explora las demandas
cambiantes respecto de la
autenticación de identidad
en el entorno digital de la
región.
Katie Llanos-Small
iupana
A medida que se acelera la tendencia en torno
a las transacciones digitales en toda América Latina, las empresas de tecnofinanzas,
los bancos, las compañías de medios de pago y
demás instituciones financieras deben permanecer
un paso adelante en materia de seguridad y fraude,
dos áreas en constante evolución.
Hasta hace no mucho tiempo, verificar la identidad de
las personas con una herramienta sofisticada como
la autenticación biométrica era suficiente. Hoy, en
cambio, con nuevos esquemas de fraude y regulaciones cada vez más estrictas contra el lavado de dinero (o AML, por sus siglas en inglés), ya no basta con
una simple validación de ID. Las empresas precisan
una gama de herramientas digitales para confirmar
adecuadamente la identidad de un cliente.
Ahora, la seguridad digital excede ampliamente la
verificación biométrica: se trata de combinar distintas herramientas para contar con un sistema de
gestión de identidad consolidado y coordinado. Este
informe detalla la situación actual en materia de
riesgo, fraude y AML en América Latina, y explora las
demandas cambiantes respecto de la autenticación
de identidad en el entorno digital de la región.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2022”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.926, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La aludida funcionalidad se encontrará disponible para su utilización una vez acaecido el vencimiento de la cuota impaga.”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender por un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del 31 de octubre de 2022, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Anexo I del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del Programa de Incremento Exportador.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:
“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto.
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES ($ 127.000.000.-) por lesiones y/o muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por la siguiente:
“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-).
2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS CIEN MIL ($100.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio, serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.
El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000.-) por persona damnificada.”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a adoptar las medidas que resulten pertinentes para iniciar investigaciones por presuntas prácticas anticompetitivas en los términos de la Ley N° 27.442 a aquellas empresas vinculadas con la producción y comercialización de productos de consumo masivo que hubieran aumentado precios durante el año 2022 como resultado de un abuso de su posición dominante en el mercado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 27.442, en el marco de lo establecido en el Informe N° IF-2022-116687804-APN-SSPMIN#MEC elaborado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a remitir a dicha Secretaría un informe detallado respecto a los avances de las investigaciones referidas en el artículo 1° de la presente medida en el plazo máximo de TREINTA (30) días contado desde el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
. Establecer que el cliente que cuente con una “Certificación por los regímenes de acceso a
divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” podrá
acceder al mercado de cambios por hasta el monto de la certificación para realizar:
1.1. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes sin la necesidad
de contar con la conformidad previa requerida en los puntos 10.11. y 10.14. y/o en el
punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532 o dar cumplimiento al plazo previsto en el
punto 1.1. de la Comunicación “A” 7622, según corresponda.
1.2. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de servicios sin la necesidad
de contar con la conformidad previa requerida en el punto 3.2. para operaciones con una
contraparte vinculada y/o en el punto 3.1. de la Comunicación “A” 7532.
1.3. Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en la medida que se
verifiquen los requisitos previstos en los puntos 3.4.1. a 3.4.3.
1.4. Pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una
contraparte vinculada al deudor sin la conformidad previa requerida en el punto 3.5.7.
1.5 Pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera alcanzados por lo
dispuesto en el punto 3.17. por encima del monto resultante de los parámetros
establecidos.
1.6. Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean
controlantes de entidades financieras locales en el marco de lo dispuesto en el
punto 3.13.