martes, 19 de abril de 2022

Crecimiento del Mercado de Bonos Sociales, Verdes y Sostenibles Soberanos en LatAm

Fitch opina en su publicación LatAm Sovereign GSS Bonds Market Takes Root que el mercado de bonos soberanos sociales, verdes y
sostenibles (GSS en inglés) de Latam seguirá creciendo, después de que la emisión acumulada de bonos GSS de la región recientemente
sobrepasara los USD40 mil millones. Los soberanos de la región enfrentan necesidades de financiamiento agudas por la transición global a
energía limpia y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, y la demanda por estos
instrumentos ha crecido más rápidamente que la oferta.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1464/2022 / Reanudación de plazos procesales

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dáse por finalizada la suspensión de los términos procesales administrativos dispuesta por Resolución N.° 2/2020 (RESFC-2020-2-APN-DI#INAES) del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1463/2022 / Modelo de estatuto social para entidades que operen con semillas

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de OBJETO SOCIAL a presentar, con carácter facultativo, para iniciar el trámite de solicitud de otorgamiento de personería jurídica, para aquellas entidades que se dediquen a la producción de semillas y actividades conexas, en el marco de la Ley Nº 20.247, según el texto que como Anexo identificado con el IF-2022-34411582-APN-DTYOD#INAES, forma parte de la presente Resolución.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7491/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: OPRAC 1-1141, REMON 1-1059, OPASI 2-658. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1-1141, REMON 1-1059, OPASI 2-658. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Reemplazar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 18.4.22 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, por los siguientes:

– 97,87 % para el punto 1.11.1.1.; y

– 93,62 % para el punto 1.11.1.2.

  1. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 18.4.22 inclusive, por 0,8723 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), reglamentados en el punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
  2. Incrementar, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 18.4.22, al 45,50 % nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”.
  3. Incrementar, con vigencia a partir del 18.4.22, a 34 % el porcentaje para determinar el importe de la disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo de las financiaciones previstas en el punto 1.5.8. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por las financiaciones comprendidas en el punto 4.1. “Financiación de proyectos de inversión” de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”.”

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 5/2022 / Prorrogan la vigencia del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: PRORRÓGASE la vigencia del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES establecido por las Resoluciones Generales Nº 37/2020, 04/2021 y 07/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2: Modifíquese el Artículo N° 4 de la Resolución General N° 37/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“COMUNICACIÓN DE ASAMBLEAS Y ESTADOS CONTABLES. EXIGIBILIDAD: Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha de inicio del trámite, sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente quisieran aportar. En cualquier caso, dentro de este programa de regularización institucional, todo ello será sin costo arancelario para la entidad”.

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ley Nº 24.240 Texto Actualizado

Normas de Protección y Defensa los Consumidores. Autoridad de Aplicación. Procedimiento y Sanciones. Disposiciones Finales.

Sancionada: Setiembre 22 de 1993.

Promulgada Parcialmente: Octubre 13 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

TITULO I

NORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social:

  1. a) La adquisición o locación de cosas muebles;
  2. b) La prestación de servicios;
  3. c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas.

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lunes, 18 de abril de 2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7490/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular CAMEX 1-915: Texto ordenado de las normas de “Exterior y cambios”. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7433, 7466, 7469, 7471, 7472 y 7488. Asimismo, les señalamos que se incorporaron algunas interpretaciones normativas y adecuaciones formales.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7489/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1525, RUNOR 1-1726: Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME –

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1525, RUNOR 1-1726:

Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME – Cupo 2022.

Nos dirigimos a Uds. con relación al requerimiento de referencia en función de la emisión de las Comunicaciones “A” 7474 y 7475.

Las entidades alcanzadas, detalladas en Anexo II para las financiaciones correspondientes al Cupo 2022 deberán informar los datos que se describan en Anexo I.

Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido entre abril 2022 y septiembre 2022, ambos inclusive y su vencimiento será el relativo al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Saludamos a Uds. atentamente.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 927/2022 / RESGC-2022-927-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación Sociedades Gerentes de FCI

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 14 BIS de la Sección II del Capítulo V del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“OPERACIONES CON SOCIEDADES VINCULADAS A LA SOCIEDAD GERENTE Y/O A LA SOCIEDAD DEPOSITARIA.

ARTÍCULO 14 BIS.- En el caso que se prevea la inversión del patrimonio del fondo en activos de titularidad de una sociedad perteneciente al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente y/o de la Sociedad Depositaria, en los documentos de la oferta deberá encontrarse individualizado el activo y el proyecto inmobiliario; el precio de adquisición y/o método de valuación, así como los mecanismos tendientes a mitigar los riesgos derivados de dicha situación.

La adquisición del activo inmobiliario en dichos supuestos deberá ser a un valor igual o menor al determinado por dos tasaciones independientes, las cuales serán incluidas en el Prospecto de la emisión junto con una descripción de los antecedentes de las entidades designadas para dicha tarea.

Adicionalmente, la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria (esta última únicamente respecto de la inversión vinculada a una sociedad de su mismo grupo económico) mediante los respectivos órganos de administración, en oportunidad de aprobar la emisión correspondiente deberán dar tratamiento expreso a los términos de la operación, verificando y haciendo constar que la misma se realiza en condiciones razonablemente adecuadas a las condiciones normales y habituales del mercado.

La inversión deberá contar, en su caso, con la opinión favorable del Comité de Inversiones -debiendo abstenerse de votar en este supuesto aquellos integrantes que resulten relacionados- y/o del tercero independiente designado para las tareas de asesoramiento en la ejecución de la política de inversión, debiendo ser difundidos los informes respectivos como Hecho Relevante en la AUTOPISTA DE INFORMACION FINANCIERA.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 926/2022 / Plataformas de Financiamiento Colectivo

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir la denominación del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), por el siguiente texto:

“TÍTULO XIV

PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. HUB DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Capítulo II del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), el siguiente texto:

“CAPÍTULO II

HUB DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA.

DENOMINACIÓN.

ARTÍCULO 1º.- Con la denominación “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” se crea, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), un espacio que funcionará como un canal de comunicación, colaborativo abierto e informal, entre entidades con proyectos innovadores en el sector financiero y la CNV.

OBJETIVO Y FINALIDAD.

ARTÍCULO 2º.- El “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” tendrá como objetivo generar un espacio de colaboración público – privado, impulsado y dirigido por la CNV, con el objeto de promover la innovación y el intercambio entre esta, sus regulados y entidades de carácter innovador.

Dicho espacio tendrá como finalidad identificar y analizar los elementos y los criterios a considerar para el desarrollo y la implementación de estrategias de regulación y supervisión financiera de tecnologías innovadoras, en pos de proteger a las personas inversoras y fomentar el desarrollo de un mercado de capitales federal, transparente, inclusivo y sustentable.

DESTINATARIOS.

ARTICULO 3º.- El “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” estará destinado a las entidades con proyectos de tecnologías de servicios y/o productos financieros innovadores, bajo competencia del organismo, que desarrollen su actividad, de manera no exclusiva, en el país.

Las entidades que completen la solicitud de participación a través del formulario disponible en el sitio web de la CNV serán los “Solicitantes”.

Aquellos interesados en participar en el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” (“Solicitantes”) cuyos proyectos sean calificados y refrendados por dicho espacio como elegibles, serán los “Participantes”.

Descargar completa Resolucion General 926-2022