viernes, 4 de noviembre de 2022

Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero (B.O.E 14 noviembre)

LA LEY 7828/2020

Regula el entorno controlado de pruebas que en el ámbito europeo e internacional viene llamándose regulatory sandbox, que ampara la realización controlada y delimitada de proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero, que pueda dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de todo tipo de servicios financieros y complementarios o el desempeño de funciones públicas en este ámbito.

La Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, dota a las autoridades competentes y a los promotores de innovaciones de base tecnológica aplicables en el sistema financiero y a los usuarios de servicios financieros de instrumentos que les ayuden a comprender mejor las implicaciones de la transformación digital, a fin de aumentar la eficiencia, la calidad de los servicios y, particularmente, la seguridad y la protección frente a los nuevos riesgos tecnológicos financieros.

Establece un sistema de ventanilla financiera única para la presentación de proyectos por parte de empresas tecnológicas, entidades financieras, centros de investigación o cualquier otro promotor interesado. La autoridad competente será la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y para el seguimiento del proceso se establece una Comisión de coordinación en la que participarán representantes de las autoridades supervisoras o de otras instituciones del sector.

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Visa avanza dentro de la Web3: la empresa busca incluir pagos con criptomonedas y NFT y que su marca sea incluida en el metaverso

Visa, la compañía principal de tarjetas de crédito, presentó dos solicitudes para que su marca sea incluida en el metaverso.

Así se lo presentó la Asociación de Servicios Internacionales de la empresa mediante un documento a la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés).

En el mismo se incluyeron algunas estrategias dentro de la Web3, como una plataforma en el universo virtual, y aplicaciones de pagos con criptomonedas y NFT.

La multinacional de servicios financieros planea utilizar el espacio para “ver, acceder, almacenar, controlar, gestionar, comerciar, enviar, recibir, transferir e intercambiar” activos digitales, según indicaron.

Visa también analiza lanzar coleccionables en formato de tokens no fungibles, así como un software para transacciones cripto, monederos cripto, servicios de almacenamiento, y programas de verificación de cuentas Web 3.0 con tecnología blockchain.

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Reglamento MICA para la negociación de criptoactivos en la Comunidad Económica Europea

El 24 de septiembre de 2020, la Comisión Europea (CE) adoptó un nuevo y expansivo Paquete de Financiamiento Digital que transformará la economía europea en las próximas décadas.

El paquete tiene como objetivo mejorar la competitividad del sector y las tecnologías Fintech del continente, al tiempo que mitiga el riesgo y garantiza la estabilidad financiera de la economía europea.

Es importante destacar que el nuevo marco regulatorio también incluye una nueva propuesta legislativa integral sobre criptoactivos, denominada Mercados de Criptoactivos (MiCA) , que se desarrolló para ayudar a optimizar la tecnología de contabilidad distribuida (DLT) y la regulación de activos virtuales en la Unión Europea (UE). ) protegiendo a los usuarios e inversores.

El documento MiCA de 168 páginas se enfoca fuertemente en las reglas para regular los tipos de criptoactivos actualmente fuera del alcance, como las monedas estables, así como los proveedores de servicios de criptoactivos, conocidos como CASP (un término que también se usa en los marcos regulatorios de otros países, como Japón y Sudáfrica ).

Por ejemplo, los emisores de monedas estables y los CASP cuyos volúmenes de mercado superen los umbrales «significativos» estarán sujetos a obligaciones como un documento técnico, así como a estrictos requisitos de diligencia debida.

La CE afirma que ha tratado de ser justa «siempre que ha sido posible» y que «los requisitos impuestos a los proveedores de servicios de criptoactivos son proporcionales a los riesgos creados por los servicios prestados».

La propuesta de MiCA se «filtró» a mediados de septiembre, lo que permitió a la industria de la criptografía prepararse, y se propone que demore hasta 4 años en ser adoptada formalmente en la legislación de la UE.

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Fintech: Acciones, proyectos y funcionamiento del Hub de Innovación

Desafíos regulatorios Cripto: hacia un marco normativo robusto y una adopción masiva fue el panel del cual participó el directivo, junto al presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), Juan Otero, el director de Asuntos Públicos de Lemon Cash, Juan Pablo Fridenberg, el socio del estudio Cornu Labat – Otálvares, Juan José Otálvares, y el Head of Policy de Bitso, Julián Colombo.

Breinlinger brindó detalles del funcionamiento y avances del Hub de Innovación CNV lanzado en abril pasado, inspirado en los modelos de España, Portugal y Australia, que establece los mecanismos de trabajo y diálogo con entidades que presenten proyectos innovadores ante el organismo.
Sobre la Mesa de Fintech, que junto al Comité Técnico conforman los órganos colegiados del Hub, dijo que “aprende sobre los modelos de negocios y evalúa cómo las innovaciones se pueden alinear con el marco regulatorio”, y agregó que “aspiramos a reducir el tiempo para que estas innovaciones lleguen al ámbito regulado a fin de mitigar o reducir los riesgos asociados” a las mismas.

Los destinatarios del Hub de Innovación son aquellas entidades con proyectos de tecnologías de servicios y/o productos financieros innovadores que estén o puedan estar regulados por CNV y pretendan desarrollar su actividad comercial, de manera no exclusiva, en el país. “Son de particular interés los temas vinculados a blockchain, tokenización de activos reales, tokenización de proyectos de inversión, custodia, registro, negociación, nuevos modelos de negocios, Fintechs que pretenden estar en un ámbito regulado y en otros no regulados”, enumeró Breinlinger.

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Com. A 7630 BCRA / Circular CAMEX 1-943: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Exceptuar del requisito de liquidación en el mercado de cambios previsto en el punto 2.2. de las
normas de “Exterior y cambios”, en la medida que se ingresen dentro de los plazos normativos
establecidos, a las siguientes operaciones de servicios:
1.1. los cobros de consumos efectuados a partir de la vigencia de la presente por no
residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el
exterior.
1.2. los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratados por no
residentes a partir de la vigencia de esta Resolución, incluyendo aquellos contratados
a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país.
1.3. los cobros de servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el
país por vía terrestre, aérea o acuática, contratados a partir de la vigencia de la
presente Resolución.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin
movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios al que
corresponda el ingreso y el boleto de venta bajo el concepto “A10. Débito/crédito de moneda
extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior.”.

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Com. A 7629 BCRA / Circular CAMEX 1-942: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Incorporar como punto 1.4. de la Comunicación “A” 7622 al siguiente:
“1.4. el pago sea encuadrado por el cliente dentro del monto disponible en cada año
calendario, hasta el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares
estadounidenses), para realizar pagos de importaciones de bienes en forma
anticipada, a la vista o diferida antes de que se cumpla el plazo previsto en la
declaración SIRA.
La posibilidad de utilizar este límite anual estará sujeta a su convalidación por parte
del sistema de “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
2. Incorporar como punto 8.7. de la Comunicación “A” 7622 al siguiente:
“8.7. se trate de pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a las
posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se
identifican en el listado del punto 10.14.3. y se verifican la totalidad de las siguientes
condiciones:
8.7.1. el cliente ha presentado una certificación o informe de auditor externo
dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de
las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a
partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad
normal.
8.7.2. la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje
constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su
grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no
han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado
en caso de poseer un programa vigente.”

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Com. A 7628 BCRA / Circular RUNOR 1-1758: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones

v) El importe de la partida 700000/00001 se informará teniendo en cuenta las
instrucciones del punto 1.2.4. del T.O. de las normas de procedimiento de
este régimen, de acuerdo con el siguiente detalle:
700000/00001 = 701000/00001 + 702000/00001 + 707000/00001 + 708000/00001 +
710000/00001 + 7110000/00001 + 712000/00001 + 713000/00001+
714100/00001 + 715000/00001 – 743000/00001
A efectos de la determinación de la exigencia computable para la posición
del mes, cuando la suma algebraica resulte negativa se considerará este importe como incremento de exigencia. Cuando el importe resulte positivo se
considerará como disminución, en cuyo caso se computará hasta el importe
informado en la partida 903000/00001.
6.1.1.5. En aquellos períodos en que no se registren importes de partidas comprendidas
en ninguna moneda, deberán informarse las partidas 903000, 904000 y 907000
con los campos “Código de moneda/especie” e “Importe” iguales a cero. Si para
alguna moneda se verifica la existencia de partidas de exigencia, pero no de integración, la partida 903000 y 907000 se informarán con el código de moneda y
el importe correspondiente, y la 904000 con el mismo código de moneda y el
campo “importe” igual a cero. Deberá procederse de forma análoga en caso de
haberse informado partidas de integración y no de exigencia.
6.1.1.6. Las partidas 905000 y 906000 se informarán con los campos “Código de moneda/especie” e “Importe” iguales a cero cuando no se registren importes para ninguna especie. Cuando se informen importes en la partida 500000/TP para alguna
especie que no registre depósitos alcanzados (partida 300000/TP), las partidas
905000/TP y 906000/TP de esa especie se informarán con importe igual a cero.

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Com. A 7627 BCRA / Circular CONAU 1-1554: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

1.1. Instrucciones generales
Los importes se registrarán en miles de pesos y dólares estadounidenses, según su origen.
En el caso de existir conceptos en monedas extranjeras distintas del dólar, se calcularán los
promedios mensuales de saldos diarios en moneda de origen y se convertirán al tipo de pase
del último día hábil del mes, comunicado por la Mesa de operaciones del Banco Central de la
República Argentina.
Las obligaciones, ya sea en pesos, moneda extranjera o títulos, se clasificarán en dos grupos,
según se trate de entidades comprendidas en el Grupo “A” y subsidiarias/sucursales de entidades G-SIB no incluidas en ese grupo, o las restantes entidades.
Respecto de las obligaciones a la vista en moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, originadas en transferencias del exterior pendientes de liquidación que excedan las 72 horas hábiles de la fecha de acreditación, se aplicará el mismo criterio de conversión previsto
para las restantes obligaciones en dichas monedas, pero la exigencia y la integración se
imputarán a la moneda 010.
Las restantes partidas -excepto las detalladas en el párrafo siguiente- se identificarán según
su moneda de origen, de acuerdo con la codificación prevista en el Sistema Centralizado de
requerimientos informativos (SISCEN), tabla T0003, de la que se excluirán aquellas que no
estén referenciadas con el código “SWIFT”.
Tanto las especies de títulos públicos nacionales o instrumentos de regulación monetaria del
BCRA captados a través de depósitos, así como las de los depositados por las entidades en
la “Subcuenta 60 efectivo mínimo” para la integración de las respectivas exigencias, se informarán teniendo en cuenta el código de Caja de Valores S.A. asignado. Los saldos promedio
correspondientes se expresarán en miles de pesos o dólares estadounidenses según la moneda de denominación del título o instrumento y su valor de mercado.
La determinación de la estructura de plazos residuales del mes anterior para los plazos fijos
en moneda extranjera será efectuada en esta Institución en la etapa de procesamiento de la
información.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 745/2022 / Beneficiario final. Sustituyen el inciso a) del Artículo 2 de Resolución RESOL-2018-816-APN-SSN#MHA de fecha 10 de agosto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso a) del Artículo 2 de Resolución RESOL-2018-816-APN-SSN#MHA de fecha 10 de agosto, por el siguiente:

“a) “Beneficiario final”: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.

Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.

Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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