miércoles, 9 de noviembre de 2022

BCRA Entra en funcionamiento la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME Impagas al Vencimiento

A partir del 1 de noviembre, las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM) impagas se verán reflejadas en la Central de Facturas Electrónicas MiPyME Impagas al Vencimiento (CenFIV) del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La puesta en marcha de este registro es un paso importante en la consolidación de la FCEM como instrumento de financiación para las MiPyMEs. La nueva Central brindará información aportando transparencia a la operatoria y generará un historial de crédito, mejorando la trazabilidad de este instrumento.

La Central de Facturas Electrónicas MiPyME Impagas al Vencimiento permitirá visualizar el comportamiento de pago de las grandes empresas a través de diversos índices, otorgando mayores certezas de pago a las FCEM emitidas por las medianas y pequeñas empresas proveedoras.

La puesta en marcha de la CenFIV se suma a las medidas ya dispuestas por el Banco Central con el objetivo primordial de ampliar las alternativas de financiación para las MiPyMEs y, en el caso concreto de la FCEM, de incrementar y facilitar su uso con una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las medianas y pequeñas empresas.

En este sentido, el BCRA ya implementó el año pasado la reglamentación del Sistema de Circulación Abierta de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME a través de las entidades bancarias. Con este sistema, las MiPyMEs pueden transmitir y descontar la FCEM de forma rápida y sencilla desde su cuenta bancaria. Estas operaciones se pueden realizar a través de una pestaña habilitada para las MiPyMEs en su home banking. Las transmisiones son gratuitas y las entidades financieras no pueden cobrar comisiones.

El Sistema de Circulación Abierta (SCA) de la FCEM permite que las MiPyMEs proveedoras de grandes empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado. Entre otras funciones, posibilita su circulación extrabursátil, negociación en el mercado secundario, cancelación mediante compensación interbancaria y el registro del pago de las FCEM ingresadas al SCA, luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento.

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martes, 8 de noviembre de 2022

La Web3, el blockchain y el metaverso revolucionarán el mundo

La multinacional de medio de pagos Mastercard celebró esta semana en el Gran Teatro Príncipe Pío de Madrid su Innovation Forum en el que prestigiosos expertos expusieron las claves del futuro de la tecnología y cómo ésta revolucionará la economía mundial. Ante un amplísimo aforo y por fin presencial tras los años de la pandemia, en esta edición del Mastercard Innovation Forum (MIF), la principal conclusión fue que el metaverso, el blockchain y la Web3 serán los responsables de grandes cambios, dentro de un marco de innovación sostenible.

Unas tendencias que calarán en un momento de disrupción en el sector empresarial y que supondrán para el sector de pagos su digitalización y transversalidad entre los mundos físico y virtual.

En palabras de Paloma Real, directora general de Mastercard España, “nuestro Innovation Forum es el evento anual que celebramos con el objetivo de impulsar la innovación y la transformación digital. Reunimos a nuestros profesionales, clientes y colaboradores con expertos reconocidos en todo el mundo para inspirarnos, conocer las últimas tendencias tecnológicas y trabajar en base a este conocimiento. El lema de este año, Together Towards Tomorrow lo refleja muy bien”.

Salim Ismail, autor del superventas Exponential Organizations y fundador de Singularity University, Open ExO y Exo Works, centró su ponencia en el impacto de la innovación en el sector empresarial y en cómo las organizaciones pueden aprovechar estas disrupciones para aumentar sus ingresos. Según afirma el experto, “las organizaciones que se valen de la tecnología de vanguardia y combinan adecuadamente sus ventajas internas y externas, crecen diez veces más rápido que la competencia”.

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Crece la cantidad de personas que eligen billeteras digitales para operaciones diarias

Cada vez más personas utilizan una fintech o billetera digital para las operaciones diarias además de contar con sus cuentas en los bancos comerciales. Así se desprende de un informe que trabajó sobre un universo de personas que tienen en promedio 3 productos financieros y concluyó en que los canales tradicionales se usan menos aunque no son totalmente reemplazados.

El relevamiento de la consultora Kantar arrojó que el “82% de las personas encuestadas elige a las aplicaciones móviles de los bancos como el principal canal financiero para realizar sus operaciones diarias” y afirmó que “7 de cada 10 personas tienen cuenta en una fintech más allá de utilizar una o más cuentas en un banco tradicional”.

Sólo el 24% de los consultados indicó que “aún concurre a la sucursal física para operaciones que considera de mayor envergadura como la transferencia de grandes montos, la solicitud de préstamos o la suscripción de plazos fijos”, indicó el estudio a pedido de la empresa de soluciones tecnológicas financieras Veritran.

Mientras que los canales digitales son utilizados por los clientes para transferencias de bajos montos (69%) y compras en línea (71%), para operaciones como “consultas de saldos o pagos de servicios e impuestos, es más frecuente el uso del home banking o bien desde aplicaciones bancarias para el celular”, señalo el estudio.

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Dólar Qatar: cómo se calcula y cómo se aplica la retención

Tras varias mesas de negociaciones entre el Gobierno, las fintech y las entidades bancarias, comienza la plena implementación del Dólar Qatar. Si bien la medida ya estaba vigente desde el 13 de octubre, aún faltaba operativizarlo para usuarios con más de una tarjeta en diferentes bancos.

El nuevo tipo de cambio generó algunas dificultades por las dificultades en el entrecruzamiento de información de tarjetas. Poner en marcha el nuevo tipo de cambio incluyó la confección de un padrón de contribuyentes a partir de las CUIT para analizar consumos en moneda extranjera e identificar a los sujetos suceptibles de sufrir la percepción del 25% mediante el intercambio de información semanal.

Para desalentar los gastos en dólares en el exterior, el Ministerio de Economía implementó una percepción adicional a cuenta de Bienes Personales del 25%, además de la retención preexistente del 30% del Impuesto PAIS y el 45% de Impuesto a las Ganancias para los consumos que superen los u$s300.

Esta medida ya tuvo un efecto inmediato: un reciente informe de First Capital Group revela que en octubre hubo una disminución del 20% en las operaciones con tarjetas de crédito en moneda extranjera como resultado de las limitaciones para compras en cuotas – una medida que ya rige desde fines de noviembre del año pasado- a la que se sumó un nuevo impuesto sobre el tipo de cambio del 25% extra transformándolo en el dólar más caro del mercado.

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Colombia. La Ley de Startups ya está aprobada por el Congreso. Su objetivo: atraer nómadas digitales y abrir la puerta a beneficios fiscales

“Por primera vez se reconoce la existencia de startups como una categoría especial y les damos herramientas para combatir en la batalla mundial del talento”, explicó Carme Artigas, secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, durante la presentación de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (PDF), ya universalmente conocida en el sector como la ‘Ley de startups’.

Una ley que fue aprobada ayer en el Congreso de los Diputados y que, de ser aprobada en el Senado (lo que es más que esperable) entrará en vigor el 1 de enero de 2023 (o el próximo ejercicio fiscal, en el caso de las medidas fiscales).

Esta nueva norma define por primera vez qué es una startup, implementa reducciones fiscales y simplificaciones burocráticas que el sector llevaba pidiendo desde hace años, y además busca atraer talento (y tributación) otorgando beneficios fiscales a trabajadores extranjeros.

¿Qué es una startup?

La nueva ley considera ‘startup’ a una empresa de nueva creación y con sede social en España que cumpla con los siguientes cuatro límites:

  • Temporal: De no más de cinco años de antigüedad (o hasta siete en el caso de empresas del sector industrial, energético o biotecnológico, o bien que se hayan creado como resultado de una investigación científica).
  • De origen: No puede haber surgido de una fusión, escisión o transformación de empresas no consideradas a su vez startups.
  • Económico: No debe haber facturado más de 10 millones de euros, no distribuir dividendos ni cotizar en mercados regulados.
  • Laboral: Al menos el 60% de la plantilla debe estar contratada en España.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5280/2022 / SAC e IIGG Impuesto a las Ganancias. Decreto N° 714/22. Régimen de retención. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003 y modificatorias. Norma complementaria.

RESUELVE:

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

ARTÍCULO 1°.- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 714 del 27 de octubre de 2022, deberán tenerse en cuenta, en cada caso, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual que se indican a continuación:

a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.

b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo fiscal 2022, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en los párrafos segundo y tercero del inciso ñ) del Apartado A – GANANCIA BRUTA – del Anexo II, ambos de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias.

DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:

a) Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-), vigente para dicho período.

2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive.

3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-), inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

b) Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y los montos de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-) y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($260.580.-) vigentes para dicho período.

2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes ,el que fuere menor, supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-) y resulte inferior o igual a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($324.182.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-00958988-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) aprobado por la Resolución General N° 5.206.

3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) y resulte inferior o igual a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-02036872-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de noviembre de 2022, inclusive, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.

Asimismo, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la determinación anual.

Descargar Completo Resolución General 5280/2022