martes, 24 de enero de 2023

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – Resolucion General 5321/2023 / Procedimiento. Regimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resoluciones Generales Nº 4.057 y Nº 4.268. Su sustitucion.

RESUELVE:

CAPÍTULO A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multasvencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5° de la presente.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

CAPÍTULO B – EXCLUSIONES

– Objetivas

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago, las obligaciones que seguidamente se detallan:

a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y aquellas susceptibles de ser incluidas en el plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora a que se refiere el inciso e) del artículo 5° o en el plan especial previsto en el punto 3. del inciso f) del mismo artículo.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

l) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

m) Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan de facilidades permanente implementado por la Resolución General N° 4.166 y sus modificatorias, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aún las provenientes de ajustes de fiscalización.

n) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere según lo dispuesto por esta resolución general, así como aquellas incluidas en planes de facilidades de pago correspondientes a las Resoluciones Generales N° 4.057 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad opere con posterioridad a la publicación de la presente norma, excepto que se trate de saldos susceptibles de ser regularizados en un plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora previsto en el inciso e) del artículo 5°.

ñ) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora, ya sea los previstos en el inciso e) del artículo 5° así como los correspondientes a la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, que se encontraran caducos.

o) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

p) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

– Subjetivas.

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Bitcoin: Tras alcanzar maximos en cinco meses, el mercado opera con dudas.

Esta jornada sube levemente y se mantiene en los u$s22.946,76, en los últimos 7 días creció 10%. El precio de Ethereum, la segunda criptomoneda más grande por capitalización total de mercado baja 0,1% a u$s1628,49.

El Bitcoin, la mayor criptomoneda del mercado, alcanzó el domingo los u$s23.000 tras apreciarse 10% el viernes y regresó a máximos no vistos desde el 18 de agosto pasado. Esta jornada sube levemente y se mantiene en los u$s22.946,76, en los últimos 7 días creció 10%.

Sin embargo, si se tiene en cuenta su máximo histórico (u$s69.000), la divisa digital vale 64% menos que aquel entonces tras un 2022 marcado por un agresiva política monetaria de los bancos centrales, la desaceleración económica y el colapso de FTX.

El precio de Ethereum, la segunda criptomoneda más grande por capitalización total de mercado baja 0,1% a u$s1628,49, tras tocar un pico de cuatro meses para la moneda.

El fin de semana ETH tocó máximos desde septiembre de 2022, de acuerdo con CoinGecko. ETH lleva un 4,4% en la semana y un considerable aumento del 36% en 30 días.

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lunes, 23 de enero de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5320/2023 / Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Resoluciones Generales Nros. 3.411 y 4.622 y sus respectivas modificatorias. Norma modificator

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.411 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Quedan obligados a inscribirse en el “Registro”, las personas humanas, sucesiones indivisas y demás sujetos (2.1.), que realicen actividades de compra de bienes muebles usados no registrables, de origen nacional o importados, comprendidos en el Apartado A del Anexo II, en forma habitual, frecuente o reiterada para su venta en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, entre otros, que impliquen o no la desnaturalización del bien.

A tales efectos se entiende que, con prescindencia de su condición fiscal frente a esta Administración Federal, los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones de compraventa de esos bienes reúnan las siguientes condiciones en forma conjunta:

a) resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10), y

b) el monto total de las mismas, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o de venta, resulte igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, también se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique en el término de CUATRO (4) meses calendarios consecutivos la realización de CUATRO (4) o más operaciones por cada período mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de CUATRO (4) meses consecutivos- iguale o supere el monto previsto en el inciso b) precedente.

En ningún caso quedan comprendidos en este “Registro” aquellos sujetos que realicen exclusivamente las actividades por las cuales resulten obligados a cumplir con las disposiciones de la Resolución General Nº 2.849 y sus modificatorias, relativas al “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”.”.

2. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- No podrán solicitar su incorporación al “Registro” quienes se encuentren comprendidos en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

b) Haber sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.

c) Haber sido condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

d) Sean personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5319/2023 / IVA. Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas electrónicamente a través de “plataformas digitales

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales” (1.1.).

B – SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 2º.- Quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso los sujetos que sean titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones y cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se indica en el Anexo II.

Las designaciones de nuevos agentes de percepción, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas por esta Administración Federal, conforme a la actividad económica desarrollada y en función al interés fiscal que revistan, mediante el dictado de una resolución general, la cual indicará la fecha a partir de la cual surten efectos sus disposiciones.

C – SUJETOS PASIBLES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO.

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BCRA – Decreto 39/2023. Designación

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 39/2023
DCTO-2023-39-APN-PTE – Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-00973294-APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 33 del 7 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 33/20 se designó Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al licenciado en Economía Claudio Martín GOLONBEK.
Que conforme la propuesta efectuada por el señor Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, atento el vencimiento del precitado mandato, procede dar por designado al licenciado Claudio Martín GOLONBEK en dicho cargo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 45 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

BCRA: Com. A 7675 / Circular OPASI 2-680: Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2-680:
Cuentas especiales de Depósito y Cancelación
para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Leyes 27.613, 27.679 y 27.701. Adecuación. Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701. Reglamentación.

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BCRA – Com. A 7673: Circular SINAP 1-167: Plataformas para el financiamiento MiPyME. Su reglamentación

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular SINAP 1-167:
Plataformas para el financiamiento MiPyME. Su BCRA Com A7673. Su  reglamentación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer la creación del “Registro de plataformas para el financiamiento MiPyME”, en el que
deberán inscribirse todas las personas jurídicas que brinden herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de las operaciones con facturas de crédito electrónicas MiPyME
referidas en el artículo 13 de la Ley 27.440 (de ahora en más, también “plataformas” o PFM).
2. Establecer que las plataformas que a la fecha de difusión de la presente comunicación se encuentren en actividad, deberán tener cumplimentada la inscripción requerida en el punto 1. antes del 1.6.23.
3. Aprobar las normas que regularán a las plataformas para el financiamiento MiPyME y que obran
como Anexo de la presente comunicación.”

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BCRA – Comunicación A 7672: Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo (CEDIP). Su reglamentación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular SINAP 1-166:
Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros
instrumentos compensables. Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo (CEDIP). Su reglamentación.

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_____________________________________________________

BCRA Comunicación A 7671- Circular CONAU 1-1569: R.I. – Plan de Cuentas. Adecuaciones

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1569:
R.I. – Plan de Cuentas. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el Plan de
Cuentas, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7664.
En este sentido, se incorpora la siguiente partida:

315792 – “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del
conocimiento. Decreto 679/22”

Adicionalmente, se adecuó la Tabla de Correspondencia del R.I. para Supervisión Trimestral/Anual – “Estado de consolidación de entidades locales con filiales y otros entes en el país y en el exterior” con la incorporación de la nueva partida contable.

Descargar BCRA Com A7671