BCRA Comunicacion A 7497/ Covid – Tratamiento de deudas

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES

Ref.: Circular
OPRAC 1-1143,
RUNOR 1-1728,
SERVI 1-88,
SINAP 1-156:
Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020
Coronavirus (COVID-19). Adecuaciones

Descargar BCRA Comunicacion A 7497-2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5189/2022 / Impuesto a las ganancias

RESUELVE:

A – PLAZO ESPECIAL PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2021, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO
0, 1, 2 y 3 23/05/2022 24/05/2022
4, 5 y 6 24/05/2022 26/05/2022
7, 8 y 9 26/05/2022 27/05/2022

B – APROBACIÓN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SEGÚN LAS TASAS SUSTITUIDAS POR LA LEY N° 27.630.

Descargar Resolucion General 5189-2022

FUERZAS DE SEGURIDAD – Decreto 219/2022 / Reglamentación de los Protocolos de las fuerzas de seguridad en tratamiento de niños y adolescentes

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.290, que como ANEXO (IF-2022-27363341-APN-SAFS#MSG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD será la Autoridad de Aplicación de la Ley que se reglamenta.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, invitará a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la Reglamentación que se aprueba por el presente.

Descargar Decreto 219-2022

Descargar anexo – Decreto 219-2022

jueves, 28 de abril de 2022

PROYECTO DE LEY: LEY DE TASA MÁXIMA PARA CRÉDITOS OTORGADOS MEDIANTE PROVEEDORES DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS por BRENDA MAGALÍ VARGAS MATYI Diputada Nacional

Artículo 1°: Los créditos otorgados por medio de proveedores de servicios de créditos
entre particulares a través de plataformas cuyo capital dado en préstamo sea inferior a
un valor igual o menor a hasta cuatro (4) veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil,
se ajustarán a las siguientes normas, además de las que fije el Banco Central de la
República Argentina:

a) El costo financiero total anual del préstamo no podrá superar en un treinta por
ciento (30 %) la tasa de política monetaria que fija el Banco Central de la
República Argentina.

Descargar completo: Proyecto Tasa Máxima Creditos Personales (04_2022)

miércoles, 27 de abril de 2022

BIENES DE CAPITAL – Decreto 209/2022 / Incentivo industrial

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase un Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo (IF-2022-26048694-APN-SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente decreto y las normas complementarias y aclaratorias que dicte la Autoridad de Aplicación.

No podrán usufructuar el incentivo previsto en el presente Régimen los beneficiarios y las beneficiarias del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino creado por la Ley N° 27.263 y/o del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el ‘Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital’, en adelante el ‘Registro’, en el cual deberán encontrarse inscriptas las personas jurídicas que pretendan acceder a los beneficios estatuidos por la presente medida.

Podrán inscribirse en el Registro las sociedades comerciales constituidas conforme la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y las cooperativas constituidas conforme la Ley de Cooperativas N° 20.337 y sus modificaciones, en ambos casos constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto acrediten, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, la totalidad de los requisitos que se indican a continuación:

  1. a) Que como mínimo el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su facturación total de los DOCE (12) meses anteriores a la solicitud de inscripción, o bien del promedio anual de los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la referida solicitud, corresponda a la venta de los bienes comprendidos en el Anexo, fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos. La Autoridad de Aplicación podrá elevar o reducir el referido porcentaje en hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de la facturación aplicable a uno o más sectores industriales fabricantes de los bienes identificados en el Anexo.

Descargar Completa Decreto 209-2022

Descargar anexo I- decreto 209-2022

SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 215/2022 / Subsidio Extraordinario SIPA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS DOCE MIL ($12.000) que se abonará en el mes de mayo de 2022. El mismo será liquidado, por titular, en las condiciones que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, a:

  1. Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
  2. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
  3. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto equivalente de hasta PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($65.260,80), el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS DOCE MIL ($12.000) y para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($77.260,80).

Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes

Descargar Completa Decreto 215-2022

martes, 26 de abril de 2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Disposición 174/2022 / Programa Nodos

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo máximo para las presentaciones de solicitudes realizadas en el marco de la segunda convocatoria al Programa “NODOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creada mediante la Disposición N° 115 de fecha 11 de marzo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 16 de mayo de 2022.

Descargar Disposicion 174-2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR – Resolución 404/2022 / Modifican aspectos del Programa Ahora 12

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los subincisos (vii), (viii) y (ix) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por los siguientes:

“(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CUATRO COMA CERO SEIS POR CIENTO (4,06 %).”

“(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del SIETE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (7,81 %).”

“(ix) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

  1. a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del ONCE COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (11,33 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (14,73 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

Descargar Completa Resolucion 404-2022

lunes, 25 de abril de 2022

Qué es el Metaverso, qué posibilidades ofrece y cuándo será real

Vamos a intentar explicarte qué es exactamente el Metaverso, ese concepto de mundo virtual por el que Facebook o Google, Nvidia y Microsoft están decidiendo apostar hasta tal punto que Facebook le ha cambiado el nombre a su empresa por Meta. No es ningún tipo de concepto nuevo, y ya hemos visto coqueteos con él en el mundo literario y cinematográfico, con películas como ‘Ready Player One’ o ‘Los Sustitutos’.

En Xataka Basics vamos a intentar explicarlo de la manera más sencilla posible, para que nadie se pierda con tecnicismos y todos podamos entender la idea aproximada de lo que es. Además, también intentaremos decirte algunas de las posibilidades que va a ofrecer, y darte una noción de cuánto falta y qué se necesita para que este concepto se convierta en realidad.

Qué es el metaverso

El Metaverso es un mundo virtual, uno al que nos conectaremos utilizando una serie de dispositivos que nos harán pensar que realmente estamos dentro de él, interactuando con todos sus elementos. Será como realmente teletransportarse a un mundo totalmente nuevo a través de gafas de realidad virtual y otros complementos que nos permitirán interactuar con él.

Los mundos virtuales no son nada nuevo, y existen una gran cantidad de ellos, sobre todo en el sector de los videojuegos. Tú te creas un personaje o avatar, y te adentras en ese mundo a vivir aventuras a través de tu ordenador. Sin embargo, el metaverso no busca ser un mundo de fantasía, sino una especie de realidad alternativa en la que podremos hacer las mismas cosas que hacemos hoy en día fuera de casa, pero sin movernos de la habitación.

El término metaverso viene de una novela de 1992 llamada ‘Snow Crash’, y es un término que se ha asentado para describir visiones de espacios de trabajo tridimensionales o virtuales. Este metaverso, por lo tanto, significa un mundo virtual en el que podemos interactuar, y que ha sido creado para parecerse a una realidad externa.

En cuanto al concepto preciso de metaverso por el que apuestan Facebook y otras empresas. La idea sería la de crear un universo paralelo y completamente virtual, al que podremos acceder con dispositivos de realidad virtual y realidad aumentada, de forma que podamos interactuar entre nosotros dentro de él, y desde fuera con el contenido que tenemos dentro.

La clave de este metaverso es que pueda ser totalmente inmersivo, o por lo menos mucho más de lo que es la actual realidad virtual. Sí, tendremos unas gafas que posiblemente sean parecidas a las actuales para sumergirnos en él, pero también sensores que registren nuestros movimientos físicos para que nuestro avatar dentro de ese metaverso haga exactamente lo mismo.

Incluso también se quede hacer que los dispositivos que usemos puedan interpretar nuestras expresiones faciales para que nuestro avatar en el metaverso pueda recrearnos, y que así el resto de personas con las que estemos interactuando puedan entender cómo nos sentimos. Vamos, que el lenguaje corporal también forme parte de estas interacciones virtuales.

Otra de las principales ideas del metaverso es que tengamos una total libertad de creación, tanto para hacer nuestro avatar parecido a nuestra persona física como para darle un aspecto diferente, y también para crear el entorno y nuestros negocios y habitaciones a nuestro gusto.

Piensa en cómo es Internet ahora. Está lleno de comunidades virtuales, redes sociales a las que accedemos desde diferentes dispositivos. Interactuamos con más personas de forma virtual que de forma física. Pues el metaverso sería dar un paso más para estrechar el mundo físico y el virtual, mezclándolos ambos en un universo nuevo administrado por la empresa que consiga imponer su metaverso.

Qué puede ofrecer el metaverso

El metaverso puede ofrecernos el próximo gran salto evolutivo de Internet… o quedarse en nada porque fracase. Todavía es muy pronto, y empresas como Facebook sólo están empezando a crear las infraestructuras y los primeros conceptos que lleven a un futuro donde haya dispositivos capaces de llevarnos a él. Por lo tanto, es más un concepto, un lienzo en blanco, que una realidad a la que podamos conectarnos hoy.

En su visión, Facebook espera que el metaverso pueda ofrecer tantas oportunidades como el mundo físico real, con la posibilidad de crear nuestros propios negocios en él. Imagínate poder caminar por las calles de la ciudad Xataka, y poder charlar con los avatares virtuales de otras personas, que han abierto unas tiendas y nos ofrecen poder probarnos y comprar ropa virtual, un coche virtual, o un apartamento virtual.

También puede tener aplicaciones prácticas, como reuniones de trabajo en la que todos compartan una oficina virtual conectándose desde sus casas, y ni siquiera tengan que preocuparse por arreglarse para la reunión. Da igual si estás en pijama o despeinado, lo que el resto de personas verá será tu avatar, tu personaje virtual.

Un metaverso también podría tener su propia economía, con algún tipo de moneda virtual que podamos comprar con nuestro dinero real, o ganar de alguna manera dentro de las interacciones que ofrezca. Quizá incluso se puedan crear puestos de trabajo. “¿En qué trabaja tu sobrino? Es el encargado de una tienda virtual en el metaverso”.

Y por último, buscando algo más cercano y humano, también nos permitirá interactuar con personas que están físicamente lejos de una manera más realista, mirándonos a nuestros ojos virtuales y a nuestras gesticulaciones reproducidas por los sensores del casco de realidad virtual que llevemos. Podremos hablarnos, podremos pasear por mundos virtuales, y no importará desde dónde nos conectemos. Incluso podremos expresarnos como realmente nos sentimos que somos, y no cómo somos físicamente.

Evidentemente, la esperanza de Facebook es que el metaverso que se imponga sea el suyo, porque otras empresas van a proponer otros casi seguro. Entonces ellos serán los que controlen y se beneficien de todo, de la economía y de todos los negocios que se realicen dentro.

También es de esperar que el metaverso esté lleno de micropagos. Por ejemplo, pagar para cambiarle de ropa a nuestro avatar de la misma manera que pagamos por nuestra ropa. Y poniéndonos ya a pensar en serio, quizá pagar por poder realizar determinadas acciones íntimas con otras personas, por poder usar determinados materiales al crear algo dentro del metaverso, y no sé. Pagar por más cosas de las que pagamos hoy en día.

En cualquier caso, estas son suposiciones. A día de hoy el metaverso es un concepto, una idea, y un lienzo en blanco. Va a tener muchas posibilidades, pero todo dependerá de la voluntad que haya para crearlo, del camino que se siga para hacerlo, y de lo accesible que sea para todos. Porque esa es otra de las claves, que todos podamos disfrutar de él.

Cuándo será real el metaverso

Actualmente, el metaverso es sólo un concepto que está empezando a construirse. La empresa Meta, antes conocida como Facebook, ha presentado la idea y anuncia fuertes inversiones para convertirla en real. Pero todavía falta ver si otras empresas se unen en el esfuerzo para crear las tecnologías que lo hagan posible.

Porque todavía no tenemos las tecnologías que pueden hacer real ese concepto. No tenemos dispositivos de realidad virtual que realmente nos hagan movernos como si estuviéramos dentro de ese universo de forma realista. También falta toda la infraestructura en términos de diseño. Es un universo que se quiere crear, pero todavía no tiene regiones, calles ni nada, únicamente algunas habitaciones virtuales que están usándose para las primeras pruebas.

Durante los próximos años iremos viendo cómo van lanzándose nuevos dispositivos que busquen conectarnos con esta nueva realidad virtual. La idea es que en el futuro sean muy completos y de precios asequibles, pero hasta que eso sea real, posiblemente todavía no permitan grandes interacciones y sean bastante caros.

Por lo tanto, todavía estamos muy lejos de poder conectarnos todos a un metaverso en el que interactuar. Faltan desarrollar ese universo virtual, y también desarrollar la tecnología que haga posible que nos conectemos a él. También hace falta hacer que, cuando exista, esa tecnología sea asequible para todos.

Sin embargo, durante los próximos años posiblemente escuches y leas hablar a menudo sobre este metaverso, ya que es de esperar que varias empresas empiecen a desarrollar todo lo necesario para conectarnos a él. Es un concepto interesante y lleno de posibilidades de negocio para las empresas, por lo que poco a poco iremos viendo cómo se le da forma.

Fuente: Xakata Basics publicado 04/03/2022