DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional, establecida en el inciso a) del artículo 9° del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, se otorgará en concepto de REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS y será financiada con las sumas mencionadas en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, fijará la proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I de dicha norma y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio indicado en el primer párrafo del artículo 5º del citado decreto que se destinará a la prestación establecida en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS será otorgado a personas que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la percepción del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, estas últimas con una residencia -en el marco de la Ley Nº 25.871- no inferior a DOS (2) años anteriores a la fecha que se establezca en la normativa complementaria;
b. Tener DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad a la fecha que se establezca en la normativa complementaria;
c. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la normativa complementaria;
d. Completar la solicitud, de conformidad a lo establecido en la normativa complementaria correspondiente;
e. No encontrarse la persona solicitante:
i. Percibiendo ingresos formales de ningún tipo;
ii. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado;
iii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ni en el régimen de autónomos;
iv. Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
v. Con seguro de medicina prepaga;
vi. Alcanzada por cobertura de salud, tanto para titulares como adherentes de obras sociales;
vii. Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares;
viii. Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales;
ix. Registrada como Efectora Social en el padrón informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
x. Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad.
xi. Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de algunas de las prestaciones establecidas en los Regímenes de Asignaciones Familiares; considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar.
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