lunes, 14 de noviembre de 2022

La verdad detrás del nuevo derrumbe de las criptomonedas – Carta Financiera

FTX, un reconocido broker cripto, colapsó esta semana y provocó un pánico generalizado en todo el mercado. Los precios de las criptomonedas cayeron en picada y la desconfianza en el ecosistema está en duda. Quedate que te cuento todos los detalles.

Todo comenzó el 2 de noviembre, cuando se filtró un informe que mostraba que el fondo de cobertura Alameda Research, fundado por Sam Bankman-Fried (dueño de FTX), tenía una cantidad significativa de FTT, el token nativo del exchange FTX. Alameda y FTX se supone que eran negocios separados, pero el informe mostró que había muchos vínculos.

Lo grave del asunto fue que Alameda usaba los tokens FTT como colateral, para tomar préstamos. Es decir que se utilizaba el dinero de los clientes de FTX para financiar Alameda. Y al colapsar Alameda, no había suficiente dinero para devolverle a la gente cuando hacían retiros.

Luego de esa filtración, Binance, uno de los exchanges más reconocidos del mundo, anunció que vendería todas sus reservas de FTT. Esto generó una corrida en el token FTT, registrando una caída del 95% en poco tiempo.

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a plataforma FTX se adhirió a la ley de quiebras de EEUU y golpea a los precios de las criptomonedas – Infobae

El exchange FTX, cuyos problemas de insolvencia llevaron a Bitcoina tocar su menor valor en dos años esta semana, pidió la protección de la ley de quiebras de los Estados Unidos paraintentar organizar la liquidación de sus activos. La empresa, uno de las plataformas de intercambio de criptomonedas más importantes del mundo, suspendió las extracciones el martes pasado y busca liquidez por más de USD 9.000 millones para intentar devolver las tenencias de sus usuarios. Sam Bankman-Fried, CEO y fundador de la empresa, dejó su cargo.

En un comunicado hecho público a través la red social Twitter la empresa dio a conocer inició voluntariamente los procedimientos del “Capítulo 11″ de la ley de quiebras estadounidense para “iniciar un proceso ordenado de revisión y monetización de activos” en favor de sus accionistas. En los hechos, es una presentación en dirección a la oficialización de la bancarrota.

“FTX Trading Ltd. (…) ha anunciado hoy que ella, West Realm Shires Services Inc. (también conocida como FTX US), Alameda Research Ltd. y aproximadamente 130 empresas afiliadas más (en conjunto, el “Grupo FTX”), han iniciado un procedimiento voluntario en virtud del Capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos en el Distrito de Delaware con el fin de iniciar un proceso ordenado para revisar y monetizar los activos en beneficio de todas las partes interesadas a nivel mundial”, detalló el comunicado.

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jueves, 10 de noviembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5282/2022 IVA para la construcción

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 680, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el inciso a) del artículo 9° la expresión “…MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-)…”, por la expresión “…DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-)…”.

2. Sustituir en el inciso b) del artículo 9° la expresión “…VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-)…”, por la expresión “…DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 2.700.000.-)…”.

3. Sustituir en el artículo 10 la expresión “…VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-).”, por la expresión “…DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 2.700.000.-).”.

4. Sustituir el artículo 11, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Cuando el prestatario cambie el destino del inmueble que justificó el tratamiento preferencial -artículo 3°, inciso e), punto 2., de la presente- serán de aplicación:

a) Para las cuotas vencidas: las disposiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Los prestatarios ingresarán el impuesto adeudado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de realizado el cambio de destino, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos:

 


IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
30 – IVA 043 – Pago a cuenta autorretención/autopercepción 043 – Pago a cuenta autorretención/autopercepción
051 – Intereses resarcitorios

Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

b) Para las cuotas a vencer: las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.”.

5. Sustituir el artículo 12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Si en el momento en que efectuó el cambio de destino del inmueble para incorporarlo a su actividad, el prestatario comprendido en el inciso a) del artículo precedente no acredita su calidad de responsable inscripto, exento o no alcanzado en el Impuesto al Valor Agregado, o de pequeño contribuyente en el Régimen Simplificado, deberá ingresar además del impuesto que resulte de aplicar la tasa general del gravamen, el monto correspondiente a la percepción del citado impuesto según lo establecido en la Resolución General N° 2.126.”.

6. Sustituir el último párrafo del artículo 13, por el siguiente:

“Los sujetos “no categorizados” mencionados en el artículo 12, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, podrán computar el monto ingresado en concepto de la percepción establecida por la Resolución General N° 2.126 contra el débito fiscal que determinen por los períodos fiscales transcurridos hasta aquel en que se efectúe la inscripción.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1781/2022 Registro de Amparos de Salud

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la denominación del “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD” creado por el artículo 1° de la Resolución N° 409/16 por la de “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD CONTRA OBRAS SOCIALES”.

ARTÍCULO 2º.- Créase el “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD CONTRA ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA”, que funcionará en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- El “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD CONTRA ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA” será una base de datos general de información, reportada por las Entidades de Medicina Prepaga reguladas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Para su conformación, las entidades alcanzadas deberán remitir la información de todo proceso judicial en el que intervengan en calidad de parte demandada, con motivo de las obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios o usuarias, sin importar la denominación con que se describa su objeto, con excepción de aquellos reclamos por mala praxis, incumplimiento de pago a prestadores y cualquier otro de índole económica.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos alcanzados por los Registros referidos en los artículos 1º y 2º deberán incorporar la información requerida en las siguientes oportunidades:

a. dentro de los TREINTA (30) días corridos de haber tomado conocimiento del proceso, por la vía que fuere e incluyendo la notificación de medidas cautelares;

b. dentro de los TREINTA (30) días corridos de haber finalizado el proceso por cualquier modo anormal de terminación del proceso;

c. dentro de los TREINTA (30) días corridos de habérsele notificado la sentencia definitiva en cada una de las instancias en las que se dicte, indicando si ha quedado firme o fue recurrida.

A tales efectos, deberán acceder a los aplicativos informáticos disponibles para cada uno de ellos en el sitio web institucional del organismo, y remitir la información conforme las instrucciones que se encuentran detalladas en los Manuales de Usuario allí publicados.

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REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS – Decreto 758/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional, establecida en el inciso a) del artículo 9° del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, se otorgará en concepto de REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS y será financiada con las sumas mencionadas en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, fijará la proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I de dicha norma y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio indicado en el primer párrafo del artículo 5º del citado decreto que se destinará a la prestación establecida en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS será otorgado a personas que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la percepción del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, estas últimas con una residencia -en el marco de la Ley Nº 25.871- no inferior a DOS (2) años anteriores a la fecha que se establezca en la normativa complementaria;

b. Tener DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad a la fecha que se establezca en la normativa complementaria;

c. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la normativa complementaria;

d. Completar la solicitud, de conformidad a lo establecido en la normativa complementaria correspondiente;

e. No encontrarse la persona solicitante:

i. Percibiendo ingresos formales de ningún tipo;

ii. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado;

iii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ni en el régimen de autónomos;

iv. Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

v. Con seguro de medicina prepaga;

vi. Alcanzada por cobertura de salud, tanto para titulares como adherentes de obras sociales;

vii. Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares;

viii. Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales;

ix. Registrada como Efectora Social en el padrón informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

x. Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad.

xi. Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de algunas de las prestaciones establecidas en los Regímenes de Asignaciones Familiares; considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar.

Descargar Completo Decreto 758/2022

MEDICINA PREPAGA – Decreto 743/2022 / Aumentos

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, el incremento del valor de las cuotas -autorizado conforme las pautas establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 26.682- de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.682 e inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales, tendrá como tope máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. Esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

ARTÍCULO 2°.- Las Empresas de Medicina Prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) menor al plan sin copagos.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

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PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE LAS OBRAS SOCIALES NACIONALES – Ley 27696 / Protocolo de violencia de género

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales, un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Inclúyanse todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.

Artículo 2°- Las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos en la presente ley, deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas.

Artículo 3° – Quedan obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria en los términos de la presente ley las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga (Ley 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades (Ley 24.741), así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.

Artículo 4°- Entiéndase por Violencia de Género la problemática sociosanitaria que deriva de lo establecido por la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres en sus artículos 4°, 5° y 6°.

Descargar Completo Ley 27696

miércoles, 9 de noviembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5281/2022 / mpuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626 y sus complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 21.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde dicha fecha.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5281/2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1766/2022 Deudas de los prestadores. Prórroga.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 607/22 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD desde su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución 1766/2022

IMPUESTOS – Ley 27693 / Extensión de gravamenes

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2072 la vigencia de las asignaciones específicas previstas en los incisos b), e) e i) del artículo 4° de la ley 27.432.

Artículo 2°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2072 inclusive la vigencia del gravamen a los premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos creado por la ley 20.630 y sus modificaciones.

Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Descargar Completo Ley 27693