Ref.: Circular CAMEX 1-951:
Exterior y cambios. Adecuaciones. ___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Reemplazar el punto 9.5. de la Comunicación “A” 7622 por el siguiente:
“9.5. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que:
9.5.1. Los bienes abonados correspondan a:
9.5.1.1. insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar. A tal efecto, se considera que encuadran en este mecanismo aquellos insumos cuya importación resulte necesaria para producir bienes cuya producción se exporte en al menos un 60%, y cuando el monto total del insumo abonado al exterior por este mecanismo sea menor que el monto total de la exportación de los bienes producidos con él, y/o
9.5.1.2. posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).
Si la operación incluyese bienes que no revisten tal condición, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB de la SIRA y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
