miércoles, 3 de agosto de 2022

El Invierno Cripto Cobra Una Nueva Víctima: Zipmex Se Declara en Quiebra

La plataforma de intercambio de criptomonedas Zipmex, con sede en Tailandia, está buscando la protección de la bancarrota contra las acciones legales de los acreedores, según una actualización de la compañía el miércoles.

La empresa, que congeló los retiros de los usuarios la semana pasada, presentó solicitudes de moratoria el 22 de julio en Singapur para sus diversas entidades. Estas corresponden a Zipmex Asia Pte Ltd, Zipmex Pte Ltd, Zipmex Company Limited, PT Zipmex Exchange Indonesia y Zipmex Australia Pty Ltd.

De acuerdo con las leyes del país, la medida concederá automáticamente a Zipmex protección contra la continuación o el inicio de procedimientos por parte de los demandantes durante 30 días, o hasta que un tribunal de Singapur tome una decisión sobre las solicitudes, lo que ocurra primero.

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Perú: Se aperturó el proceso de consulta pública para el codiseño de la Carta Peruana de Derechos Digitales

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, anunció el proceso de consulta pública para el codiseño de la Carta Peruana de Derechos Digitales, documento de carácter oficial no vinculante, que busca presentar a la ciudadanía una visión sobre el desarrollo y realización de los derechos humanos que se ejercen en el  entorno digital.
De acuerdo con el Portal del Estado, en la primera etapa de este proceso se han desarrollado 18 mesas de trabajo con representantes del sector público, sector privado, la sociedad civil y la academia con el objetivo de contemplar las perspectivas de las múltiples partes interesadas del ecosistema digital peruano.
Por ello desde el 28 de julio, la ciudadanía en general puede aportar con la Carta Peruana de Derechos Digitales a través de la plataforma Participa Perú. En el formulario correspondiente a la Carta Peruana de Derechos Digitales se encuentra la lista de derechos, la base legal correspondiente y la propuesta de contenido de cada uno de los derechos incluidos. La ciudadanía puede comentar cada sección de manera individual e incluso proponer más contenido o nuevos derechos para ser considerados en la Carta.

Dinero sucio, dinero negro: peligrosa confusión entre lavado de dinero e incremento patrimonial no justificado

Cada vez es más frecuente que se nos consulte acerca de la licitud de trasladar dinero en efectivo de una ciudad a otra; o leer en los diarios que detuvieron a una persona, sea en el aeropuerto, en la calle, en la moto, etc., con una importante cantidad de dinero (1 o 2 millones de pesos equivalente a usd 5.000 hoy pueden ser considerados importantes), cuyo origen, no puede o no quiere justificar. En dichas situaciones, casi automáticamente se inicia una investigación por “presunto lavado de dinero” en la que, invirtiendo la carga de la prueba, se le exige al sujeto que explique el origen de los activos en cuestión, como si la mera tenencia de determinada cantidad de dinero hiciera presumir la presunta comisión de un delito.

Sin embargo, no es así. Trasladar dinero en nuestro país es una conducta lícita. Por ende, la mera existencia de bienes o dinero, aun cuando su origen no pueda o no quiera ser justificado por su poseedor, no constituye lavado de dinero, pues para que ello ocurra, necesariamente se debe acreditar su procedencia delictiva. Más aún, a nuestro modo de ver, las fuerzas de seguridad no tienen facultad para inmiscuirse en la privacidad de los ciudadanos obligándolos a responder o justificar el origen del dinero en efectivo que uno decide trasladar.

En otras palabras, el mero incremento patrimonial no justificado no es lavado. Sólo puede configurar lavado de activos aquel dinero generado en la comisión de un delito; situación que debe ser acreditada por la Fiscalía y no deducida por la mera falta de justificación. En cambio, cuando el dinero tiene procedencia en una actividad lícita, aun cuando no esté declarado (en nuestro país el porcentaje de actividades e ingresos informales es altísimo), no puede constituir lavado de dinero en los términos del Código Penal.

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Más víctimas del “criptoinvierno”: otro exchange de criptomonedas anuncia despidos y suspende retiros

Una nueva empresa de exchange se ha sumado a la ola de despidos y cancelación de retiros. Ahora ha sido el turno de conocido CoinFLEX.

CoinFLEX anunció que “desafortunadamente tuvimos que dejar ir a un número significativo del equipo de CoinFLEX en todos los departamentos y geografía”.

Pero también anunció otros recortes: “Los recortes de personal y los costos no relacionados con el personal que hemos realizado reducirán nuestra base de costos en aproximadamente un 50-60%. La mayoría del equipo que queda se centra en el producto y la tecnología, que sigue siendo el núcleo de nuestro negocio», expresaron.

Así habían anunciado el cese de retiros en la plataforma

Ya había anunciado la suspensión de retiros

El exchange CoinFLEX anunció que implementará un “corralito cripto” y suspenderá los retiros de los usuarios, sumando su nombre a las plataformas que implementaron medidas similares (a Celsius, Babel Finance, Finblox y Voyager Digital) como respuesta a la crisis que atraviesa el ecosistema.

La noticia fue revelada por el propio director ejecutivo de la firma, Mark Lamb, mediante un comunicado publicado en la plataforma: “Debido a las condiciones extremas del mercado de la semana pasada y a la continua incertidumbre en relación con una contraparte, hoy anunciamos que vamos a suspender todos los retiros”.

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Un “nuevo viejo” impuesto al Bitcoin: AFIP te hará pagar por tu cripto todos los años y no se salvan ni los NFT

La compraventa de Bitcoin estaba alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, pero su tenencia estaba exenta del Impuesto sobre los Bienes Personales. Aunque esto no iba a quedar así:

La AFIP impulsó un proyecto de ley en el Congreso que no avanzó

Igual incluyó las criptomonedas en la última declaración jurada

Ahora, las definió con un dictamen para que no queden dudas

Para llegar a gravar a Bitcoin con el Impuesto sobre los Bienes Personales, la “AFIP descarta la utilización de estos activos como medio de intercambio, ‘faz monetaria’, debido a una baja adopción en el circuito económico formal”, explica a iProUP Juan Manuel Scarso, asesor tributario especializado en cripto y fintech.

“Además, modifica la definición de “criptoactivo” para que las monedas digitales dejen de considerarse un ‘bien inmaterial’ y pasen a ser un ‘activo financiero’, equiparadas a las acciones y bonos. De este modo, tampoco las distingue de los NFT y el resto de los tokens, que pasarían todos a pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales” añade el experto.

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Decreto 9404/1986 Provincia de Buenos Aires / Regulación de Clubes de Campo

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Los clubes de campo que se constituyan conformes al régimen específico del Decreto-Ley 8912/77 y en base a la creación de parcelas de dominio independiente, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a)      Una entidad jurídica que integren o a la que se incorporen los propietarios de cada parcela con destino residencial será titular del dominio de las áreas recreativas o de esparcimiento y responsable de la prestación de los servicios generales.

b)      Sus estatutos deberán incluir previsiones expresas referidas a la incorporación de los adquirentes de cada parcela; representación, derechos y deberes de los miembros, administración del club, determinación de las áreas y espacios que conforman su patrimonio inmobiliario, servicios generales a asumir y modo de afrontar los gastos comunes, servidumbre reales y restricciones urbanísticas previstas y toda otra disposición destinada a asegurar el correcto desenvolvimiento del club según el  proyecto propuesto.

Cuando la entidad promotora sea una asociación civil preexistente, podrá la misma asumir la titularidad de las áreas comunes y prestar los servicios generales. En este caso se exigirá la modificación o adecuación de los respectivos estatutos para contemplar los aspectos consignados en el párrafo precedente.

c)      A los efectos de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 64 inciso b) del Decreto  Ley 8912/77, con simultaneidad a la transmisión del dominio de cada parcela perteneciente al área de viviendas, deberá constituirse el derecho real de servidumbre de uso sobre las áreas de esparcimiento, el que deberá constar como restricción en el plano de subdivisión pertinente.

d)      Podrá optarse por mantener en el dominio privado las áreas que configuren la red de circulación interna. En este supuesto, dichas superficies quedan sujetas a la afectación especial que resulte de su destino (espacios circulatorios) y acordes con el uso, trazado y características contenidas en la memoria técnica proyecto de planta y plano de mensura y subdivisión aprobado. La entidad a que aluden los precedentes incisos a) y b) será también titular dominial de dichos espacios circulatorios.

e)      Los planos de subdivisión contendrán la determinación según mensura, de la superficies afectadas con destino a esparcimiento y circulación conforme se opte por las disposiciones precedentes. Asimismo deberán consignarse en dichos planos, como restricción de venta referida a las parcelas residenciales, la exigencia de la previa transmisión del dominio de las áreas de esparcimiento y circulación a la entidad referida en los incisos a) y b).

ARTÍCULO 2.- Las previsiones de inciso 2.2.1 del artículo 65 del Decreto Ley 8912/77 en cuanto al acceso principal, no serán de aplicación cuando se proponga una alternativa válida que satisfaga los requerimientos por el enunciado, con aprobación de la comuna.

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martes, 2 de agosto de 2022

ORDENAMIENTO, EMISIÓN Y DIVULGACIÓN DE COMUNICACIONES Y COMUNICADOS DE PRENSA-Texto Ordenado al 03/06/2022

1.1. Agrupamientos.
Las normas de este Banco Central serán clasificadas por agrupamientos temáticos que a su
vez contendrán distintos textos ordenados. A estos agrupamientos se les asigna una sigla con
la finalidad de facilitar su procesamiento informático.
Los agrupamientos vigentes, con sus respectivas siglas son:
CAMCO CÁMARAS COMPENSADORAS: se refiere a las normas relacionadas con las Cámaras Compensadoras.
CAMEX OPERACIONES CAMBIARIAS Y MOVIMIENTOS DE FONDOS Y VALORES CON
EL EXTERIOR: se refiere a las normas relacionadas con el Mercado de Cambios.
CIRMO CIRCULACIÓN MONETARIA: se refiere a las normas relacionadas con billetes y monedas en circulación.
CONAU CONTABILIDAD Y AUDITORÍA: se refiere a las normas contables para las entidades
financieras.
COPEX COBROS Y PAGOS EXTERNOS: se refiere a las normas relacionadas con exportaciones e importaciones.

Descargar Completo Última comunicación incorporada: “A” 7519

lunes, 1 de agosto de 2022

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 9/2022 / Trámites por ante el Departamento Control Federal de Ahorro IGJ

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Las notificaciones que se efectúen en los trámites del Departamento Control Federal de Ahorro gestionados en soporte papel, se realizarán mediante sistema de notificación electrónica, al domicilio electrónico constituido por las entidades administradoras y por los denunciantes, estos últimos en los trámites de denuncia que presenten ante el Organismo. Este sistema sustituirá a la notificación por cédulas en soporte papel.

ARTÍCULO 2°: Las entidades administradoras deberán constituir con carácter de declaración jurada, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la vigencia de la presente resolución, una dirección de correo electrónico que se considerará domicilio electrónico constituido a los efectos de los trámites que se gestionan en soporte papel. El domicilio electrónico constituido, se utilizará para toda notificación a efectuarse en dichos trámites, conforme la presente Resolución, sus futuras modificaciones y normas complementarias. La notificación se considerará perfeccionada el primer día hábil posterior a su emisión, siempre que no haya sido devuelta con constancia de recepción negativa emitida por el servidor de correo electrónico de emisión utilizado por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a tal efecto. Será responsabilidad de las administradoras mantener operativa la casilla de correo denunciada como domicilio electrónico e informar cualquier modificación respecto de esta, siendo válidas hasta entonces las notificaciones allí efectuadas. El incumplimiento o inadecuado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo será considerado infracción grave en los términos del art. 14 de la Ley 22.315.

Descargar Completo Resolución General 9/2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 937/2022 / Sustituyen el artículo 5º de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) Montos de emisión PyME CNV

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“MONTO DE EMISIÓN.

ARTÍCULO 5º.- El monto máximo en circulación de las emisoras PYMES CNV en los regímenes establecidos en el presente Capítulo calculado en base a los valores equivalentes en UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), convertidos al valor del día del cálculo publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, no podrá exceder de:

a) UVA DIECINUEVE MILLONES (UVA 19.000.000) o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV;

b) UVA DIEZ MILLONES (UVA 10.000.000) o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA;

El monto máximo acumulado, en caso de emisión bajo ambos regímenes, no podrá exceder el máximo previsto en el inciso a).

Los valores negociables serán colocados y negociados en los Mercados autorizados por la Comisión, a través de los Agentes registrados”.

Descargar Completo Resolución General 937/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5243/2022 / Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4.057, 4.268 y 4.959, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/07/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2022”.

b) Eliminar la columna denominada “TOPE” del cuadro referido a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, correspondiente a “MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1-”.

Descargar Completa Resolución General 5243/2022