COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Res. 929/2022 “Facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados”

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 929/2022

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-33258068–APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina cuyas funciones las ejerce un Directorio, compuesto por cinco miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras (cfr. lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley N° 26.831).

Que por Decisión Administrativa N° 692 (B.O. 1-9-2017) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV y se facultó al Directorio del organismo a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

 

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Res. CNV 929/2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 928/2022 Datos de Operaciones en tiempo real e información de órdenes.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 928/2022

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022

VISTO el expediente EX-2022-33615266- -APN-GGO#CNV del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO INTELIGENTE CNV”, lo dictaminado por la Gerencia de Gestión Operativa, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que son objetivos de la Ley N° 26.831, entre otros, el de fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones; reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales; y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales.

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Res. CNV 928/2022

jueves, 5 de mayo de 2022

Bienvenidos a la realidad paralela: el metaverso ya empieza a atraer a las empresas

El metaverso, negocio multimillonario que cuenta con el endoso de los principales gigantes tecnológicos, promete un cambio en la forma de interacción aún más importante que el que produjo Internet. ¿Hay que prepararse?

La primera mención al concepto de “metaverso” como una combinación entre las vidas digital y física aparece, cuándo no, en la ciencia ficción: en 1992 Neal Stephenson lo imaginó para su novela Snow crash. Exactamente 30 años después, colosos del mundo de la tecnología como Facebook (que directamente cambió su denominación a Meta de tan orientada que está en esa dirección), Microsoft o Intel nos anticipan que, una vez más, la realidad está por imponerse. Hoy empezamos a hablar de metaverso como un mundo potenciado por la realidad virtual, en el que cada usuario tiene un personaje (avatar) con el que puede realizar compras, jugar, tomar decisiones o interactuar con otros habitantes del mismo universo virtual.

“Es un espacio nuevo para la interacción humana en el que no existen los límites físicos. Es una nueva forma de red globalizada, como internet. Solo que no se navega ingresando textos, sino que se pasea y se interacciona, más a la manera de un juego”, describe un informe elaborado por el experto en criptomoneda Ripio.

“Todo lo que vivimos a lo largo de los últimos dos años debido a la crisis sanitaria generada por el Covid-19 puede ser un vistazo previo a lo que vendrá con la consolidación del metaverso”, afirma Adrián De Grazia, director de inside sales para Latinoamérica de Intel. “El mundo está cambiando, cada vez más estamos alcanzando la transformación digital, entonces debemos estar listos y entender lo que está por venir con los cambios que el metaverso nos puede traer”, asegura.

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Decreto 216/2022 Refuerzo de ingresos (subsidio especial)

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional un REFUERZO DE INGRESOS como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

ARTÍCULO 2°.- El REFUERZO DE INGRESOS será otorgado a:

a) Trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen el valor de lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del presente decreto.

b) Personas que se encuentren en situación de desempleo.

c) Trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales.

e) Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
Descargar Completa Decrreto 216- REFUERZO DE INGRESOS

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “B” 12321/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, Ref.: Decretos N° 215/2022 y 216/2022.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

Ref.: Decretos N° 215/2022 y 216/2022.

Nos dirigimos a Uds. con relación a las prestaciones monetarias establecidas mediante los Decretos de referencia, a los efectos de señalarles que las mismas constituyen prestaciones de carácter alimentario, por lo que al efectuar su acreditación no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, etc.

En orden a lo indicado, deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes que se acreditan en concepto de las prestaciones en cuestión y, eventualmente, para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes que se pudieran descontar en caso de tener implementado en las entidades procesos de débitos automáticos inmediatamente concurrentes con acreditaciones que alcanzaren a los conceptos señalados.

Descargar Completa BCRA Comunicacion B 12321-2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR – Resolución 439/2022 / Fondo Estabilizador del Trigo Argentino-Reglamentación y Anexos

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la 426 de fecha 26 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el Anexo I que, como IF-2022-44165150-APN-SSPMI#MDP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 426/22 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR por el Anexo II que, como IF-2022-44165009-APN-SSPMI#MDP forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el Anexo III que, como IF-2022-44165288-APN-SSPMI#MDP forma parte integrante de la presente medida.

Descargar Completa Resolucion 439-2022

Descargar Completa Anexo I- Resolucion 439-2022

Descargar Completa anexo II- Resolucion 439-2022

Descargar Completa Anexo III- Resolucion 439-2022

BCRA Comunicacion A 7500 Circular CONAU 1-1529: Regímenes Informativos. Prórroga.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
CONAU 1-1529:
Regímenes Informativos. Prórroga.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el vencimiento para la presentación de los
R.I. “Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual” y “Supervisión Trimestral/Anual” correspondientes a los períodos marzo, junio y septiembre de 2022, operarán los días 30.05.22,
29.08.22 y 29.11.22, respectivamente.

Descargar Completa BCRA Comunicacion A 7500-2022

 

martes, 3 de mayo de 2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 349/2022 / Registro de articuladores de la Economía del conocimiento

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer punto del Artículo 2° del Anexo a la Resolución N° 390 de fecha 4 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Requisitos para inscribirse en el Registro como Articuladores de la Economía del Conocimiento:

  • Acreditar la realización de algún postgrado, maestría o especialización con un mínimo de TRESCIENTAS SESENTA (360) horas cátedra, en una institución educativa habilitada para expedir títulos oficiales, y relacionado con la gestión o vinculación tecnológica o gestión de la innovación tecnológica. Podrá omitirse el requisito académico en aquellos casos en los que el solicitante acredite haber desempeñado TRES (3) años de experiencia laboral en las actividades mencionadas.”

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente regirá para nuevas solicitudes y para aquellas que se encuentren en proceso de evaluación al momento de entrada en vigencia de la presente medida.

Aquellos postulantes cuyas solicitudes fueron rechazadas en virtud de la Resolución N° 390/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su texto original, podrán realizar una nueva solicitud a fin de ser evaluados en el marco de la adecuación de los requisitos establecidos en la presente resolución.

Descargar Completa Resolucion 349-2022