RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los Agentes del Seguro de Salud podrán celebrar contratos de fideicomiso de administración, en carácter de fiduciantes, en un todo conforme con las pautas establecidas al efecto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Podrán celebrarse, asimismo, contratos de fideicomiso de administración entre varios Agentes del Seguro de Salud con un mismo fiduciario, sin que ello los exima del cumplimiento de sus obligaciones a título individual por parte de aquéllos.
Sin perjuicio de ello, previo a la ejecución de las obligaciones de los contratos suscriptos, deberán presentarlos para su verificación y registro por ante la Gerencia de Control Económico Financiero de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a través de la plataforma de Trámites A Distancia (TAD).
ARTÍCULO 2°.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán, asimismo, informar las modificaciones que se produzcan a los contratos de fideicomiso que hubieren presentado, así como las extinciones de dichos contratos, dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde la suscripción, para su debida verificación y registro, quedando su ejecución supeditada a dicha verificación.
ARTÍCULO 3°.- El o los fiduciarios de los contratos de fideicomiso de administración suscriptos por los Agentes del Seguro de Salud deberán contar con una cuenta de su titularidad abierta en instituciones bancarias oficiales nacionales, provinciales o municipales, cuyos datos deberán ser informados dentro de los TREINTA (30) días de constituido el contrato previsto en el artículo 1° y ante cualquier modificación posterior, en la que se depositarán los fondos del Agente de Seguro de Salud fideicomitidos.
Esta cuenta se encontrará sometida al contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en la misma forma que las cuentas de los Agentes del Seguro de Salud. Asimismo los contratos de fideicomiso deberán prever, independientemente del plazo que se acuerde en los mismos, que las partes podrán rescindir el contrato en cualquier momento, incluso antes del vencimiento del plazo pactado, debiendo comunicarle de manera fehaciente a la contraparte dicha voluntad con una antelación no menor a ciento ochenta (180) días.
ARTÍCULO 4°.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los datos de las Cuentas Corrientes de los contratos de fideicomiso registrados, a las que deberán transferirse los bienes fideicomitidos, respetando en todo momento la normativa vigente sobre secreto bancario.
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