jueves, 22 de diciembre de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 950/2022 / PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD” que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Desígnese al personal que se detalle en el ANEXO II, que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución, en carácter de titulares y asesores de la Comisión del Personal de Orientación para la implementación del Protocolo de Actuación para la Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de la Administración Pública Nacional, por el plazo de UN (1) año, con opción a prórroga por igual período, salvo renuncia expresa de los integrantes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución 950/2022

PwC Global Crypto Regulation Report 2023

Purpose and objectives
This PwC Global Crypto Regulation 2023 report
provides an overview of the crypto regulation
landscape, with a focus on financial services. It offers
insights into how the regulatory frameworks are
developing across the world and seeks to identify
how this may impact relevant industry participants
and virtual service providers within the financial
services sector.
Where is crypto regulation heading?
This section provides a snapshot on global crypto
regulation, our views on how market trends are
shaping global frameworks and considerations for
traditional financial services institutions and crypto
native firms entering the space.
Views from global standard-setters
This section focuses on how some of the key
regulatory standard-setting institutions are shaping
international crypto regulation discussions.
EU and local regulation
These sections focus on the significant
advancements in digital asset regulation at the
European Union and jurisdictional level. Noticeably,
while much progress has been made over the last
few years, there still remain differences between
scope and implementation timelines.

Descargar Completo

miércoles, 21 de diciembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5304/2022 / Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:

1) Sustituir el primer párrafo del artículo 9°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- Para generar la información requerida en el artículo anterior, así como para la confección de la respectiva declaración jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado ‘CREDEB – Versión 4.1’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción ‘Ayuda/Aplicativos’ del sitio ‘web’ de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.

2) Sustituir el primer párrafo del artículo 22, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Para generar la información a que se refiere el artículo precedente, se utilizará el programa aplicativo denominado ‘CREDEB – VERSION 3.1 – OPERACIONES EXENTAS’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción ‘Ayuda/Aplicativos’ del sitio ‘web’ de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los programas aplicativos denominados “CREDEB – Versión 4.1” y “CREDEB – VERSION 3.1 – OPERACIONES EXENTAS”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5.251 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal diciembre de 2022, que se fija en el artículo 11 de la precitada resolución general.”.

Descargar Completo Resolución General 5304/2022

martes, 20 de diciembre de 2022

TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO

1.1. Criterio básico.

Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y
los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos
de regímenes específicos.

En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito se observará lo establecido en la Sección 2.

1.2. Formas de concertación.

1.2.1. Tasa fija.

Los contratos de préstamo a tasa de interés fija no podrán contener cláusulas que prevean su modificación en determinadas circunstancias, excepto que provengan de decisiones adoptadas por autoridad competente.

1.2.2. Tasa variable.

Los contratos de préstamo a tasa de interés variable deberán especificar claramente los
parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad de cambio.

En los contratos de préstamo a que se refiere la Sección 8. de las normas sobre “Política
de crédito” se deberán especificar con precisión los parámetros y la expresión matemática que se utilizará para su cálculo, con identificación de todas las variables que se emplearán para su determinación, pudiendo prever la aplicación de una tasa de interés fija
durante la vigencia de la financiación (0 o más), libremente convenida entre las partes.

Descargar Completo Texto ordenado al 15/12/2022

FERIADO NACIONAL – Decreto 842/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022 con el fin de que el pueblo argentino pueda festejar y compartir con la SELECCIÓN MASCULINA ARGENTINA DE FÚTBOL el título de Campeones Mundiales de Fútbol obtenido en la “Copa Mundial de la FIFA CATAR 2022”.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

ARTÍCULO 3º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1° del presente al personal de las instituciones bancarias y entidades financieras y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el que deberá prestar servicios hasta las 12:00 horas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

lunes, 19 de diciembre de 2022

Texto Ordenado de la Actividad Cambiaria al 19/05/2022

1.1. En todas las operaciones de cambio, canje y/o arbitraje que se cursen por el mercado libre
de cambios, establecido por el artículo 1° del Decreto N° 260/02 según el texto establecido
por el artículo 132 de la Ley 27444, en adelante “mercado de cambios”, deberán intervenir
entidades financieras o cambiarias autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de
la República Argentina (BCRA), en adelante “entidades”.

1.2. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas o
jurídicas y los patrimonios y otras universalidades, en adelante “clientes”, cuando verifiquen
el cumplimiento de las disposiciones generales y, en caso de corresponder, aquellas
específicas previstas para el concepto pertinente en el presente texto ordenado.

En todos los casos, la entidad deberá contar con los elementos que le permitan constatar el
carácter genuino de la operación a cursar y su correcto encuadramiento en el concepto
declarado.

1.3. Las operaciones de cambio serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado
entre las partes.

1.4. Por cada operación de cambio, canje y/o arbitraje, las entidades deberán realizar un boleto
de compra y/o venta de cambio, según corresponda, conforme a lo estipulado en el punto
5.3.

1.5. Los incumplimientos a esta normativa se encontrarán alcanzados por la Ley del Régimen
Penal Cambiario.

1.6. Las entidades deberán dar cumplimiento a los requisitos de identificación de sus clientes y
registro de las operaciones ante el BCRA según el régimen informativo correspondiente. Los
incumplimientos en el envío de la información estarán sujetos a la aplicación del artículo 41
de la Ley de Entidades Financieras.

1.7. Las entidades deberán cumplir con las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del
financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.

Descargar Completo Texto ordenado al 19/05/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 144/2022 / Sustitúyen el Punto 3.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 28

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 3.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2023, siendo su plazo prorrogable.

Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sus modificaciones, y en la presente reglamentación.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el subinciso (xxxv) al Punto 5.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“(xxxv) Teléfonos celulares con tecnología 4G”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) ; SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) del Punto 5.1. y 5.2. del presente Reglamento; DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii) y (xxxv); DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxiv) y (xxx); y VEINTICUATRO (24) cuotas para las categorías (i), (xvii), (xix), (xxiii) y (xxx).”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.4. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(ii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii) y (xxxv) del Punto 5.1. del presente Reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iv.) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxiv) y (xxx); del Punto 5.1. del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(v). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (xvii), (xix), (xxiii) y (xxx) del Punto 5.1. del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de VEINTICUATRO (24) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(vi). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores’’.

(vii). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del SIETE COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (7,58 %).

(viii). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (14,22 %).

(ix). El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (19,95 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTICINCO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (25,67 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA POR CIENTO (30 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y CINCO COMA CERO NUEVE POR CIENTO (35,09 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.

c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y OCHO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (38,35 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CUARENTA Y DOS COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (42,87 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24) cuotas.

(x) Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa Nominal Anual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la tasa de Plazos Fijos que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para personas humanas, para las imposiciones a TREINTA (30) días, hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa la Tasa Directa se calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas a partir del quinto día hábil posterior al día que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA modifique la tasa de referencia.”.

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – Resolución 2269/2022 / pago extraordinario y adicional al Salario Social Complementario para el mes de diciembre de 2022.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase el pago extraordinario y adicional al Salario Social Complementario para el mes de diciembre de 2022, a la totalidad de la nómina de beneficiarios del mes de Noviembre del corriente año del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” en DOS (2) cuotas de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA($ 6.750) cada una, la primera de ellas el día 21 de diciembre de 2022 y la restante el 06 de enero de 2023, por cada titular al que le corresponda dicha asignación, más el monto correspondiente a las comisiones bancarias y a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, como aporte extraordinario de carácter alimentario.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, en tanto Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” a adoptar las medidas pertinentes a los fines de efectivizar el pago del aporte extraordinario aprobado por el presente acto, de acuerdo con los procedimientos vigentes al efecto.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente resolución será afectado a la partida específica del presupuesto del ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

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TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRIVADO – Decreto 841/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

ARTÍCULO 3°.- La asignación no remunerativa dispuesta por el artículo 1° del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.

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viernes, 16 de diciembre de 2022

Especifican Cómo Deben Computarse los Plazos Fijados en la Ley de Datos Personales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el plazo al que alude el inciso 4º del artículo 26 de la Ley de Protección de Datos Personales debe computarse a partir de la última información adversa que revele que dicha deuda era exigible, lo que permite el ingreso de nuevos datos adicionales referentes a la deuda que revelen que ella es todavía exigible, por lo que permite extender este plazo mes a mes más allá de los cinco años.

En la causa “Nieto Víctor del Valle c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ amparo”, el actor había promovido una acción de hábeas data, con el fin de que fuese eliminada la información que el banco en cuestión había enviado a la base de datos del sistema del BCRA, Nosis S.A. y Organización Veraz S.A., basándose su pedido en lo previsto por el artículo 16 de la ley 25.326 y en el derecho al olvido legislado en el artículo 26, inciso 4º, de tal normativa.

La resolución del juez de grado hizo lugar a la demanda presentada, y en consecuencia condenó a HSBC Bank Argentina S.A. a eliminar tales datos, para lo cual se basó en que en el presente caso, se encontraba cumplido el plazo de caducidad previsto por el inciso 4º del artículo 26 de la ley 25.326.

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado sostuvo que desde la fecha en que el actor incurrió en mora respecto de las obligaciones contraídas con el banco demandado, había transcurrido el plazo de cinco años previsto legalmente sin que se brindara información significativa, por lo que consideró aplicable el denominado “derecho al olvido”.

La Sala D sostuvo que el plazo de cinco años al que alude el inciso 4º del artículo 26 de la ley 25.326, de conformidad con lo previsto por el artículo 26 el decreto reglamentario 1558/2001, debe ser computado a partir de la última información adversa que revele que dicha deuda era exigible.

Los camaristas explicaron que “la referencia a la “última información adversa archivada” a la que recurre el decreto 1558/01, permite el ingreso de nuevos datos adicionales referentes a la deuda que revelen que ella es todavía exigible (vgr. una nueva calificación mensual, pase a contencioso, inicio de juicio, traba de embargo, sentencia, ejecución, remate, etc.)”, señalando que ello “permite extender este plazo mes a mes más allá inclusive de los cinco años, pero ello en el entendimiento de que lo propio no es sino la consecuencia del mantenimiento de la realidad del dato, pues en tanto haya alguna novedad para ingresar en la base de datos, la información seguirá teniendo vigencia”.

A ello, los jueces agregaron que “si se admitiese que, pese al ingreso de nuevos datos adicionales, igualmente se borran los datos de los deudores en mora por el mero paso de cinco años, se estaría equiparando a tales deudores con los que cumplen en tiempo sus obligaciones, lo que es contrario a un obvio sentido de justicia”.

A raíz lo anteriormente expuesto, los magistrados determinaron que “la cuestión se resuelve exigiendo que los referidos nuevos datos adicionales sean “significativos” en orden a la apreciación de la evolución de la solvencia económico-financiera del sujeto informado, condición esa (la del carácter “significativo” del dato) que resulta expresis verbis del art. 26, inc. 4, de la ley 25.326”.

En la sentencia del pasado 4 de agosto, los camaristas concluyeron que cumplido el recaudo relativo al carácter “significativo” del dato, “la reglamentación del decreto 1558/01 en el aspecto aquí considerado, no se presenta como negatoria del “derecho al olvido” consagrado en el art. 26, inc. 4, de la ley 25346, pues se concilia razonablemente la falta de diligencia del acreedor en renovar su informe mediante el aporte de datos “significativos” con el derecho del deudor a la caducidad del dato”.

En base a  ello, los jueces decidieron revocar la sentencia apelada, debido a que por aplicación de tal criterio, resultaba inaplicable al presente caso el “derecho al olvido”.