martes, 3 de enero de 2023

Comprar ahora, pagar después (BNPL): ofrecer nuevos medios de pagos a los consumidores BNPL Compr

De la mano de un sostenido crecimiento del comercio electrónico, se abre paso buy now pay later (BNPL) una modalidad de venta que le permite a los consumidores “cuotificar” sus gastos sin la necesidad de contar con el financiamiento de una tarjeta de crédito.

El sistema Buy Now Pay Later se incorpora a la web del e-commerce como un método de pago más. Así, como con cualquier pasarela de pago, el vendedor debe solicitar a una empresa de BNPL este servicio y gestionar su incorporación en el proceso de checkout.

Aunque esta opción parece clave en economías inflacionarias como la Argentina, es una forma de consumo que crece a nivel global. Según un estudio de la firma  FIS Worldpay esta modalidad de pagos representó unos USD $157.000 millones a nivel global el año pasado. Si bien la cifra parece potente, es sólo el 1% del volumen mundial del e commerce, pero la misma compañía sostiene que en los próximos años, este porcentaje se elevará hasta alcanzar el 9% del comercio electrónico, sólo en Estados Unidos. Y que la participación global de esta forma de pago se duplicará hasta 2025, para alcanzar los USD $940.000 millones.

Buy Now Pay Later y la inclusión financiera

Comprar ahora y pagar después tiene ventajas para los clientes, que pueden acceder a consumos de último minuto sin necesidad de esperar tener una línea de crédito previa al momento de la compra. Por eso, muchos apuntan que es una puerta de entrada a la inclusión financiera, porque entre otras cosas, puede ofrecerle un préstamo a personas que aún no están bancarizadas.

El fenómeno en Argentina

Al mismo tiempo, en Argentina este universo coexiste con un gran porcentaje de personas en el país que sí puede acceder a una tarjeta de crédito, pero no consigue que la entidad financiera que se la provee le actualice su límite de consumo en línea con el acelerado aumento de los precios de la economía.Por eso, crece su uso en los puntos de venta, para financiar la compra de motos y bicicletas. Algunas fintech como Credicuotas permiten pagar por ejemplo la compra on line de una bicicleta en Cycles, con un crédito solicitado y adquirido en el momento de hacer la operación. También otras fintechs y bancos digitales  lanzaron esta opción de pagos, para financiar todo tipo de compras.

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¿Qué es el BNPL? Así funciona el método que revolucionará los pagos en 2021 | Retail Forum España

En nuestro último post, ya os anticipamos que las nuevas formas de pago  sobre nuevas formas de pago…

Hoy vamos a hablar de una nueva modalidad de pago que está creciendo con fuerza y de la que pronto escucharás hablar. El BNPL

El BNPL es el acrónimo de la expresión en inglés “Buy Now Pay Later”: Compra ahora y paga después. Pensarás que esto no es ninguna novedad y que eso ya lleva haciéndose desde hace años. No exactamente.

Sigue leyendo para saber porque el BNPL – aunque pueda parecerse- tiene algunas diferencias con la financiación al consumo y las tarjetas de crédito tradicionales.

¿Cómo funciona el “Buy Now, Pay Later”?

EL BNPL o “Compra ahora, paga después” es un sistema de pago que te permite aplazar tus compras sin ningún gasto adicional, sin ningún análisis de tus finanzas y sin necesidad de ninguna aprobación por parte de una entidad financiera. Sólo tienes que elegir “fraccionar” en el momento de realizar el pago y el importe del artículo que acabas de comprar se dividirá en varios plazos que se irán cargando en tu cuenta.

A cambio de este servicio y de gestionar su pasarela de pagos, los proveedores BNPL cobran a los comercios una tasa por cada compra que se fraccione.

Son muchas las empresas e inversores internacionales que están apostando por este negocio y que prevén un crecimiento sostenido de esta modalidad de pago.

Expertos mundiales como la empresa World Pay en su informe anual “Global Payments Report” pronostican que en el área EMEA “estos pagos representarán el 9 % del gasto en eCommerce para 2023”

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La letra chica del Intercambio de Información Financiera con Estados Unidos

Antecedentes

El atentado a las Torres Gemelas en 2001 fue un hito. Cambió la configuración mundial. Normas de seguridad aeroportuaria, controles migratorios y aumento en la vigilancia fueron sólo algunos de los cambios más visibles. Para realmente luchar contra el terrorismo había que desfinanciarlo. Y para ello, rastrearlo.

Es así como a partir de 2017, la OECD patrocina el régimen conocido como CRS (Common Reporting Standard). Basado en la residencia fiscal, las instituciones financieras de países adheridos intercambian anualmente información. Dentro de las jurisdicciones adheridas más importantes, se encuentra Suiza. La Reina de los chocolates, relojes y el secreto bancario había perdido uno de sus emblemas más importantes. Era el principio de un nuevo orden.

FATCA vs CRS

Al día de la fecha, más de 100 jurisdicciones suscriben a CRS. Sin embargo, Estados Unidos decidió no adherirse y cuenta con un régimen propio denominado Fatca: Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero. A través de esta norma interna, busca evitar la evasión fiscal de ciudadanos americanos con cuentas radicadas en instituciones financieras del exterior. Dentro de este marco normativo, se dio la firma del recientemente publicado Acuerdo de Intercambio de Información Financiera de Argentina con Estados Unidos (IGA 1).

¿A quiénes alcanza?

Este Acuerdo es DIFERENTE de lo que se conoce en la actualidad. Dentro del marco CRS, se reportan saldos de cuentas bancarias de personas humanas y de controlantes que posean una participación superior del 25% de una sociedad. Dentro de las jurisdicciones adheridas se encuentran países como Uruguay, Suiza, UK, incluso los anteriormente conocidos como “Paraísos Fiscales” como Seychelles, Cayman e Islas Vírgenes.

El Acuerdo firmado con EEUU, una vez que entre en vigencia, reportaría rentas financieras gravadas y de origen americano (por ejemplo, las generadas por ETFs, Plazos Fijos, Acciones o Bonos que paguen interés) que estén a nombre de personas físicas argentinas. No alcanza a sociedades extranjeras cuyos beneficiarios sean argentinos. El secreto bancario existe en EEUU. No se informarán saldos, sino rentas. El fisco no tendrá información para reportar si la cuenta de inversión no genera una retención. La cuenta no generará una retención si no genera una renta de origen americano.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “C” 94163/2022 / Ref.: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones. Fe de erratas sobre Comunicación “A” 7647

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO

Ref.: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones. Fe de erratas

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 23 de “Presentación de informaciones al Banco Central” en virtud de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7647.

Al respecto, se adjunta el anexo I omitida en la citada comunicación.

Las modificaciones asociadas con el código de concepto P15 serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 20/12/22, con vigencia para las operaciones cursadas desde el 16/12/22 en adelante.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo – Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

Descargar Completo Comunicación “C” 94163/2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 2/2023 / Copagos o coseguros por las prestaciones de primer y segundo nivel

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 1/23 del MINISTERIO DE SALUD, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) sólo podrán cobrar copagos o coseguros por las prestaciones de primer y segundo nivel incluidas en el ANEXO I (IF-2022-140106763- -APN-GCP#SSS) que se aprueba y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para su verificación y registro, los planes con copagos ofrecidos en los términos del artículo 2° del Decreto N° 743/22. Junto con los planes, deberán presentarse sus cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida.

A tal efecto, las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA PARA EL REGISTRO DE PLANES DE COBERTURA INTEGRAL CON COPAGO, que se encontrará disponible en la página web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo modelo obra en el ANEXO II (IF-2022-139613439-APN-GGE#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD publicará los listados de copagos informados en su página web institucional.

En caso de que no se hayan presentado los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para un plan de cobertura integral con copagos, le aplicarán supletoriamente los valores vigentes para la Resolución N° 58/17 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 4°.- Los planes con copagos que se encontrasen vigentes y se hubieren contratado en forma previa a la entrada en vigencia del Decreto N° 743/22, mantendrán su vigencia bajo los mismos términos en que fueron contratados.

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viernes, 30 de diciembre de 2022

Decreto PEN 14/2012 – Régimen de deducción de haberes para la administración pública nacional

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional que presta servicios en los organismos y entidades incluidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

El presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales.

Art. 2º — Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal son:

a) Mutuales;

b) Cooperativas;

c) Obras Sociales;

d) Entidades Oficiales;

e) Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526;

f) Asociaciones gremiales con personería gremial.

Art. 3º — La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes.

En ningún caso se podrá afectar un porcentaje superior al establecido en el presente artículo, y los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil.

Art. 4º — Todo agente que gestione una obligación dineraria en el marco de este régimen deberá solicitar al correspondiente servicio administrativo financiero una certificación de haberes en la que conste:

a) Las retenciones, descuentos y deducciones notificadas al servicio administrativo financiero y vigentes al momento de presentarse la solicitud;

b) El monto que importa el porcentaje de deducción disponible de acuerdo con el artículo 3º;

c) Entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada;

d) Fecha de emisión y plazo de vigencia de dicha certificación que será de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de su entrega.
Desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación hasta el término del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, no podrá extenderse otra certificación de haberes —salvo previa anulación de la emitida— y la entidad beneficiaria tiene reserva de prioridad para la deducción.

Para solicitar la deducción de haberes la entidad deberá notificar el perfeccionamiento del contrato, acompañando una copia del mismo en la que conste la conformidad del agente, dentro del plazo fijado en el segundo párrafo del presente artículo.

Las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigüedad de las notificaciones cursadas a la autoridad administrativa correspondiente.

Descargar Completo Decreto 14/2012

El BCRA firmó un convenio con la CNV para profundizar las acciones de educación y la inclusión financiera

El presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Miguel Pesce, y el presidente de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Sebastián Negri, firmaron hoy un convenio de cooperación en educación financiera para fortalecer los conocimientos y habilidades de las personas usuarias de servicios financieros y las personas inversoras del mercado de capitales y, al mismo tiempo, promover una mayor inclusión financiera de los sectores más vulnerables.

Durante el acto, que tuvo lugar en la sede del BCRA, Pesce resaltó la importancia de la educación para que las personas usuarias puedan acceder a las distintas opciones de inversión. “Venimos trabajando en el Banco Central para la difusión del mercado de capitales y que el ahorro argentino se convierta en inversión y financiamiento para proyectos en nuestro país”, afirmó Pesce, y agregó: “Estamos muy contentos con este nuevo paso que estamos dando para mejorar la educación financiera, la importancia de que la gente comprenda, especialmente ahora que los medios electrónicos de pago dan las opciones de realizar inversiones que están reguladas por la Comisión Nacional de Valores, que la persona tome cabal conciencia de la operación que está realizando”.

Por su parte, Sebastián Negri destacó el papel del convenio como forma de reforzar el trabajo entre ambas instituciones. “Este acuerdo va a permitir una colaboración más estrecha que ya venía realizándose entre los dos organismos, tenemos una agenda complementaria, en donde nosotros nos sumamos a la experiencia y a la capacidad que tiene el Banco Central; de parte nuestra, el expertise de la CNV en instrumentos como fondos comunes de inversión y todo lo que implica la vinculación, a partir de la tecnología, entre cuentas bancarias y fondos comunes de inversión que es una actividad que viene creciendo en los últimos años en volumen y en cantidad de personas”.

En los últimos años el BCRA y la CNV han venido colaborando en materia de educación financiera, tanto en la implementación de capacitaciones con perspectiva de género destinada a personas trabajadoras de las Administraciones Públicas nacionales y provinciales, como también en la capacitación a docentes de nivel secundario en el marco del programa “Nuestra Escuela” del Instituto Nacional de Formación Docente (INFOD) del Ministerio de Educación de la Nación.

Este convenio permitirá profundizar el alcance de los programas de capacitación dirigidos a distintos públicos tales como docentes y estudiantes de los diferentes niveles del sistema educativo, personas trabajadoras de las administraciones públicas nacionales, provinciales y municipales, como así también a referentes sociales y comunitarios que contribuyan a la implementación de capacitaciones en las jurisdicciones en las que el BCRA se encuentra desarrollando su programa federal en colaboración con los gobiernos provinciales. De esta forma, se diseñarán e implementarán capacitaciones tanto por medios virtuales como también a través de alternativas presenciales y se propiciará el desarrollo de contenidos y materiales sobre educación financiera relacionada con aspectos del sistema financiero y el mercado de capitales.

El convenio firmado por las máximas autoridades de cada institución prevé la suscripción de actas complementarias entre la Subgerencia General de Regulación Financiera del BCRA y la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor de la CNV para el desarrollo y la implementación de las acciones de educación financiera.

Participaron de la reunión por la CNV la gerenta de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, Nadia Montenegro, la Gerenta de Asuntos Internacionales, Desarrollo Institucional y Comunicación, Anahí Alujas y el subgerente de Protección al Inversor y Educación Financiera, Ricardo Lazzari. Por el BCRA, estuvieron presentes la subgerenta general de Regulación Financiera, Daniela Bossio, el gerente principal de Inclusión Financiera, Gastón Repetto, y el gerente de Educación Financiera, Mariano Iglesias.

Lunes 12 de diciembre de 2022

 

Com. A 7664 BCRA / Circular CAMEX 1-948, OPASI 2-677: Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Economía del Conocimiento. Adecuaciones.

1. Las personas jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento y que sean beneficiarios registrados de lo
dispuesto en el Capítulo II del Decreto N° 679/22 quedarán exceptuados de la obligación de
liquidación de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, que hayan ingresado por el
mercado de cambios en los plazos establecidos en cada caso y correspondan a actividades de
la economía del conocimiento, en la medida que cuenten con una “Certificación de incremento
de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto N° 679/22)”.

La entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste
que los cobros de exportaciones que dejan de liquidarse corresponden a exportaciones de
bienes y/o servicios que están relacionadas con actividades vinculadas a la economía del
conocimiento.

Los fondos en moneda extranjera deberán ser acreditados en una “Cuenta especial para el
régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” de titularidad del
cliente hasta que sean destinados al pago en moneda extranjera de las remuneraciones de
personal en relación de dependencia, debidamente registrado, afectado a las actividades de la
economía del conocimiento, conforme los criterios establecidos en el Decreto N° 679/22 y la
Resolución N° 234/22 del Ministerio de Economía.

A los efectos del registro de estas operaciones, adicionalmente al boleto de compra por el cobro
de exportaciones de bienes o servicios según corresponda, deberá confeccionarse un boleto de
venta a nombre del exportador bajo el código de concepto “A22. Acreditación de cobros de
exportaciones de bienes y servicios”.

2. Establecer que cada beneficiario de lo previsto en el Capítulo II del Decreto N° 679/22 deberá
nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las “Certificaciones
de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto N°
679/22)” y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de
sus cobros de exportaciones.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7664

Stablecoin trust

A BILL
To provide a regulatory framework and consumer protections
for the issuance of payment stablecoins, and for other
purposes.
1 Be it enacted by the Senate and House of Representa2 tives of the United States of America in Congress assembled,
3 SECTION 1. SHORT TITLE.
4 This Act may be cited as the ‘‘Stablecoin Trans5 parency of Reserves and Uniform Safe Transactions Act
6 of 2022’’ or the ‘‘Stablecoin TRUST Act of 2022’’.
7 SEC. 2. DEFINITIONS.
8 In this Act.

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jueves, 29 de diciembre de 2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Disposición 56/2022 / Convocan a las universidades estatales para la presentación de proyectos para acceder al financiamiento, a través de los componentes 1 y 2 del Proyecto.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las universidades estatales para la presentación de proyectos para acceder al financiamiento, a través de los componentes 1 y 2 del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES (PROCER) Préstamo BID 3174/OC-AR, de la creación y/o el fortalecimiento de Centros Universitarios Pymes (CUP) y, por su intermedio, el fomento de actividades de asistencia técnica destinadas a fortalecer las capacidades de las cadenas de valor que involucran a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), la adquisición de equipamientos y gastos asociados a su puesta en funcionamiento así como eventualmente, el relevamiento, investigación y diagnóstico para la formulación de un plan o planes estratégicos de desarrollo sectorial, local y/o regional.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento “ANEXO A BASES Y CONDICIONES CONVOCATORIA PROGRAMA PROCER CENTROS UNIVERSITARIOS PYME – CUP 2022 – BID 3174/OC-AR”, que como Anexo I (IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “ANEXO B FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PROCER -PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES CENTROS UNIVERSITARIOS PYME- CUP 2022 BID N° 3174/OC-AR”, que como Anexo II (IF-2022-136945278-APN-DNDRP#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el documento “ANEXO C GRILLA DE EVALUACIÓN PROCER -PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES CENTROS UNIVERSITARIOS PYME- CUP 2022 BID N° 3174/OC-AR”, que como Anexo III (IF-2022-136988598-APN-DNDRP#MDP) forma parte integrante de la presente disposición.

Descargar Completo Disposición 56/2022