RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el Capítulo XIV del TÍTULO XVIII de las NORMAS (N.T. 2013).
ARTÍCULO 2°.- Sustituir la denominación del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TÍTULO XIII
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIONES. PROCEDIMIENTO SUMARIAL. PUBLICIDAD”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 9° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), por el siguiente texto:
“DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 9°.- Serán de aplicación en todos los procedimientos sumariales en los que intervenga esta Comisión, las siguientes reglas generales:
a) Apoderados. Las personas humanas o jurídicas pueden designar apoderados para que los representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deberán acreditar personería desde la primera gestión que realicen en nombre de sus mandantes, por alguno de los medios establecidos en los artículos 32 y siguientes del Decreto Nº 1.759/72 -T.O. 2017-. La designación de apoderado no libera al sumariado de su comparecencia ante la Comisión, cuando el Conductor del Sumario lo estime necesario, a los fines de recibir su declaración.
b) Notificaciones. Las notificaciones de los actos administrativos emitidos durante la substanciación del sumario, además de regirse por lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N.º 1759/72 – T.O. 2017), podrán realizarse a través del correo electrónico que a tal efecto constituya el sumariado. Las notificaciones efectuadas por la Gerencia de Sumarios que se realicen por correo electrónico, se ajustarán a las siguientes reglas:
– En la primera presentación que realice en el expediente, el sumariado hará saber en su caso su intención de constituir domicilio especial electrónico, informando con carácter de declaración jurada una dirección de correo electrónico al efecto.
– Las notificaciones efectuadas por correo electrónico serán enviadas por funcionario de la Gerencia de Sumarios, quien dejará constancia en el expediente de la notificación y su contenido.
– El cumplimiento del procedimiento descripto constituirá prueba del acto notificado. La notificación se tendrá por cumplida el día y hora en que la comunicación ingrese al domicilio electrónico de la persona notificada.
– Tendrá efectos vinculantes toda notificación que en el ejercicio de sus atribuciones y en el marco del expediente sumarial de que se trate, la Gerencia de Sumarios realice al correo electrónico declarado.
– Será responsabilidad del sumariado informar inmediatamente cualquier modificación del correo electrónico constituido, mediante la presentación de una nueva declaración jurada, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo declarado.
c) Intervención Judicial. Si por alguna razón las actuaciones sumariales fueran requeridas a la Comisión por autoridad judicial se remitirá un expediente duplicado, debidamente certificado, y se continuará con la instrucción en el expediente original. Lo expuesto en el párrafo precedente no será de aplicación en aquellos casos en que las actuaciones sean requeridas en el marco de un recurso de queja efectuado ante una cámara de apelaciones o la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o en los supuestos en los que el juzgado interviniente requiera el expediente original”.
