jueves, 29 de diciembre de 2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 944/2022 / PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIONES. PROCEDIMIENTO SUMARIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Capítulo XIV del TÍTULO XVIII de las NORMAS (N.T. 2013).

ARTÍCULO 2°.- Sustituir la denominación del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TÍTULO XIII

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIONES. PROCEDIMIENTO SUMARIAL. PUBLICIDAD”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 9° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), por el siguiente texto:

“DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 9°.- Serán de aplicación en todos los procedimientos sumariales en los que intervenga esta Comisión, las siguientes reglas generales:

a) Apoderados. Las personas humanas o jurídicas pueden designar apoderados para que los representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deberán acreditar personería desde la primera gestión que realicen en nombre de sus mandantes, por alguno de los medios establecidos en los artículos 32 y siguientes del Decreto Nº 1.759/72 -T.O. 2017-. La designación de apoderado no libera al sumariado de su comparecencia ante la Comisión, cuando el Conductor del Sumario lo estime necesario, a los fines de recibir su declaración.

b) Notificaciones. Las notificaciones de los actos administrativos emitidos durante la substanciación del sumario, además de regirse por lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N.º 1759/72 – T.O. 2017), podrán realizarse a través del correo electrónico que a tal efecto constituya el sumariado. Las notificaciones efectuadas por la Gerencia de Sumarios que se realicen por correo electrónico, se ajustarán a las siguientes reglas:

– En la primera presentación que realice en el expediente, el sumariado hará saber en su caso su intención de constituir domicilio especial electrónico, informando con carácter de declaración jurada una dirección de correo electrónico al efecto.

– Las notificaciones efectuadas por correo electrónico serán enviadas por funcionario de la Gerencia de Sumarios, quien dejará constancia en el expediente de la notificación y su contenido.

– El cumplimiento del procedimiento descripto constituirá prueba del acto notificado. La notificación se tendrá por cumplida el día y hora en que la comunicación ingrese al domicilio electrónico de la persona notificada.

– Tendrá efectos vinculantes toda notificación que en el ejercicio de sus atribuciones y en el marco del expediente sumarial de que se trate, la Gerencia de Sumarios realice al correo electrónico declarado.

– Será responsabilidad del sumariado informar inmediatamente cualquier modificación del correo electrónico constituido, mediante la presentación de una nueva declaración jurada, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo declarado.

c) Intervención Judicial. Si por alguna razón las actuaciones sumariales fueran requeridas a la Comisión por autoridad judicial se remitirá un expediente duplicado, debidamente certificado, y se continuará con la instrucción en el expediente original. Lo expuesto en el párrafo precedente no será de aplicación en aquellos casos en que las actuaciones sean requeridas en el marco de un recurso de queja efectuado ante una cámara de apelaciones o la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o en los supuestos en los que el juzgado interviniente requiera el expediente original”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5309/2022 / Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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miércoles, 28 de diciembre de 2022

Telefónica invertirá en la fintech Klubi

Telefónica Brasil invertirá diez millones de reales (algo menos de dos millones de euros) en la fintech Klubi, en la que será la segunda inversión del fondo Vivo Ventures.

El fondo de inversión tomará junto a Telefónica Open Innovation (Wayra) una participación en la compañía, que está especializada en la financiación de la compra de coches, según un comunicado.

La fintech Klubi (https://www.klubi.com.br/) otorga financiación a grupos de personas interesadas en adquirir automóviles a largo plazo, llamados consorcios, que entran mensualmente en sorteos o subastas para adquirir el producto en mejores condiciones que mediante un préstamo ordinario.

Se trata de la segunda operación que realiza Telefónica a través de Vivo Ventures, que cuenta con 320 millones de reales (casi 60 millones de euros), tras la inversión en la fintech Klavi.

En 2021, las inversiones fintech en Latam superaron los USD 15.000 millones de dólares. De acuerdo a un nuevo reporte del BID, los beneficios llegaron a casi 2.500 empresas, con un excepcional crecimiento anual promedio del 37%.

Brasil es quien lidera en cantidad de empresas en marcha, seguido por México mientras que la Argentina comparte el tercer lugar con Colombia.

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Banco Itaú adqueire las fintech Prex y Paigo en Uruguay

Los bancos centrales de Brasil y Uruguay aprobaron la adquisición del 30% del paquete de las fintech Prex y Paigo por parte de Itaú Unibanco.

El banco Itaú definió este movimiento como una inversión estratégica y de largo plazo debido a su visión de expansión y bancarización digital.

A su vez, esta reciente participación del banco en ambas empresas le va a permitir al mismo trabajar en conjunto para poder ofrecer nuevas oportunidades de participación en el circuito financiero de la región.

“Culminar esta operación es un hito sumamente importante para nosotros, por lo que supone nuestro compromiso de liderazgo en la transformación digital del sistema bancario y en nuestra apuesta por la internacionalización”, manifestó el CEO de Banco Itaú para Argentina, Paraguay y Uruguay, André Gailey.

En cuanto a las fintechque forman parte de este nuevo proceso de inversión, ambas tienen como premisa crecer en la región y ofrecer en cada país su vasta calidad de servicios.

Prex es una de las fintech que últimamente ha crecido más -tanto en Uruguay como en la región- ya que actualmente supera el millón de clientes en Uruguay, Argentina y Perú, mayoritariamente a través de su cuenta digital y aplicación, donde cada cliente puede realizar compras locales e internacionales, transferencias, pagos de servicios, solicitar préstamos personales y acceder sin fricciones a opciones de inversión y a herramientas que les permiten administrar fácilmente sus finanzas personales.

Por otro lado, la financiera uruguaya Paigo (creada en el año 2017 por los socios de la compañía de inversión Incapital Martin Guerra, Ana Inés Zerbino y Fernando Vallone) tiene como objetivo que las personas cuenten con más poder y libertad sobre sus finanzas, ofreciéndole a sus clientes una cartera de productos totalmente digitales, inclusivos e innovadores. Además, la idea es que dichos servicios sean dirigidos a varios segmentos de personas físicas y pymes, donde se encuentran, entre ellos, Uin Uin, Crédito Uruguayo, Credisol, Pago Después y Pym (crédito para pymes).

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Tecnologías descentralizadas e industria financiera en Latam

Entender el exacto alcance de las tecnologías descentralizadas para la industria financiera en las Américas es un reto actual y necesario para aquellos actores que quieren mantener o ampliar su influencia en el mercado.

Para analizar y compartir algunas de las principales cuestiones relacionadas con la industria Blockchain, la agenda de Open Bank Latam sumó un taller exclusivo, liderado por Lorenzo de Leo, General Partner, Rokk3r y la participación de Fedor Saldivia, CEO, Neomoon, una fintech que ofrece una cuenta digital en dólares para Latinoamérica.

«(En la) web 2, la segunda vida de la internet, aunque nosotros estemos consumiendo y compartiendo información, todo está en servidores centralizados. Hay empresas, infraestructuras centralizadas, que son las que manejan todo este flujo», explicó Lorenzo de Leo.

«Imagínese un mundo sin la necesidad de que haya una institución o una tecnología centralizada, que controlen todo el flujo de información. Eso es el blockchain«, resumió.

«Hay muchas maneras de presentar lo que es el blockchain, a mí me gusta presentarlo de esta forma: como la evolución de la internet».

«El internet sirve para compartir información, el blockchain nos permite compartir activos. No sólo de dinero como las criptomonedas, sino también, por ejemplo, propiedad intelectual o identidad digital».

En este sentido, el Blockchain es una red donde la información y los activos viven en la misma red y no necesitan de terceros o de figuras centralizadas que controlen qué es lo que sucede, qué es lo que uno puede hacer y qué es lo que uno no puede hacer.

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Com. A 7663 BCRA / Circular CIRMO 3-112: Sección 5. Procedimientos para la depuración de efectivo

Sección 1. Billetes y monedas en circulación.
1.1. Línea monetaria Peso.
1.2. Billetes.
1.3. Monedas.
Sección 2. Imitación de valores monetarios y alteración de billetes y monedas.
2.1. Prohibiciones.
2.2. Retiro de circulación.
2.3. Billetes no canjeables (sin valor, entintados o adulterados).
2.4. Excepciones para el canje.
Sección 3. Servicios de cambio de numerario al público (billetes y monedas) y canje de billetes y
monedas deteriorados, con falla de impresión o entintados.
3.1. Cambio de numerario.
3.2. Canje de billetes deteriorados.
3.3. Canje de billetes con falla de impresión.
3.4. Canje de billetes entintados.
3.5. Billetes sin valor.
3.6. Facultades del BCRA.

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PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA – Decreto 853/2022 /Reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria N° 27.685.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria N° 27.685, que como ANEXO (IF-2022-135212595-APN-SEC#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Abróganse el Decreto N° 50/18 y su modificatorio N° 289/21, sin perjuicio de mantenerse las condiciones de ingreso y permanencia previstas en los mismos para los proyectos que ya se encuentran inscriptos en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna, a los fines de las auditorías establecidas en el artículo 12 de la citada Ley N° 26.270 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Chau dólar Bitcoin: la nueva ley de Estados Unidos que pone en jaque a varias criptomonedas

El dólar Bitcoin, también conocido como stablecoin, está en peligro de desaparecer si se aprueba una ley en EEUU que busca regular este tipo de activos de forma oficial.

Según la información oficial del congreso estadounidense, el senador republicano Pat Toomey presentó el “Acta de Confianza en las Stablecoins” (Stablecoin TRUST Act), la cuál busca crear un marco legal que regule la forma de emitir este tipo de criptomoneda.

A continuación explicamos como el nuevo proyecto de ley, que tiene bastante apoyo en el órgano legislativo norteamericano, puede impactar en el mercado de las monedas estables e incluso en el precio de muchas.

CHAU DÓLAR BITCOIN: LA LEY QUE PONE EN JAQUE A LAS STABLECOINS

En la presentación del proyecto, Toomey explicó: “Al digitalizar el dólar estadounidense y ponerlo a disposición de forma global, instantánea y casi gratuita, las stablecoins podrían utilizarse ampliamente en toda la economía física de diversas formas”.

En sí, se trata de una legislación que busca permitir la generación de criptomonedas estables atadas al dólar por parte de autoridades gubernamentales y entes no gubernamentales siempre y cuando conseigan aprobación de la administración federal.

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martes, 27 de diciembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5306/2022 / Procedimiento. Régimen de información complementario de operaciones internacionales.

RESUELVE:

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIO DE OPERACIONES INTERNACIONALES (RICOI)

A- ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI) a cargo de los sujetos obligados indicados en el artículo 2°, a cuyo efecto deberán observarse las disposiciones de la presente.

B- SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 2°.- Están obligados por este régimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones o transacciones:

1. Efectuadas con los sujetos vinculados -en los términos del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y del artículo 14 de la reglamentación de la ley del gravamen- que se indican a continuación:

a) Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.

b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país, en los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del artículo 127 de la citada ley.

2. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.

Quedan exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- en todas sus categorías, en el “Sistema Registral”, en los términos de la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

C- OPERACIONES INTERNACIONALES A DECLARAR

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5305/2022 / Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4.057, 4.268 y 4.959, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de enero de 2023, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/12/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/01/2023”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5305/2022