RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que todas las empresas de los “SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA” que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán informar mensualmente en el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Entiéndase, a los efectos de la presente medida, por ‘ventas totales en el mercado interno’, al valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución N° 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Las empresas que se encuentren alcanzadas por el deber de información establecido por la presente medida, deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos durante el mes de enero de 2023, teniendo plazo hasta el día 10 de marzo de 2023.”.
