lunes, 5 de diciembre de 2022

Com. A 7650 BCRA / Circular OPASI 2-675: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Aclaración y actualización.

3.13.1.2. Clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan
mercaderías en el marco de los Decretos N° 576/22 y 787/22 a quien realice
su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo
realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C”
93169).
3.13.2. Moneda.
Pesos.
3.13.3.Acreditaciones.
3.13.3.1. Se admitirán únicamente hasta el 31.8.22 por el monto en pesos proveniente
de las ventas de soja del titular que no se utilizó para comprar billetes de
moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por hasta
el equivalente al 30 % del monto en pesos percibido por la venta, una vez
que se aplicaron el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la Resolución General AFIP N° 4815.
3.13.3.2. A partir del 5.9.22, se admitirán los importes netos en pesos percibidos por
los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola por las
ventas en el marco del Decreto N° 576/22 conforme a lo previsto en el punto
3.13.1.2.
3.13.3.3. A partir del 28.11.22, se admitirán los importes netos en pesos percibidos
por los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola por las
ventas en el marco del Decreto N° 787/22 conforme a lo previsto en el punto
3.13.1.2.
A fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por los Decretos N°
576/22 y 787/22 (puntos 3.13.3.2. y 3.13.3.3.), los clientes deberán presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la
documentación respaldatoria de la venta.

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Com. A 7651 BCRA / Circular CONAU 1-1563: Listado de Entidades Financieras Grupo “A”, “B” y “C”

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el listado de entidades financieras
que componen los Grupos “A”, “B” y “C” a los fines de lo dispuesto en el punto 4.3. del Texto Ordenado “Autoridades de entidades financieras”, que rige para el año 2023.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5298/2022 / IVA. Primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen. Inversiones en bienes de uso. Régimen de devolución. Resolución General N° 4.581 y sus complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.581 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Los responsables deberán acceder a la opción ‘Pre-solicitud’ del servicio denominado ‘SIR Sistema Integral de Recuperos’, ‘Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art. 92 – Ley 27.430’, disponible en el sitio ‘web’ institucional (https://www.afip.gob.ar), a fin de suministrar la información referida a los bienes de uso involucrados en el beneficio y a los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.

Para ello, se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

El acceso al sistema para efectuar la ‘Pre-solicitud’ será habilitado entre los días 1 y 15 del mes de diciembre de cada año.

Se podrán modificar y/o incorporar y/o eliminar los datos suministrados, hasta el último día del plazo previsto en el párrafo anterior.”.

2. Sustituir el artículo 12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Podrá presentarse una sola solicitud por año calendario, a partir de la comunicación efectuada por este Organismo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8°.

La remisión del formulario de declaración jurada ‘web’ F. 8117, que contenga el detalle de los comprobantes habilitados y/o montos autorizados previamente, con motivo del límite máximo anual instituido por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, implicará:

a) La disposición del saldo técnico exteriorizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, originado en operaciones informadas, luego de transcurrido como mínimo SEIS (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal o, en su caso, realizada la inversión.

b) Haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, el monto por el cual se solicita el beneficio. Se deberá utilizar el programa aplicativo denominado ‘I.V.A. – Versión 5.7’ en su release vigente, o en la versión que en el futuro la reemplace.

El importe por el que se solicitará la devolución se consignará en el campo ‘Ley N° 27.430 – Art. 92’ de la pantalla ‘Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable’, con código 12: ‘Art. 92 Ley N° 27.430-Inversiones Bienes de Uso’.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando también aplicables a las solicitudes correspondientes al año calendario 2021 respecto de los comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5297/2022 / Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, los cuales se consignan en el Anexo I (IF-2022-02245107-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y en el Anexo II (IF-2022-02245059-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando el Anexo I (IF-2022-02245107-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente de aplicación desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 -ambas fechas inclusive- y el Anexo II (IF-2022-02245059-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) a partir del 1° de enero de 2023 -inclusive-.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5297/2022

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Decreto 811/2022. Modificación

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 66 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 66.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a. Cuando contenga documentación o información falsa o adulterada.

b. Cuando fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, a excepción de la causal prevista en su inciso f), que se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente.

c. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en los artículos 16 del Decreto Delegado N° 1023/01 y 68 del presente reglamento.

d. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.

e. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

f. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

g. Si contuviera condicionamientos.

h. Si contuviera cláusulas en contraposición con las disposiciones que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.

i. Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

j. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.

k. Por incurrir en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.

Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones en oportunidad de recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 67 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 67.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, o bien el titular de la citada Unidad Operativa en forma previa a recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo mayor.

Vencido ese plazo sin que los errores u omisiones sean subsanados corresponderá la desestimación de la oferta.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.”.

Descargar Completo Decreto 811/2022

Colombia – El pulso por la autenticación de datos de los ciudadanos

A los muchos problemas que ha tenido el trámite del nuevo Código Electoral en el Congreso se suma el pulso que están sosteniendo la Registraduría Nacional y gremios como Colombia Fintech por la titularidad en la autenticación de los datos de los ciudadanos, algo que podría tener un grave impacto en la lucha contra el fraude y la suplantación de identidad.

Al proyecto de ley que busca modernizar las normas en materia electoral se unieron otras iniciativas que hablan sobre el registro civil y la autenticación de los datos de los ciudadanos, un procedimiento que busca combatir prácticas criminales como la suplantación de identidades para el acceso a créditos bancarios o la confirmación de datos para ingresar a ciertos teléfonos inteligentes.

El centro de la polémica es que, según algunos gremios, la Registraduría Nacional incluyó una propuesta para que la titularidad de esta autenticación de los datos esté en esa entidad y no en manos de los privados, los cuales han invertido millones de dólares en tecnologías que evitar la comisión de fraudes y suplantaciones en entidades financieras y establecimientos de comercio, en general.

El excongresista Gabriel Santos es el presidente Ejecutivo de Colombia Fintech, el gremio que agrupa a las empresas que desarrollan estas tecnologías para el el sistema financiero y que manejan sistemas de autenticación de datos que impiden que los delincuentes cometan fraudes o suplantaciones en este sector de la economía.

Santos le explicó a SEMANA el eje de la polémica y la posición de algunos gremios -como el suyo- frente a este tema.

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viernes, 2 de diciembre de 2022

Colapso cripto: seis promesas de Binance para intentar calmar a sus clientes en medio del derrumbe de Bitcoin

Hace unas semanas, el CEO de Binance, Changpeng Zhao, anticipó que la plataforma creará un fondo de recuperación de la industria para apoyar a las empresas que están financieramente “sanas” y que se han visto injustamente afectadas por el aparente fraude de FTX.

Changpeng Zhao, un empresario chino-canadiense posicionado por Bloomberg en el puesto 35 de la lista de personas más ricas del mundo con un patrimonio de USD 29.700 millones, planteó los seis requisitos más importantes que Binance y cualquier otro exchange centralizado deberían adoptar para garantizar la confianza de los usuarios.

“No podemos dejar que unos pocos malos actores manchen la reputación de esta industria cuando todavía está en su infancia. Nuestro papel, ante todo, debe ser el de proteger a los usuarios. Los fondos de los usuarios nunca deben ser mal gestionados y hay que mantener todas las medidas para mantenerlos seguros. Las operaciones de los exchange deben ser transparentes y sabemos que Binance debe predicar con el ejemplo”, expresó el CEO de Binance.

En ese marco, Changpeng Zhao estableció seis principios que ayudan a mantener los exchanges centralizados seguros para los usuarios. :

1. Ser reacios al riesgo con los fondos de los usuarios

-Los fondos de los usuarios nunca deben negociarse ni invertirse.

-Debemos proporcionar advertencias de riesgo de forma proactiva a los usuarios para que entiendan la volatilidad en las criptomonedas.

2. Nunca utilizar tokens nativos como garantía

-Los tokens nativos son tokens de intercambio creados por la empresa que gestiona el intercambio

-Los tokens nativos desempeñan un papel integral en el funcionamiento de las cadenas de bloques y garantizan los sólidos cimientos de la blockchain

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Otra empresa cripto en Argentina congeló los fondos y va a repartir las pérdidas entre todos

La caída de FTX no se dio de un día para otro, pero los problemas que generó en el mercado cripto si están llegando de forma precipitada y como si se tratase de un efecto dominó.

Sucede que la crisis del mercado cripto causada por FTX no había llegado hasta ahora a la Argentina, pero todo cambió recientemente, luego de que una de las empresas más importantes del país comunicó a sus usuarios sobre “corralito cripto” debido a problemas para garantizar la liquidez. Ese fue el casco de Quantia, un exchange de criptomonedas internacional que operaba en la Argentina.

Otra de las empresas que se vio afectada fue la argentina Lemon Cash, que anunció una reducción del 38% de su personal debido a problemas financieros causados por el panorama internacional del ecosistema cripto.

“Dada la falta de información sobre el estado actual de FTX, no estamos en condiciones de operar normalmente. Hasta tanto haya más claridad, limitaremos la actividad de nuestra plataforma, suspendiendo los retiros momentáneamente. Por el momento, solicitamos no realizar depósitos hasta que el servicio se encuentre completamente normalizado”, había comunicado Quantia.

Ahora, y tras suspender el retiro de fondos el 14 de noviembre, Quantia presentó una propuesta de resarcimiento a sus clientes y un plan de calibración de la deuda que actualmente maneja la empresa.

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jueves, 1 de diciembre de 2022

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – IMPUESTOS – Ley 27702 / Prorrogas

Artículo 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, el plazo establecido en el artículo 2° de la ley 27.432.

Artículo 2°- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, los plazos establecidos en los incisos a), c), d), f), g), h) y j) del primer párrafo del artículo 4° y en el artículo 5°, todos ellos de la ley 27.432.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, prorrógase toda otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en esta última.

Artículo 3°- Sustitúyese en el artículo 6° de la ley 23.427 y sus modificaciones, de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión “treinta y siete (37) períodos fiscales” por la expresión “cuarenta y dos (42) períodos fiscales”.

Artículo 4°- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esa fecha, inclusive.

Artículo 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL – Ley 27699 / Apruéban el PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO PARA SUSCRIPTO en la Ciudad de Estrasburgo – REPÚBLICA FRANCESA–

Artículo 1º- Apruébase el PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, suscripto en la Ciudad de Estrasburgo –REPÚBLICA FRANCESA– el 10 de octubre de 2018, que consta de CUARENTA (40) artículos y UN (1) Apéndice, cuya traducción al español como ANEXO forma parte de la presente ley.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

Descargar Completo Ley 27699