RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables de los Recursos de la Seguridad Social, comprendidos en el régimen de empleadores, podrán ser fiscalizados a través de la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” en el marco de los procedimientos de relevamiento de personal, quedando sujetos a lo que se establece por la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.
ARTÍCULO 3°.- El mencionado procedimiento podrá llevarse a cabo utilizando la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, la que permitirá generar y suscribir holográficamente los siguientes documentos electrónicos:
a) Formulario “F.8240/E – Planilla de Relevamiento de Personal”, cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.
b) Formulario “F.8400/E – Acta de Notificación de Relevamiento”, cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente.
Los ejemplares se conservarán en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL”, para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
