lunes, 12 de diciembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5300/2022 / “Trabajo Registrado en Línea-Fiscalización”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables de los Recursos de la Seguridad Social, comprendidos en el régimen de empleadores, podrán ser fiscalizados a través de la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” en el marco de los procedimientos de relevamiento de personal, quedando sujetos a lo que se establece por la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realizará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.

ARTÍCULO 3°.- El mencionado procedimiento podrá llevarse a cabo utilizando la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, la que permitirá generar y suscribir holográficamente los siguientes documentos electrónicos:

a) Formulario “F.8240/E – Planilla de Relevamiento de Personal”, cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.

b) Formulario “F.8400/E – Acta de Notificación de Relevamiento”, cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente.

Los ejemplares se conservarán en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio “e-TRL”, para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

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FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO – Decreto 819/2022 / Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR)

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios por el siguiente:

“a) Préstamos: FONDEP otorgará créditos para proyectos de inversión, capital de trabajo, prefinanciación y/o post financiación de exportaciones.

Las condiciones financieras podrán diferir dependiendo del destino de los fondos y de las características de los destinatarios.

El FONDEP podrá otorgar financiamiento directo a largo plazo a bancos públicos nacionales”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7°, inciso c) del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios por el siguiente:

“c) Aportes No Reembolsables (ANR). En casos debidamente justificados el FONDEP podrá conceder fondos sin requisito de devolución. Dichos fondos podrán ser destinados, sin que la presente enumeración resulte taxativa, a atender el giro de los bancos públicos nacionales; a la devolución de cuotas de préstamos que otorgue el FONDEP o una entidad bancaria o financiera en aquellos casos en que la reglamentación así lo determine; a afrontar gastos destinados al fomento de las exportaciones o al inicio de una nueva actividad productiva. La evaluación del proyecto deberá hacer especial hincapié en los elementos considerados al momento de corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas para llevar adelante el proyecto”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 7°, inciso i) del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios por el siguiente:

“i) Aportes No Reembolsables destinados a financiar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de compra de bienes y servicios producidos o provistos por empresas en las que el FONDEP haya realizado Aportes de Capital por considerarlas estratégicas para el desarrollo nacional -en los términos del inciso d) de este artículo-que sean adquiridos por las personas jurídicas públicas (ya sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal), las Sociedades del Estado o con Participación Estatal Mayoritaria -ya sea del Gobierno Nacional o Provincial-, las Universidades Públicas, los organismos descentralizados nacionales o provinciales, y aquellos fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional, Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipales. La Autoridad de Aplicación reglamentará los requisitos y los mecanismos a través de los cuales se implementará este instrumento y los mecanismos para los pagos por cuenta y orden”.

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miércoles, 7 de diciembre de 2022

Soluciones Regtech acompañan la evolución Fintech en Latam

Las soluciones Regtech están siendo implementadas en diferentes procesos del KYC, prevención del lavado de dinero o de cumplimiento fiscal, con grandes beneficios para los clientes, las empresas y los reguladores de Latinoamérica.

El tema formó parte del panel “Regtech: cómo está evolucionando en Latam”, moderado por Alexander Bardales Barrios, Public Policy Manager de InStrag y del que participaron Gastón Irigoyen, CEO y cofundador de Pomelo y Francisco Martínez Rivera, Business Development VP de NovoPayment.

Durante la última edición 2022 del Fintech Summit Latam, Francisco Martínez de NovoPayment señaló que operar una Fintech implica pertenecer al ecosistema financiero. Por lo tanto, es necesario ajustarse a las normativas del país y la Región. Y las soluciones regtech permiten hacerlo mediante tecnología, al proveer la infraestructura e integrar a los jugadores que permiten habilitar los servicios que los clientes requieren.

Su colega coincidió y explicó que para comenzar a funcionar se requiere un encuadre regulatorio, ya sea para aceptar pagos con tarjetas y electrónicos, inscribir o permitir el onboarding a los clientes, ofrecer cuentas, manejar pagos cotidianos, etc.

Es necesario entonces atender a la capacidad de conexión entre países (desde una infraestructura básica), con agentes de soluciones y para esto es necesario «comparar proveedores, ajustar, negociar integraciones, mantener los procesos». Y «eso no es el problema más grande», amplió el delegado. Aquí es donde estas opciones integradas permiten acortar caminos y lanzar rápidamente productos y servicios al mercado.

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Banco Central Europeo dicen que el Bitcoin “se encamina a la irrelevancia”

El Banco Central Europeo dijo que el Bitcoin “se encamina hacia la irrelevancia” y que “lo más probable” es que el artefacto digital esté “en su último suspiro” antes de caer en ella.

Así lo han explicado en un artículo de opinión publicado en el blog de la institución, en el que exponen que los primeros síntomas aparecieron antes de la última crisis del sector, que se ha llevado por delante al joven que poseía la mayor criptofortuna del mundo y a su plataforma, que a su vez ha arrastrado con ella a otras más pequeñas.

La billetera Lemon habilitó el pago con Bitcoin y Ethereum con su tarjeta VISA

“Ya era previsible antes de que FTX quebrara y enviara el precio del Bitcoin muy por debajo de los 16.000 dólares”, afirman, recordando que hace un año se vendía a 69.000 dólares.

El Banco Central Europeo no ha dudado nunca en remarcar los riesgos de estos activos e incluso en tildarlos de simples burbujas sin valor o de acusar al mercado de criptomonedas de ser una especie de Salvaje.

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La fintech argentina Ualá despidió a 50 empleados

Las fuentes mencionaron que las desvinculaciones fueron decididas porque había superposición de funciones entre los trabajadores de cuatro empresas que recientemente fueron adquiridas por el holding.

Los empleados comenzaron a recibir los telegramas en las últimas 24 horas e informaron su situación en redes sociales.

A mediados de año, en un reportaje concedido a la agencia internacional Bloomberg, Pierpaolo Barbieri, CEO y fundador de este unicornio argentino, había prometido que no habría despidos; todo lo contrario, se había comprometido a contratar más personal. Sin embargo, Ualá no pudo escapar a la situación crítica que afronta la industria tech, según quedó demostrado recientemente con otras firmas locales e internacionales que decidieron reducir sus plantas.

“No suelo hacer publicaciones por acá, pero hoy lo veo súper necesario ya que ayer fue mi último día en la compañía en la que trabajé los últimos 3 años. Ualá tomó la decisión de desvincular a un porcentaje de los empleados, y entre esos colaboradores me encontraba yo”, dijo una ex empleada en la red social Linkedin.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5299/2022 / Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Resolución General N° 5.107. Su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 29 de noviembre de 2023, inclusive, el plazo del artículo 18 de la Resolución General N° 5.107, para el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de los requisitos establecidos en el Anexo II de la citada norma.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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lunes, 5 de diciembre de 2022

Com. A 7646 BCRA / Circular CONAU 1-1562: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A”
7622, “A” 7626 y complementarias.
En ese sentido, se incorporaron nuevas aclaraciones vinculadas con la identificación
para el seguimiento de las operaciones cursadas que se detallan en los puntos 3.31. a 3.33., con
vigencia desde las fechas allí señaladas. Asimismo, se adecuaron las vigencias de los puntos 3.12.,
3.18., 3.19., 3.21., 3.25. y 3.30 y el alcance normativo de las operaciones encuadradas en las aclaraciones de los puntos 3.12., 3.13., 3.14., 3.15, 3.25. y 3.30.
Por otra parte, se dieron de alta los códigos de concepto del Anexo II que a continuación se detallan:
 S29 Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con
proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos (vigencia desde 01.12.2022)
 P15 Compra de residentes para su entrega a la entidad en pago del saldo en moneda extranjera por uso de tarjetas (vigencia desde 16.12.2022)
 P16 Pagos de principal de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de servicios (vigencia desde 27.08.2021)
 P17 Registro de refinanciación de deuda comercial en el marco del punto 20. de la
Comunicación “A” 7626 (vigencia desde 27.08.2021)
Adicionalmente, se modificaron los códigos de concepto del citado anexo siguientes:
 S06 Viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas
de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos) (vigencia desde 01.12.2022)
 P12 Otras financiaciones locales otorgadas por la entidad (excluida la financiación
de exportaciones y tarjetas de crédito) (vigencia desde 16.12.2022)

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7646

Com. A 7647 BCRA / Circular RUNOR 1-1764: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

23.2.1.2. Para cualquier número de identificación inferior a 11 posiciones se consignará un cero a
la derecha y la cantidad de ceros a la izquierda necesaria para alcanzar la longitud total
del campo 9.
23.2.1.3. El campo 18 “País de origen” será de integración obligatoria para las operaciones cursadas con clientes residentes en el exterior. Este campo deberá completarse con blancos cuando las operaciones informadas correspondan a clientes residentes en el país.
23.2.1.4. El campo 4 se fraccionará para ser integrado en función de los atributos que se detallan
a continuación; en los casos en que no se configuren las situaciones codificadas, se
completarán con blancos hasta completar la longitud del campo:
Campo 4.a) JURISDICCION – Posiciones 1 y 2
Se completará consignando el código de jurisdicción que corresponda, de acuerdo con
la tabla “Código de Jurisdicción” prevista en las NP.
Campo 4.b) VINCULACION – Posición 3
En todas las operaciones A11, A13, A21 y A23 deberá indicarse si el cliente y la contraparte configuran los tipos de relaciones descriptas en el punto 3.4. de las NP, con excepción de las operaciones cursadas bajo los conceptos A07, A09, A10, A12, A22, S06
y S29. A estos efectos, en la tercera posición se consignará “S” (Si) o “N” (No).
Campo 4.c) SEGUIMIENTO – Posiciones 4 y 5
Adicionalmente, deberán completarse las posiciones 4 y 5, teniendo en cuenta lo previsto en los puntos 3.6 a 3.33 de las NP y en el Anexo III de las presentes instrucciones.
Las posiciones 6, 7 y 8 se completarán con blancos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7647

Com. A 7648 BCRA / Circular OPRAC 1-1178: Política de crédito. Financiaciones a grandes em- presas exportadoras. Adecuaciones.

7.1. Clientes comprendidos.
Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes
del sector privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:
7.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario
inmediatos precedentes representen al menos el 75 % de sus ventas totales
–considerando el mercado interno y las exportaciones– para ese período.
A los fines del cómputo de la relación citada:
− se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el
mercado interno a sus clientes vinculados –aplicando el criterio previsto en el punto
1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”–, excepto que
se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el
mercado interno;
− no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.
7.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas –en pesos y/o en moneda extranjera– en el conjunto del sistema financiero que supere el equivalente a $ 5.000 millones, y/o pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos y/o en moneda extranjera– cualquiera sea su importe. De tratarse de clientes o conjuntos económicos cuyos
controlantes –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre
“Grandes exposiciones al riesgo de crédito”– sean residentes en el país, ese importe
podrá incrementarse al equivalente a $ 15.000 millones, en la medida en que el cliente
se comprometa mediante la presentación de una declaración jurada a no incrementar su
stock de bienes exportables al momento de solicitar la financiación.
Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de
fondos, así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en
cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.
Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría
de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe equivalente a $ 5.000 o $ 15.000
millones, según el caso, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios a la fecha a la
cual se refiera, y los citados pases y cauciones bursátiles tomados durante los últimos
90 días corridos. Lo previsto en este párrafo no será de aplicación cuando el cliente
reúna la condición de MiPyME –de acuerdo con las normas sobre “Determinación de la
condición de micro, pequeña y mediana empresa”–.
Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual
se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de corresponder.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7648

Com. A 7649 BCRA / Circular CAMEX 1-946: Exterior y cambios. Adecuaciones.

“1. Establecer que el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos para ingresar y liquidar anticipos,
prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, previsto en el punto 7.1.3. de las normas de
“Exterior y cambios” según el punto 1. de la Comunicación “A” 7570, también resultará de
aplicación, en la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos, cuando la
transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local a
partir del 28.11.22 y hasta el 30.12.22.

2. Establecer que lo dispuesto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7571 mantendrá su vigencia
hasta el 30.12.22; admitiéndose, a los efectos de lo dispuesto en los puntos 1.1. y 1.4. de la
misma, las operaciones de exportación que obtuvieron el cumplido de embarque aduanero
hasta el 28.11.22.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7649