1.1. Entidades alcanzadas.
Las entidades financieras deberán mantener abierta en el Banco Central de la República Argentina una cuenta corriente en pesos. Dicha cuenta tendrá carácter optativo para las cajas de
crédito (Ley 25.782) y las entidades cambiarias.
Sin perjuicio de ello, todas las entidades antes mencionadas podrán mantener cuentas a la vista en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, cuando -dentro de las
modalidades legal y reglamentariamente admitidas para ellas- reciban depósitos en esas especies.
1.2. Operaciones permitidas.
Las cuentas corrientes y otras cuentas a la vista se utilizarán para cursar los movimientos de
fondos derivados de sus relaciones con el Banco Central de la República Argentina y de operaciones con las demás entidades financieras y cambiarias.
Los organismos oficiales nacionales, provinciales, municipales y demás instituciones que sean
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, que por la naturaleza de su gestión
les resulte necesario llevar a cabo movimientos de fondos en alguna entidad financiera, pueden: i) utilizar la cuenta que la entidad financiera tenga abierta en esta Institución o ii) proceder
a la apertura de una cuenta corriente u otra cuenta a la vista en esta última, las cuales estarán
sujetas a las disposiciones establecidas en estas normas.
1.3. Libramiento de cheques.
Queda habilitado exclusivamente para transacciones entre entidades financieras, realizadas a
través de la cuenta corriente en pesos.
1.4. Remuneración.
El promedio mensual de saldos diarios que se registren en estas cuentas -dentro del límite
establecido en los puntos 2.4. y 2.5. de las normas sobre “Efectivo mínimo”-, devengará intereses a la tasa que se fije y que será transmitida a través de la Mesa de Operaciones de Cambio y de Mercado Abierto, calculada como promedio ponderado por la cantidad de días de vigencia, cuando en un mismo período se haya determinado más de una tasa.
Los importes devengados se acreditarán en la cuenta corriente y/u otra cuenta a la vista que
corresponda dentro de los 5 días hábiles de validada la presentación del pertinente régimen informativo.
