martes, 28 de febrero de 2023

Uno de cada cuatro pagos con transferencia se inicia a través del código QR

De la mano de una mayor adopción de los medios de pagos electrónicos, el uso del código QR va ganando terreno entre las personas usuarias de servicios financieros. Así, en el último año se multiplicó por 5 la cantidad de operaciones realizadas a través de este sistema y hoy 1 de cada 4 pagos con transferencia se inicia con código QR.

En los primeros 15 días de enero, el promedio diario de pagos con transferencia interoperables iniciados con QR fue de 253.056 transacciones, cuando en los primeros 16 días de 2022 la cantidad de operaciones por día promediaba 46.828. El crecimiento exponencial que registraron estos pagos llevó que desde su adopción ya se hayan realizado más de 52 millones de operaciones a través de este sistema. Estos números incluyen sólo las transferencias interoperables y no aquellas que se realizan desde una billetera virtual a un lector de un comercio de la misma compañía.

Asimismo, a la hora de analizar el tipo de cuenta que se utilizan en estas operaciones se ve que cerca del 86% de los pagos iniciados con código QR fue realizado por clientes que utilizaron sus cuentas a la vista y en un 14% recurrieron a sus cuentas de pago. Del lado de los comercios, en tanto, el 61,3% de los mismos acreditó los pagos en cuentas a la vista y un 38,7% en cuentas de pago.

Mientras avanza el uso del dinero electrónico, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) recuerda que por motivo de los feriados de Carnaval (lunes y martes próximos) las sucursales bancarias de todo el país no abrirán. Por ello, los canales electrónicos, tales como home banking, banca móvil y cajeros automáticos, funcionarán como lo hacen habitualmente los días feriados.

El rol del BCRA

Para alcanzar este alto nivel de adopción entre las personas usuarias de servicios financieros fue clave el rol del BCRA, a través de distintas medidas tomadas por su Directorio, que sirvieron para masificar el uso del QR en los pagos con transferencia y así motorizar su crecimiento.

Una de las principales medidas que le dio fuerza a esta modalidad de pago fue Transferencias 3.0, un sistema innovador que se puso en marcha en noviembre de 2021 y que incorporó la interoperabilidad de los códigos QR, de modo que una persona usuaria de servicios financieros pueda realizar pagos con transferencia utilizando cualquier código QR, sólo con un teléfono y con cualquier billetera virtual o aplicación de banco que ofrezca ese servicio.

El nuevo ecosistema abierto y universal contribuyó a estimular una mayor competencia entre los diferentes actores del sistema que redundó en mejores condiciones para personas usuarias y comercios. El objetivo, de hecho, fue promover la formación de un ecosistema digital de pagos abierto y universal, y conseguir una mayor inclusión de aquellos sectores que aún no utilizan los servicios financieros, uno de los ejes de gestión del organismo monetario.

Incrementar la red de aceptación de medios de pago electrónico es un pilar clave dentro de las políticas de inclusión financiera del BCRA, al tiempo que incentivar la utilización masiva de esos medios de pago ayuda a obstaculizar el crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de dinero, así como a formalizar la economía, lo que permite cargas tributarias más parejas y moderadas.

Otra de las medidas que el Directorio del BCRA tomó para desarrollar con fuerza el uso de los pagos a través de celular fue en febrero de 2022, cuando elaboró nuevos requisitos técnicos para los Prestadores de Servicios de Pago (PSP) y las entidades financieras que ofrecen el servicio de billetera digital, que apuntaron a reforzar las medidas para mitigar el fraude en las operaciones con billeteras digitales. En rigor, se agregó un proceso técnico de seguridad a la ya implementada autenticación del cliente y autorización ante instrucción de pago, para complementar y reforzar las medidas de seguridad previamente adoptadas por el organismo monetario.

También en ese mismo mes, se creó el Registro de Billeteras Digitales Interoperables, para que las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital se inscriban y obtengan la certificación para brindar el servicio. El registro, que desde julio del año pasado ya está disponible en la página web del BCRA, permite a las personas usuarias contar con la información de aquellas billeteras que pueden ser utilizadas para realizar pagos con transferencia mediante la lectura de cualquier código QR.

Otra de las claves que le dio impulso al uso del código QR fue la determinación del BCRA de darle inmediatez al sistema, de modo que los comercios reciban la acreditación en forma automática, ya sea en cuentas bancarias o de pago. Así, se garantiza la total inmediatez de los pagos las 24 horas del día, los 7 días de la semana y son pagos que tienen carácter irrevocable.

Del mismo modo, es un medio de pago económico tanto para quienes lo usan al hacer una compra como para los comercios. Los primeros nunca pagan comisión por estas operaciones, mientras que los comercios tienen costos menores que otras transacciones, ya que estos pagos tienen un rango de precios de entre 6 y 8 por mil (más IVA), a lo que se suma menores costos financieros por la inmediatez. Además, les permite ampliar el abanico de opciones de cobro y reducir el uso de efectivo en el local, lo que redunda en menores gastos y mayor seguridad.

Por último, el pago con transferencia interoperable iniciado con QR es flexible ya que no es necesario tener una tarjeta de débito asociada para realizar la transacción. Las entidades financieras, de hecho, pueden abrir cajas de ahorro en forma virtual para sus clientes sin tener una tarjeta de débito asociada, más allá de que deben emitirla si la persona usuaria la requiere.

Sábado 18 de febrero de 2023

Fuente: Banco Central de la República Argentina

lunes, 27 de febrero de 2023

Com. A 7703 BCRA / Circular SINAP 1-171: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-171:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – normas complementarias”. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – normas complementarias” en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 7463.
Asimismo, les señalamos que se elimina la Sección 7., ya que contenía disposiciones
transitorias referidas a plazos que se encontraban cumplidos.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7703

Com. A 7704 BCRA / Circular CONAU 1-1575: R.I. Plan de Cuentas. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1575:
R.I. Plan de Cuentas. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el Plan de
Cuentas, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7667.
En este sentido, se incorpora la siguiente partida:
 311181 – “Cuenta especial para exportadores”
Se acompaña la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7704

viernes, 24 de febrero de 2023

INFORME ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS UIF – RES. 14/2023 (MODIFICACIONES A LA RES. 30/2017) y DECRETO 85/2023 (AGENCIAS REGIONALES)

  1. UIF – Resolución 14/2023

El pasado 2 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 14/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF), incorporando modificaciones a la Resolución 30/2017 de aplicación obligatoria para las Entidades Financieras y Cambiarias.

Como toda implementación de nuevos parámetros normativos por parte de la UIF, esta norma tiene por objeto mejorar y fortalecer la efectividad del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAyFT) de nuestro país y actualizar la normativa aplicable al sector.

Recordamos que la Resolución 30/2017, adaptada a los estándares del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) estableció los lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT (Lavado de activos y Financiamiento del terrorismo) y de cumplimiento mínimo que las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526 o las que la modifiquen, complementen o sustituyan y las entidades cambiarias sujetas al régimen de la Ley 18.924 o las que la modifiquen, deben adoptar y aplicar para gestión, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Dentro de los objetivos de la nueva norma, se encuentra la intención del organismo rector de establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT en cabeza de los sujetos obligados incluidos en el art. 20, incisos 1 y 2 de la ley 25.246.

Descargar Completo

Ciberdelito: Se aprobó el texto del 2° Protocolo Adicional del Convenio de Budapest

Ciberdelito: Se aprobó el texto del 2° Protocolo Adicional del Convenio de Budapest

A través de las Direcciones Nacionales de Cooperación Internacional y de Investigación Criminal, a cargo de Nicolás Abraham y de Luca Pratti respectivamente, el Ministerio de Seguridad de la Nación que encabeza Sabina Frederic participó del Grupo de Redacción del 2° Protocolo Adicional del Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como Convenio Budapest.

La reunión se realizó de manera virtual y se llevó a cabo entre el 26 y 28 de este mes.

El proyecto del texto fue aprobado por consenso de los Estados partes y comienza así el proceso hasta su plena vigencia.

El acuerdo alcanzado sobre dicho documento requirió de un extenso trabajo que se inició en 2017 e implicó unas 95 reuniones en la que participaron los Estados partes. Además, se realizaron rondas de consultas a otras partes interesadas como las organizaciones de la sociedad civil, el campo académico y los sectores técnicos especializados en la materia.

El 2do Protocolo Adicional tiene por objeto afianzar los lazos en materia de cooperación internacional y facilitar la obtención de evidencia electrónica para poder brindar una respuesta eficaz en la investigación criminal para trabajar contra el ciberdelito.

En representación de Argentina participaron en los encuentros, realizados también de manera virtual, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Agencia de Acceso a la Información Pública, la Unidad Fiscalía Especializada en Ciberdelitos del Ministerio Publico Fiscal de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Entre otros puntos, la Delegación Argentina expresó en su intervención que “Para prevenir y perseguir el delito cibernético es fundamental contar con mecanismos e instrumentos adecuados que permitan y faciliten la cooperación y asistencia internacional”.

El Convenio de Budapest es el primer instrumento internacional que trata de manera específica aspectos relacionados con el ciberdelito. El mismo fue sancionado en noviembre de 2001 por el Consejo de Europa y entró en vigencia en 2004. En 2017, mediante la sanción de la Ley Nro. 27.411, la Argentina aprobó el mismo como parte de su legislación. El Convenio, además, ya contaba con un Protocolo del año 2003 sobre delitos racistas a través de sistemas informáticos.

Para obtener más información sobre la temática, se recomienda ingresar a https://www.coe.int/web/portal/home

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 31/2023. Agencias Regionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase una Agencia Regional, en la Región Central, integrada por las Provincias de Córdoba y Santa Fe, con sede en la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Administración y Gestión de Recursos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a llevar a cabo las medidas que resulten pertinentes a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos específicos asignados a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 670 – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 31/2023

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES – Decreto 89/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso a. del artículo 5° del Decreto N° 660/21 y sus modificaciones por el siguiente:

“a. Monto del beneficio: El beneficio será de una suma mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casas particulares correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.

El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigentes al momento del pago”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso f. al artículo 5° del Decreto Nº 660/21 y sus modificaciones el siguiente:

“f. Plazo de inscripción: la inscripción al Programa que se crea por el presente decreto permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2023”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 660/21 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Cuando la empleadora o el empleador no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 5° o en el artículo 9°, ambos del presente decreto, deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa”.

Descargar Completo Decreto 89/2023

PREVISIONES LABORALES – Decreto 90/2023 / Prestaciones por Desempleo para los trabajadores

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 112 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 112.- Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y a los trabajadores y las trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidos y comprendidas en la Ley Nº 26.844. No será aplicable a los trabajadores y las trabajadoras comprendidos y comprendidas en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 114 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 114.- Se encontrarán bajo situación legal de desempleo los trabajadores y las trabajadoras comprendidos y comprendidas en los siguientes supuestos:

a. Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso g) de la Ley Nº 26.844);

b. Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o a la empleadora (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias);

c. Resolución del contrato por denuncia del trabajador o de la trabajadora fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso h) de la Ley Nº 26.844);

d. Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;

e. Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador o de la empleadora (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias);

f. Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato;

g. Muerte, jubilación o invalidez del empleador o de la empleadora cuando estas determinen la extinción del contrato;

h. No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador o a la trabajadora.

Si hubiere duda sobre la existencia de relación laboral o la justa causa del despido se requerirá actuación administrativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral”.

Descargar Completo Decreto 90/2023

jueves, 23 de febrero de 2023

CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA – LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)

ARTICULO 1º.- Este Código se aplicará:

1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

3) Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.

(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.

Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.

ARTICULO 3º.- En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.

ARTICULO 4º.- Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.

Descargar Completeo CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA

Research shows consumers desire embedded insurance offers from their financial institutions

As our world and economy becomes rapidly digitized, customers increasingly expect businesses to create experiences that match their level of engagement on the platforms they prefer to use. Keeping up with consumer trends now means speaking to them in their preferred way and breakthrough research reports on Embedded Insurance by Cover Genius focusing on the US, in addition to 13 other countries, shines a light on how banks, neobanks and fintechs will play a role in making insurance distribution more convenient and satisfying for their customers.

Findings from the US report match similar insights from comparative studies for Canada, Brazil, UK, Germany, Spain, Italy, France, Australia, Singapore, India, Thailand, Korea and Indonesia.

The US report, titled “Embedded Insurance – Leveraging Transaction Data To Expand Coverage In A Digital-First Market” was commissioned by Cover Genius and conducted by PYMNTS.com on a census-balanced sample of 3,551 American consumers who bank with either a conventional or digital-only bank. It is the first of its kind to examine consumer interest in embedded insurance for the financial services industry and it follows last year’s Embedded Insurance in Retail Report.

The US study of embedded insurance for financial institutions examined 13 types of life events or activities that lead to insurance consideration, such as child birth, purchases of car, property, pets and expensive items, contracting for a wage and becoming a lessee, homeowner or landlord, and proposed the following:

The research revealed that 45% of bank customers are highly interested in at least one insurance offer relevant to their purchases and events. Digital bank customers top the charts with 70% highly interested compared to 44% for conventional bank customers. Interest varies by product however the most significant interest is for homeowners, auto, renters and pet insurance plus extended warranties.

Leer Noticia Completa