viernes, 27 de enero de 2023

Com. A 7683 BCRA / Circular LISOL 1-1002, REMON 1-1083, OPASI 2-681: 26/01/2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA” Operaciones al contado a liquidar y a término, pa- ses, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Efectivo mínimo. Afectación de activos en garantía. Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos. Cauciones bursátiles. Adecuaciones.

Ref.: Circular LISOL 1-1002,

REMON 1-1083, OPASI 2-681:

Operaciones al contado a liquidar y a término, pa-

ses, cauciones, otros derivados y con fondos

comunes de inversión. Efectivo mínimo. Afecta-

ción de activos en garantía. Relación para los ac-

tivos inmovilizados y otros conceptos. Cauciones

bursátiles. Adecuaciones.

___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que las entidades financieras podrán realizar operaciones de caución bursátil tomado- ras –pasivas– en pesos, en bolsas y mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valo- res.

  1. Establecer que las cauciones bursátiles tomadoras –pasivas– del punto precedente se encuen- tran excluidas de las obligaciones comprendidas para la determinación de la exigencia de efec- tivo mínimo en pesos conforme a lo establecido en las normas sobre “Efectivo mínimo”.
  2. Autorizar con carácter general que las entidades financieras puedan afectar en garantía los activos objeto de la caución de las operaciones del punto 1. –excepto los computados para in- tegrar el efectivo mínimo–, hasta el límite máximo previsto en el punto 3.2. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía”.

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Com. A 7684 BCRA/ Circular CONAU 1-1571: R.I. – Plan de cuentas. Adecuaciones.

Ref.: Circular

CONAU 1-1571:

R.I. – Plan de cuentas. Adecuaciones. ___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el Plan de Cuentas, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7675.

En este sentido, se incorpora la siguiente partida:

  • 315793 – “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701”

Asimismo, se actualizó la descripción formal de las partidas contables correspondientes a la Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (311790/315790).

Adicionalmente, se adecuó la Tabla de Correspondencia del R.I. para Supervisión Trimestral/Anual – “Estado de consolidación de entidades locales con filiales y otros entes en el país y en el exterior” con la incorporación de la nueva partida contable.

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NOTA ACLARATORIA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- Resolucion General 5321/2023.

En la edición del Boletín Oficial N° 35.096 del día 24 de enero de 2023, donde se publicó la citada norma, en la página 42, aviso N° 2862/23, se deslizó una falla en la carga sistémica de envío del organismo emisor que omitió el siguiente signo (-) conforme se detalla:

Donde dice:

ARTÍCULO 1° — …

“a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multasvencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5° de la presente.”

Debe decir:

ARTÍCULO 1° — …

“a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5° de la presente.”

Donde dice:

ARTÍCULO 5° — …

“b) Plan por deuda de impuestos anuales: comprenderá a las obligaciones vencidas a partir del 1° de enero de 2023 del impuesto a las ganancias -incluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificacionesy/o del impuesto sobre los bienes personales, excepto el dispuesto por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aun cuando las obligaciones correspondientes a ambos impuestos se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.”

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MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO- Resolucion 6/2023/ Programa “POTENCIAR ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO”, creado por la resolución Nº309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creado por la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pertenecientes al sector estratégico satelital y aeroespacial, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria Satelital y Aeroespacial”, aprobadas en el Artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y condiciones particulares de la Convocatoria Específica Potenciar Industria Satelital y Aeroespacial”, las que como Anexo (IF-2022-132522299-APN-DCSE#MDP), forma parte integrante de la presente medida y que regirán la presente Convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobado por la Resolución N° 309/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3º.- La Convocatoria Específica aprobada por el Artículo 1°, se encontrará vigente desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida y permanecerá abierta hasta agotar la disponibilidad presupuestaria o hasta el cierre de la misma por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Decreto 48/2023/ Sustituyen el primer parrafo del articulo 24 de la Reglamentacion de la Ley de impuestos a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 24 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 24.- Son consideradas como jurisdicciones “no cooperantes” en los términos del artículo 19 de la ley las siguientes:

1. Brecqhou

2. Burkina Faso

3. Estado de Eritrea

4. Estado de la Ciudad del Vaticano

5. Estado de Libia

6. Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea

7. Estado Plurinacional de Bolivia

8. Isla Ascensión

9. Isla de Sark

10. Isla Santa Elena

11. Islas Salomón

12. Los Estados Federados de Micronesia

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jueves, 26 de enero de 2023

French Crypto Companies Must Seek Authorization by 2024 Under New Lawmaker Plans

The plans offer more time than a Senate proposal, as the country prepares for a new EU crypto law

Crypto companies in France would have to seek authorization from regulators to operate if they are not already registered with the country’s financial regulator by Jan. 1, 2024, under plans adopted by lawmakers at the National Assembly on Tuesday.

The plans offer more leeway than the Senate, which proposed in December to offer a cutoff date of October 2023, in a bid to stop crypto companies abusing new European Union rules known as the Markets in Crypto Assets (MiCA) regulation.

“I propose to take the date of January 1, 2024, to let new entrants have a little more time to ask for their authorization, which is complicated,” as well as offering more time to the Financial Markets Authority to process applications, said Daniel Labaronne, who is holding the pen on the new legislation on behalf of the Assembly’s Finance Committee.

Without the amendment proposed by Labaronne, there would be a “risk of having operators just registering to benefit from the grandfather clause” set out under MiCA, which means they wouldn’t have to gain a full license until around March 2026, Labaronne told the committee.

The committee adopted his proposal, which must now be approved by the Assembly next week and negotiated with the Senate.

The Senate’s Herve Maurey proposed tightening the law following the collapse of crypto exchange FTX. Existing French law allows companies to undergo the lighter process of registering, rather than seeking authorization, which requires a fuller series of checks on financial resources and business conduct. While many companies, including Binance and Societe Generale, have registered, none have so far been authorized.

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Com. A 7681 BCRA / Circular RUNOR 1-1771: Central de Registro y Liquidacion de Instrumentos de Deuda Publica, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRYL). Actualización Aranceles.

Ref.: Circular RUNOR 1-1771:

Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública , Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRYL). Actualización

___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se sustituye la Sección 9. de las normas sobre la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros “CRYL” por lo siguiente:

Los aranceles que serán cobrados por esta operatoria serán los siguientes:

Concepto                                                                                                    Importe

Partes a) Transferencia Modelo FT.                                               $ 800 Ordenante

b) Transferencia Modelo FTC (ctas. Caja de Valores S.A.).       $ 800 Ordenante

c) Transferencia Modelo DVP.                                                         $ 1100 Ambas

d) Incumplimiento Modelo DVP.                                                    $ 11800 Ambas

e) Incumplimiento Modelo FTC.                                                     $ 2400 Incumplidora

f) Incumplimiento Modelo FT.                                                        $ 2400 Incumplidora

g) Mantenimiento general cuentas de registro

(se deducirán de este arancel los correspondientes

a las transferencias efectuadas durante el mes corriente).        $ 82.500 por mes

h) Mantenimiento de cuentas de registro especiales en moneda

e IEP para transacciones de custodia.                                            $ 41.250 por mes

i) Liquidación de colocación primaria.                                              Sin cargo.

j) Liquidación de amortización y renta.                                            Sin cargo.

k) Custodia de tenencias.                                                                     Sin cargo.

 

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miércoles, 25 de enero de 2023

Com. A 7680/ Circular SINAP 1-168: Sistema Nacional de Pagos- Transferencias- Normas complementarias. Actualización.

Ref.: Circular SINAP 1-168:

Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Actualización. ___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” en función de lo dispuesto por la Comunicación “C” 94117. Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente la siguiente Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

Preámbulo

Considerando lo siguiente:

  1. (1)  Tal como se consagra en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, la Unión Europea (UE) es una «unión de valores» que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Además, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la UE está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad. La Carta también reafirma los derechos que emanan, en particular, de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros.
  2. (2)  La transformación digital afecta a todos los aspectos de la vida de las personas. Brinda grandes oportunidades para una mejor calidad de vida, el crecimiento económico y la sostenibilidad.
  3. (3)  Al mismo tiempo, la transformación digital presenta nuevos desafíos para nuestras sociedades democráticas, nuestras economías y para las personas. Con la aceleración de la transformación digital, ha llegado el momento de que la UE exprese cómo han de aplicarse en el mundo digital sus valores y sus derechos fundamentales que se aplican fuera de línea. La transformación digital no debe implicar un retroceso en los derechos. Lo que es ilegal fuera de línea, es ilegal en línea. La presente Declaración se entiende sin perjuicio de las «políticas fuera de línea», como tener acceso fuera de línea a servicios públicos esenciales.
  4. (4)  El Parlamento ha pedido en varias ocasiones el establecimiento de principios éticos que guíen el enfoque de la UE con respecto a la transformación digital, y que se garantice el pleno respeto de derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la privacidad, la ausencia de discriminación, la igualdad de género, y de principios como la protección de los consumidores, la neutralidad tecnológica y de la red, la fiabilidad y la inclusividad. También ha pedido que se refuerce la protección de los derechos de los usuarios en el entorno digital, así como de los derechos de los trabajadores y el derecho a la desconexión (1).

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Resolucion 946/2023/ Nuevos plazos para periodo de difusion en Fideicomisos Financieros.

VISTO el Expediente Nº EX-2022-139498623- -APN-GFF#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL SOBRE REDUCCIÓN PLAZO DE DIFUSIÓN FIDEICOMISOS FINANCIEROS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Mercados de Capitales N° 26.831(B.O.28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo. Que el artículo 19 de la citada Ley, en su inciso h), otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales; mientras que el inciso r) faculta a la CNV a establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados. Que, por su parte, el artículo 81 del mismo cuerpo normativo instituye como facultades regulatorias de la CNV el establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente. Que, en dicho marco, la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su importancia, magnitud y significatividad, torna necesario armonizar las exigencias normativas con las establecidas en relación a otros instrumentos de inversión, de modo tal de agilizar el acceso al mercado de capitales para aquellos productos que se caractericen por emitirse en forma periódica.

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