RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 3.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2023, siendo su plazo prorrogable.
Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sus modificaciones, y en la presente reglamentación.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el subinciso (xxxv) al Punto 5.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“(xxxv) Teléfonos celulares con tecnología 4G”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) ; SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) del Punto 5.1. y 5.2. del presente Reglamento; DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii) y (xxxv); DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxiv) y (xxx); y VEINTICUATRO (24) cuotas para las categorías (i), (xvii), (xix), (xxiii) y (xxx).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.4. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(ii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii) y (xxxv) del Punto 5.1. del presente Reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iv.) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxiv) y (xxx); del Punto 5.1. del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(v). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (xvii), (xix), (xxiii) y (xxx) del Punto 5.1. del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de VEINTICUATRO (24) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(vi). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores’’.
(vii). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del SIETE COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (7,58 %).
(viii). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (14,22 %).
(ix). El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (19,95 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTICINCO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (25,67 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA POR CIENTO (30 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y CINCO COMA CERO NUEVE POR CIENTO (35,09 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.
c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y OCHO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (38,35 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CUARENTA Y DOS COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (42,87 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24) cuotas.
(x) Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa Nominal Anual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la tasa de Plazos Fijos que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para personas humanas, para las imposiciones a TREINTA (30) días, hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa la Tasa Directa se calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas a partir del quinto día hábil posterior al día que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA modifique la tasa de referencia.”.
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