Ref.: Circular LISOL 1-1002,
REMON 1-1083, OPASI 2-681:
Operaciones al contado a liquidar y a término, pa-
ses, cauciones, otros derivados y con fondos
comunes de inversión. Efectivo mínimo. Afecta-
ción de activos en garantía. Relación para los ac-
tivos inmovilizados y otros conceptos. Cauciones
bursátiles. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer que las entidades financieras podrán realizar operaciones de caución bursátil tomado- ras –pasivas– en pesos, en bolsas y mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valo- res.
- Establecer que las cauciones bursátiles tomadoras –pasivas– del punto precedente se encuen- tran excluidas de las obligaciones comprendidas para la determinación de la exigencia de efec- tivo mínimo en pesos conforme a lo establecido en las normas sobre “Efectivo mínimo”.
- Autorizar con carácter general que las entidades financieras puedan afectar en garantía los activos objeto de la caución de las operaciones del punto 1. –excepto los computados para in- tegrar el efectivo mínimo–, hasta el límite máximo previsto en el punto 3.2. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía”.
