jueves, 2 de febrero de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5322/2023 / Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General N° 830. Régimen de percepción para operaciones de exportación definitiva de mercaderías. Resolución General N° 3.577. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorporar como últimos párrafos del artículo 38 los siguientes:

“Los contribuyentes alcanzados por el régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria, podrán oponer el certificado de exclusión dispuesto en el presente artículo a fin de quedar excluidos del mismo.

No obstante, dicho certificado no será oponible en aquellos supuestos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la resolución general citada en el párrafo precedente.”

2. Incorporar como últimos párrafos del artículo 39 los siguientes:

“La autorización de eximición de ingreso aludida resultará oponible frente al régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria, a fin de quedar excluidos del mismo.

No obstante, dicha autorización de eximición de ingreso no será oponible en aquellos supuestos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la resolución general citada en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 7° de la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5322/2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 14/2023 / Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 1 y 2 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

b) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

c) Cliente: a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter financiero, económico o comercial. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.

d) Debida Diligencia: a los procedimientos de conocimiento aplicables a todos los clientes, los que se llevarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada uno de ellos.

e) Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.

f) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

g) Grupo: a dos o más Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, vinculados entre sí por una relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria.

h) Manual de prevención de LA/FT: al documento que contiene todas las políticas, procedimientos y controles que integran el Sistema de Prevención de LA/FT del Sujeto Obligado.

i) Operaciones Inusuales: a las operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

j) Operaciones Sospechosas: a las operaciones tentadas o realizadas, independientemente de su monto, que ocasionan sospecha de que los fondos o activos involucrados provienen o están vinculados con el lavado de activos o están relacionados con la financiación del terrorismo, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis realizado por el Sujeto Obligado no permitan justificar la inusualidad.

k) Personas Expuestas Políticamente (PEP): a las personas comprendidas en la Resolución UIF vigente en la materia.

l) Políticas, procedimientos y controles: se entiende por políticas a las pautas o directrices de carácter general que rigen la actuación del Sujeto Obligado en materia específica de prevención de LA/FT; por procedimientos a los métodos operativos de ejecución de las políticas en materia específica de prevención de LA/FT; y por controles a los mecanismos de comprobación de funcionamiento e implementación adecuada de los procedimientos en materia específica de prevención de LA/FT.

m) Reportes Sistemáticos: a la información que obligatoriamente deberá remitir cada Sujeto Obligado a la UIF, a través de los mecanismos informativos establecidos.

n) Riesgo de LA/FT: a la posibilidad de que una operación ejecutada o tentada por el cliente sea utilizada para el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.

ñ) Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.

o) Sujetos Obligados: a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y modificatorias (inciso 1° del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias); y a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y modificatorias (inciso 2° del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias).

p) Tolerancia al riesgo de LA/FT: al nivel de riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios.

CAPÍTULO II. SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA/FT DEL SUJETO OBLIGADO.

Descargar Completo Resolución 14/2023

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 1/2023 / Aranceles por formularios. Adecuación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2023-10836205-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2º: Para adecuar sus valores, los formularios digitales de los trámites que modificaron su modulación, y que fueron abonados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, deberán ser presentados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA hasta el día 30 de abril de 2023 inclusive, con sus respectivos comprobantes de pago, conjuntamente con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente; todo ello a los efectos de que sea reimputado el importe abonado.

Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.

ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución General 1/2023

Descargar Completo Anexo

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 51/2023 / Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese, con carácter general y de aplicación uniforme, la “Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos”, en sus distintas alternativas, cuyos textos obran en el Anexo I (IF-2023-01457876-APN-GTYN#SSN) que integra la presente, e incorpórese como “Anexo del punto 23.6. inciso j)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2º.- Apruébese, con carácter general y de aplicación uniforme, la “Cláusula Adicional de Carencia”, aplicable a las Coberturas de Pérdida de Ingresos, cuyo texto obra en el Anexo II (IF-2023-01458198-APN-GTYN#SSN) que integra la presente, e incorpórese como “Anexo del punto 23.6. inciso j.1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3º.- Apruébense las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de la Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos” que como Anexo III (IF-2023-01459287-APN-GTYN#SSN), integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórense al punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) los incisos j) y j.1), conforme los siguientes textos:

“j) En los seguros colectivos de vida, la “Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos” se rige única y exclusivamente por los textos que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso j)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN. Dicha cláusula sólo podrá ser comercializada como cobertura adicional en los seguros colectivos de vida para grupos abiertos, es decir, en todos aquellos en los cuales la relación existente entre los Asegurados y el Tomador de la póliza sea distinta a la de empleado-empleador.

j.1) La cláusula de carencia aplicable a la “Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos” para los seguros colectivos de vida para grupos abiertos, se rige única y exclusivamente por el texto que obra como “Anexo del punto 23.6. inciso j.1)” del presente Reglamento y que se encuentra en el sitio web de esta SSN.”.

Descargar Completo Resolución 51/2023

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

miércoles, 1 de febrero de 2023

Monotributo tech: escalas, montos y todo lo que hay que saber del proyecto del Gobierno

El gobierno envió al Congreso el proyecto de monotributo tech, una nueva figura para aquellos trabajadores que prestan servicios en en el exterior en moneda extranjera. En detalle, Ámbito te cuenta las escalas, categorías, montos y detalles de la iniciativa, que se debatirá en sesiones extraordinarias.

Semana clave en Diputados, donde empieza la actividad de las sesiones extraordinarias. En el temario ordenado por el Poder Ejecutivo, se encuentra el proyecto de monotributo tech, una nueva categoría para aquellas personas que realicen trabajos en el exterior y facturar en dólares u otra moneda extranjera.

La apuesta del Gobierno, si logra aprobar en ambas Cámaras, es impulsar la industria tecnológica y de servicios tecnológicos, un rubro que ocupa el podio de los servicios que mayor cantidad de ingresos generan en la balanza de exportaciones del país.

Monotributo tech: de qué se trata el proyecto del Gobierno

La iniciativa es uno de los ejes del lineamiento económico del Gobierno, impulsado por el ministro Sergio Massa. El proyecto que se discutirá desde este jueves en el Congreso permitirá facturar y disponer sin necesidad de liquidar ante el mercado de cambios hasta u$s30.000 al año a monotributistas.

Esta nueva figura, denominada como “monotributo tech”, se trata de un régimen simplificado de pago de impuestos que abarcará a un abanico de profesionales ligados a la economía del conocimiento y al desarrollo tecnológico. Es parte de la apuesta del Ejecutivo de impulsar las nuevas modalidades de trabajo basadas en la industria tech y del software, entre otras categorías.

El monotributo tech, explicaron fuentes oficiales, es compatible con el Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), Régimen Simplificado (Monotributo) y Empleados en relación de dependencia, siempre que la inscripción en éstos, dado que la actividad “tech” se considera aparte de las “convencionales”.

Leer Noticia Completa

El Gobierno analiza crear un régimen con un dólar especial para los freelancers que trabajan para el exterior.

El Palacio de Hacienda estudia cambios en el monotributo para profesionales que exportan servicios de la economía del conocimiento. Busca que esas personas liquiden los dólares que obtienen por su trabajo en el mercado oficial. Tributaristas creen que es una buena idea, pero piden que se extienda a autónomos.

La necesidad de sumar dólares figura entre las principales preocupaciones del Gobierno y, entre otras medidas para lograrlo, el Ministerio de Economía analiza la creación de un “Monotributo tech”. El objetivo es que los profesionales que venden sus servicios al exterior -como los programadores- cuenten con un esquema simplificado para que puedan liquidar las divisas en el país con un tipo de cambio atractivo y, sobre todo, formalicen su actividad.

“Esta medida está en estudio y es un proyecto que busca potenciar a los programadores pero sin perjudicar a las empresas” que operan en el país, se entusiasmó el secretario de Economía del Conocimiento, Ariel Sujarchuk.

Los “freelancers” tecnológicos trabajan para el exterior y, en su mayoría, cambian sus dólares por el mercado alternativo. Es que el dólr oficial se ubica en torno a $142, mientras las cotizaciones financieras operan muy por encima de esa cifra y rondan los $300.

Muchos monotributistas que venden sus servicios al exterior terminan cobrando, por ejemplo, en criptomonedas y no declaran nada, porque no quieren liquidar divisas al valor oficial.

La medida en estudio de Economía para incentivar a los exportadores de servicios individuales se suma a la decisión que tomó hace menos de tres meses el Banco Central (BCRA), que creó un régimen de disponibilidad de divisas con tope anual para los freelancers.

Pero ahora, que los freelancers “tecno” tengan incentivos para liquidar sus dólares en el país es una buena idea, comenta el tributarista Sebastián Domínguez.

Leer Noticia Completa

Bitcoin se hunde antes de los anuncios de la Fed: las tres claves a seguir esta semana.

Las criptomonedas arrancan la última semana de enero en plena corrección. El Bitcoin pierde los tan ansiados u$s23.500 y cae 4,5% en las últimas 24 hs tras rozar los u$s24.000 durante el fin de semana, su nivel más alto desde agosto pasado.

Las criptomonedas arrancan la última semana de enero en plena corrección. El Bitcoin opera por debajo de los u$s23.000 y desciende 4,5% en las últimas 24 hs tras rozar los u$s24.000 durante el fin de semana, su nivel más alto desde agosto pasado. En tanto, Ethereum se hunde 5,4% y cae al u$s1553,93. En cuanto a las altcoins, Polygon pierde 8% y Solana 10,1%.

Las claves de los mercados para esta semana

La reunión de la Reserva Federal (Fed) ocupa prácticamente toda la atención del mercado. Si bien ha habido alguna señal contradictoria, la mayoría de las lecturas macroeconómicas publicadas en el último mes, especialmente el dato de inflación, dan esperanzas al mercado de que el banco central eleve los tasas de interés de referencia en únicamente 25 puntos básicos. Según la herramienta FedWatch de CME, hay un 99% de probabilidad de que este sea el caso.

1. Las señales que ve el mercado sobre la economía de EEUU

“El aumento más modesto es parte de la razón por la que muchos precios de las criptomonedas hayan aumentado. Se ve como una señal económica positiva y ahora se está cociendo en la demanda de bitcoin. Se ha correlacionado positivamente con los mercados de renta variable en los últimos años y la tasa más baja es una señal alcista para el mercado de valores”, señaló Joe DiPasquale, CEO de BitBull Capital en Bolsamanía.

Por su parte, Neil Wilson, analista jefe de mercados de Markets.com, opina que es probable que el presidente Jerome Powell informe de una suba de 25 puntos básicos de las tasas de interés, pero advierte que “no es lo mismo que una parada o un pivote”.

Leer Noticia Completa

lunes, 30 de enero de 2023

Reglamentación definitiva de Asambleas a distancia.

Introducción

El presente informe tiene como finalidad dar a conocer los comentarios recibidos en el marco
de la Elaboración Participativa sobre la reglamentación definitiva de asambleas a distancia, e
identificar aquellas sugerencias que fueron receptadas por el organismo en miras de la
elaboración de la Resolución General 939/2022 (RG 939).

La Elaboración Participativa de Normas -también conocida como Consulta Pública – es un
mecanismo que permite someter a análisis y comentarios de especialistas, sectores
interesados y ciudadanos en general un borrador de propuesta normativa a través de
distintos canales de consulta. Es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del
organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de
normas y la transparencia.

2. Antecedentes

A raíz del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo
Nacional para hacer frente a la pandemia de coronavirus, la CNV, como organismo regulador
del mercado de capitales argentino, debió resguardar a sus administrados y velar por la
celebración de las asambleas de accionistas, para garantizar su normal desenvolvimiento en
circunstancias excepcionales.

En este sentido, mediante la Resolución General CNV N° 830/2020 (RG 830) se incorporó
como norma transitoria la posibilidad, bajo ciertos requisitos, de celebrar asambleas a
distancia aun cuando las sociedades no lo previeran en sus estatutos, durante todo el período
en que se hubiera prohibido, limitado o restringido la libre circulación de las personas en
general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria.

Descargar Completo

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO-Resolucion 7/2023/ PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION MEDICA CENTRAL EN TRAMITES REGULADOS POR LA LEY N° 24.557.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL EN TRÁMITES REGULADOS POR LA LEY N° 24.557, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”, que como Anexo identificado como IF-2023-08248238-APN-GACM#SRT forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales contenidas en el Anexo IF-2023-08248238-APN-GACM#SRT aprobado por el artículo que antecede serán de aplicación exclusiva para la intervención de la Comisión Médica Central en los trámites laborales, con independencia de tratarse de actuaciones originadas en Comisión Médicas Jurisdiccionales en provincias adheridas o no a la Ley N° 27.348.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente resolución resultará de aplicación a todas las actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica Central que se encuentren en curso, en las que no se hubiera emitido el dictamen correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el punto 23 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, así como toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los QUINCE (15) días hábiles posteriores a su publicación.

Descargar Completo Resolución 7/2023

viernes, 27 de enero de 2023

Com. A 7682 BCRA/ Circular CAMEX 1-951: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular CAMEX 1-951:

Exterior y cambios. Adecuaciones. ___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Reemplazar el punto 9.5. de la Comunicación “A” 7622 por el siguiente:

“9.5. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que:

9.5.1. Los bienes abonados correspondan a:

9.5.1.1. insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar. A tal efecto, se considera que encuadran en este mecanismo aquellos insumos cuya importación resulte necesaria para producir bienes cuya producción se exporte en al menos un 60%, y cuando el monto total del insumo abonado al exterior por este mecanismo sea menor que el monto total de la exportación de los bienes producidos con él, y/o

9.5.1.2. posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

Si la operación incluyese bienes que no revisten tal condición, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB de la SIRA y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7682