Ref.: Circular
CONAU 1-1578:
Distribución de resultados. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Derogar, con vigencia a partir del 1.4.23, el punto 4. de la Comunicación “A” 7659.
2. A partir del 1.4.23 y hasta el 31.12.23 las entidades financieras que cuenten con la autorización
del BCRA –de conformidad con lo previsto en la Sección 6. de las normas sobre “Distribución de
resultados”–, podrán distribuir resultados en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas por
hasta el 40 % del importe que hubiera correspondido de aplicar las citadas normas.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
