martes, 27 de diciembre de 2022

Brasil y México lideran los avances en la regulación de las fintech a nivel Latinoamérica

Luego de conocer el panorama de las fintech en diferentes latitudes de la región, vale destacar las reglas de juego en las que se desenvuelven. La asociada de la firma DLA Piper Martínez Beltrán en el área Bancario y Financiero, María Alejandra López, explicó que el marco regulatorio de las fintech en América Latina ha avanzado de forma significativa desde la pandemia y señala que la normatividad se ha enfocado en open finance (finanzas abiertas), sistemas de pago de bajo valor y compraventa de criptoactivos.

“Hemos observado que los legisladores de América Latina se encuentran interesados en regular adecuadamente los modelos fintech, que ante las altas tasas de informalidad son una herramienta fundamental para la inclusión financiera”, dijo López, quien cuenta con experiencia legal en mercado de capitales y fintech.

El estudio ‘Radar Fintech & Incumbentes’, realizado por Finnovista y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), rastreó el estado regulatorio de las fintech en los países de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú), y la percepción que estas tenían de la normatividad hasta 2021. Del total de las fintech encuestadas de la alianza, 42% coincidieron en que el entorno regulatorio aplicable era el adecuado.

También se le preguntó a las startups si consideran que los sandbox regulatorios y hubs de innovación son iniciativas relevantes para el desarrollo del sector, a lo que nueve de cada 10 consideraron que sí. A final de 2021, el Ministerio del Comercio reglamentó el sandbox de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en el cual las fintech pueden probar sus productos y servicios.

De la misma forma, la Ley Fintech de México contempla esta figura, y en 2020 se llevó a cabo el primer Sandbox Challenge. “Los supervisores de Colombia, México y Perú han evidenciado, mediante estos espacios la importancia de que se cuente con entidades que trabajen con el sector privado para estudiar los riesgos y oportunidades de este mercado”, dijo López.

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lunes, 26 de diciembre de 2022

COMISION NACIONAL DE VALORES- Resolucion general 943/2022/ Modificacion en las normas CNV. DISPOSICION TRANSITORIA. SUSPENSION PERCEPCION Y PAGO TASAS DE FISCALIZACION Y CONTROL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir la denominación del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“CAPÍTULO XV

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL”.

ARTÍCULO 2º.- Numerar como Sección I -”SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021”- del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) los artículos 1º y 2º del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 3º.- Incorporar como Sección II del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN II

SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023.

ARTÍCULO 3º.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2023, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3º del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, hasta el 17 de febrero de 2023 inclusive.

La presente suspensión no alcanza aquellos casos que se encuentren en mora en el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a años anteriores”.

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domingo, 25 de diciembre de 2022

Bitcoin se estanca por cuarto día consecutivo: cuál es la única cripto que rinde – El Cronista

Bitcoin (BTC) está nuevamente planchado y ya van cuatro días consecutivos sin sin modificaciones en su precio, mientras que el resto de las criptomonedas tuvo rendimientos positivos en las últimas 24 horas.

Según la información de CoinMarketCap, la cotización de BTC cayó un 0,09% para mantener justo en los u$s 16.800. Por su parte, Ethereum (ETH) reportó rendimientos similares al registrar una suba del 0,3% en las últimas 24 horas que deja su precio en el rango de los u$s 1210.

A nivel semanal los resultados siguen de rojo, con BTC un 4,9% abajo mientras que ETH está un 5,6% por debajo de su precio en comparación con lo que cotizaba la semana pasada.

El mejor caso es DogeCoin (DOGE), que reportó una suba del 5% durante el último día para dejar su precio en el rango de los u$s 0,07. En cuanto al resto de las cotizaciones, los precios variaron de la siguiente manera:

  • Cardano (ADA): u$s 0,25 (0,1% arriba)
  • Polygon (MATIC): u$s 0,7 (0,31% abajo)
  • Ripple (XRP): u$s 0,34 (1% arriba)
  • Binance Coin (BNB): u$s 249 (1% abajo)

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viernes, 23 de diciembre de 2022

Com. A 7661 BCRA / Circular REMON 1-1082, SINAP 1-164, OPASI 2-676: 22/12/2022 “Las Malvinas son argentinas” Efectivo mínimo. Reglamentación de la cuenta co- rriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos. Adecuaciones.

“1. Prorrogar con vigencia desde el 1.1.23. y hasta el 30.6.23 el punto 6.3.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo” (relativo a la deducción de la exigencia en pesos) para los retiros de efectivo realizados en cajeros automáticos ubicados en localidades comprendidas en las categorías II a VI, conforme a lo establecido en las normas sobre “Categorización de localidades para entida- des financieras”.

  1. Prorrogar hasta el 31.12.27 el límite de endosos establecido para los cheques y las letras de cambio en los puntos 5.1.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente banca- ria” y 4.1.1. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperati- vas”.

    Ello, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la reglamentación vigente para cada caso.

  2. Establecer, con vigencia a partir del 1.1.23, en $ 6.000.000 el importe de la garantía de los de- pósitos a que se refieren los puntos 5.3.1., 5.3.2., 5.3.3. y 6. de las normas sobre “Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos”.
  3. Admitir la utilización de certificados de depósito a plazo fijo con la leyenda relativa al importe de la garantía de los depósitos desactualizada, hasta que se agoten y/o se cuente con los citados instrumentos con la nueva leyenda de acuerdo con lo establecido en el punto 3. de la presente comunicación.

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Com. A 7662 BCRA / Circular CAMEX 1-947: Exterior y cambios. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

resolución:

Ref.: Circular CAMEX 1-947:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente

“-. Incorporar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) detalladas en el Anexo al listado previsto en el punto 10.14.5. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo a los productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “C” 94106/2022 / Régimen Informativo Contable Mensual. Grandes exposiciones al riesgo de crédito – Fe de erratas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual. Grandes exposiciones al riesgo de crédito – Fe de erratas.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 65 de “Presentación de informaciones al Banco Central” en virtud de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7636.

Al respecto, informamos la adecuación del control de validación 102 como consecuencia de la incorporación del campo 8 al citado control vinculado con la eventual inclusión del tipo de exposición 4 para sujetos reportados con tipo de exposición 1 o 3, en caso que así correspondiera.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 17/2022 / Nueva forma de documentar reuniones de Directorio.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA declarará la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos, en los términos del artículo 6º, inciso f), de la ley 22.315, de las actas de directorio en las cuales se deja mera constancia que la junta respectiva se realizó a los fines de cumplir con lo dispuesto por el artículo 267 de la ley 19.550, sin detallar las operaciones o actuaciones que fueron consideradas en dicha reunión, las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, omitiéndose la expresión completa de todos los temas tratados y las decisiones adoptadas.

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE como Resolución General. PUBLÍQUESE. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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jueves, 22 de diciembre de 2022

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 16/2022 / Departamento Control Federal de Ahorro . Modificaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 25 – Haber del Suscriptor – , apartado 25.3 – Finalización del grupo -, inciso 25.3.6, Capítulo II, Anexo A de la Resolución General Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto:

“25.3.6. El Balance Técnico de Liquidación de Grupo deberá ser presentado a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro de los quince (15) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de treinta (30) días previsto en el artículo 25 apartado 25.3 inciso 25.3.1, siendo este plazo improrrogable. Se iniciará un expediente por cada grupo finalizado”.

La presentación se realizará por medios digitales a través del portal de Trámites a Distancia (TAD). La documentación se presentará en un único archivo en formato PDF, conforme lo dispuesto en el ANEXO REQUISITOS DE PRESENTACION (IF-2022-136941147-APN-IGJ#MJ), que forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 31 – Liquidación de Grupos – Información Periódica -, apartado 31.1 – Balance Técnico de Liquidación de Grupo -, inciso 31.1.2, Capítulo II, Anexo A de la Resolución General Nº 08/2015 adoptándose el siguiente texto:

“31.1.2. El Balance Técnico, su información complementaria y anexos deberán estar firmados por el representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado para firmar balance técnico de liquidación de grupo y deberá acompañarse con informe de auditoría conteniendo opinión. El archivo resultante que contenga toda la documentación y la firma del auditor deberá estar legalizado digitalmente por la autoridad de superintendencia de su matrícula”.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 950/2022 / PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD” que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Desígnese al personal que se detalle en el ANEXO II, que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución, en carácter de titulares y asesores de la Comisión del Personal de Orientación para la implementación del Protocolo de Actuación para la Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de la Administración Pública Nacional, por el plazo de UN (1) año, con opción a prórroga por igual período, salvo renuncia expresa de los integrantes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese.

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PwC Global Crypto Regulation Report 2023

Purpose and objectives
This PwC Global Crypto Regulation 2023 report
provides an overview of the crypto regulation
landscape, with a focus on financial services. It offers
insights into how the regulatory frameworks are
developing across the world and seeks to identify
how this may impact relevant industry participants
and virtual service providers within the financial
services sector.
Where is crypto regulation heading?
This section provides a snapshot on global crypto
regulation, our views on how market trends are
shaping global frameworks and considerations for
traditional financial services institutions and crypto
native firms entering the space.
Views from global standard-setters
This section focuses on how some of the key
regulatory standard-setting institutions are shaping
international crypto regulation discussions.
EU and local regulation
These sections focus on the significant
advancements in digital asset regulation at the
European Union and jurisdictional level. Noticeably,
while much progress has been made over the last
few years, there still remain differences between
scope and implementation timelines.

Descargar Completo