RESUELVE:
TÍTULO I
ACTIVIDADES Y RUBROS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el detalle de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante, el “Régimen”) creado por la Ley N° 27.506 y modificatoria, que como Anexo I (IF-2022-129440293-APN-DNDEC#MDP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de considerar la realización de actividad promovida en carácter de principal, será computada la facturación emitida bajo los Códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, listados en el Anexo II (IF-2022-129456422-APN-DNDEC#MDP) que integra la presente resolución.
Dicho extremo será verificado basándose en la información que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remita respecto de la facturación de cada solicitante, tomando como base los mencionados códigos del CLAE, a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MNISTERIO DE ECONOMÍA (en adelante, la “Dirección Nacional”), por los medios electrónicos habilitados al efecto. Para ello, la Dirección Nacional dejará asentado el resultado de tales verificaciones en los correspondientes informes técnicos.
En los supuestos comprendidos en el Artículo 4°, apartado II, inciso b) de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, en los que el requisito de realización de la actividad promovida no pudiera determinarse en la forma prevista precedentemente en virtud de no existir un código CLAE que permita identificar unívocamente la facturación emitida por alguna de las actividades promovidas o que el porcentaje de facturación correspondiente a éstas no pueda ser determinado sobre la facturación total de la empresa; deberá ser acreditado mediante la presentación de una declaración jurada, acompañada de una certificación contable confeccionada por un profesional independiente y legalizada de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente a la jurisdicción, conforme los modelos obrantes en el Anexo XVII (IF-2022-129457244-APN-DNDEC#MDP).
El listado de actividades y códigos consignados en los Anexos I y II de la presente resolución, podrán ser modificados por la Dirección Nacional en función de las nuevas actividades que puedan considerarse promovidas o la incorporación de nuevos Códigos CLAE.
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