miércoles, 25 de enero de 2023

Nuevos plazos de difusion para fideicomisos financieros.

En este sentido, la nueva normativa otorga a los emisores de fideicomisos financieros la posibilidad de reducir el plazo de difusión para la colocación de los valores fiduciarios de tres a un día hábil, en aquellos vehículos que hubieran emitido en los últimos doce meses al menos tres series bajo un mismo programa, con identidad de fiduciario y fiduciante/s y similares activos.
Dado el crecimiento alcanzado por las emisiones de estos instrumentos, en cantidades, diversidad e importancia, la CNV resolvió implementar mejoras a la normativa de fideicomisos que se caractericen por emitirse en forma periódica, de modo tal de ofrecer oportunidades de financiamiento más convenientes.
La medida ha reflejado las necesidades de la industria de los fideicomisos financieros, quienes requerían la posibilidad de poder contar con opciones más dinámicas al momento de ofrecer sus productos al mercado.
La regulación tiene como objetivo dotar de mayores herramientas de financiamiento favoreciendo, al mismo tiempo, el desarrollo de un mercado transparente y la optimización de los mecanismos de accesibilidad al mismo.

Descargar Completo

Nueva contratación en materia de seguros para planes de ahorro y creditos prendarios.

A través de la Resolución SSN N° 24/2023, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) determinó la libertad de elección para asegurados en los bienes adquiridos mediante planes de ahorro y créditos prendarios.

Será obligatorio ofrecer una variedad de opciones de coberturas y aseguradoras, como así también garantizar que el asegurado pueda elegir con libertad quien lo asesorará en la contratación del seguro, incluyendo a los PAS, sociedades de PAS, Agentes Institorios o directamente con la Aseguradora de su elección.

La SSN ha identificado ciertas particularidades en torno a la operatoria de estos seguros, tanto en la celebración del contrato como en la intermediación. Esto sumado a las consultas y denuncias recibidas, es que se determinó la necesidad de establecer una reglamentación adecuada.

En el supuesto de contratación de seguros en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, algunas de las principales medidas que determina la norma son:

  • El acreedor podrá establecer la cobertura mínima y deberá ofrecer un listado de al menos CINCO (5) compañías aseguradoras.
  • Los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro podrán comercializarse de manera directa por las Aseguradoras o bien a través de los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores Asesores de Seguros o Agentes Institorios autorizados.
  • El premio del seguro accesorio a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos.

Una de las principales funciones del organismo es propiciar la libre contratación de seguros, velar por el equilibrio entre los actores del sector asegurador y ofrecer un marco legal que respete los derechos de los Asegurados.

Descargar Completo

Resolución 24/2023/ Contratación de Seguros para planes de ahorro y creditos prendarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- En el supuesto de contratación de seguros en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, el acreedor podrá establecer la cobertura mínima y deberá ofrecer un listado de al menos CINCO (5) compañías aseguradoras.

ARTÍCULO 2°.- Los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro podrán comercializarse de manera directa por las aseguradoras o bien a través de los Productores Asesores de Seguros o Sociedades de Productores Asesores de Seguros regulados por la Ley Nº 22.400, como así también mediante los Agentes Institorios autorizados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- En el supuesto que se comercialice el contrato de seguro a través de un Agente Institorio, quedará imposibilitado para actuar como tal en caso que éste tenga un interés asegurable en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro.

ARTÍCULO 4°.- No podrá actuar como Productor Asesores de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros toda persona física o jurídica vinculada al acreedor en los términos del punto 35.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 5°.- En caso que el deudor asegurado no participe en la designación de un Productor Asesor de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros, el acreedor no podrá trasladar el costo de intermediación directa ni indirectamente al deudor.

En caso que el deudor designe un Productor Asesor de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros regulados por la Ley Nº 22.400 dicho costo podrá ser trasladado al deudor asegurado.

ARTÍCULO 6°.- El premio del seguro accesorio a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos.

Descargar Completo Resolución 24/2023

Blockchain y el derecho al olvido: ¿Quién asegura la privacidad en un internet descentralizado?”

La blockchain es un libro de contabilidad descentralizado y distribuido que puede utilizarse para almacenar y transmitir datos de forma segura. Es un registro de transacciones mantenido por una red de pares en la que se utilizan métodos de consenso para garantizar la integridad, la disponibilidad y la inmutabilidad.

Gracias a su capacidad de aplicación en numerosas actividades de negocio, muchas compañías están integrando la tecnología blockchain en sus procesos, lo cual acaba transformando muchos aspectos del mundo tal como lo conocíamos.

Sin embargo, el desajuste entre el sistema jurídico y la nueva sociedad digital podría plantear un problema a las empresas que utilizan blockchain.

Por ejemplo, ¿qué sucede si un usuario de un exchange de criptomonedas solicita a dicha plataforma la eliminación de su información personal, la cual puede reflejar sus datos personales, transacciones o ingresos obtenidos en el último año?

La tecnología blockchain es una base de datos descentralizada y distribuida que está diseñada para ser segura y transparente. Utiliza criptografía para proteger la integridad de los datos y garantizar que no puedan ser alterados o borrados, lo que se conoce como “inmutabilidad”

Esta característica hace que sea difícil, si no imposible, eliminar datos de una cadena de bloques una vez que se han introducido en la Blockchain. Las numerosas ventajas y aplicaciones a los negocios y a la vida real son incalculables.

Leer Noticia Completa

La AFIP establecio un 8% de IVA para los que venden a traves de plataformas digitales como Mercado Libre o Rappi: a quienes afecta- infobae

Es para comerciantes que usan plataformas digitales pero que no son responsables inscriptos. Tendrán que abonar el impuesto sobre las comisiones si superan los $200.000 de facturación mensual

A través de una Resolución General publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un régimen especial con un 8% de IVA (impuesto al valor agregado) para las comisiones que pagan los usuarios a las plataformas de comercio electrónico por las operaciones de venta online de productos nuevos y usados. La medida abarca a los comerciantes que usan plataformas digitales para vender sus productos pero que no figuran como responsables inscriptos. Esos contribuyentes tendrán que abonar el impuesto si superan los $200.000 de facturación mensual.

De esta forma, quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso los administradores de plataformas digitales que cobran comisiones por la intermediación en operaciones de compra online. Entre ellas Almundo, Avantrip, Cabify, Correo Oficial, Despegar, Frávega, Mercado Libre, Pedidosya, Rappi, Renova Tu Vestidor.

El régimen especial de ingreso se aplicará en el momento en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones de comercio electrónico a través de plataformas digitales.

Leer Noticia Completa

martes, 24 de enero de 2023

Nuevo registro para las plataformas que facilitan las operaciones con Facturas de Credito Electronicas MiPyME.

l Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó la creación del Registro de plataformas para financiamiento MiPyME (PFM), que será habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, y en el que antes del 1 de junio deberán inscribirse las herramientas o sistemas informáticos (“plataformas”) que facilitan las operaciones con Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM). Esta norma tiene el objetivo de dotar de mayor transparencia y trazabilidad a las micro, pequeñas y medianas empresas que a través de esas plataformas obtienen financiamiento con sus facturas electrónicas.

Las plataformas que se inscriban deberán cumplir además con las siguientes medidas:

· Operar solamente facturas de crédito electrónicas MiPyME (FCEM).

· Brindar servicios de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas conforme al artículo 13 de la Ley de Financiamiento Productivo.

· Habilitar como compradoras a las entidades financieras y a los proveedores no financieros de crédito.

· No deberán asumir riesgo de crédito ni garantizar –directa o indirectamente– las operaciones que se concierten a través de ellas.

· Contratar los servicios brindados por proveedores de servicios de pago (PSP) o infraestructuras del mercado financiero autorizadas por el BCRA para perfeccionar las operaciones, cuando utilicen la modalidad de pago contra entrega.

· Respetar los estándares y demás lineamientos contemplados como buenas prácticas de transparencia, administración y gestión de la información.

· Cumplir con el régimen informativo que se establezca.

Estas plataformas cumplen un rol muy valorado por las MiPyMEs ya que pueden integrar sus sistemas con los de organismos públicos simplificando la operatoria de seguimiento de las FCEM no aceptadas expresa o tácitamente, facilitan la publicación de las FCEM para su negociación alcanzando un número mayor de entidades y también permiten que las propias MiPyMEs opten libremente a través del sistema por la tasa de descuento que más les conviene.

Descargar Completo

Com. A 7677 BCRA / Circular RUNOR 1-1769: Gastos de Reprocesamiento de la informacion. Adecuacion.

Ref.: Circular RUNOR 1-1769:

Gastos de Reprocesamiento de la Información. Adecuación ___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles que se ha resuelto, a partir de las informaciones exigibles al 22.02.2023 (regímenes diarios y mensuales de enero/23, trimestrales de septiembre/22, y períodos anteriores pendientes de validación al 22.02.2023), establecer el importe de los gastos de reprocesamiento en la suma de $150.000. Se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 1 del texto ordenado de las normas sobre “Presentación de informaciones al Banco Central”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7677

Com. A 7678 BCRA / Circular CONAU 1-1570: Regimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Minimo y Aplicacion de Recursos (R.I.-E.M.-A.R.). Adecuaciones.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a enero/23:

Sección 1: Efectivo mínimo

– Adecuación del punto 1.10.4 – Otras Informaciones transitorias, del modelo de información.

Sección 4: Disposiciones transitorias

– Adecuación del cálculo de la partida 702000/001 – Disminución en función de retiros de efectivo a través de cajeros automáticos.

Sección 5: Guía de correlación con cuentas del Balance de Saldos.

– Adecuación de la Tabla de correlación con cuentas del balance, incorporando la cuenta 315792 – “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto 679/22”

Por último, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7678

Com. A 7679 BCRA / Circular RUNOR 1-1770: Regimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Minimo y Aplicativo de Recursos (R.I.-E.M.-A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular RUNOR 1-1770:

Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones ___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7678. Al respecto, se destacan las siguientes modificaciones: – Adecuación del control de validación 141 como consecuencia del fin de vigencia de la partida 83100X.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7679

 

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – Resolucion General 5321/2023 / Procedimiento. Regimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resoluciones Generales Nº 4.057 y Nº 4.268. Su sustitucion.

RESUELVE:

CAPÍTULO A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multasvencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5° de la presente.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

CAPÍTULO B – EXCLUSIONES

– Objetivas

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago, las obligaciones que seguidamente se detallan:

a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y aquellas susceptibles de ser incluidas en el plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora a que se refiere el inciso e) del artículo 5° o en el plan especial previsto en el punto 3. del inciso f) del mismo artículo.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

l) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

m) Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan de facilidades permanente implementado por la Resolución General N° 4.166 y sus modificatorias, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aún las provenientes de ajustes de fiscalización.

n) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere según lo dispuesto por esta resolución general, así como aquellas incluidas en planes de facilidades de pago correspondientes a las Resoluciones Generales N° 4.057 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad opere con posterioridad a la publicación de la presente norma, excepto que se trate de saldos susceptibles de ser regularizados en un plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora previsto en el inciso e) del artículo 5°.

ñ) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora, ya sea los previstos en el inciso e) del artículo 5° así como los correspondientes a la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, que se encontraran caducos.

o) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

p) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

– Subjetivas.

Descargar Completo Resolución General 5321/2023