viernes, 16 de diciembre de 2022

Com. A 7658 BCRA / Circular CONAU 1-1565: R.I. “Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual”. Adecuaciones.

El plazo de duración de los ejercicios económicos de las entidades financieras será de 12 meses y
su cierre deberá coincidir con el 31 de diciembre de cada año.

Podrán admitirse ejercicios irregulares de menor duración, en casos excepcionales debidamente
justificados. En estos casos, se revelará la información adicional requerida en la NIC 1 que permita
comprender la razón de este cambio y el impacto sobre la comparabilidad.

Las entidades deberán enviar al Banco Central de la República Argentina los Estados Financieros
correspondientes al cierre de cada uno de sus primeros tres trimestres económicos y del ejercicio,
los cuales se prepararán sobre la base de información resumida del Plan de Cuentas Mínimo de
acuerdo con los modelos que se acompañan y a través del diseño de registro establecido.

Todos los Estados Financieros deben estar expresados en moneda homogénea. En el Estado de
Cambios en el Patrimonio y en el Estado de Flujos de Efectivo se reexpresarán en moneda de cierre
tanto los saldos iniciales como los movimientos del período.

Los saldos se expresan en miles de pesos, sin decimales. A los fines del redondeo de las
magnitudes, se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones
sea igual o mayor que 5, desechando las que resulten inferiores.

Estos estados deberán ser acompañados de los informes requeridos por las “Normas mínimas
sobre auditorías externas”.

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Com. A 7659 BCRA / Circular CONAU 1-1566, LISOL 1-999, OPRAC 1-1181, CREFI 2-133: Tasas de interés en las operaciones de crédito. Expansión de entidades financieras. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Distribución de resultados. Clasificación de deudores. Adecuaciones.

“1.Prorrogar hasta el 31.12.23 las disposiciones del punto 7.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, relativo a que el interés compensatorio para financiaciones
vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras pertenecientes al
Grupo C no podrá superar la tasa nominal anual establecida en el punto 2.1.2. de las citadas
normas (aplicable a emisores no financieros de tarjetas de crédito). Ello, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito y demás
previsiones contenidas en los 4 últimos párrafos del punto 2.1.1. del mencionado ordenamiento.

2. Establecer que las entidades financieras deberán contar con la previa conformidad del Banco
Central de la República Argentina hasta el 31.12.23 para proceder al:

2.1. cierre de sucursales; y/o

2.2. traslado de sucursales en los siguientes casos: a) las sucursales que se encuentren instaladas en localidades comprendidas en las categorías I y II –conforme a lo previsto en la Sección 2. de las normas sobre “Categorización de localidades para entidades financieras”– y la
distancia desde su ubicación actual supere 2 kilómetros; y b) de sucursales entre localidades comprendidas en las categorías III a VI que impliquen un cambio de provincia.

3. Disponer que las entidades financieras de los Grupos B y C –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”– que no sean sucursales o
subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB), que
aún no hayan aplicado el punto 5.5 de la NIIF 9 –establecida mediante la Comunicación “A”
6430– y, consecuentemente, la metodología de prorrateo que genera la aplicación del citado
punto –prevista en la Comunicación “A” 6847– podrán optar –con carácter irrevocable– por postergar hasta el 1.1.24 la aplicación de tales disposiciones.

Aquellas entidades que opten por postergar esa aplicación deberán informarlo antes del 31.1.23
a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

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Com. A 7660 BCRA / Circular CONAU 1-1567: R.I. Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital. Período 2023/2024.

“1. Establecer las siguientes adecuaciones en el Régimen Informativo “Plan de Negocios y
Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital”, aplicables al período 2023/2024:

  •  eliminar el punto 3.1. y consecuentemente adecuar el punto 3. del Apartado I – “Plan de
    Negocios”;
  •  eliminar el Apartado III – “Supuestos macroeconómicos” proporcionados por el BCRA,
    debiendo las entidades tener en cuenta las variables respectivas incluidas en los “Supuestos
    de rendimiento” correspondientes al Cuadro B del Apartado II para la elaboración de las
    proyecciones; y
  •  modificar la aclaración incluida en el Cuadro D.1. “Efectivo mínimo” del Apartado II –
    “Proyecciones”.”

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5303/2022 / Procedimiento. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República Argentina. FATCA. Resolución General N° 4.056-E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1° por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las instituciones financieras definidas en el Apartado A del artículo VIII del Anexo I y en el Apartado A del Anexo VII, según corresponda, incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las cuentas consideradas declarables en los términos del artículo 3° de la presente, a cuyos fines observarán los requisitos, formas, plazos y demás condiciones previstos en el presente Título.

Asimismo, las instituciones financieras obligadas deberán aplicar las normas de debida diligencia establecidas por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)- que se transcriben en el Anexo I de la presente, y/o las previstas en el Anexo I del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA que se transcriben en el Anexo V de la presente norma, de acuerdo con lo previsto en el Título II de esta resolución general.”.

2. Sustituir el artículo 2° por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Se encuentran excluidas del presente régimen las instituciones descriptas en el Apartado B del artículo VIII del Anexo I y señaladas en el Anexo II y/o aquellas descriptas en los Apartados I a IV del Anexo VI, según corresponda, todas las cuales deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que acredite su condición de sujetos no obligados.”.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 69/2022 / Sustituyen el artículo 3° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 58 de fecha 23 de julio de 2019

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 58 de fecha 23 de julio de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de MISIONES, de la siguiente manera:

· Comisión Médica N° 3, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Cuarta, de la Provincia de MISIONES.

· Comisión Médica N° 41, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Tercera, de la Provincia de MISIONES.

· Comisión Médica N° 42, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Segunda y Quinta, de la Provincia de MISIONES.

– Delegación San Vicente, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Segunda y Quinta, de la Provincia de MISIONES.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 268/2022 / Detalle de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

RESUELVE:

TÍTULO I

ACTIVIDADES Y RUBROS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el detalle de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante, el “Régimen”) creado por la Ley N° 27.506 y modificatoria, que como Anexo I (IF-2022-129440293-APN-DNDEC#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de considerar la realización de actividad promovida en carácter de principal, será computada la facturación emitida bajo los Códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, listados en el Anexo II (IF-2022-129456422-APN-DNDEC#MDP) que integra la presente resolución.

Dicho extremo será verificado basándose en la información que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remita respecto de la facturación de cada solicitante, tomando como base los mencionados códigos del CLAE, a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MNISTERIO DE ECONOMÍA (en adelante, la “Dirección Nacional”), por los medios electrónicos habilitados al efecto. Para ello, la Dirección Nacional dejará asentado el resultado de tales verificaciones en los correspondientes informes técnicos.

En los supuestos comprendidos en el Artículo 4°, apartado II, inciso b) de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, en los que el requisito de realización de la actividad promovida no pudiera determinarse en la forma prevista precedentemente en virtud de no existir un código CLAE que permita identificar unívocamente la facturación emitida por alguna de las actividades promovidas o que el porcentaje de facturación correspondiente a éstas no pueda ser determinado sobre la facturación total de la empresa; deberá ser acreditado mediante la presentación de una declaración jurada, acompañada de una certificación contable confeccionada por un profesional independiente y legalizada de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente a la jurisdicción, conforme los modelos obrantes en el Anexo XVII (IF-2022-129457244-APN-DNDEC#MDP).

El listado de actividades y códigos consignados en los Anexos I y II de la presente resolución, podrán ser modificados por la Dirección Nacional en función de las nuevas actividades que puedan considerarse promovidas o la incorporación de nuevos Códigos CLAE.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 142/2022 / Programa Ahora 12. Plan 10 cuotas

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el Reglamento Complementario “PLAN 10 CUOTAS” del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12” que como Anexo I (IF-2022-135148636-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Alerta Bitcoin: los expertos anuncian terroríficas consecuencias económicas tras su caída

La caída del Bitcoin se ha convertido en una verdadera preocupación para muchos inversionistas, ante lo cual han comenzado a migrar hacia otras criptomonedas en busca de una mayor estabilidad.

En los últimos meses se ha registrado una baja considerable del Bitcoin, especialmente por lo ocurrido en agosto cuando se ubicó por debajo de la media móvil simple (SMA) de 200 semanas como soporte para la relación BTC/USD.

A eso se le suma lo ocurrido en noviembre, cuando Bitcoin registró el valor más bajo de los últimos dos años (menos de 17.500 dólares). Esto se dio a partir de una corrida contra FTX.com, otra de las principales exchanges de criptomonedas que hay en la actualidad.

LAS CONSECUENCIAS DE LA CAÍDA DEL BITCOIN SEGÚN LOS ESPECIALISTAS

En este contexto desfavorable, los inversores comenzaron a mirar de reojo la situación de Bitcoin. De hecho, el índice de Miedo o Avaricia de esta criptomoneda, la cual marca la imagen que se tiene de ella en el mercado, se ubica en 25 puntos y esto puede repercutir en el corto y mediano plazo.Por otra parte, los especialistas sostienen que hay factores que dan algunos indicios sobre una baja similar a la de años anteriores, siempre teniendo en cuenta la excesiva volatilidad y la falta de previsión respecto a las monedas digitales.

Otra mala para bitcoin: por qué esta nación frenó la regulación de las criptomonedas

La regulación del mercado de Bitcoin de a poco se convierte en realidad en muchos países. Entre tímidas leyes, en muchos casos incluso se han tratado normativas.

Alerta Bitcoin: las estafas cripto este año alcanzaron una cifra increíble

En un año repleto de fluctuaciones para Bitcoin (BTC) y las criptomonedas, al llegar fin de año también comienzan a analizarse los balances que han dejado para el mercado.

La empresa de ciberseguridad y privacidad de datos Privacy Affairs ha revelado que los hackeos y estafas cripto ascendieron a una impresionante cifra este 2022.

l estudio ha indicado que el valor de las criptomonedas robadas por piratas informáticos en los 11 primeros meses del año ha aumentado un 37% hasta alcanzar los USD 4300 millones en 2022.

De acuerdo con la empresa, el colapso de FTX es la mayor estafa de criptodivisas en lo que va de año, con unos USD 1000 a 2000 millones en fondos de clientes en paradero desconocido.

Según la firma de ciberseguridad, los jóvenes de entre 20 y 40 años son más susceptibles a las estafas que se realizan a través de las redes. En primer lugar Instagram (32%), luego Facebook (26%), WhatsApp (9%) y Telegram (7%).  Privacy Affairs también detectó que Bitcoin (en un 70%), Tether (10%) y Ether (9%) son las principales monedas elegidas por los estafadores para sus robos.

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