lunes, 6 de febrero de 2023

MINISTERIO DE SEGURIDAD – Resolución 19/2023 / Créase la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES tendrá por objeto:

1. Coadyuvar en la detección y prevención de las diferentes manifestaciones de los delitos ambientales que se desarrollen dentro del territorio nacional ya sea que afecten la flora, fauna, suelo, aire, aguas y/o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional.

2. Recolectar y sistematizar información sobre los delitos ambientales cometidos en el territorio nacional, proveniente tanto de fuentes abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

3. Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de insumo para el trabajo en el ámbito de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES y a solicitud de otras áreas del Ministerio de Seguridad.

4. Elaborar un mapa de situación, a fin de detectar “zonas calientes”, individualizando los delitos por zonas con la finalidad de proponer medidas tendientes a la prevención de los ilícitos ambientales, a través de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES.

5. Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas competentes en materia ambiental de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, para la generación de indicadores de alerta temprana respecto de la comisión de delitos ambientales.

6. Suministrar apoyo técnico-administrativo para el funcionamiento de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES, producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en ese ámbito, y gestionar la designación de los representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que participen de la misma, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Resolución.

7. Tomar vista y analizar las causas judiciales en materia de delitos ambientales a fin de identificar oportunidades de mejora de los procedimientos seguidos por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Descargar Completo Resolución 19/2023

Com. A 7686 BCRA / Circular CAMEX 1-952: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-952:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 02.02.23:
-. Establecer que, en la medida que la operación de importación de bienes se encuentre asociada
a una declaración en el Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado
“SALIDA”, las siguientes posiciones arancelarias quedarán excluidas del listado previsto en el
punto 10.10.1. de las normas de “Exterior y cambios”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7686

Com. A 7687 BCRA / Circular LISOL 1-1003: Clasificación de deudores. Ley de Emergencia Agropecuaria. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1003:
Clasificación de deudores. Ley de Emergencia
Agropecuaria. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia hasta el 31.12.23, para aquellos productores que les resulten de aplicación
las disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria que a los efectos de computar
el plazo de la mora para considerar a un deudor, conforme lo dispuesto en las normas sobre
“Clasificación de deudores”, clasificado en:
– categoría 1 (a que se refieren los puntos 6.5.1. y 7.2.1. –situación normal–): se admita incurrir
en hasta 75 días de atraso en los pagos de sus obligaciones;
– categoría 2 (conforme a los puntos 6.5.2. y 7.2.2. –con seguimiento especial o riesgo bajo, respectivamente–): ese plazo será de 76 y hasta 135 días de atraso;
– categoría 3 (conforme a los puntos 6.5.3. y 7.2.3. –con problemas o riesgo medio, respectivamente–): ese plazo será de 136 y hasta 225 días de atraso.

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Com. A 7688 BCRA / Circular SINAP 1-169: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-169:
Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Dejar sin efecto la Sección 4. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias”.
2. Sustituir el primer párrafo del punto 3.2.2. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – normas complementarias” por lo siguiente:
“Las credenciales para la iniciación de un pago con transferencia por parte de un aceptador podrán ser las siguientes:”
3. Establecer que el punto 1. de esta comunicación entrará en vigencia el 31.7.23.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7688

Com. A 7689 BCRA / Circular CONAU 1-1572: R.I. Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital. Período 2023/2024. Prórroga.

Ref.: Circular
CONAU 1-1572:
R.I. Plan de Negocios y Proyecciones e Informe
de Autoevaluación del Capital. Período 2023/2024.
Prórroga.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto prorrogar hasta el 13/03/23 el
vencimiento para la presentación de los apartados I y II del Régimen Informativo “Plan de Negocios
y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital – período 2023/2024”.
Por su parte, les recordamos que el plazo general previsto para el ingreso de la información de los apartados IV y V es el 31/03/23.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7689

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA – Decreto 58/2023 / Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como artículo 13 ter, el siguiente:

“ARTÍCULO 13 ter.- Suspéndese el pago del impuesto previsto en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones para la adquisición de aquellos vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8704.21.90 y 8704.31.90, en tanto sean camionetas pick up, furgonetas, furgones o camiones rígidos, en los términos del Decreto N° 32 del 10 de enero de 2018, diseñados para un máximo de TRES (3) pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

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#Fallos Phishing: Se condena a una entidad bancaria a indemnizar a su cliente por el deficiente cumplimiento de su obligación de seguridad a fin de impedir la estafa del que fue víctima

Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños contra la entidad bancaria, pues, con la pericia informática quedaron acreditados varios indicios de operaciones sospechosas que no fueron tenidos en cuenta por aquella de modo preventivo, ni reactivo en cumplimiento de la obligación de seguridad.

2.-Surge de los registros digitales informados por el perito, la demandada no refirió haber realizado alguna verificación para establecer o evidenciar si se trataba de movimientos habituales en la cuenta según el perfil transaccional de su cliente, teniendo en consideración la cantidad de ingresos y egresos y las operaciones realizadas en un escasísimo periodo de tiempo, desde que se modificaron las claves personales y desde diferentes direcciones de IP geolocalizados en distintas provincias.

3.-La obligación de seguridad no resulta abastecida por el solo cumplimiento de los recaudos promovidos por la normativa del BCRA en materia de seguridad, en tanto ello es un piso mínimo regulatorio.

4.-La facilitación de los datos por la actora mediante engaño, si bien fue una condición del hecho, no tiene la entidad que el recurrente pretende en cuanto afirma que fue su causa.

5.-La causa del daño fue la falta de cumplimiento de la entidad bancaria de la totalidad de los mecanismos de seguridad del sistema por canales electrónicos puesto a disposición de la actora, y que se derivan de la obligación de seguridad que impone a la entidad arbitrar todos los medios para evitar que el riesgo inherente al sistema se concrete en un daño para sus clientes.

6.-El hecho que la demandada atribuye a la actora -haber facilitado sus claves-, no reúne los requisitos para eximirlo de responsabilidad, en tanto no se trata de un hecho exterior ajeno a los riesgos intrínsecos de la actividad; tampoco imprevisible, destacándose incluso que modalidades de ingeniería social como la ocurrida en el caso -pshishing-, forman parte de los riesgos asegurables.

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viernes, 3 de febrero de 2023

La CNV inaugura con la Agencia de Inversiones una nueva mesa de trabajo

Publicado el lunes 30 de enero de 2023

Con el objetivo de reconocer potenciales emisores y ofrecer alternativas genuinas de financiamiento a Pymes y cooperativas, la Mesa de Inclusión Financiera de la Comisión Nacional de Valores abrió un espacio de trabajo con la Agencia de Inversiones y Comercio Internacional, dependiente de la Cancillería Argentina. El foco estará puesto en las más de 1.000 empresas con potencial exportador con las que la Agencia tiene vínculo directo a través de los programas específicos de promoción. Entre ellas Pymes lideradas por mujeres inscriptas en el programa Argentinas al Mundo, empresas de los sectores de servicios basados en conocimiento, creativas, del agro y la industria del programa Desafío Exportador, cooperativas argentinas con productos exportables enmarcadas en el programa Cooperativas al Mundo; y emprendedores apoyados por el programa Argentina Proyecta.
La mesa de trabajo definirá en las próximas semanas la información necesaria para evaluar la prefactibilidad de una emisión en el mercado de capitales, de manera tal que la Agencia pueda incluirla junto a la información que requiere a las empresas para el análisis de factibilidad económica de los proyectos que presentan.
Más de 500 técnicos en todo el país dependen de la agencia de la Cancillería, lo cuales asesoran a las empresas con potencial exportador y, a partir de este acuerdo, podrán asistirlas también abriendo la ventana de oportunidad para un financiamiento en el mercado de capitales.
Encabezada por la directora Mónica Erpen, y con la participación de Santiago Paz, director de Inversiones del organismo de Cancillería, Roxana Fusco, gerenta de Relaciones Internacionales, y Augusto Betta, coordinador del programa Argentina Proyecta, la reunión contó con más de 30 participantes del Laboratorio CNV-PNUD y los equipos técnicos de la Subgerencia de Emisoras Pymes y Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor.
Estuvieron presentes FOGAR (Fondo de Garantías Argentino); los estudios jurídicos Beccar Varela, Bomchil y Tanoira Cassagne; los revisores Sociales: Fix SCR Fitch Ratings, SMS Latinoamérica y UNTREF ACR UP; las entidades de garantía bancarias Banco Coinag, Banco Comafi, Banco Mariva, Banco Supervielle, Banco Valores; y las Sociedades de garantía recíproca Acindar SGR, Argenpymes SGR, Crecer SGR y Promover SGR.

 

jueves, 2 de febrero de 2023

Com. A 7685 BCRA / Circular SECYC 1-10: Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Actualización.

Ref.: Circular
SECYC 1-10:
Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia a los efectos de
actualizar el punto 1.5. en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”
7673.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7685