Ref.: Circular
CONAU 1-1581:
Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para
Entidades Financieras. Modificaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en las Normas
de la referencia, con vigencia a partir de la presente.
Al respecto, se incorpora en el Anexo I, el siguiente punto:
3.3. Transcurridos seis (6) años desde su exclusión, el profesional podrá solicitar la
reinscripción en el Registro de Auditores. Dicha reinscripción estará supeditada
a la verificación de los requisitos de inscripción dispuesto en los puntos 1. y 2.
del presente Anexo.
