miércoles, 28 de diciembre de 2022

Telefónica invertirá en la fintech Klubi

Telefónica Brasil invertirá diez millones de reales (algo menos de dos millones de euros) en la fintech Klubi, en la que será la segunda inversión del fondo Vivo Ventures.

El fondo de inversión tomará junto a Telefónica Open Innovation (Wayra) una participación en la compañía, que está especializada en la financiación de la compra de coches, según un comunicado.

La fintech Klubi (https://www.klubi.com.br/) otorga financiación a grupos de personas interesadas en adquirir automóviles a largo plazo, llamados consorcios, que entran mensualmente en sorteos o subastas para adquirir el producto en mejores condiciones que mediante un préstamo ordinario.

Se trata de la segunda operación que realiza Telefónica a través de Vivo Ventures, que cuenta con 320 millones de reales (casi 60 millones de euros), tras la inversión en la fintech Klavi.

En 2021, las inversiones fintech en Latam superaron los USD 15.000 millones de dólares. De acuerdo a un nuevo reporte del BID, los beneficios llegaron a casi 2.500 empresas, con un excepcional crecimiento anual promedio del 37%.

Brasil es quien lidera en cantidad de empresas en marcha, seguido por México mientras que la Argentina comparte el tercer lugar con Colombia.

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Banco Itaú adqueire las fintech Prex y Paigo en Uruguay

Los bancos centrales de Brasil y Uruguay aprobaron la adquisición del 30% del paquete de las fintech Prex y Paigo por parte de Itaú Unibanco.

El banco Itaú definió este movimiento como una inversión estratégica y de largo plazo debido a su visión de expansión y bancarización digital.

A su vez, esta reciente participación del banco en ambas empresas le va a permitir al mismo trabajar en conjunto para poder ofrecer nuevas oportunidades de participación en el circuito financiero de la región.

“Culminar esta operación es un hito sumamente importante para nosotros, por lo que supone nuestro compromiso de liderazgo en la transformación digital del sistema bancario y en nuestra apuesta por la internacionalización”, manifestó el CEO de Banco Itaú para Argentina, Paraguay y Uruguay, André Gailey.

En cuanto a las fintechque forman parte de este nuevo proceso de inversión, ambas tienen como premisa crecer en la región y ofrecer en cada país su vasta calidad de servicios.

Prex es una de las fintech que últimamente ha crecido más -tanto en Uruguay como en la región- ya que actualmente supera el millón de clientes en Uruguay, Argentina y Perú, mayoritariamente a través de su cuenta digital y aplicación, donde cada cliente puede realizar compras locales e internacionales, transferencias, pagos de servicios, solicitar préstamos personales y acceder sin fricciones a opciones de inversión y a herramientas que les permiten administrar fácilmente sus finanzas personales.

Por otro lado, la financiera uruguaya Paigo (creada en el año 2017 por los socios de la compañía de inversión Incapital Martin Guerra, Ana Inés Zerbino y Fernando Vallone) tiene como objetivo que las personas cuenten con más poder y libertad sobre sus finanzas, ofreciéndole a sus clientes una cartera de productos totalmente digitales, inclusivos e innovadores. Además, la idea es que dichos servicios sean dirigidos a varios segmentos de personas físicas y pymes, donde se encuentran, entre ellos, Uin Uin, Crédito Uruguayo, Credisol, Pago Después y Pym (crédito para pymes).

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Tecnologías descentralizadas e industria financiera en Latam

Entender el exacto alcance de las tecnologías descentralizadas para la industria financiera en las Américas es un reto actual y necesario para aquellos actores que quieren mantener o ampliar su influencia en el mercado.

Para analizar y compartir algunas de las principales cuestiones relacionadas con la industria Blockchain, la agenda de Open Bank Latam sumó un taller exclusivo, liderado por Lorenzo de Leo, General Partner, Rokk3r y la participación de Fedor Saldivia, CEO, Neomoon, una fintech que ofrece una cuenta digital en dólares para Latinoamérica.

«(En la) web 2, la segunda vida de la internet, aunque nosotros estemos consumiendo y compartiendo información, todo está en servidores centralizados. Hay empresas, infraestructuras centralizadas, que son las que manejan todo este flujo», explicó Lorenzo de Leo.

«Imagínese un mundo sin la necesidad de que haya una institución o una tecnología centralizada, que controlen todo el flujo de información. Eso es el blockchain«, resumió.

«Hay muchas maneras de presentar lo que es el blockchain, a mí me gusta presentarlo de esta forma: como la evolución de la internet».

«El internet sirve para compartir información, el blockchain nos permite compartir activos. No sólo de dinero como las criptomonedas, sino también, por ejemplo, propiedad intelectual o identidad digital».

En este sentido, el Blockchain es una red donde la información y los activos viven en la misma red y no necesitan de terceros o de figuras centralizadas que controlen qué es lo que sucede, qué es lo que uno puede hacer y qué es lo que uno no puede hacer.

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Com. A 7663 BCRA / Circular CIRMO 3-112: Sección 5. Procedimientos para la depuración de efectivo

Sección 1. Billetes y monedas en circulación.
1.1. Línea monetaria Peso.
1.2. Billetes.
1.3. Monedas.
Sección 2. Imitación de valores monetarios y alteración de billetes y monedas.
2.1. Prohibiciones.
2.2. Retiro de circulación.
2.3. Billetes no canjeables (sin valor, entintados o adulterados).
2.4. Excepciones para el canje.
Sección 3. Servicios de cambio de numerario al público (billetes y monedas) y canje de billetes y
monedas deteriorados, con falla de impresión o entintados.
3.1. Cambio de numerario.
3.2. Canje de billetes deteriorados.
3.3. Canje de billetes con falla de impresión.
3.4. Canje de billetes entintados.
3.5. Billetes sin valor.
3.6. Facultades del BCRA.

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PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA – Decreto 853/2022 /Reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria N° 27.685.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria N° 27.685, que como ANEXO (IF-2022-135212595-APN-SEC#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Abróganse el Decreto N° 50/18 y su modificatorio N° 289/21, sin perjuicio de mantenerse las condiciones de ingreso y permanencia previstas en los mismos para los proyectos que ya se encuentran inscriptos en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna, a los fines de las auditorías establecidas en el artículo 12 de la citada Ley N° 26.270 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Chau dólar Bitcoin: la nueva ley de Estados Unidos que pone en jaque a varias criptomonedas

El dólar Bitcoin, también conocido como stablecoin, está en peligro de desaparecer si se aprueba una ley en EEUU que busca regular este tipo de activos de forma oficial.

Según la información oficial del congreso estadounidense, el senador republicano Pat Toomey presentó el “Acta de Confianza en las Stablecoins” (Stablecoin TRUST Act), la cuál busca crear un marco legal que regule la forma de emitir este tipo de criptomoneda.

A continuación explicamos como el nuevo proyecto de ley, que tiene bastante apoyo en el órgano legislativo norteamericano, puede impactar en el mercado de las monedas estables e incluso en el precio de muchas.

CHAU DÓLAR BITCOIN: LA LEY QUE PONE EN JAQUE A LAS STABLECOINS

En la presentación del proyecto, Toomey explicó: “Al digitalizar el dólar estadounidense y ponerlo a disposición de forma global, instantánea y casi gratuita, las stablecoins podrían utilizarse ampliamente en toda la economía física de diversas formas”.

En sí, se trata de una legislación que busca permitir la generación de criptomonedas estables atadas al dólar por parte de autoridades gubernamentales y entes no gubernamentales siempre y cuando conseigan aprobación de la administración federal.

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martes, 27 de diciembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5306/2022 / Procedimiento. Régimen de información complementario de operaciones internacionales.

RESUELVE:

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIO DE OPERACIONES INTERNACIONALES (RICOI)

A- ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI) a cargo de los sujetos obligados indicados en el artículo 2°, a cuyo efecto deberán observarse las disposiciones de la presente.

B- SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 2°.- Están obligados por este régimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones o transacciones:

1. Efectuadas con los sujetos vinculados -en los términos del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y del artículo 14 de la reglamentación de la ley del gravamen- que se indican a continuación:

a) Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.

b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país, en los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del artículo 127 de la citada ley.

2. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.

Quedan exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- en todas sus categorías, en el “Sistema Registral”, en los términos de la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

C- OPERACIONES INTERNACIONALES A DECLARAR

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5305/2022 / Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4.057, 4.268 y 4.959, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de enero de 2023, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/12/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/01/2023”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – Resolución 122/2022 / Aranceles

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Aprobar la estructura arancelaria por los servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), de conformidad con los montos y condiciones que se consignan en el ANEXO (IF-2022-137068459-APN-DGCA#INPI) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° – A efectos de la implementación de estas modificaciones en las Plataformas informáticas el acceso al Portal de trámites se inhabilitará a partir de las 23:59 horas del día jueves 29 de diciembre de 2022 y se reanudará a partir de las 09:00 horas del día lunes 2 de enero de 2023. Durante ese lapso procédase a la eliminación de todos aquellos trámites que: a) se encuentren en borrador con una antigüedad mayor a seis (6) meses; b) hayan sido finalizados o firmados, pero no se les haya generado un VEP o una boleta de pago y; c) aquellos otros que, no tengan arancel y no se hayan ingresado. Todos ellos deberán ser generados nuevamente a partir del restablecimiento de los servicios el día lunes 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 3° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

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Jared Gross, director de estrategias de JPMorgan, dice que “hoy las crypto son casi inexistentes”

Las criptomonedas no sólo perdieron casi US$ 2 billones en capitalización de mercado este año sino que ya no son tomadas seriamente por los grandes inversores, según indicó un analista del banco JPMorgan.

“Como una clase de activo, las cripto son efectivamente inexistentes para la mayoría de los grandes inversores institucionales”, aseveró Jared Gross, director de estrategias de carteras institucionales en la banca de inversión JPMorgan.

En ese sentido, explicó -en diálogo con un podcast de la agencia Bloomberg- que “la volatilidad (en el mercado de criptomonedas) es demasiado alta y que la falta de un retorno intrínseco lo hace muy desafiante”.

Gross recordó que recientemente había cierta esperanza de que el Bitcoin y otras criptomonedas podían funcionar como reserva de valor -como el oro- frente a la inflación,, pero que es evidente que ello finalmente no sucedió.

“La mayoría de los inversores institucionales probablemente estén respirando aliviados que no hayan saltado a ese mercado y probablemente no lo hagan en ningún momento por lo pronto”, agregó.

Los valores de las criptomonedas subieron fuertemente en 2020 y 2021 entrando en el conocimiento del público en general y, empujados, en parte, por el impulso que le dieron algunos jugadores de las finanzas tradicionales.

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