RESUELVE:
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIO DE OPERACIONES INTERNACIONALES (RICOI)
A- ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI) a cargo de los sujetos obligados indicados en el artículo 2°, a cuyo efecto deberán observarse las disposiciones de la presente.
B- SUJETOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 2°.- Están obligados por este régimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones o transacciones:
1. Efectuadas con los sujetos vinculados -en los términos del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y del artículo 14 de la reglamentación de la ley del gravamen- que se indican a continuación:
a) Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.
b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país, en los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del artículo 127 de la citada ley.
2. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.
Quedan exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- en todas sus categorías, en el “Sistema Registral”, en los términos de la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
C- OPERACIONES INTERNACIONALES A DECLARAR
Descargar Completo Resolución General 5306/2022