martes, 3 de enero de 2023

La letra chica del Intercambio de Información Financiera con Estados Unidos

Antecedentes

El atentado a las Torres Gemelas en 2001 fue un hito. Cambió la configuración mundial. Normas de seguridad aeroportuaria, controles migratorios y aumento en la vigilancia fueron sólo algunos de los cambios más visibles. Para realmente luchar contra el terrorismo había que desfinanciarlo. Y para ello, rastrearlo.

Es así como a partir de 2017, la OECD patrocina el régimen conocido como CRS (Common Reporting Standard). Basado en la residencia fiscal, las instituciones financieras de países adheridos intercambian anualmente información. Dentro de las jurisdicciones adheridas más importantes, se encuentra Suiza. La Reina de los chocolates, relojes y el secreto bancario había perdido uno de sus emblemas más importantes. Era el principio de un nuevo orden.

FATCA vs CRS

Al día de la fecha, más de 100 jurisdicciones suscriben a CRS. Sin embargo, Estados Unidos decidió no adherirse y cuenta con un régimen propio denominado Fatca: Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero. A través de esta norma interna, busca evitar la evasión fiscal de ciudadanos americanos con cuentas radicadas en instituciones financieras del exterior. Dentro de este marco normativo, se dio la firma del recientemente publicado Acuerdo de Intercambio de Información Financiera de Argentina con Estados Unidos (IGA 1).

¿A quiénes alcanza?

Este Acuerdo es DIFERENTE de lo que se conoce en la actualidad. Dentro del marco CRS, se reportan saldos de cuentas bancarias de personas humanas y de controlantes que posean una participación superior del 25% de una sociedad. Dentro de las jurisdicciones adheridas se encuentran países como Uruguay, Suiza, UK, incluso los anteriormente conocidos como “Paraísos Fiscales” como Seychelles, Cayman e Islas Vírgenes.

El Acuerdo firmado con EEUU, una vez que entre en vigencia, reportaría rentas financieras gravadas y de origen americano (por ejemplo, las generadas por ETFs, Plazos Fijos, Acciones o Bonos que paguen interés) que estén a nombre de personas físicas argentinas. No alcanza a sociedades extranjeras cuyos beneficiarios sean argentinos. El secreto bancario existe en EEUU. No se informarán saldos, sino rentas. El fisco no tendrá información para reportar si la cuenta de inversión no genera una retención. La cuenta no generará una retención si no genera una renta de origen americano.

Leer Noticia Completa

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “C” 94163/2022 / Ref.: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones. Fe de erratas sobre Comunicación “A” 7647

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO

Ref.: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones. Fe de erratas

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 23 de “Presentación de informaciones al Banco Central” en virtud de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7647.

Al respecto, se adjunta el anexo I omitida en la citada comunicación.

Las modificaciones asociadas con el código de concepto P15 serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 20/12/22, con vigencia para las operaciones cursadas desde el 16/12/22 en adelante.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo – Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

Descargar Completo Comunicación “C” 94163/2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 2/2023 / Copagos o coseguros por las prestaciones de primer y segundo nivel

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 1/23 del MINISTERIO DE SALUD, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) sólo podrán cobrar copagos o coseguros por las prestaciones de primer y segundo nivel incluidas en el ANEXO I (IF-2022-140106763- -APN-GCP#SSS) que se aprueba y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para su verificación y registro, los planes con copagos ofrecidos en los términos del artículo 2° del Decreto N° 743/22. Junto con los planes, deberán presentarse sus cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida.

A tal efecto, las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA PARA EL REGISTRO DE PLANES DE COBERTURA INTEGRAL CON COPAGO, que se encontrará disponible en la página web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo modelo obra en el ANEXO II (IF-2022-139613439-APN-GGE#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD publicará los listados de copagos informados en su página web institucional.

En caso de que no se hayan presentado los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para un plan de cobertura integral con copagos, le aplicarán supletoriamente los valores vigentes para la Resolución N° 58/17 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 4°.- Los planes con copagos que se encontrasen vigentes y se hubieren contratado en forma previa a la entrada en vigencia del Decreto N° 743/22, mantendrán su vigencia bajo los mismos términos en que fueron contratados.

Descargar Completo Resolución 2/2023

viernes, 30 de diciembre de 2022

Decreto PEN 14/2012 – Régimen de deducción de haberes para la administración pública nacional

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional que presta servicios en los organismos y entidades incluidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

El presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales.

Art. 2º — Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal son:

a) Mutuales;

b) Cooperativas;

c) Obras Sociales;

d) Entidades Oficiales;

e) Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526;

f) Asociaciones gremiales con personería gremial.

Art. 3º — La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes.

En ningún caso se podrá afectar un porcentaje superior al establecido en el presente artículo, y los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil.

Art. 4º — Todo agente que gestione una obligación dineraria en el marco de este régimen deberá solicitar al correspondiente servicio administrativo financiero una certificación de haberes en la que conste:

a) Las retenciones, descuentos y deducciones notificadas al servicio administrativo financiero y vigentes al momento de presentarse la solicitud;

b) El monto que importa el porcentaje de deducción disponible de acuerdo con el artículo 3º;

c) Entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada;

d) Fecha de emisión y plazo de vigencia de dicha certificación que será de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de su entrega.
Desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación hasta el término del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, no podrá extenderse otra certificación de haberes —salvo previa anulación de la emitida— y la entidad beneficiaria tiene reserva de prioridad para la deducción.

Para solicitar la deducción de haberes la entidad deberá notificar el perfeccionamiento del contrato, acompañando una copia del mismo en la que conste la conformidad del agente, dentro del plazo fijado en el segundo párrafo del presente artículo.

Las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigüedad de las notificaciones cursadas a la autoridad administrativa correspondiente.

Descargar Completo Decreto 14/2012

El BCRA firmó un convenio con la CNV para profundizar las acciones de educación y la inclusión financiera

El presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Miguel Pesce, y el presidente de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Sebastián Negri, firmaron hoy un convenio de cooperación en educación financiera para fortalecer los conocimientos y habilidades de las personas usuarias de servicios financieros y las personas inversoras del mercado de capitales y, al mismo tiempo, promover una mayor inclusión financiera de los sectores más vulnerables.

Durante el acto, que tuvo lugar en la sede del BCRA, Pesce resaltó la importancia de la educación para que las personas usuarias puedan acceder a las distintas opciones de inversión. “Venimos trabajando en el Banco Central para la difusión del mercado de capitales y que el ahorro argentino se convierta en inversión y financiamiento para proyectos en nuestro país”, afirmó Pesce, y agregó: “Estamos muy contentos con este nuevo paso que estamos dando para mejorar la educación financiera, la importancia de que la gente comprenda, especialmente ahora que los medios electrónicos de pago dan las opciones de realizar inversiones que están reguladas por la Comisión Nacional de Valores, que la persona tome cabal conciencia de la operación que está realizando”.

Por su parte, Sebastián Negri destacó el papel del convenio como forma de reforzar el trabajo entre ambas instituciones. “Este acuerdo va a permitir una colaboración más estrecha que ya venía realizándose entre los dos organismos, tenemos una agenda complementaria, en donde nosotros nos sumamos a la experiencia y a la capacidad que tiene el Banco Central; de parte nuestra, el expertise de la CNV en instrumentos como fondos comunes de inversión y todo lo que implica la vinculación, a partir de la tecnología, entre cuentas bancarias y fondos comunes de inversión que es una actividad que viene creciendo en los últimos años en volumen y en cantidad de personas”.

En los últimos años el BCRA y la CNV han venido colaborando en materia de educación financiera, tanto en la implementación de capacitaciones con perspectiva de género destinada a personas trabajadoras de las Administraciones Públicas nacionales y provinciales, como también en la capacitación a docentes de nivel secundario en el marco del programa “Nuestra Escuela” del Instituto Nacional de Formación Docente (INFOD) del Ministerio de Educación de la Nación.

Este convenio permitirá profundizar el alcance de los programas de capacitación dirigidos a distintos públicos tales como docentes y estudiantes de los diferentes niveles del sistema educativo, personas trabajadoras de las administraciones públicas nacionales, provinciales y municipales, como así también a referentes sociales y comunitarios que contribuyan a la implementación de capacitaciones en las jurisdicciones en las que el BCRA se encuentra desarrollando su programa federal en colaboración con los gobiernos provinciales. De esta forma, se diseñarán e implementarán capacitaciones tanto por medios virtuales como también a través de alternativas presenciales y se propiciará el desarrollo de contenidos y materiales sobre educación financiera relacionada con aspectos del sistema financiero y el mercado de capitales.

El convenio firmado por las máximas autoridades de cada institución prevé la suscripción de actas complementarias entre la Subgerencia General de Regulación Financiera del BCRA y la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor de la CNV para el desarrollo y la implementación de las acciones de educación financiera.

Participaron de la reunión por la CNV la gerenta de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, Nadia Montenegro, la Gerenta de Asuntos Internacionales, Desarrollo Institucional y Comunicación, Anahí Alujas y el subgerente de Protección al Inversor y Educación Financiera, Ricardo Lazzari. Por el BCRA, estuvieron presentes la subgerenta general de Regulación Financiera, Daniela Bossio, el gerente principal de Inclusión Financiera, Gastón Repetto, y el gerente de Educación Financiera, Mariano Iglesias.

Lunes 12 de diciembre de 2022

 

Com. A 7664 BCRA / Circular CAMEX 1-948, OPASI 2-677: Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Economía del Conocimiento. Adecuaciones.

1. Las personas jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento y que sean beneficiarios registrados de lo
dispuesto en el Capítulo II del Decreto N° 679/22 quedarán exceptuados de la obligación de
liquidación de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, que hayan ingresado por el
mercado de cambios en los plazos establecidos en cada caso y correspondan a actividades de
la economía del conocimiento, en la medida que cuenten con una “Certificación de incremento
de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto N° 679/22)”.

La entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste
que los cobros de exportaciones que dejan de liquidarse corresponden a exportaciones de
bienes y/o servicios que están relacionadas con actividades vinculadas a la economía del
conocimiento.

Los fondos en moneda extranjera deberán ser acreditados en una “Cuenta especial para el
régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” de titularidad del
cliente hasta que sean destinados al pago en moneda extranjera de las remuneraciones de
personal en relación de dependencia, debidamente registrado, afectado a las actividades de la
economía del conocimiento, conforme los criterios establecidos en el Decreto N° 679/22 y la
Resolución N° 234/22 del Ministerio de Economía.

A los efectos del registro de estas operaciones, adicionalmente al boleto de compra por el cobro
de exportaciones de bienes o servicios según corresponda, deberá confeccionarse un boleto de
venta a nombre del exportador bajo el código de concepto “A22. Acreditación de cobros de
exportaciones de bienes y servicios”.

2. Establecer que cada beneficiario de lo previsto en el Capítulo II del Decreto N° 679/22 deberá
nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las “Certificaciones
de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto N°
679/22)” y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de
sus cobros de exportaciones.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7664

Stablecoin trust

A BILL
To provide a regulatory framework and consumer protections
for the issuance of payment stablecoins, and for other
purposes.
1 Be it enacted by the Senate and House of Representa2 tives of the United States of America in Congress assembled,
3 SECTION 1. SHORT TITLE.
4 This Act may be cited as the ‘‘Stablecoin Trans5 parency of Reserves and Uniform Safe Transactions Act
6 of 2022’’ or the ‘‘Stablecoin TRUST Act of 2022’’.
7 SEC. 2. DEFINITIONS.
8 In this Act.

Descargar Completo

jueves, 29 de diciembre de 2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Disposición 56/2022 / Convocan a las universidades estatales para la presentación de proyectos para acceder al financiamiento, a través de los componentes 1 y 2 del Proyecto.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las universidades estatales para la presentación de proyectos para acceder al financiamiento, a través de los componentes 1 y 2 del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES (PROCER) Préstamo BID 3174/OC-AR, de la creación y/o el fortalecimiento de Centros Universitarios Pymes (CUP) y, por su intermedio, el fomento de actividades de asistencia técnica destinadas a fortalecer las capacidades de las cadenas de valor que involucran a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), la adquisición de equipamientos y gastos asociados a su puesta en funcionamiento así como eventualmente, el relevamiento, investigación y diagnóstico para la formulación de un plan o planes estratégicos de desarrollo sectorial, local y/o regional.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento “ANEXO A BASES Y CONDICIONES CONVOCATORIA PROGRAMA PROCER CENTROS UNIVERSITARIOS PYME – CUP 2022 – BID 3174/OC-AR”, que como Anexo I (IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “ANEXO B FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PROCER -PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES CENTROS UNIVERSITARIOS PYME- CUP 2022 BID N° 3174/OC-AR”, que como Anexo II (IF-2022-136945278-APN-DNDRP#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el documento “ANEXO C GRILLA DE EVALUACIÓN PROCER -PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES CENTROS UNIVERSITARIOS PYME- CUP 2022 BID N° 3174/OC-AR”, que como Anexo III (IF-2022-136988598-APN-DNDRP#MDP) forma parte integrante de la presente disposición.

Descargar Completo Disposición 56/2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 944/2022 / PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIONES. PROCEDIMIENTO SUMARIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Capítulo XIV del TÍTULO XVIII de las NORMAS (N.T. 2013).

ARTÍCULO 2°.- Sustituir la denominación del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TÍTULO XIII

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIONES. PROCEDIMIENTO SUMARIAL. PUBLICIDAD”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 9° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), por el siguiente texto:

“DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 9°.- Serán de aplicación en todos los procedimientos sumariales en los que intervenga esta Comisión, las siguientes reglas generales:

a) Apoderados. Las personas humanas o jurídicas pueden designar apoderados para que los representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deberán acreditar personería desde la primera gestión que realicen en nombre de sus mandantes, por alguno de los medios establecidos en los artículos 32 y siguientes del Decreto Nº 1.759/72 -T.O. 2017-. La designación de apoderado no libera al sumariado de su comparecencia ante la Comisión, cuando el Conductor del Sumario lo estime necesario, a los fines de recibir su declaración.

b) Notificaciones. Las notificaciones de los actos administrativos emitidos durante la substanciación del sumario, además de regirse por lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N.º 1759/72 – T.O. 2017), podrán realizarse a través del correo electrónico que a tal efecto constituya el sumariado. Las notificaciones efectuadas por la Gerencia de Sumarios que se realicen por correo electrónico, se ajustarán a las siguientes reglas:

– En la primera presentación que realice en el expediente, el sumariado hará saber en su caso su intención de constituir domicilio especial electrónico, informando con carácter de declaración jurada una dirección de correo electrónico al efecto.

– Las notificaciones efectuadas por correo electrónico serán enviadas por funcionario de la Gerencia de Sumarios, quien dejará constancia en el expediente de la notificación y su contenido.

– El cumplimiento del procedimiento descripto constituirá prueba del acto notificado. La notificación se tendrá por cumplida el día y hora en que la comunicación ingrese al domicilio electrónico de la persona notificada.

– Tendrá efectos vinculantes toda notificación que en el ejercicio de sus atribuciones y en el marco del expediente sumarial de que se trate, la Gerencia de Sumarios realice al correo electrónico declarado.

– Será responsabilidad del sumariado informar inmediatamente cualquier modificación del correo electrónico constituido, mediante la presentación de una nueva declaración jurada, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo declarado.

c) Intervención Judicial. Si por alguna razón las actuaciones sumariales fueran requeridas a la Comisión por autoridad judicial se remitirá un expediente duplicado, debidamente certificado, y se continuará con la instrucción en el expediente original. Lo expuesto en el párrafo precedente no será de aplicación en aquellos casos en que las actuaciones sean requeridas en el marco de un recurso de queja efectuado ante una cámara de apelaciones o la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o en los supuestos en los que el juzgado interviniente requiera el expediente original”.

Descargar Completo Resolución General 944/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5309/2022 / Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5309/2022