jueves, 9 de febrero de 2023

Com. A 7693 BCRA / Circular RUNOR 1-1774: Presentación de Informaciones al Banco Central – Fideicomisos Financieros.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1774:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Fideicomisos Financieros.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la
emisión de la Comunicación “A” 7687 correspondiente a las normas sobre Clasificación de deudores.
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 17
de Presentación de informaciones al Banco Central, en virtud de las nuevas pautas vinculadas con
los días de mora aplicables a los productores que resulten comprendidos en las disposiciones de la
Ley de Emergencia Agropecuaria, permitiendo a las entidades incrementar los plazos admitidos
para los niveles 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de la información comprendida
entre enero y diciembre 2023, ambos inclusive.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7693

 

Com. A 7694 BCRA / Circular RUNOR 1-1775: 09/02/2023 Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I.-D.S.F. Proveedores no Financieros de Crédito.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1775:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
R.I.-D.S.F. Proveedores no Financieros de Crédito.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la
emisión de la Comunicación “A” 7687 correspondiente a las normas sobre Clasificación de deudores.
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 59
de Presentación de informaciones al Banco Central, en virtud de las nuevas pautas vinculadas con
los días de mora aplicables a los productores que resulten comprendidos en las disposiciones de la
Ley de Emergencia Agropecuaria, permitiendo a las entidades incrementar los plazos admitidos
para los niveles 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de la información comprendida
entre enero y diciembre 2023, ambos inclusive.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7694

Com. A 7695 BCRA / Circular RUNOR 1-1776: 09/02/2023 – Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero – SGR y FGCP.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1776:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Deudores del Sistema Financiero – SGR y FGCP.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la
emisión de la Comunicación “A” 7687 correspondiente a las normas sobre Clasificación de deudores.

Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 62
de Presentación de informaciones al Banco Central, en virtud de las nuevas pautas vinculadas con
los días de mora aplicables a los productores que resulten comprendidos en las disposiciones de la

Ley de Emergencia Agropecuaria, permitiendo a las entidades incrementar los plazos admitidos
para los niveles 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda.

Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de la información comprendida
entre enero y diciembre 2023, ambos inclusive.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7695

 

Com. A 7696 BCRA / Circular RUNOR 1-1777: Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I.-D.S.F. Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1777:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
R.I.-D.S.F. Proveedores de servicios de créditos
entre particulares a través de plataformas.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la
emisión de la Comunicación “A” 7687 correspondiente a las normas sobre Clasificación de deudores.
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 75
de Presentación de informaciones al Banco Central, en virtud de las nuevas pautas vinculadas con
los días de mora aplicables a los productores que resulten comprendidos en las disposiciones de la
Ley de Emergencia Agropecuaria, permitiendo a las entidades incrementar los plazos admitidos
para los niveles 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7696

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 23/2023 / Adecuaciones a las resoluciones vigentes

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – Programa 66 – Fomento al Desarrollo Tecnológico”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 94 de fecha 2 noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – Programa 66 – Fomento al Desarrollo Tecnológico”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Disposición N° 115 de fecha 11 de marzo de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – Programa 66 – Fomento al Desarrollo Tecnológico”.

ARTÍCULO 4°.- Rectificase el número de Programa establecido en el Artículo 4° de las resoluciones que se detallan en el Anexo I (IF-2023-06330944-APN-DFIP#MDP), que forma parte integrante de la presente resolución, por las cuales se aprueban los desembolsos de Aportes no Reembolsables (ANR) en el marco del programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, creado mediante la Resolución N° 441/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el “Programa 66 – Fomento al Desarrollo Tecnológico “.

Descargar Completo Resolución 23/2023

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

miércoles, 8 de febrero de 2023

Com. A 7691 BCRA / Circular CONAU 1-1573: R.I. “Contable semestral / anual para Casas y Agencias de Cambio” – Diciembre 2022. Prórroga.

Ref.: Circular
CONAU 1-1573:
R.I. “Contable semestral / anual para Casas y
Agencias de Cambio” – Diciembre 2022. Prórroga.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto extender hasta el 13/03/23 el
vencimiento para la presentación del Régimen Informativo “Contable semestral / anual para Casas y
Agencias de Cambio”, correspondiente al período diciembre de 2022.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7691

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5325/2023 /Regímenes Promocionales. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Ley N° 27.506 y sus modificaciones. Decreto N° 679/22. Resolución General Nº 4.949. Su sustitución.

RESUELVE:

A- REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 1°.- A fin de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) para acceder a los beneficios del régimen, se deberá -de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Resolución Nº 268 del 14 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA- completar y autorizar por transferencia electrónica de datos el envío del Formulario N° 1278 a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

En dicho acto, además de completar los datos de la inscripción, se autorizará a este Organismo a entregar a la mencionada Secretaría la información necesaria a los fines de la emisión de los bonos de crédito fiscal contemplados en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, en caso de corresponder.

Este Organismo verificará mediante controles sistémicos si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de este Organismo respecto del cumplimiento por el interesado de las condiciones establecidas en las normas aplicables para el goce de los beneficios del mencionado régimen.

Una vez completada la instancia referida precedentemente, y hasta el último día del mes posterior a dicha presentación, las beneficiarias deberán continuar con el trámite de inscripción en la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución Nº 268/22 (SEC).

ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, deberán formalizar la inscripción en el “Registro EDC” cumpliendo con las previsiones del artículo 31 y siguientes, de la Resolución Nº 268/22 (SEC).

B- BENEFICIARIOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN. OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Descargar Completo Resolución General 5325/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5324/2023 / Procedimiento. Declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en determinadas provincias. Medidas de alivio fiscal. Su implementación.

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado en el marco de las resoluciones dictadas por los organismos competentes, cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad a la fecha de publicación de esta norma, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, podrán solicitar los beneficios fiscales que se establecen en la presente, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos y demás condiciones previstas al efecto.

B – DIFERIMIENTO DEL PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

ARTÍCULO 2°.- Diferir hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones-, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.

A los fines de la determinación del ciclo productivo se estará a lo dispuesto por el artículo 23 de la Reglamentación de la Ley Nº 26.509 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009.

No se encuentran comprendidas por el beneficio previsto en este artículo, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.

Cuando se trate de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado -componente impositivo-, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario, gozarán del beneficio de diferimiento.

C – SUSPENSIÓN DEL INGRESO DE ANTICIPOS

Descargar Completo Resolución General 5324/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 38/2023 /Sustitúyen el punto 6.2 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 6.2 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” obrantes como Anexo I de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria por el siguiente texto:

“6.2 APORTES NO REINTEGRABLES (ANR): A ser aplicados en gastos elegibles tales como: adquisición de bienes de capital nuevos y/o sus partes nuevas, moldes y/o matrices, ingeniería, desarrollo y prototipos de productos, certificaciones de normas en procesos y/o productos, ensayos, instrumental de medición y control, soluciones de Industria 4.0 y/u otros que se prevean en las convocatorias.

El Monto Máximo del Aporte No Reintegrable por PROYECTO será determinado en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias Específicas y no podrá exceder la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

No podrá aprobarse más de UN (1) ANR por EMPRESA por Convocatoria en el marco del PROGRAMA”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso d) del punto 5.3.3. del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” obrantes como Anexo II de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente texto:

“d) Las BENEFICIARIAS no podrán acceder a más de UN (1) ANR por Convocatoria en el marco del PROGRAMA.

No podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) aquellos solicitantes que, al momento de la presentación de la solicitud de financiamiento se encuentren en situación de incumplimiento verificado de las rendiciones pendientes”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el párrafo cuarto del punto 8.2. del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” obrantes como Anexo II de la Resolución N° 112/20 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente texto:

“Para el caso de las herramientas “FINANCIAMIENTO A TASA SUBSIDIADA” y “ANR” sólo podrán imputarse los gastos relacionados con el proyecto que fueran erogados con posterioridad a la suscripción del acto administrativo que otorgue el financiamiento en cuestión”.

Descargar Completo Resolución 38/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 67/2023 / Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese que todas las empresas de los “SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA” que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán informar mensualmente en el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Entiéndase, a los efectos de la presente medida, por ‘ventas totales en el mercado interno’, al valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución N° 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Las empresas que se encuentren alcanzadas por el deber de información establecido por la presente medida, deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos durante el mes de enero de 2023, teniendo plazo hasta el día 10 de marzo de 2023.”.

Descargar Completo Resolución 67/2023