RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese la “Cláusula Adicional de Accidentes a Pasajeros y/o Personas Transportadas (CA – AP 1.1)”, cuyo texto obra en el documento ACTO-2022-140444219-APN-GTYN#SSN que como Anexo I integra la presente, al Anexo del punto 23.6 inciso a) 2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 2°.- Agréguese como punto 33.3.13. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:
“33.3.13. Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros
Al cierre de cada ejercicio trimestral las entidades que operan en la cobertura de riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el Decreto Nº 958/92 y sus modificatorios, deben constituir la “Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros” con el objetivo de atender posibles resultados adversos. La mencionada reserva deberá constituirse siguiendo los lineamientos establecidos en el punto 33.3.6.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, tomando para el cálculo únicamente las primas que surjan de la comercialización de la cobertura citada anteriormente, utilizando los coeficientes correspondientes a la rama “f) Otros Ramos”.
Si en algún periodo intermedio se computara una reserva menor a la anterior, las aseguradoras que deban desafectar dicha reserva imputarán los importes desafectados a una cuenta del Patrimonio Neto, la cual podrá ser utilizada para la absorción de pérdidas futuras o para su capitalización. Se deja expresa constancia que la desafectación de la reserva mencionada no podrá dar lugar a ningún tipo de distribución de utilidades.”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como punto 39.6.10. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:
“39.6.10. Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros
Al cierre de cada ejercicio trimestral las entidades que operan en la cobertura de riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el Decreto Nº 958/92 y sus modificatorios, deben constituir la “Reserva Especial de Contingencia para Transporte Público de Pasajeros” con el objetivo de atender posibles resultados adversos.
39.6.10.1. La Reserva Especial se expondrá en el pasivo de los estados contables, dentro del rubro “Deudas con Asegurados”, bajo la cuenta 2.01.01.01.01.17.00.00 – Reserva Especial Transporte Público de Pasajeros. Su cálculo se establece en el punto 33.3.13.
Por otra parte, la entidad deberá detallar en las Notas a los Estados Contables, tanto para la cobertura exclusiva de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros como para la cobertura mencionada en el punto 33.3.13., los importes correspondientes a las primas emitidas en el periodo y en particular para la segunda cobertura la cantidad de asegurados cubiertos.”.
