jueves, 16 de febrero de 2023

Interesante guía española sobre los distintos tipos de fraude a los que estamos sometidos los consumidores de servicios financieros

Estafas y
fraudes

I. Introducción
Una estafa financiera es una acción realizada por una persona o empresa que
causa un perjuicio económico a un tercero mediante engaño y con ánimo de
lucro. Existen muchos tipos de estafas y fraudes financieros. En los últimos
años, se han visto incrementados debido a las posibilidades que permiten las
nuevas tecnologías y las redes sociales.
Caer víctima de una estafa financiera puede causarte grandes pérdidas
económicas, así que más vale prevenir y aprender a identificarlas.
¿Cómo puedes identificar una estafa financiera?
Por ejemplo, si te prometen cuantiosas ganancias, utilizan métodos de
inversión infalibles o facilitan soluciones imposibles a los problemas
económicos. Las modalidades de engaño son infinitas y, en la mayoría de los
casos, parten de una promesa de rentabilidad futura – lejos de las existentes
en el contexto económico – a cambio de entregar un capital inicial al
supuesto experto o entidad no autorizada para ofrecer este tipo de servicio.
Desconfía siempre de promesas de altos rendimientos futuros mediante
inversiones infalibles.

Los términos «chiringuito financiero» o «entidades pirata», definen de
manera informal a aquellas entidades que ofrecen y prestan servicios de
inversión sin estar autorizadas para hacerlo. Son peligrosos porque en la
mayoría de los casos son, sencillamente, estafadores. La aparente prestación
de tales servicios es solo una tapadera para apropiarse del capital de sus
víctimas. Utilizan los mismos canales comerciales que puede emplear
cualquier entidad legítima: teléfono, correo electrónico, páginas web, redes
sociales, etc., aunque su modo de actuar es muy distinto.

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CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS – Última comunicación incorporada: “A” 7443 – Texto ordenado al 14/01/2022

1.1. Definición.
Quedan comprendidas las ventas o cesiones, con o sin responsabilidad para la entidad financiera cedente, que se efectúen respecto de créditos otorgados a terceros, cualquiera sea su
instrumentación y motivo de su incorporación al activo de las entidades, que se encuentren registrados en los rubros contables “Préstamos”, “Otros créditos por intermediación financiera”,
“Créditos diversos” o en partidas fuera de balance –en este caso, cuando se trate de créditos
irrecuperables–.

1.2. Excepción.
Los títulos de deuda y obligaciones negociables emitidos por empresas, cuyo plazo promedio
de duración sea de un año o más, con oferta pública autorizada en el país o en el exterior, adquiridos por las entidades para ser recolocados y con el objeto de prefinanciar la emisión, estarán excluidos de los requisitos exigidos por estas normas durante el período de colocación, sin
exceder de 90 días corridos contados desde la fecha de inicio de la oferta pública.

1.3. Responsabilidades.
Las entidades financieras cedentes se responsabilizarán por la validez de los títulos o documentos que cedan (garantía de evicción). También podrán responsabilizarse por los eventuales
incumplimientos de los deudores en materia de cancelación de sus obligaciones, salvo en los
casos que se indican seguidamente.
Las entidades financieras que cuenten con calificación 3, 4 o 5, otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), no podrán asumir responsabilidad respecto de los eventuales incumplimientos de los deudores cuando se trate de clientes que en alguno de los últimos seis meses hayan sido clasificados en las categorías 3, 4 o 5 según las
normas sobre “Clasificación de deudores” (“con problemas” o “de riesgo medio”, “con alto riesgo de insolvencia” o “de riesgo alto” e “irrecuperable”).

1.4. Recompra.
Se admitirá la recompra de documentos cedidos con responsabilidad en los casos en que el
deudor no cumpla con su obligación.

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CENTRALES DE INFORMACIÓN – Última comunicación incorporada: “A” 7454 – Texto ordenado al 02/02/2022

1. Se difundirá la información que en cada caso se expone remitida por cada una de las entidades
bancarias.

1.1. Base de datos.
La información se brindará mensualmente. Residirá en el sitio seguro
https://www3.bcra.gob.ar y quedará a disposición de los siguientes sujetos:
a. Entidades financieras.
b. Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.
c. Proveedores no financieros de crédito.
d. Administradores de carteras crediticias de ex – entidades financieras.
e. Sociedades de garantía recíproca y fondos de garantía de carácter público inscriptos en los Registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina.
f. Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas.

Asimismo, este mecanismo de consulta estará disponible para el público en general
ingresando a través de la clave de AFIP.
Aquellos que seleccionen esta opción, deberán prestar declaración jurada respecto
del conocimiento de las disposiciones y sanciones previstas en la Ley de Protección
de los Datos Personales –incluyendo el deber de inscripción ante el Registro Nacional de Base de Datos, en los casos que corresponda

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ASOCIACIONES MUTUALES REGLAMENTACIÓN DE SU ACTIVIDAD FINANCIERA (DECRETO 1367/93) – Última comunicación incorporada: “A” 6428-

1. Actividad financiera.

El servicio de ayuda económica que prestan las asociaciones mutuales constituye intermediación
habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

2. Excepciones.

La prestación del servicio de ayuda económica queda excluida de ese encuadramiento cuando
se verifiquen la totalidad de las siguientes características:

2.1. Actividad secundaria.

La prestación no constituye la actividad principal de la asociación mutual sino que representa una parte complementaria de su operatoria total.
Se configura esa calidad secundaria cuando los recursos apropiados al Servicio de Ayuda
Económica provenientes de la porción de las cuotas normales asignadas a dicho objeto, del
rendimiento de la operatoria específica y/o de otros conceptos que así se decida incorporar
no excedan del 30 % del total de los recursos de la entidad mutual comprendiendo a todo el
conjunto de las prestaciones, conforme surja de las cifras que arrojen los estados financieros o contables –según corresponda–, al cierre de cada ejercicio anual.

2.2. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las financiaciones acordadas dentro de ese régimen son únicamente los
asociados de la asociación mutual comprendidos en las categorías previstas en el estatuto
social, que registren una antigüedad mínima de un año. Este último requisito no regirá cuando se trate de integrantes –activos o adherentes en relación de parentesco en primer grado con un socio activo, como tampoco de los sucesores de éste- que por previsión estatutaria
deben poseer determinadas características; es decir, que se trate de asociaciones cerradas
respecto de la comunidad en general.
También pueden ser beneficiarias otras mutuales, quedando excluidas las demás personas
jurídicas.

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APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS – Última comunicación incorporada: “A” 7661- Texto ordenado al 22/12/2022

1. Fideicomiso accionista de SEDESA.

La participación en el fideicomiso que actúa como accionista de la sociedad Seguro de Depósitos
S.A. (SEDESA) surge de proporcionar el aporte efectivizado por cada entidad respecto de los
aportes recaudados de la totalidad del sistema, correspondientes a cada año calendario. El no
ejercicio de la opción de participar por parte de una entidad determinará el incremento proporcional de la participación de las demás entidades.

2. Aporte normal.

Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán destinar mensualmente
al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) un aporte normal equivalente al 0,015 % de su
promedio mensual de saldos diarios de las partidas enumeradas en el punto 5.1., registrado en el
segundo mes inmediato anterior. A estos fines el Banco de la Nación Argentina se ajustará a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto N° 540/95 (texto según el Decreto N°
1292/96 – artículo 3°).

El Banco Central de la República Argentina podrá requerir la integración, en carácter de anticipo,
del equivalente de hasta veinticuatro (24) aportes mínimos normales, con una antelación no menor de treinta días corridos, para cubrir necesidades de recursos del Fondo.

3. Aporte adicional.
Además del aporte normal a que se refiere el punto 2., las entidades deberán efectuar un aporte
adicional diferenciado según sea el resultado que se obtenga de la ponderación de los siguientes
factores, en función de la metodología contenida en el punto 7.

3.1. La calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias.

3.2. La relación de exceso de integración de responsabilidad patrimonial computable respecto de
la exigencia de capital mínimo. A este efecto, a la responsabilidad patrimonial computable se
le adicionarán las previsiones por riesgo de incobrabilidad constituidas en exceso de los mínimos establecidos en las pertinentes normas.

Descargar Completo Última comunicación incorporada: “A” 7661

Cómo es la “raza de practicantes de artes oscuras” que recupera el dinero de las billeteras crypto

Una de las desventajas de las criptomonedas es el costo de los errores de los usuarios. Si alguien pierde las claves de su billetera criptográfica, podría perder el acceso a sus existencias criptográficas para siempre.

Afortunadamente para ellos, existe una creciente industria artesanal de servicios de recuperación de billeteras , una raza de practicantes de artes oscuras criptográficas para ayudar a recuperar los fondos perdidos.

Actualmente, el método más popular se conoce como “fuerza bruta”, donde los especialistas en recuperación utilizan una técnica criptográfica que consiste en bombardear la billetera con tantas contraseñas como sea posible, con la esperanza de finalmente adivinar la correcta.

Pero hay una nueva tendencia en el descifrado de cajas fuertes criptográficas que se parece más a encontrar una entrada secreta.

Unciphered, un servicio de recuperación de billeteras fundado en 2021 y con sede en San Francisco, se enfoca en la implementación deficiente de billeteras al observar las vulnerabilidades de software y criptografía.

La última instancia surgió el viernes cuando se reveló que Unciphered pirateó la popular billetera de hardware OneKey a principios de este año al extraer una clave privada mediante la explotación de una vulnerabilidad en el firmware: la programación integrada que proporciona instrucciones a la máquina. OneKey reveló la vulnerabilidad en un comunicado, reconoció el papel de Unciphered en la detección de la vulnerabilidad y dijo que solucionó el problema rápidamente.

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miércoles, 15 de febrero de 2023

La crypto de Binance cae al nivel más bajo desde enero después de la intervención regulatoria de la SEC

Luego del anuncio, la crypto BNB cayó de los 317 dólares a los US$ 283. Con las horas volvió a subir pero no alcanzó su cotización anterior y los analistas aseguran que se debe a un mayor escrutiño del público.

La moneda de Binance, que cotiza bajo el símbolo BNB, cayó a su valor más bajo en más de un mes después de que los mercados respondieran a los últimos desarrollos regulatorios.

El token digital, que sirve como criptomoneda nativa de la cadena BNB de Binance, cayó a US$ 283.20 el lunes por la tarde y si bien luego subió a casi 300 dólares, no llegó a posicionarse en los 317 dólares con los que inició la semana. En este punto, la moneda digital cotizaba a su nivel más bajo desde el 12 de enero, según muestran datos adicionales de TradingView.

Al explicar estas fluctuaciones de precios, los analistas citaron repetidamente las últimas noticias sobre los desarrollos regulatorios, junto con los desafíos que enfrenta Binance, uno de los intercambios de criptomonedas más grandes del mundo.

La firma de criptomonedas Paxos, la compañía detrás de la moneda estable binance USD de Binance, anunció que a partir del 21 de febrero dejará de acuñar nuevas unidades de esta moneda digital. La firma de criptomonedas reveló que haría este cambio “según las indicaciones y trabajando en estrecha coordinación con el Departamento de Servicios Financieros de Nueva York (NYDFS)”.

El NYDFS también se refirió a la situación, emitiendo una alerta al consumidor indicando que había ordenado a la compañía que dejara de acuñar nuevas unidades de binance USD, una moneda estable que está vinculada al dólar estadounidense y cotiza bajo el símbolo BUSD.

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Com. A 7699 BCRA / Circular CONAU 1-1574: Proveedores de servicios de pago. Adecuación en regímenes informativos.

Ref.: Circular
CONAU 1-1574:
Proveedores de servicios de pago. Adecuación en
regímenes informativos.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el Régimen Informativo Contable Mensual, en
función de lo dispuesto en el punto 1. de la resolución oportunamente difundida mediante la Comunicación “A” 7593.
En este sentido, y con vigencia a partir del 01.03.23, tanto los Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) como los Proveedores de servicios de pago
que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital, quedan alcanzados como sujetos obligados a remitir el Régimen Informativo sobre Reclamos, operando el vencimiento para la primera presentación el 24.04.23 (período a informar: marzo/2023). Asimismo, los
PSPCP deberán cumplimentar el Régimen Informativo de Transparencia -Capítulo II-, cuyo vencimiento para la primera presentación correspondiente a la información mensual operará el
14.03.23 (con el tarifario que se encontrará vigente durante abril/2023).

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Com. A 7697 BCRA / Circular SINAP 1-170: 13/02/2023 Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras. Actualización de texto ordenado.

Ref.: Circular
SINAP 1-170:
Características de los instrumentos de pago que
emiten las entidades financieras. Actualización de
texto ordenado.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” mediante el punto 3. de la Comunicación “A” 7661, corresponde la actualización del modelo de los certificados de depósito a plazo fijo nominativos –dorso– establecido en las normas sobre “Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras”.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia.

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Com. A 7698 BCRA / Circular RUNOR 1-1778: Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones. Periodo 2023/2024

Ref.: Circular
RUNOR 1-1778:
Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones. Periodo 2023/2024
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 35. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las
modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 7660
En tal sentido, se destaca la adecuación de las aclaraciones respecto de la integración
en el cuadro D1 – Efectivo mínimo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7698