DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 1 Artículo 14 del Anexo de la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 14.- PLAN DE CUENTAS.
1. El plan de cuentas y las técnicas de imputación contable deberán respetar las normas contables profesionales vigentes. En relación a la presentación de estados contables en moneda homogénea, procederá para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1° de enero de 2023. Se exceptúa del ajuste por inflación al Fondo de Riesgo.
2. Las SGR deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por el Manual y Plan de Cuentas que surge del Anexo 6 de la presente. Serán de aplicación obligatoria la siguiente discriminación y apertura de cuentas: activos, pasivos, patrimonio neto y resultados deberán distinguirse entre SGR y Fondo de Riesgo, consolidando el total de cada rubro de la sociedad. Los estados contables de los FAE que eventualmente administre deberán presentarse discriminando las cuentas anteriormente citadas.
Será obligación de las SGR implementar el Manual y Plan de Cuentas dentro del plazo de NOVENTA (90) días computados desde la entrada en vigencia de la presente.
3. Los rendimientos del Fondo de Riesgo deberán desglosarse de acuerdo a la normativa vigente, conforme la clasificación de inversiones.
4. Asimismo, deberán constar en notas a los estados contables las previsiones calculadas abiertas por tipo de contragarantías y plazos de mora, detalle de las cuentas de orden – deudores por garantías afrontadas previsionados al CIEN POR CIENTO (100 %) y el detalle de los saldos pendientes de cobro cuya gestión de recupero se ha desistido.
5. La SGR deberá contar con cuentas independientes a las de la Sociedad para realizar todas las operaciones referidas a la administración del Fondo de Riesgo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
