viernes, 3 de marzo de 2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 949/2023 / Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. IMPLEMENTACIÓN PROTOCOLO ISO 20022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir la denominación de la Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN XXVIII

IMPLEMENTACIÓN PROTOCOLO ISO 20022”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir los artículos 72 a 75 de la Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 72.- Los ADCVN regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES deberán desarrollar y hacer disponible a sus participantes y/o depositantes, una interfaz basada en el protocolo ISO 20022 exponiendo la funcionalidad correspondiente. Este Organismo aprobará los requerimientos de mensajería mínimos necesarios de acuerdo a la correspondiente categoría de agente habilitado.

ARTÍCULO 73.- Las entidades que cumplan con el rol de ADCVN deberán exponer una interfaz que permita, en tiempo real y sin diferimientos, recibir información sobre los movimientos experimentados en la o las cuentas, disponer el movimiento/transferencia de valores negociables en modalidad libre de pago, contra pago, el estado de esas transferencias y la consulta de saldos y movimientos de cada cuenta. Cada participante y/o depositante podrá acceder a todos los movimientos en sus cuentas independientemente del estado.

ARTÍCULO 74.- La autorización por parte de los ADCVN para el acceso y uso de las interfaces que publican, por parte de los participantes y/o depositantes del Mercado de Capitales, no podrá ser discrecional ni discriminatoria, permitiendo conectarse a todo quien lo solicite remitir o recibir la información requerida en tiempo real, mientras cumpla los requisitos técnicos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES apruebe, que deberán ser uniformes en costo y servicio para todos los solicitantes por igual y de acuerdo a las funciones y roles que desempeñan cada una de las entidades que integran el Mercado de Capitales.

ARTÍCULO 75.- La red de interconexión entre los ADCVN y los participantes y/o depositantes, mediante el protocolo ISO 20022, deberá cumplir todos los principios relativos a seguridad de la información y resiliencia cibernética, que esta Comisión defina para las entidades que regula”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 948/2023. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 9° BIS de la Sección I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“MARCO DE ACTUACIÓN.

ARTÍCULO 9° BIS.- La actuación de los Mercados en ejercicio de la matrícula otorgada por esta Comisión queda limitada al ámbito del mercado de capitales, circunscribiéndose el desarrollo de sus actividades específicas y funciones de organización de operaciones con valores negociables previstas en el artículo 2°, 32 y concordantes de la Ley N° 26.831, en forma exclusiva, a dicho ámbito, debiendo abstenerse de ejercer, desempeñar y/o desarrollar cualquiera de las mismas, así como también de realizar la liquidación y compensación de operaciones con cualquier tipo de instrumentos o valores negociables, en ámbitos ajenos al mercado de capitales, con excepción del registro de contratos de derivados y pases celebrados en forma bilateral fuera del ámbito de negociación de los Mercados autorizados por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26.831.

En consecuencia, los mencionados Mercados podrán desarrollar aquellas actividades afines y complementarias que resulten compatibles con el desarrollo del objeto social principal asignado a los Mercados, conforme el artículo 2° y concordantes de la Ley N° 26.831, y cuenten con la previa autorización por parte de esta Comisión, la cual deberá ser solicitada conjuntamente con la solicitud de inscripción en el registro correspondiente o bien, luego de obtenida dicha inscripción, antes de iniciar y/o desarrollar cualquiera de ellas.

Concordantemente y a efectos de la referida autorización, esta Comisión podrá evaluar, fijar y/o redefinir, entre otros, los requisitos patrimoniales exigibles a los Mercados.

Una vez obtenida dicha autorización, los Mercados deberán informar a esta Comisión y mantener actualizada en todo momento la nómina de actividades afines y complementarias autorizadas y desarrolladas, a través del formulario habilitado a esos efectos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso a) del artículo 10 de la Sección II del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“LISTA DE DOCUMENTACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN PRESENTAR.

ARTÍCULO 10.- (…)

a) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del estatuto social inscripto en el Registro Público correspondiente a la jurisdicción donde tenga asentada su sede social inscripta. El Estatuto Social deberá contemplar como objeto social principal la organización de las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública, debiendo observar respecto al marco de actuación lo dispuesto en el artículo 9° BIS precedente. A fin de cumplir con su objeto, los Mercados deberán contemplar las funciones principales, previstas en los artículos 32, 40, 45, 46 y 80 de la Ley N° 26.831. En caso de utilizar una Cámara Compensadora registrada, además deberá prever la facultad del artículo 35 de la citada ley”.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 870/2023 / Política de Seguridad de la Información para INAES para ser cumplida por todo el Organismo – funcionarios y personal-

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL que, identificada como IF-2023-11033879-APN-CSDI#INAES, integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Créase el ÁREA DE CIBERSEGURIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL en la órbita de la COORDINACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES E INFORMÁTICOS.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la presente no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Alexandre Roig

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jueves, 2 de marzo de 2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 35/2023 / PEP actualización de la Resolución UIF N° 134/18

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguna de las siguientes funciones:

a) Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.

b) Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente.

c) Juez o Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.

d) Embajador o cónsul de un país u organismo internacional.

e) Autoridad, apoderado, integrante del órgano de administración o control dentro de un partido político extranjero.

f) Oficial de alto rango de las Fuerzas Armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).

g) Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.

h) Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o que ejerza de forma directa o indirecta el control de dicha entidad.

i) Presidente, vicepresidente, director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión del sector financiero

j) Representantes consulares, miembros de la alta gerencia, como son los directores y miembros de la junta, o cargos equivalentes, apoderados y representantes legales de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.

ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:

a) Presidente o Vicepresidente de la Nación.

b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.

d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 98/2023 / Sustituyen el “Anexo del punto 39.6.4. – Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 39.6.4. – Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en IF-2023-18028276-APN-GEYE#SSN.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 1 de marzo de 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 4/2023 / Expediente Electrónico Administrativo

ACORDARON:

1. Aprobar el uso obligatorio del Expediente Electrónico Administrativo, desarrollado por la Secretaría General de Administración a través de la Dirección de Sistemas, a partir del 1 de marzo del 2023 en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos –SGEA-, para todos los expedientes administrativos que deban tramitarse, estableciendo que tendrán la misma validez que su equivalente en versión papel.

2. Reiterar que, en todos los casos, la conformidad prestada en el SGEA por el agente o funcionario Corte Suprema de Justicia de la Nación interviniente en el marco de las actuaciones que integran el expediente electrónico, tendrá el mismo alcance que las actuaciones suscriptas de forma ológrafa, no siendo necesaria la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico, cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.

3. Encomendar a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dependiente de la Secretaría General de Administración, la coordinación y el cumplimiento que aquí se dispone.

4. La Dirección de Sistemas tendrá la función de administrar el SGEA y será responsable de mantener y garantizar el funcionamiento permanente de los elementos técnicos para tramitar los expedientes electrónicos administrativos.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 49/2023 / Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de 2023, serán de VEINTICINCO (25) días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, desde el 1° de abril hasta el 31 de mayo de 2023 serán de VEINTIÚN (21) días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta el día 31 de mayo de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 36/2023 / Establecen el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($58.665,43).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($394.762,81).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 19.758,51) y PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 642.142,18) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2023, en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 26.836,76).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2023 en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 46.932,34).

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SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 105/2023 / Refuerzo de ingreso previsional

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($15.000), que se abonará en los meses de marzo, abril y mayo de 2023.

ARTÍCULO 2º.- El refuerzo de ingreso previsional instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente decreto, a:

a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a:

a. PESOS QUINCE MIL ($15.000) mensuales para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 58.665,43);

b. PESOS CINCO MIL ($ 5.000) mensuales para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 68.665,43) y menor o igual a PESOS CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($117.330,86).

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 58.665,43) y menor o igual a PESOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 68.665,43), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($73.665,43).

Descargar Completo Decreto 105/2023

REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES – Decreto 101/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012, será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto será de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de marzo de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Descargar Completo Decreto 101/2023