RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir la denominación de la Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN XXVIII
IMPLEMENTACIÓN PROTOCOLO ISO 20022”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir los artículos 72 a 75 de la Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 72.- Los ADCVN regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES deberán desarrollar y hacer disponible a sus participantes y/o depositantes, una interfaz basada en el protocolo ISO 20022 exponiendo la funcionalidad correspondiente. Este Organismo aprobará los requerimientos de mensajería mínimos necesarios de acuerdo a la correspondiente categoría de agente habilitado.
ARTÍCULO 73.- Las entidades que cumplan con el rol de ADCVN deberán exponer una interfaz que permita, en tiempo real y sin diferimientos, recibir información sobre los movimientos experimentados en la o las cuentas, disponer el movimiento/transferencia de valores negociables en modalidad libre de pago, contra pago, el estado de esas transferencias y la consulta de saldos y movimientos de cada cuenta. Cada participante y/o depositante podrá acceder a todos los movimientos en sus cuentas independientemente del estado.
ARTÍCULO 74.- La autorización por parte de los ADCVN para el acceso y uso de las interfaces que publican, por parte de los participantes y/o depositantes del Mercado de Capitales, no podrá ser discrecional ni discriminatoria, permitiendo conectarse a todo quien lo solicite remitir o recibir la información requerida en tiempo real, mientras cumpla los requisitos técnicos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES apruebe, que deberán ser uniformes en costo y servicio para todos los solicitantes por igual y de acuerdo a las funciones y roles que desempeñan cada una de las entidades que integran el Mercado de Capitales.
ARTÍCULO 75.- La red de interconexión entre los ADCVN y los participantes y/o depositantes, mediante el protocolo ISO 20022, deberá cumplir todos los principios relativos a seguridad de la información y resiliencia cibernética, que esta Comisión defina para las entidades que regula”.
