En la edición del Boletín Oficial N° 35.096 del día 24 de enero de 2023, donde se publicó la citada norma, en la página 42, aviso N° 2862/23, se deslizó una falla en la carga sistémica de envío del organismo emisor que omitió el siguiente signo (-) conforme se detalla:
Donde dice:
ARTÍCULO 1° — …
“a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multasvencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5° de la presente.”
Debe decir:
ARTÍCULO 1° — …
“a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5° de la presente.”
Donde dice:
ARTÍCULO 5° — …
“b) Plan por deuda de impuestos anuales: comprenderá a las obligaciones vencidas a partir del 1° de enero de 2023 del impuesto a las ganancias -incluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificacionesy/o del impuesto sobre los bienes personales, excepto el dispuesto por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aun cuando las obligaciones correspondientes a ambos impuestos se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.”
