viernes, 10 de marzo de 2023

Com. A 7720 BCRA / Circular OPRAC 1-1189: 09/03/2023 Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Política de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1189:
Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Política de crédito. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece
“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.4.23, en las normas sobre “Línea de financiamiento para
la inversión productiva de MiPyME” el “cupo 2023”, con las mismas condiciones previstas para
el cupo 2022/2023 y con alcance para las entidades financieras que a aquella fecha estén comprendidas en el Grupo “A” –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador del punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual– y aquellas que –no comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos
Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales.
Para este “cupo 2023” las entidades alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.4.23 y hasta
el 30.9.23, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al
7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos sujetos a encaje fraccionario
–excluidos los depósitos previstos en el punto 3.13.1.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”–, calculado en función del promedio de saldos diarios de marzo
de 2023. En el caso de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el Grupo “A”, el
porcentaje mínimo a aplicar será del 25 % del previsto precedentemente.
En el caso de prefinanciaciones de exportaciones, financiaciones de exportaciones y/o financiación de importaciones de insumos y/o bienes de capital –excluidos los servicios– (previstas en
el punto 3.2.2. de las normas citadas), el importe a imputar no podrá superar el aumento que
resulte de considerar el promedio de los incrementos en los saldos diarios que se registren entre el 1.4.23 y el 30.9.23, respecto del registrado al 12.11.2020 para el “cupo 2023” –aplicando
a este último el tipo de cambio del 31.3.23–. Los saldos de prefinanciaciones y financiaciones
incrementales del “cupo 2023” se considerarán al tipo de cambio del día del ingreso de los fondos del exterior.

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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD – Decreto 131/2023 / Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia del Decreto N° 34 del 22/01/2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18/04/2021, 903 del 30/12/2021, 359 del 30/8/22

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359 del 30 de junio de 2022 y 577 del 5 de septiembre de 2022, estableciéndose la exención prevista en su artículo 1°, a partir del 1° de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 577 del 5 de septiembre de 2022, fijándose las alícuotas allí establecidas, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de marzo de 2023, inclusive, en el CUATRO CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR MIL (4,25 ‰) y en el OCHO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (8,50 ‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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jueves, 9 de marzo de 2023

Com. A 7715 BCRA / Circular RUNOR 1-1784: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1784:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7714.
Al respecto, se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación de los controles de validación 102, 175, 182 y 183.
– Eliminación de los controles de validación 174, 177, 180, 181 y 518.

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Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión que aprobó el Senado de España el 22 de febrero.

La existencia de un mercado de valores transparente y eficiente constituye uno de los elementos
básicos de toda economía social de mercado desarrollada y avanzada. Cumple una función esencial en
la asignación de recursos financieros a los sectores económicos, la inversión en activos productivos, el
fomento del ahorro del público y la apertura exterior de la economía y su integración en los flujos financieros
y comerciales internacionales.

Como es sabido, en el correcto funcionamiento y desarrollo de los mercados de capitales juega un
papel crítico el marco jurídico aplicable. La normativa reguladora es uno de los factores determinantes en la
consecución de unos mercados financieros estables, transparentes y eficientes, y que garanticen los más
elevados estándares de protección de la clientela de servicios financieros y los ahorradores.

Desde la publicación en 1988 de la primera Ley del Mercado de Valores, la normativa reguladora de
los mercados de capitales ha estado presidida por una «ley marco» o de cabecera. Esta Ley incorpora
los caracteres básicos de los distintos mercados financieros y sus agentes, establece sus obligaciones
esenciales de conducta e información para garantizar la protección de la clientela financiera, y atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) la misión de supervisar dichos mercados
en beneficio de la transparencia, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores.

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miércoles, 8 de marzo de 2023

Criptomonedas: la SEC de EEUU denunció millonario fraude de mineros

La acusación apunta a que la compañía habría ofrecido valores que no existían y no tenían valor realizable.

La Comisión de Bolsa y Valores (SEC, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos sigue enfocada en controlar a las criptomonedas. En ese marco, el regulador afirmó que el software y los equipos ofrecidos por Green United formaban parte de un “plan fraudulento” por u$s18 millones en el que nunca se minó lo prometido.

Así surge de la denuncia presentada el pasado viernes 3 de marzo por la SEC ante un tribunal del distrito en Utah. En la misma, el regulador sostiene que la compañía minera ofreció valores de manera fraudulenta mediante la venta de inversiones en “Green Boxes” de u$s3.000 y “Green Nodes”, supuestamente para minar el token Green en la “Green Blockchain”. El fraude denunciado habria tenido lugar entre abril de 2018 y diciembre de 2022.

Esta denuncia aparece en el marco de que, en las últimas semanas, la agencia reguladora avanzó en la regulación sobre las criptomonedas. Eso se vio, entre otras cosas, en el aviso a Paxos por Binance USD y en la objeción al acuerdo de compra de Voyager Digital por la filial estadounidense de Binance.

¿En qué consistió el fraude denunciado?

La acusación de la SEC indica que “en realidad, las Green Boxes y los Green Nodes adquiridos por los inversores no minaban Green. Esto se debe a que Green, un token ERC-20, no era un criptoactivo minable y el ‘blockchain verde’ promocionado por los demandados no existía”. Incluso, la denuncia apunta a que dichos token no se crearon “hasta varios meses después de la oferta y venta inicial de Green Boxes a los inversores”.

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Las criptomonedas extienden la baja tras anuncios de fuertes subas de tasas

Las criptomonedas también todavía atraviesan las consecuencias del mal desempeño de Silvergate, el primer banco amigable a los activos digitales, que pidió posponer la presentación de su balance, lo que no fue bien recibido por los operadores.

El mercado de las criptomonedas parece no encontrar el repunte y extiende la baja que arrancó la semana pasada y solo tuvo una excepción el domingo.

Este martes 7 de marzo, la criptomoneda líder, Bitcoin, cae un 1% y opera en los u$s22.341. Así sostiene su alejamiento de lo que se creía que sería su nuevo piso de u$s23.000.

Ethereum por su parte pierde un 1,2% y cotiza a u$s1.559. El resto de las criptomonedas muestra caídas de hasta 2,3%, mientras que la excepción la muestra Ripple, que trepa un 3%.

Las criptomonedas todavía atraviesan las consecuencias del mal desempeño de Silvergate, el primer banco amigable a los activos digitales, que pidió posponer la presentación de su balance, lo que no fue bien recibido por los operadores.

En paralelo, el presidente de la Fed, Jerome Powell, se manifestó este martes a favor de continuar con la suba de tasas y anticipó que esta será mayor a la que esperaba el mercado. Un fortalecimiento de las tasas por parte de Estados Unidos puede alejar los capitales de los activos de riesgo.

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martes, 7 de marzo de 2023

Com. A 7710 BCRA / Circular RUNOR 1-1781: Digitalización del trámite de los sumarios cambiarios en el ámbito del Banco Central de la República Argentina.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1781:
Digitalización del trámite de los sumarios cambiarios en el ámbito del Banco Central de la República Argentina.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1.Disponer que las actuaciones iniciadas con las conclusiones de inspección y control y sus incidentes en los términos de la Ley 19.359 (T.O. Decreto N° 480/95), cuya instrucción sea dispuesta a partir del 1.4.23 tramitarán en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en su totalidad en forma digital, mediante el aplicativo de Gestión Documental Electrónica
(GDE), debiendo cumplimentar lo dispuesto en el punto siguiente. Las instruidas con anterioridad
a esa fecha seguirán tramitando en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en formato papel.
A los fines mencionados en el párrafo anterior, el Informe y demás actuaciones mediante los cuales se coloque el expediente en situación presumarial serán remitidos por el área preventora a la
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en forma electrónica por medio del aplicativo
GDE. Dicha área preventora conservará en un legajo debidamente identificado como vinculado a las actuaciones cualquier elemento y/o documentación colectada originalmente en formato que
no sea electrónico.

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Com. A 7711 BCRA / Circular RUNOR 1-1782: Secreto financiero. Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1782:
Secreto financiero. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. a los fines para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las
interpretaciones normativas y legales adoptadas en la materia.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 7712 BCRA / Circular SINAP 1-172: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago” y “Sistema Nacional de Pagos. Servicios de pago”. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-172:
Normas sobre “Proveedores de servicios de pago” y “Sistema Nacional de Pagos. Servicios de
pago”. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Proveedores de servicios de
pago” y “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago” en función de las disposiciones difundidas
por las Comunicaciones “A” 7593 y 7613.
Además, les informamos que se incorpora una aclaración normativa en el punto 3.3. de
las normas sobre “Proveedores de servicios de pago”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7712

Com. A 7714 BCRA / Circular CONAU 1-1577: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1577:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en las normas
de procedimiento del RI de referencia, con vigencia para las informaciones correspondientes a febrero del corriente.
Al respecto, se señalan las principales adecuaciones:
– Eliminación de las instrucciones contenidas en el punto 1.3. Integración/Posiciones
en TP.
– Baja de las partidas 500106/TP, 500107/TP, 500115/TP, 500999/TP y 510000/TP.
– Incorporación de aclaraciones respecto de las partidas 210100/TP, 824000/001 y
825000/001.
– Adecuación de la denominación de la partida 10124X/M.
– Incorporación, en la Tabla de correlación con cuentas del balance, de las cuentas
315793 “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción
Argentina. (CEPRO.Ar). Ley 27.701” y 311181 “Cuenta especial para exportadores”.
Por último, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado
del presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7714