lunes, 6 de febrero de 2023

Com. A 7687 BCRA / Circular LISOL 1-1003: Clasificación de deudores. Ley de Emergencia Agropecuaria. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1003:
Clasificación de deudores. Ley de Emergencia
Agropecuaria. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia hasta el 31.12.23, para aquellos productores que les resulten de aplicación
las disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria que a los efectos de computar
el plazo de la mora para considerar a un deudor, conforme lo dispuesto en las normas sobre
“Clasificación de deudores”, clasificado en:
– categoría 1 (a que se refieren los puntos 6.5.1. y 7.2.1. –situación normal–): se admita incurrir
en hasta 75 días de atraso en los pagos de sus obligaciones;
– categoría 2 (conforme a los puntos 6.5.2. y 7.2.2. –con seguimiento especial o riesgo bajo, respectivamente–): ese plazo será de 76 y hasta 135 días de atraso;
– categoría 3 (conforme a los puntos 6.5.3. y 7.2.3. –con problemas o riesgo medio, respectivamente–): ese plazo será de 136 y hasta 225 días de atraso.

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Com. A 7688 BCRA / Circular SINAP 1-169: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-169:
Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Dejar sin efecto la Sección 4. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias”.
2. Sustituir el primer párrafo del punto 3.2.2. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – normas complementarias” por lo siguiente:
“Las credenciales para la iniciación de un pago con transferencia por parte de un aceptador podrán ser las siguientes:”
3. Establecer que el punto 1. de esta comunicación entrará en vigencia el 31.7.23.”

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Com. A 7689 BCRA / Circular CONAU 1-1572: R.I. Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital. Período 2023/2024. Prórroga.

Ref.: Circular
CONAU 1-1572:
R.I. Plan de Negocios y Proyecciones e Informe
de Autoevaluación del Capital. Período 2023/2024.
Prórroga.
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Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto prorrogar hasta el 13/03/23 el
vencimiento para la presentación de los apartados I y II del Régimen Informativo “Plan de Negocios
y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital – período 2023/2024”.
Por su parte, les recordamos que el plazo general previsto para el ingreso de la información de los apartados IV y V es el 31/03/23.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7689

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA – Decreto 58/2023 / Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como artículo 13 ter, el siguiente:

“ARTÍCULO 13 ter.- Suspéndese el pago del impuesto previsto en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones para la adquisición de aquellos vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8704.21.90 y 8704.31.90, en tanto sean camionetas pick up, furgonetas, furgones o camiones rígidos, en los términos del Decreto N° 32 del 10 de enero de 2018, diseñados para un máximo de TRES (3) pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

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#Fallos Phishing: Se condena a una entidad bancaria a indemnizar a su cliente por el deficiente cumplimiento de su obligación de seguridad a fin de impedir la estafa del que fue víctima

Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños contra la entidad bancaria, pues, con la pericia informática quedaron acreditados varios indicios de operaciones sospechosas que no fueron tenidos en cuenta por aquella de modo preventivo, ni reactivo en cumplimiento de la obligación de seguridad.

2.-Surge de los registros digitales informados por el perito, la demandada no refirió haber realizado alguna verificación para establecer o evidenciar si se trataba de movimientos habituales en la cuenta según el perfil transaccional de su cliente, teniendo en consideración la cantidad de ingresos y egresos y las operaciones realizadas en un escasísimo periodo de tiempo, desde que se modificaron las claves personales y desde diferentes direcciones de IP geolocalizados en distintas provincias.

3.-La obligación de seguridad no resulta abastecida por el solo cumplimiento de los recaudos promovidos por la normativa del BCRA en materia de seguridad, en tanto ello es un piso mínimo regulatorio.

4.-La facilitación de los datos por la actora mediante engaño, si bien fue una condición del hecho, no tiene la entidad que el recurrente pretende en cuanto afirma que fue su causa.

5.-La causa del daño fue la falta de cumplimiento de la entidad bancaria de la totalidad de los mecanismos de seguridad del sistema por canales electrónicos puesto a disposición de la actora, y que se derivan de la obligación de seguridad que impone a la entidad arbitrar todos los medios para evitar que el riesgo inherente al sistema se concrete en un daño para sus clientes.

6.-El hecho que la demandada atribuye a la actora -haber facilitado sus claves-, no reúne los requisitos para eximirlo de responsabilidad, en tanto no se trata de un hecho exterior ajeno a los riesgos intrínsecos de la actividad; tampoco imprevisible, destacándose incluso que modalidades de ingeniería social como la ocurrida en el caso -pshishing-, forman parte de los riesgos asegurables.

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viernes, 3 de febrero de 2023

La CNV inaugura con la Agencia de Inversiones una nueva mesa de trabajo

Publicado el lunes 30 de enero de 2023

Con el objetivo de reconocer potenciales emisores y ofrecer alternativas genuinas de financiamiento a Pymes y cooperativas, la Mesa de Inclusión Financiera de la Comisión Nacional de Valores abrió un espacio de trabajo con la Agencia de Inversiones y Comercio Internacional, dependiente de la Cancillería Argentina. El foco estará puesto en las más de 1.000 empresas con potencial exportador con las que la Agencia tiene vínculo directo a través de los programas específicos de promoción. Entre ellas Pymes lideradas por mujeres inscriptas en el programa Argentinas al Mundo, empresas de los sectores de servicios basados en conocimiento, creativas, del agro y la industria del programa Desafío Exportador, cooperativas argentinas con productos exportables enmarcadas en el programa Cooperativas al Mundo; y emprendedores apoyados por el programa Argentina Proyecta.
La mesa de trabajo definirá en las próximas semanas la información necesaria para evaluar la prefactibilidad de una emisión en el mercado de capitales, de manera tal que la Agencia pueda incluirla junto a la información que requiere a las empresas para el análisis de factibilidad económica de los proyectos que presentan.
Más de 500 técnicos en todo el país dependen de la agencia de la Cancillería, lo cuales asesoran a las empresas con potencial exportador y, a partir de este acuerdo, podrán asistirlas también abriendo la ventana de oportunidad para un financiamiento en el mercado de capitales.
Encabezada por la directora Mónica Erpen, y con la participación de Santiago Paz, director de Inversiones del organismo de Cancillería, Roxana Fusco, gerenta de Relaciones Internacionales, y Augusto Betta, coordinador del programa Argentina Proyecta, la reunión contó con más de 30 participantes del Laboratorio CNV-PNUD y los equipos técnicos de la Subgerencia de Emisoras Pymes y Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor.
Estuvieron presentes FOGAR (Fondo de Garantías Argentino); los estudios jurídicos Beccar Varela, Bomchil y Tanoira Cassagne; los revisores Sociales: Fix SCR Fitch Ratings, SMS Latinoamérica y UNTREF ACR UP; las entidades de garantía bancarias Banco Coinag, Banco Comafi, Banco Mariva, Banco Supervielle, Banco Valores; y las Sociedades de garantía recíproca Acindar SGR, Argenpymes SGR, Crecer SGR y Promover SGR.

 

jueves, 2 de febrero de 2023

Com. A 7685 BCRA / Circular SECYC 1-10: Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Actualización.

Ref.: Circular
SECYC 1-10:
Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia a los efectos de
actualizar el punto 1.5. en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”
7673.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7685

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5322/2023 / Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General N° 830. Régimen de percepción para operaciones de exportación definitiva de mercaderías. Resolución General N° 3.577. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorporar como últimos párrafos del artículo 38 los siguientes:

“Los contribuyentes alcanzados por el régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria, podrán oponer el certificado de exclusión dispuesto en el presente artículo a fin de quedar excluidos del mismo.

No obstante, dicho certificado no será oponible en aquellos supuestos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la resolución general citada en el párrafo precedente.”

2. Incorporar como últimos párrafos del artículo 39 los siguientes:

“La autorización de eximición de ingreso aludida resultará oponible frente al régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria, a fin de quedar excluidos del mismo.

No obstante, dicha autorización de eximición de ingreso no será oponible en aquellos supuestos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la resolución general citada en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 7° de la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5322/2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 14/2023 / Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 1 y 2 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

b) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

c) Cliente: a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter financiero, económico o comercial. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.

d) Debida Diligencia: a los procedimientos de conocimiento aplicables a todos los clientes, los que se llevarán a cabo teniendo en cuenta los niveles de riesgo asignados a cada uno de ellos.

e) Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.

f) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

g) Grupo: a dos o más Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, vinculados entre sí por una relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria.

h) Manual de prevención de LA/FT: al documento que contiene todas las políticas, procedimientos y controles que integran el Sistema de Prevención de LA/FT del Sujeto Obligado.

i) Operaciones Inusuales: a las operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

j) Operaciones Sospechosas: a las operaciones tentadas o realizadas, independientemente de su monto, que ocasionan sospecha de que los fondos o activos involucrados provienen o están vinculados con el lavado de activos o están relacionados con la financiación del terrorismo, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis realizado por el Sujeto Obligado no permitan justificar la inusualidad.

k) Personas Expuestas Políticamente (PEP): a las personas comprendidas en la Resolución UIF vigente en la materia.

l) Políticas, procedimientos y controles: se entiende por políticas a las pautas o directrices de carácter general que rigen la actuación del Sujeto Obligado en materia específica de prevención de LA/FT; por procedimientos a los métodos operativos de ejecución de las políticas en materia específica de prevención de LA/FT; y por controles a los mecanismos de comprobación de funcionamiento e implementación adecuada de los procedimientos en materia específica de prevención de LA/FT.

m) Reportes Sistemáticos: a la información que obligatoriamente deberá remitir cada Sujeto Obligado a la UIF, a través de los mecanismos informativos establecidos.

n) Riesgo de LA/FT: a la posibilidad de que una operación ejecutada o tentada por el cliente sea utilizada para el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.

ñ) Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.

o) Sujetos Obligados: a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y modificatorias (inciso 1° del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias); y a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y modificatorias (inciso 2° del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias).

p) Tolerancia al riesgo de LA/FT: al nivel de riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios.

CAPÍTULO II. SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA/FT DEL SUJETO OBLIGADO.

Descargar Completo Resolución 14/2023