miércoles, 12 de abril de 2023

Decreto 733/2018 DECTO-2018-733-APN-PTE – Tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, a partir de las siguientes fechas:

a. En las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca.

b. En las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con las excepciones que determine el Ministerio de Modernización, a partir del 1º de Enero de 2019, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca.

ARTÍCULO 2°.- Todos los trámites en relación con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos y fije su tiempo máximo de resolución. En aquellos casos que la normativa anterior prevea la presentación de documentación en papel o el uso de papeles de trabajo, se entenderá que dicho requisito se encuentra cumplido por el uso de documentos o archivos de trabajo digitales en el sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE.

Dichos procedimientos administrativos deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano, simplificando y agilizando su tramitación.

ARTÍCULO 3°.- Ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en forma inmediata.

ARTÍCULO 4°.- La Administración sólo debe solicitar una vez la documentación al administrado. Los organismos deben intercambiar la información entre sí, mediante el Módulo “INTEROPER.AR” del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, o el intercambio de comunicaciones oficiales en dicho sistema o los servicios de interoperabilidad que se implementen, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1273/2016 y en la Ley N° 25.326. El silencio del organismo que dispone de la información, no obstará a la continuación del trámite.

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Decreto 894/2017 Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 38, 41, 46, 58, 60, 90, 92, 96, 100, 101 y 105 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse los artículos 107, 108, 109 y 110 al Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos con las modificaciones introducidas por el presente, conforme ANEXO I (IF-2017-26478948-APN-JGM) el que se titulará “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017”, que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Las autoridades administrativas, actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

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SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 73-E/2017

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE que obra como Anexo (IF-2017-16651655-APN-SSGA#MM) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

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Decreto 561/2016 Apruébase implementación.

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Art. 2° — Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en reemplazo del ComDoc u otros sistemas de gestión documental en uso.

Art. 3° — Desígnase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, o a quién ésta designe, como administradora del sistema GDE y en consecuencia le compete:

a) Administrar en forma integral el Sistema;

b) Habilitar a los administradores locales;

c) Actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas;

d) Actualizar las tablas referenciales;

e) Asignar usuarios y permisos;

f) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema;

g) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema.

Art. 4° — A los fines de la implementación y funcionamiento del sistema GDE, en los Ministerios, Secretarías y demás organismos que integran el Sector Público Nacional, su máxima autoridad designará los funcionarios que actuarán como Administradores Locales.

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Decreto 434/2016 Plan de Modernización del Estado. Aprobación.

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Modernización del Estado que se adjunta como Anexo al presente Decreto.

Art. 2° — El ámbito de aplicación del Plan de Modernización del Estado comprende:

a. La administración central, los organismos descentralizados y las entidades autárquicas.

b. Las empresas y sociedades del Estado.

Art. 3° — Encomíendase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la coordinación de la ejecución de las acciones que deriven del mencionado Plan, fomentando su adhesión por parte de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Descargar Completo Decreto 434/2016

FARMACIAS – Decreto 185/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 25 de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 de fecha 15 de noviembre de 1968 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“c) vigilar que en la farmacia bajo su dirección solo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente”.

ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.565 y sus modificatorias, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, con el fin del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Farmacias Ley 17.565

Artículo 1° — La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.

Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio.

La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.

Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.567 B.O. 18/12/2009)

Artículo 2° — Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control; la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones, así lo hicieren pertinente. Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas en donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicosanitarias de los mismos.

Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos mencionados en el artículo 1º de la presente ley, deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 26.567 B.O. 18/12/2009)

Descargar Completo LEY Nº 17.565

Nacen los contratos de futuros de Bitcoin en Argentina: cómo será su operatoria

La CNV autorizó el reglamento de contratos de futuros sobre el índice Bitcoin y estableció que su renegociación y liquidación será en pesos, sin entrega del subyacente.

Este martes, la Comisión Nacional de Valores (CNV) autorizó el reglamento de contratos de futuros sobre el Índice Bitcoin, con negociación y liquidación en pesos argentinos y sin entrega del activo subyacente. Y, según detalló el regulador bursátil, la conformación de dicho índice se realizará a partir de información del precio de Bitcoin (BTC) brindada por distintos proveedores y entidades que faciliten la operatoria del par BTC/ARS, con depósito de pesos argentinos a través de transferencia bancaria.

Se informó que la iniciativa es un logro del Hub de Innovación lanzado hace un año por CNV y “pretende adaptarse a los desafíos regulatorios que imponen las nuevas tecnologías para la provisión de productos financieros y fomentar el desarrollo de productos novedosos e innovadores por parte de sus sujetos regulados en el mercado de capitales”.

Medidas de protección para el inversor

El organismo recordó que no posee competencia ni ejerce supervisión o control alguno sobre los proveedores de precio de BTC. No obstante, exige a Matba Rofex S.A. establecer como condición de elegibilidad que éstos cuenten con contrato vigente con un Proveedor de Servicios de Pago (PSP), registrado ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para la prestación y utilización de sus servicios de pago en el país.De esta manera, busca que los inversores calificados puedan adquirir exposición a las variaciones de precio del BTC de forma segura y transparente a través de productos derivados negociados bajo infraestructuras de mercado reguladas.

Asimismo, en esa misma línea y dada la naturaleza del activo subyacente, que suele ser inestable, se estableció que Matba Rofex S.A. deberá incorporar en este tipo de contratos alertas destinadas al público inversor que adviertan sobre los riesgos asociados a esta operatoria y las posibles contingencias en la conformación del citado instrumento.

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martes, 11 de abril de 2023

Com. A 7739 BCRA / Circular SINAP 1-175: 10/04/2023 Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Texto ordenado.

Ref.: Circular
SINAP 1-175:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Texto ordenado.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en Anexo el texto ordenado de las normas
sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” que contempla las
disposiciones vigentes difundidas por las Comunicaciones “A” 2557, 3029, 4247, 4730, 4941, 5196,
5247, 6099, 6117, 6285, 6578, 6698, 7219 y “B” 8819, a las que debe ajustarse la creación y funcionamiento de las cámaras que compensen fondos mediante el procesamiento electrónico de información.
Este ordenamiento normativo –en particular, su Sección 9.– oportunamente será actualizado en función de las disposiciones difundidas por las comunicaciones “A” 7718 y 7736, una
vez que estas entren en vigencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7739

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 9/2023 – Actualización UMA

ACORDARON:

1) Hacer saber que en función de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 13.228) a partir del 1 de enero, de PESOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 14.154) a partir del 1 de febrero y de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 14.933) a partir del 1 de marzo del 2023.

2) Disponer la publicación de la presente acordada en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de la referida norma.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Federales y Nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.

Descargar Completo Acordada 9/2023