lunes, 13 de marzo de 2023

Com. A 7724 BCRA / Circular RUNOR 1-1785: Requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la información.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1785:
Requisitos mínimos para la gestión y control de
los riesgos de tecnología y seguridad de la información.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:

“1.Derogar las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para
las entidades financieras”.
2. Aprobar las normas sobre “Requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la información” que constan en anexo y forman parte de la presente comunicación.
3. Establecer que la presente comunicación tendrá vigencia a los 180 días corridos contados desde
su difusión.”

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 4/2023 / Rectifican el Inc. a) del artículo 1º de la Resolución General I.G.J. Nº 3/2023 del 3 de marzo de 2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectifícase el Inc. a) del artículo 1º de la Resolución General I.G.J. Nº 3/2023 del 3 de marzo de 2023, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberán establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en los términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 5 y 6 de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 2º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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viernes, 10 de marzo de 2023

Dossier: Habeas Data

I | Supresión de Datos – Derecho al olvido

Sumario nro. D0303444

TEMA
HABEAS DATA-BLOQUEO DE SITIOS DE INTERNET-FUNCIONARIOS JUDICIALES-DENUNCIALIBERTAD DE EXPRESION-ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

TEXTO
Debe ser rechazada la acción de habeas data interpuesta por un funcionario
judicial contra un buscador de internet con el objeto que suprima los
archivos y registros en los que se brinda información sobre una denuncia en
su contra por acoso sexual, exhibiciones obscenas y violencia de género
hacia dependientes, puesto que la decisión administrativa de la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de archivar la
denuncia no equivale a la constatación judicial de la falsedad de los
hechos denunciados. En consecuencia, los límites que el apelante pretende
imponer a la libertad de expresión en esta etapa del proceso dependen de
tal constatación, que no puede ser presumida, y la consecuencia de ese
defecto es que los contenidos no pueden calificarse de injuriantes.

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El Bitcoin se desploma por debajo y perfora los US$ 20.000

La principal criptomoneda registra un retroceso de 8% de su valor en las últimas 24 horas, en un contexto de caída generalizada del sector, que perdió en un solo día 70 mil millones de dólares de capitalización.

El bitcoin caía este viernes por debajo de los US$ 20.000, con un retroceso de más del 8% en las últimas 24 horas, de la mano de una venta generalizada de los activos de riesgo y una persistente desconfianza hacia el sector, tras la reciente caída del banco Slivergate.

La criptomoneda más utilizada en el mundo cotizaba a aproximadamente US$ 19.900, rompiendo por primera vez desde enero la barrera de los US$ 20.000 y acumulando una pérdida de casi el 11% en los últimos siete días, según el portal Coinmarketcap.

La baja se enmarca dentro de un desplome generalizado entre todas las criptomonedas en el cual se disiparon más de US$ 70.000 millones en capitalización de mercado en las últimas 24 horas: ethereum caía 8,85%, mientras que otras monedas alternativas como dogecoin registraban bajas de hasta 10%.

En el caso de bitcoin, la caída de este viernes corona la peor semana desde noviembre último, momento en el cual llegó a devaluarse un 23% tras producirse “un crack” en el mercado por la caída de la plataforma de intercambio FTX, una de las más importantes hasta ese entonces junto con Binance.

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Bitcoin entra en una crisis histórica: hay caídas del 30% en todas las criptos

El Bitcoin (BTC) llegó a su valor más bajo en en casi dos años mientras que el resto de las criptomonedas caen al vacío en una de las crisis más importantes que vive el mercado de criptoactivos en su historia, con las valuaciones cayendo entre un 10% y un 30% sin ninguna explicación concreta.

Según la información de CoinMarketCap, la cotización del BTC cayó un 8% durante el último día para colocarse en un valor justo por debajo de los u$s 30.000. Ethereum (ETH) tuvo un rendimiento similar, registrando una caída del 10% en las últimas 24 horas que dejó al activo con una cotización en el rango de los u$s 2100.

A nivel semanal, el rendimiento del Bitcoin sigue siendo extremadamente negativo con su precio cayendo un 24% mientras que ETH bajó un 23% en contraste con su valor durante la semana pasada.

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Silvergate se declara en quiebra y las acciones se hunden casi 30% en Wall Street

Silvergate Capital Corporation, matriz de Silvergate Bank declaró la quiebra y anunció la “reducción de las operaciones”. Cómo impactó a los inversores en criptomonedas.

Silvergate Capital Corporation, matriz de Silvergate Bank declaró la quiebra y anunció la “reducción de las operaciones”. Si bien hacía una semana que estaba en la cuerda floja, los inversores en criptomonedas se sorprendieron tras el anuncio. La empresa anunció que devolverá los depósitos y las acciones se hunden en Wall Street 31,1%.

“A la luz de la evolución reciente del sector y de la normativa, Silvergate considera que el mejor camino a seguir es el cese ordenado de las operaciones y la liquidación voluntaria del banco”, ha indicado la compañía en un comunicado. El plan de disolución y liquidación de Silvergate incluye el reembolso íntegro de todos los depósitos a los clientes. Según ha informado la empresa, también está estudiando la “mejor manera” de resolver las reclamaciones y “preservar el valor residual de sus activos, incluida su tecnología patentada y sus activos fiscales”, aunque no ha explicado cómo piensa hacerlo.

Junto a Signature Bank, Silvergate ha sido uno de los dos principales bancos para las empresas de criptomonedas. Según los últimos datos, Silvergate tiene poco más de 11.000 millones de dólares en activos, frente a los más de 114.000 millones de Signature.

La quebrada criptobolsa FTX era uno de los principales clientes de Silvergate, lo cual provocó que la compañía estuviese siendo investigada por el Departamento de Justicia de EEUU.

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Com. A 7716 BCRA / Circular REMON 1-1084: Relanzamiento de opciones de liquidez de Títulos del Estado Nacional emitidas por el BCRA

Ref.: Circular
REMON 1-1084:
Relanzamiento de opciones de liquidez de Títulos
del Estado Nacional emitidas por el BCRA
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina podrá realizar nuevas licitaciones de opciones de liquidez sobre títulos adjudicados por Estado
Nacional a partir del 7 de marzo del corriente año con vencimiento entre el 1 de enero de 2024 y 31
de diciembre de 2025 en las condiciones que aquí se detallan.
Las opciones de venta sobre títulos del Estado Nacional mencionados previamente
podrán ejercerse desde 5 días hábiles posteriores a la adjudicación del Título hasta su término, el
cual será hasta 1 día antes del vencimiento del subyacente.

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Com. A 7717 BCRA / Circular REMON 1-1085: Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros deriva- dos y con fondos comunes de inversión. Adecua- ciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1085:
Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer, con vigencia a partir del 9.3.23, que las entidades financieras podrán integrar la exigencia de efectivo mínimo en pesos –del período y diaria–, que conforme a lo previsto en las
normas sobre “Efectivo mínimo” se permite realizar con títulos públicos nacionales en pesos
–incluidos los ajustables por el CER y con rendimiento en moneda dual (BONO DUAL) y excluidos los vinculados a la evolución del dólar estadounidense– con esas especies, de plazo residual no inferior a 300 días ni mayor a 730 días corridos al momento de la suscripción, recibidas
en operaciones de canje dispuestas por el Gobierno Nacional por títulos adquiridos tanto por
suscripción primaria como en el mercado secundario.

2. Establecer, con vigencia a partir del 9.3.23, en 730 días corridos el plazo máximo de los títulos
públicos nacionales en pesos adquiridos por suscripción primaria desde esa fecha, previstos en
los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

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Com. A 7718 BCRA / Circular SINAP 1-173: 09/03/2023 Cámaras electrónicas de compensación. Garantías para la cobertura de posiciones deudoras.

Ref.: Circular
SINAP 1-173:
Cámaras electrónicas de compensación. Garantías para la cobertura de posiciones deudoras.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que las entidades financieras podrán integrar con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) hasta el 50 % de las garantías por producto requeridas en las normas vigentes para cubrir
los saldos netos deudores que surgen en los procesos de compensación de las operatorias en
pesos de las cámaras electrónicas de compensación.
El excedente de LELIQ que supere el 50% de las garantías indicadas en el párrafo precedente
no será computable como integración de dichas garantías.

2. Establecer que las cámaras electrónicas de compensación diariamente deberán computar y
controlar el porcentaje de dicha composición, teniendo en cuenta la última valuación de las LELIQ –efectuada mediante descuento a la tasa de pase activo– informada por el BCRA para el
correspondiente día de cómputo.

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Com. A 7719 BCRA / Circular CONAU 1-1578: Distribución de resultados. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1578:
Distribución de resultados. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Derogar, con vigencia a partir del 1.4.23, el punto 4. de la Comunicación “A” 7659.
2. A partir del 1.4.23 y hasta el 31.12.23 las entidades financieras que cuenten con la autorización
del BCRA –de conformidad con lo previsto en la Sección 6. de las normas sobre “Distribución de
resultados”–, podrán distribuir resultados en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas por
hasta el 40 % del importe que hubiera correspondido de aplicar las citadas normas.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7719