miércoles, 8 de febrero de 2023

Pagos B2B transfronterizos superarán los $ 40 billones a nivel mundial

Los pagos B2B transfronterizos superarán los 40 billones de dólares a nivel mundial para 2024, a medida que aumentan los modelos de comercio electrónico de Marketplace.

Así lo encontró un nuevo estudio de Juniper Research. Además descubrió que el gasto global en pagos transfronterizos B2B superará los $ 40 billones para fines de 2024; aumentando de $ 37 billones en 2022.

Este crecimiento de $ 3 billones (9%) será impulsado por la creciente popularidad de los mercados de comercio electrónico, donde los comerciantes de comercio electrónico se encuentran en ubicaciones internacionales; Venta de productos a nivel internacional a través de servicios de comercio electrónico locales.

Un pago B2B transfronterizo es cualquier pago entre empresas por bienes o servicios realizados internacionalmente; independientemente de los diferentes métodos de pago involucrados.

Las transacciones transfronterizas suelen ser lentas, costosas y difíciles de rastrear, un problema que se ha visto exacerbado por los complejos procesos de cuentas por pagar comunes con las empresas más grandes. Sin embargo, el aumento de los pagos instantáneos transfronterizos, en los que los pagos se realizan en 10 segundos o menos, está mejorando significativamente esta difícil situación. Actualmente, los pagos instantáneos están restringidos a ciertos destinos transfronterizos.

La investigación encontró que el modelo de mercado dentro del comercio electrónico está impulsando el crecimiento tanto en los pagos B2B transfronterizos como en el mercado de pagos de comercio electrónico. Sin embargo, dado que el modelo de mercado involucra a múltiples proveedores diferentes, todos pagan entre sí en diferentes momentos y de diferentes maneras, esto crea una complejidad y dificultades considerables en la conciliación, FX (Foreign Exchange) y prevención de fraude.

Leer Noticia Completa

Régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios y a toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes. Requisitos que deberán cumplir las operaciones alcanzadas. Deróganse el Decreto Nº 285/2003 y la Resolución Nº 292/2005 del Ministerio de Economía y Producción. Vigencia.

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º — Todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresado al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2017 del Ministerio de Hacienda B.O. 5/1/2017 se reduce a CERO (0) días el plazo previsto en el presente artículo. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Reducción anterior: Resolución N° 3/2015 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas B.O. 18/12/2015).

Art. 3º — Deberán cumplir con los requisitos que se enumeran en el Artículo 4º del presente decreto, las siguientes operaciones:

a) Todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados;

b) Todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a:

i) Tenencias de moneda local;

ii) Adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados;

iii) Inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios.

Descargar Completo Decreto 616/2005

martes, 7 de febrero de 2023

Telefónica Tech y Adwatch aplican Blockchain contra el fraude publicitario

• Adwatch integra su certificador de publicidad digital con el producto TrustOS, la solución de certificación basada en Blockchain desarrollada por Telefónica Tech, para ofrecer a los anunciantes métricas irrefutables de sus campañas publicitarias.
• Ambas compañías promueven la creación de un sello de confianza para las campañas de publicidad digital en el marco del reglamento eIDAS de la Unión Europea.

Adwatch ha confiado en Telefónica Tech para incrementar la confianza y credibilidad de las métricas de audiencia de las campañas de marketing digital que ofrece su producto de monitorización. El acuerdo entre ambas compañías supone integrar TrustOS, la solución de certificación basada en Blockchain desarrollada por Telefónica Tech, en la herramienta de Adwatch para convertir las métricas en evidencias digitales independientes, irrefutables y con capacidad probatoria en un juzgado. De esta manera, el anunciante disfruta de un total control y transparencia para realizar un seguimiento correcto de las campañas y optimizar su gasto publicitario.

Como consecuencia del acuerdo, ambas compañías impulsan la creación de un sello independiente de calidad que garantiza frente a terceros la transparencia de las métricas de las campañas de marketing digital. Con este sello independiente y verificable, tanto agencias como editores y anunciantes dotan en tiempo real a las métricas de la misma capacidad probatoria que tendrían si estuviesen emitidas por un prestador de servicios cualificados de confianza en el marco del reglamento eIDAS de la Unión Europea, que regula la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas realizadas entre ciudadanos y empresas en el mercado interior.

La implementación de tecnologías, como Blockchain, ayudan al sector a aportar transparencia y seguridad, y a hacer frente al conocido fraude publicitario. El origen de este fraude está en la discrepancia entre los impactos de anuncios contratados y los efectivamente servidos, tanto por el volumen (no se ofrecen todos los anuncios contratados) como por las características de los anuncios (alterados o impresos en condiciones diferentes de las contratadas).

Leer Noticia Completa

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5323/2023 / Procedimiento. Obligaciones impositivas. Vencimientos del mes de febrero de 2023.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer con carácter de excepción los días 23 y 24 de febrero de 2023 -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:

a) Régimen General. Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023 -artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias-:

 

TERMINACIÓN DE CUIT VENCIMIENTO
6 y 7 23 de febrero de 2023
8 y 9 24 de febrero de 2023

 

b) Micro y Pequeñas Empresas. Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023 -artículo 21 de la Resolución General N° 4.010 y sus modificatorias-:

 

TERMINACIÓN DE CUIT VENCIMIENTO
6 y 7 23 de febrero de 2023
8 y 9 24 de febrero de 2023

 

c) Actividad agropecuaria. Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2023 -artículos 7° y 10 de la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria-:

 

TERMINACIÓN DE CUIT VENCIMIENTO
6 y 7 23 de febrero de 2023
8 y 9 24 de febrero de 2023

 

ARTÍCULO 2°.- Establecer con carácter de excepción el día 24 de febrero de 2023, como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento original fijado para el día 27 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:

a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias-.

b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria-.

c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 5.239-.

Descargar Completo Resolución General 5323/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Resolución 105/2023 /ustitúyen el ARTÍCULO 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1183/2021 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Monto. Las y los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido Especial para el Empleo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 23 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial – Formulación del Proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 24 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial del emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000).

En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada participante.”

Descargar Completo Resolución 105/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 63/2023 / Unidad Móvil

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Actualícese el Valor de la Unidad Móvil definida, en el artículo 85 de la Ley N° 27.442, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 162,55).

ARTÍCULO 2°.- Publíquese el Valor de la Unidad Móvil establecido en el artículo precedente en los sitios web de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Hácese saber que el Valor de la Unidad Móvil dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, comenzará a regir al día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, hasta tanto se actualice el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 63/2023

Normativa UIF para bancos y entidades financieras: los cambios que se vienen a partir de abril

Este 2 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la nueva Resolución14/2023 emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual incorpora modificaciones a la Resolución 30/2017 de aplicación obligatoria para las Entidades Financieras y Cambiarias.

Dichos cambios están orientados a mejorar y fortalecer la efectividad del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAyFT) de nuestro país y actualizar la normativa aplicable al sector.

Entre las principales adecuaciones se pueden mencionar las 2 siguientes:

a) Mecanismos automáticos de actualización. Se adopta como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil para, entre otros:

  • La aplicación de debida diligencia simplificada para clientes que presenten acreditaciones por debajo del umbral definido y con el fin de fomentar la inclusión financiera;
  • El monto Patrimonial para considerar al cliente de Banca Privada;
  • Los depósitos en efectivo a partir de los cuales se debe identificar al depositante.

b) Autoevaluación de Riesgo Anual: A diferencia de la resolución anterior, se establecieron pautas para el desarrollo del “Informe Técnico”, como ser entre otras la incorporación de la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FT, los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo de LA/FT/FP y sus actualizaciones, como así también otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector, tipologías y/o guías elaboradas por organismos nacionales e internacionales. Adicionalmente, los Sujetos Obligados deberán efectuar un análisis de riesgo de LA/FT que considere, como mínimo, los factores clientes, productos, canales de distribución y zona geográfica, de manera previa al lanzamiento e implementación de nuevos productos, prácticas o tecnologías.

Leer Noticia Completa

Texto Ordenado al 27/04/2022 sobre normas de Proveedores de Servicios de Pago

1.1.1. La figura de proveedor de servicios de pago (PSP) tiene por objetivo establecer las
mismas reglas para las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan
una misma función en la provisión de servicios de pago, y por lo tanto compitan.

1.1.2. Bajo este enfoque funcional, tanto las entidades financieras como los PSP deberán observar las mismas reglas para funciones iguales que desarrollen en la provisión de servicios de pago en el marco del sistema nacional de pagos.

1.1.3. El sistema nacional de pagos comprende todos los instrumentos de pagos regulados por
el Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como las infraestructuras de
mercado financiero y los esquemas de pago necesarios para su funcionamiento. Esta
definición abarca tanto a los pagos minoristas que incluyen las transferencias de fondos
o pagos de alto y bajo valor, como a los pagos mayoristas de entidades financieras entre
sí y con el BCRA.

1.1.4. Cada instrumento de pago define legal y normativamente un estándar general para la
realización de débitos y créditos entre cuentas.

1.1.5. Los esquemas de pago son el conjunto de reglas operativas, técnicas y comerciales que
hacen posible la implementación del estándar general definido para cada instrumento de
pago cuando intervienen al menos tres partes: un ordenante, un receptor, y uno o más
entidades financieras o PSP. Los esquemas de pago definen qué funciones cumple cada participante dentro del esquema. Un instrumento de pago puede tener múltiples esquemas de pago que compiten entre sí, tal como es el caso por ejemplo de las tarjetas
de crédito. Cada esquema de pago debe tener un administrador que lo organice.

Descargar Completo Texto ordenado al 27/04/2022

lunes, 6 de febrero de 2023

MINISTERIO DE SEGURIDAD – Resolución 19/2023 / Créase la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES tendrá por objeto:

1. Coadyuvar en la detección y prevención de las diferentes manifestaciones de los delitos ambientales que se desarrollen dentro del territorio nacional ya sea que afecten la flora, fauna, suelo, aire, aguas y/o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional.

2. Recolectar y sistematizar información sobre los delitos ambientales cometidos en el territorio nacional, proveniente tanto de fuentes abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

3. Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de insumo para el trabajo en el ámbito de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES y a solicitud de otras áreas del Ministerio de Seguridad.

4. Elaborar un mapa de situación, a fin de detectar “zonas calientes”, individualizando los delitos por zonas con la finalidad de proponer medidas tendientes a la prevención de los ilícitos ambientales, a través de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES.

5. Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas competentes en materia ambiental de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, para la generación de indicadores de alerta temprana respecto de la comisión de delitos ambientales.

6. Suministrar apoyo técnico-administrativo para el funcionamiento de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES, producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en ese ámbito, y gestionar la designación de los representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que participen de la misma, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Resolución.

7. Tomar vista y analizar las causas judiciales en materia de delitos ambientales a fin de identificar oportunidades de mejora de los procedimientos seguidos por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Descargar Completo Resolución 19/2023

Com. A 7686 BCRA / Circular CAMEX 1-952: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-952:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 02.02.23:
-. Establecer que, en la medida que la operación de importación de bienes se encuentre asociada
a una declaración en el Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado
“SALIDA”, las siguientes posiciones arancelarias quedarán excluidas del listado previsto en el
punto 10.10.1. de las normas de “Exterior y cambios”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7686