RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección III del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN III
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 22.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión podrán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 90-E/2017:
a) Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;
b) Examen de idóneos: reimputación de pago;
c) Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);
d) Autorización de medios computarizados: Fondos Comunes de Inversión;
e) Autorización medios ópticos: depósito de acciones y Registro asistencia a asambleas;
f) Temas jurídicos específicos de control societario;
g) Consultas sobre temas contables específicos;
h) Solicitud de prórroga de presentación de estados contables;
i) Autorización de medios ópticos para libros contables de emisoras de acciones, obligaciones negociables, y valores a corto plazo; y
j) Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Marcos Martin Ayerra – Patricia Noemi Boedo – Martin Jose Gavito
Descargar Completo Resolución General 805/2019