martes, 14 de febrero de 2023

Banco do Brasil habilita pagos de impuestos con criptomonedas

Banco do Brasil habilita pagos de impuestos con criptomonedas.

Banco do Brasil (BB) habilitó el pago de impuestos con monedas digitales.

La entidad anunció la nueva opción de pago en un comunicado reciente en el que indicó que está utilizando los servicios de Bitfy, un procesador de pagos de criptomonedas, como puente para completar estas transacciones.

El servicio está disponible para los clientes de Bitfy que tengan monedas digitales depositadas en la plataforma. Además, otros clientes de Bitfy, como instituciones financieras y empresas fintech, también podrán permitir que sus usuarios paguen impuestos y otras obligaciones utilizando los acuerdos firmados por Banco do Brasil con varias entidades de servicios públicos, según el aviso.

Para hacer uso del nuevo servicio, los usuarios solo deberán entrar en la home de la aplicación y hacer clic en la opción del Impuesto con BB o en cualquiera de las más de diez criptodivisas disponibles. El listado de activos disponible incluye Bitcoin, Ether, Solana, Polkadot y otras. Las criptos se convertirán inmediatamente en reales brasileños al momento del pago, dijo BB.

Los socios calificaron el acuerdo como único en la historia de Brasil ya que permite “por primera vez” que todos los ciudadanos de la nación suramericana puedan llevar a cabo sus pagos de impuestos a través de monedas digitales.

Dentro de la plataforma, la persona debe hacer clic en un banner con el texto “Tax with BB”, insertar el número de código de barras del comprobante bancario, ingresar la contraseña y realizar el pago.

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lunes, 13 de febrero de 2023

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 38.052 DEL 20 DIC. /2013 EXPEDIENTE Nº 45.878: Agentes Institorios art. 54 de la Ley 17.418.

RESUELVE:

Registro de Agentes Institorios.

ARTICULO 1° — Crear el Registro de Agentes Institorios —RAI— que será de carácter público y estará a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

ARTICULO 2° — Para operar como Agente Institorio se requiere la previa autorización e inscripción en el registro creado por el artículo precedente.
Solicitud de inscripción en el RAI.

ARTICULO 3° — Sólo podrán inscribirse en el RAI las personas jurídicas, cualquiera fuere la forma societaria adoptada, que acrediten como mínimo DOS (2) años de trayectoria en su actividad principal.

Requisitos para la inscripción en el RAI.

ARTICULO 4° — Las Personas jurídicas referidas en el artículo anterior, deberán solicitar la inscripción mediante nota firmada por el presidente o representante legal de la sociedad, debiendo acompañar:

a) Copia certificada ante Escribano Público del estatuto constitutivo, con constancia de su aprobación e inscripción por el órgano de control societario correspondiente a la jurisdicción del domicilio.

b) Copia certificada por Escribano Público del acta emitida por el órgano de administración donde se trató y aprobó la solicitud de inscripción en el RAI.

c) Declaración Jurada formulada por ante Escribano Público, mediante la cual la solicitante manifieste que no ha recibido sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y, en su defecto, deberá detallarlas.

d) Nómina de los accionistas, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, quienes deberán integrar declaración jurada formulada por ante Escribano Público, mediante la cual manifieste que no ha sido sujeto a acciones criminales, ni ha recibido sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y en su defecto deberá detallarlas. Asimismo deberán integrar la declaración jurada correspondiente a los impedimentos del Anexo I.

e) Para el caso de que su actividad esté sometida al control específico de un organismo público de supervisión, nota de solicitud conforme modelo previsto por el Anexo II —adjuntado su correspondiente respuesta— por la cual se acredite que se encuentra debidamente habilitado ante dicho supervisor, y donde se detallen las sanciones que hubieran sido aplicadas por éste. Esta exigencia no será requerida cuando el supervisor cumpla con relación al solicitante exclusivamente funciones de registración y fiscalización societaria.

f) Nota explicativa en la que se especifique como mínimo: actividad económica principal de la empresa; cantidad y perfil de sus clientes, volumen anual de ventas; ventajas competitivas que provee su estructura organizativa de empresa, adjuntando la documentación correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios económicos cerrados (memoria y estados contables, certificados por Contador Público y legalizados por el respectivo Consejo Profesional). Asimismo, deberán exponerse los fundamentos que justifiquen la incorporación del solicitante como canal de comercialización relevante para la distribución y prestación del servicio de seguro.

g) Copia certificada ante Escribano Público de un mandato otorgado por una aseguradora, el que deberá respetar las exigencias de los Artículos 6° y 7° de la presente resolución, salvo en lo concerniente a la inscripción en el Registro Público de Comercio, la que le será requerida luego de autorizado e inscripto en el RAI.

h) En caso de poseer descentralizaciones, nota donde se detalle la categoría que revisten las mismas, tales como agencias, filiales, sucursales, así como cualquier otro punto donde ofrece o prevea ofrecer los servicios de seguro, precisando la dirección, localidad y provincia donde se encuentran asentadas.

i) Copia del organigrama funcional de la empresa donde figuren reglamentadas las relaciones entre la casa matriz y las filiales, agencias o sucursales. En el organigrama deberá figurar la existencia de una unidad o departamento de seguros a cargo de un responsable o gerente, cuyos datos será obligatorio informar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. La identificación de los Responsables de Atención al Cliente Asegurado deberán estar contenidas también en este documento.

Productores Asesores de Seguros y Sociedad de Productores Ley Nº 22.400.

InfoLEG – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Argentina

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5329/2023 / “Programa de Monitoreo Fiscal”

RESUELVE:

TÍTULO I

PROGRAMA DE MONITOREO FISCAL

ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.

En una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.

ARTÍCULO 2°.- El referido programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos DOCE (12) meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos TRES (3) años para los impuestos con período fiscal anual.

ARTÍCULO 3°.- Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

ARTÍCULO 4°.- Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

Descargar Completo Resolución General 5329/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5326/2023 / Procedimiento. Régimen de Información para Entidades Financieras. Comunicación “A” 7675. Cuenta CEPRO.Ar. Ley N° 27.701. R.G. 4.298. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el inciso j) del artículo 2º por el siguiente:

“j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605’, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’, ‘Caja de Ahorros Repatriación – Ley Nº 27.541’, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola – Comunicación ‘A’ 7556’ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701’, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”.

b) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:

“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA ‘CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613’, DE LA ‘CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN – LEY 27.541’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA – COMUNICACIÓN ‘A’ 7556’ Y DE LA ‘CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA (CEPRO.Ar) – Ley 27.701’.”

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5326/2023

viernes, 10 de febrero de 2023

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SENTENCIAS DE LA CÁMARA
ADUANA
ADUANA. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1094 Y 1104 DEL
CÓDIGO ADUANERO.
Se admite el recurso de apelación deducido por la firma actora, se revoca la
decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y se declara prescripta la potestad
del Fisco Nacional para exigir tributos y aplicar multas en razón de que el
acto de apertura del sumario no respetó las prescripciones contenidas en el
artículo 1094 del Código Aduanero. El tribunal sostuvo, además, que el
artículo 1104 del Código Aduanero hace referencia a los defectos de ―forma‖
que no deben equipararse a los requisitos establecidos para el auto de
apertura del sumario.
Causa 3.003/2021 ―FEDERAL EXPRESS CORPORATION (TF 30584-A) C/
DGA S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO‖. Sala I
11/10/2022
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. REPETICIÓN DE DERECHOS DE
EXPORTACIÓN. INVALIDEZ DEL DECRETO N° 793/18.
INTERPRETACIÓN DEL ART. 755 DEL CÓDIGO ADUANERO, SEGÚN LO
DISPUESTO POR LA C.S.J.N. EN LA CAUSA “CAMARONERA
PATAGÓNICA”. APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES N° 598/19 Y N°
559/22.
En los términos y con el alcance que se indica en el pronunciamiento de la
Sala, se hace lugar al recurso interpuesto por la parte actora, se revoca la
sentencia apelada y se admite la repetición de derechos de exportación. Se
descarta que la pretensión de obtener la repetición de derechos de
exportación abonados hubiera devenido abstracta, a partir de la entrada en
vigencia de la Ley N° 27.467. Se señala que la ratificación legislativa carece
de efectos retroactivos, respecto a los vicios atribuidos al Decreto N° 793/18.
Se declara la invalidez de dicho decreto, durante el período comprendido entre su entrada en vigor y su posterior ratificación legislativa, con
fundamento en lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa ―Camaronera
Patagónica‖ (Fallos: 337:338) y se ordena la restitución de los importes
abonados por la empresa actora entre el 4/9/2018 y el 4/12/2018. Deberá
aplicarse la tasa de interés prevista sucesivamente en las Resoluciones N°
314/04 (que no fue cuestionada en el proceso) N° 598/19 Y N° 559/22,
según los términos del artículo 812 del Código Aduanero.

Descargar Completo

 

 

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 63/2023 / PROGRAMA INTERCOSECHA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 3 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Prestaciones. El PROGRAMA INTERCOSECHA brindará a las trabajadoras y trabajadores destinatarios, en las condiciones que establezca la reglamentación, las siguientes prestaciones:

1. una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional, la cual podrá ser contabilizada como parte del salario por las empleadoras y los empleadores con quienes celebren un contrato laboral durante el período entre cosechas;

2. el acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

3. facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional, durante la contratemporada, con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el texto del Artículo 6 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica – Incompatibilidades. La ayuda económica mensual del PROGRAMA INTERCOSECHA será incompatible con la percepción de:

1) una remuneración laboral bruta superior al monto de la ayuda económica, salvo cuando corresponda a una relación laboral asistida en el marco del presente Programa;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma;

3) prestaciones contributivas por desempleo;

4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

5) ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales o municipales de empleo y/o capacitación laboral, con excepción de la prestación PROGRESAR y de aquellos otros programas o acciones que establezca la reglamentación.”

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 63/2023

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA – Decreto 69/2023 / Contribuciones patronales

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, desde el vencimiento fijado en el artículo 1° del Decreto N° 12 del 11 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 69/2023

jueves, 9 de febrero de 2023

Com. A 7692 BCRA / Circular RUNOR 1-1773: Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).

Ref.: Circular
RUNOR 1-1773:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la
emisión de la Comunicación “A” 7687 correspondiente a las normas sobre Clasificación de deudores.
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 3 de
Presentación de informaciones al Banco Central, en virtud de las nuevas pautas vinculadas con los
días de mora aplicables a los productores que resulten comprendidos en las disposiciones de la Ley
de Emergencia Agropecuaria, permitiendo a las entidades incrementar los plazos admitidos para los
niveles 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de la información comprendida
entre enero y diciembre 2023, ambos inclusive.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7692

Com. A 7693 BCRA / Circular RUNOR 1-1774: Presentación de Informaciones al Banco Central – Fideicomisos Financieros.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1774:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Fideicomisos Financieros.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la
emisión de la Comunicación “A” 7687 correspondiente a las normas sobre Clasificación de deudores.
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 17
de Presentación de informaciones al Banco Central, en virtud de las nuevas pautas vinculadas con
los días de mora aplicables a los productores que resulten comprendidos en las disposiciones de la
Ley de Emergencia Agropecuaria, permitiendo a las entidades incrementar los plazos admitidos
para los niveles 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de la información comprendida
entre enero y diciembre 2023, ambos inclusive.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7693

 

Com. A 7694 BCRA / Circular RUNOR 1-1775: 09/02/2023 Presentación de Informaciones al Banco Central – R.I.-D.S.F. Proveedores no Financieros de Crédito.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1775:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
R.I.-D.S.F. Proveedores no Financieros de Crédito.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la
emisión de la Comunicación “A” 7687 correspondiente a las normas sobre Clasificación de deudores.
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 59
de Presentación de informaciones al Banco Central, en virtud de las nuevas pautas vinculadas con
los días de mora aplicables a los productores que resulten comprendidos en las disposiciones de la
Ley de Emergencia Agropecuaria, permitiendo a las entidades incrementar los plazos admitidos
para los niveles 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de la información comprendida
entre enero y diciembre 2023, ambos inclusive.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7694