miércoles, 15 de marzo de 2023

El BCRA actualiza las normas de riesgos de tecnología y seguridad de la información para fortalecer la ciberresiliencia de las entidades financieras

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó los requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la información en vistas a mejorar la planificación estratégica de la ciberseguridad, la prevención del fraude y la ciberresiliencia, considerados elementos fundamentales a la hora de brindar adecuadamente los servicios financieros a las personas usuarias.

Es una actualización normativa integral, en línea con las recomendaciones internacionales del BIS y del FSB, que establece parámetros mínimos para las entidades financieras en términos del gobierno, la gestión de los riesgos de la tecnología y seguridad de la información, la continuidad del negocio, la tecnología, la infraestructura informática, la gestión de ciberincidentes y aspectos clave para mejorar la ciberresiliencia del sistema financiero.

En el marco de los avances tecnológicos, la diversidad de participantes del sistema financiero y sus interconexiones, y la expansión de los servicios financieros digitales, el BCRA inició el camino para abordar los riesgos y amenazas asociados mediante la adopción de buenas prácticas y lineamientos en 2020 y 2021. En particular, adoptó:

Lineamientos de Ciberseguridad y Ciberresiliencia y Glosario de Ciberseguridad – 2020.

Guía de autodiagnóstico sobre implementación de los lineamientos – 2021.

Lineamientos de Respuesta y Recuperación de ciberincidentes – 2021.

Asimismo, se adoptaron pautas de seguridad específicas, como la autenticación con doble factor para billeteras digitales, medidas para mitigar fraudes, requisitos de consentimiento y pautas para la gestión de fraude en el sistema financiero.

La norma recientemente aprobada integra esas mejores prácticas y requisitos de seguridad en un marco regulatorio completo que busca promover la resiliencia operacional y preservar la estabilidad del sistema financiero.

Con el fin de permitir una revisión de los procesos para ajustarse a este nuevo abordaje regulatorio, la norma entra en vigor a los 180 días de su publicación.

El BCRA continuará trabajando en regulaciones sobre gestión de riesgos de tecnología y seguridad de la información aplicables a los servicios digitales ofrecidos y facilitados por todos los participantes del sistema financiero, tales como los PSPs y las infraestructuras de mercado financiero.

Jueves 9 de marzo de 2023

Alerta Bitcoin: esta conocida criptomoneda se fue por las nubes y subió 26% en un día – El Cronista

El mercado de criptomonedas alcanzó cotizaciones inimaginables tras la caída de Silicon Valley Bank (SVB), uno de los bancos más importantes de Estados Unidos.

Según el sitio CriptoNoticias, el Bitcoin (BTC) se mantuvo oscilando un rango de precios con mínimos y máximos estrechos. De esta manera, los especialistas afirman que es el activo digital con mayor rendimiento.

Sin embargo, existe otra moneda digital que aumentó su precio en marzo. Hace unos días, un token registró un incremento del 26% en tan sólo un día.

Chau Bitcoin: qué criptomoneda aumentó 26% en un día

El precio del Filecoin (FIL) registró un aumento del 26% en 24 horas, después de que la red anunciará el lanzamiento de una importante actualización conocida como Máquina Virtual Filecoin (FVM).

Según explicó la compañía, este instrumento permitirá a los desarrolladores crear y utilizar aplicaciones sobre el protocolo utilizando solidity.

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Criptomonedas: cómo reaccionaron Bitcoin y el resto del mercado cripto tras el cierre del Silicon Valley Bank – Infobae

Las criptomonedas, con Bitcoin a la cabeza, son un activo digital innovador que han experimentado un crecimiento monumental en los últimos tiempos debido a varios factores que contribuyen a ello, entre ellos que algunos gobiernos hayan decidido darles una oportunidad como moneda de curso legal; no obstante, también han sufrido descalabros que han puesto en duda su viabilidad, como el más reciente episodio conocido como el “criptoinvierno”. Tras el colapso del Silicon Valley Bank la semana pasada, cada vez más personas han empezado a adquirir criptodivisas para poder invertir en algo “seguro” y “fiable” tanto a corto como a largo plazo, a pesar de los niveles extremos de volatilidad que sufre constantemente.

Esta es la cotización de las criptodivisas más destacadas en este momento: el Bitcoin cotiza este día en 24.200 dólares, lo que implica un cambio de 15% en las últimas horas, en su precio más alto desde junio del año pasado. La segunda moneda digital más popular del mercado, Ethereum, ha mostrado un movimiento de 9% en las últimas 24 horas, por lo que su valor se ubica en 1.739 dólares.

Por su parte, BNB tiene un valor de 315,7 dólares, con un cambio también de 9%, en tanto que el Litecoin hace lo propio con 86,46 dólares tras una variación de 13,3%. Finalmente, el Dogecoin, una de las monedas digitales que ha impulsado el propio Elon Musk, tiene un valor de 0,08 dólares tras presentar un cambio de 6,97% en las últimas 24 horas.

”Después de que las empresas de criptomonedas revelaran su exposición al ahora desaparecido Silicon Valley Bank, el mercado experimentó un pánico temporal. Mientras tanto, debido a la preocupación por el riesgo sistémico, la Reserva Federal cerró Signature Bank, y los principales jugadores, incluido Coinbase, revelaron exposición al banco centrado en criptomonedas. Ahora, sin embargo, la capitalización total del mercado de criptomonedas ha superado nuevamente la marca de 1 billón de dólares, registrando un aumento del 8% con respecto al día anterior., comentó en un reporte Investing.com.

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martes, 14 de marzo de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5333/2023 / Procedimiento. Registro Fiscal de Actividades Mineras. Regímenes de retención. Régimen de información de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo. Su implementación. Resolución General Nº 3.692. Su sustitución.

RESUELVE:

TÍTULO I

REGISTRO FISCAL DE ACTIVIDADES MINERAS

CAPÍTULO A – IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Registro Fiscal de Actividades Mineras”, en adelante el “Registro”, que forma parte de los “Registros Especiales” que integran el servicio “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

CAPÍTULO B – SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 2°.- Quedan obligados a inscribirse en el “Registro” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas y demás sujetos que:

a) Desarrollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería y/o en la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones (2.1.), incluidos los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado.

La citada inscripción no alcanza a las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.

b) Adquieran la calidad de proveedores de las empresas mineras indicadas en el inciso anterior (2.2.).

Descargar Completo Resolución General 5333/2023

MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS – Decisión Administrativa 203/2023 / Crean la MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como ámbito transversal de orientación estratégica, coordinación y regulación de la evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Confórmase la MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS que se crea por el artículo 1° de la presente medida, la que estará integrada por los y las titulares de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS y del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Asimismo, los y las titulares de las citadas Jurisdicciones y Entidad designarán un representante alterno o una representante alterna.

El desempeño de las funciones de los y las integrantes titulares y alternos o alternas de la citada Mesa Nacional será con carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 3°.- Los y las integrantes de la MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS dictarán el reglamento interno de funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente decisión administrativa.

Descargar Completo Decisión Administrativa 203/2023

Decreto 1993/2011- Reglaméntase la Ley 26.682.

ARTICULO 1º.- Quedan expresamente incluidas en la Ley Nº 26.682 y su modificación:

a. Las Empresas de Medicina Prepaga definidas en el artículo 2º de la Ley.

b. Las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y sus modificatorias y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como agentes del seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones, por los planes de salud de adhesión voluntaria individuales o corporativos, superadores o complementarios por mayores servicios médicos que comercialicen. En todo lo demás dichas entidades continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan.

c. Las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley N° 26.682 y su modificación, están sujetas en todo lo relacionado con dicha Ley, en forma exclusiva, a las disposiciones y medidas que tome la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley, careciendo de competencia el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 66/2019 B.O. 23/1/2019)

ARTICULO 2º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 3º.- Las personas designadas como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades de la Ley Nº26.682, previamente deberán suministrar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por la Inspección General de Justicia (I.G.J.) que acredite no encontrarse comprendido por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley Nº19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, de Sociedades Comerciales.

b) Certificación de antecedentes emitida por el Registro de Juicios Universales.

c) Acreditación del domicilio real expedido por la Policía de la jurisdicción de residencia.

d) Certificado de inhibición general de bienes expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble con jurisdicción en el domicilio del interesado.

e) Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

Descargar Completo Decreto 1993/2011

 

Ley 26.682 Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Quedan también incluidas en la presente ley las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa. En todas aquellas actividades que resulten ajenas a dicho objeto continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1991/2011 B.O. 01/12/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 132/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 25/10/2018 se establece un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de publicada la norma de referencia como plazo límite para que aquellos sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) que hubieren iniciado actividades con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD, puedan iniciar el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).)

ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley se consideran Empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Descargar Completo Ley 26.682

PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL – Ley 27705

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º- Créase el PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales, en las condiciones que se establecen por la presente ley.

Artículo 2º- El PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL se conformará con:

a) La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la presente ley;

b) La UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD, conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la presente ley.

Artículo 3º- Establécese que los períodos a incluir en el presente Plan comprenderán lapsos que, en el caso del inciso a) del artículo 2º, sean anteriores a diciembre del año 2008 inclusive y, en el caso del inciso b), sean anteriores al 31 de marzo de 2012, siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista.

Descargar Completo Ley 27705

La web3 una nueva oportunidad para reducir la brecha de género

Mujeres en crypto (MEC) tiene como objetivo empoderar a las mujeres para lograr una mayor participación de liderazgo y builders en el ecosistema de Blockchain y la web3.

El 11 de marzo realizarán el Primer Evento MEC del año, un encuentro gratuito de capacitación con diversas charlas sobre cómo emprender con proyectos en web3.

Para ayudar a que más mujeres se unan al ecosistema y con motivo de la semana de la mujer, el próximo 11 de marzo realizarán la primera meetup del año ofreciendo un encuentro de capacitación sobre las claves para fundar una startup o armar un pitch en el entorno de la web3. El evento es gratuito y cuenta con el apoyo de Bitso, Push y Criptomate.

MEC nació en mayo 2021 con Romina Ayelen Sejas y Fiorella Scantamburlo y se hizo realidad en febrero 2022 en un brunch organizado por las fundadoras, en el que asistieron 35 mujeres. Con el tiempo, las juntadas en eventos y plazas evolucionaron en las iniciativas para generar encuentros exclusivos para mujeres. La respuesta fue positiva e instantánea y desde entonces MEC no ha parado de crecer. En un año se concretaron 9 eventos presenciales (5 en Argentina y 4 en España) y 5 workshops presenciales. Al día de la fecha, el proyecto colectivo  logró sumar a 1.5 miembros.

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La tecnología blockchain evoluciona hacia la Web3

La tecnología blockchain, la cual ha demostrado tener un gran potencial de impacto para dar acceso a servicios financieros y no financieros, proporcionar identidad digital y asegurar la propiedad de sus datos a poblaciones excluidas del sistema formal, es también una de las tecnologías emergentes con gran potencial de hacer más eficientes los mercados de bienes y servicios. Además, asegura una mayor transparencia e inalterabilidad en el registro de transacciones.

Entidades como LACNet, quien orquesta de manera neutral y sostenible las redes blockchain de LACChain, la iniciativa liderada por el Laboratorio de Innovación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID Lab), están listas para hacer frente a la nueva generación de billeteras digitales, a través de las cuales cada persona pueda administrar soberanamente su identidad a través de la posibilidad de compartir credenciales digitales en materia de salud, educación, empleo y muchas más.

Esto favoreciendo a la reducción de procedimientos administrativos, tiempos de espera y costos, facilitando la integración laboral, adquisición de créditos financieros, movilidad estudiantil, homologación de certificados de vacunación, entre muchos otros beneficios.

Asimismo, se prevé que las personas puedan hacer uso de sus bienes muebles e inmuebles, bonos y más en forma de tokens. Al dar a las personas control sobre sus credenciales y tokens éstas no necesitan depender de otras para intercambiar valor entre ellas; y con políticas regulatorias adecuadas, las personas estarán mejor cubiertas y más protegidas que ahora.

La aplicación de la tecnología blockchain no tiene límites, tal como lo demuestran las 80 soluciones desplegadas sobre las redes blockchain orquestadas por LACNet, en sectores como educación, agricultura, salud, género, crisis climática, empleo, entre otros.

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