viernes, 21 de abril de 2023

Luz verde a MiCA: Claves de la nueva regulación europea para las criptomonedas

El Parlamento Europeo ha aprobado este jueves la directiva que regulará los activos digitales en la UE. Un primer paso para poner orden en este mercado pero que no será un “bálsamo arreglatodo”

Más vale tarde que nunca. Tras cuatro años de análisis, dos de formulación legislativa y múltiples votaciones postergadas, el Parlamento Europeo ha aprobado este jueves la nueva regulación para los mercados de criptoactivos, conocido como el Reglamento “MiCA”, Markets in Crypto Assets por sus siglas en inglés. La directiva busca armonizar la legislación de los Veintisiete, que desde 2008 han intentado dar respuestas unilaterales al auge de las monedas digitales. Estas son las claves de la nueva regulación:

¿En qué consiste?

El Reglamento MiCA intenta dar forma a un marco regulatorio que armonice e integre la legislación en todos los Estados miembros de la Unión Europea, que hasta ahora establecían sus propias normas para contener la popularidad del bitcóin y otras monedas digitales. En particular, el marco europeo busca regular la emisión, la oferta al público y la negociación de criptoactivos, a los que dota de una definición común y concreta.

La intención de la legislación es que los usuarios y titulares de estas monedas digitales cuenten con información confiable y transparente sobre los productos que están adquiriendo, reforzando su protección frente a crisis como las de FTX, BlockFi o TerraLuna. “Estamos implementando salvaguardas que evitarían que las empresas activas en el mercado de la UE se involucren en algunas de las prácticas que llevaron a ciertos operadores de criptoactivos al colapso”, ha apuntado la comisaria europea de servicios financieros, Maired McGuinness, quien ha añadido que “como hemos visto en los últimos meses, las reglas y la supervisión estrictas son muy necesarias”.

McGuinness ha reconocido que “si bien este mercado todavía es demasiado pequeño para desencadenar riesgos sistémicos, también sabemos que hay crecientes vínculos entre el mercado de criptoactivos y los servicios financieros tradicionales”.

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Com. A 7747 BCRA / Circular CONAU 1-1584: “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA” COMUNICACIÓN “A” 7747 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, 20/04/2023 R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones” (R.I. – A.O.). Adecuaciones. Información al Banco.

Ref.: Circular
CONAU 1-1584:
R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones”
(R.I. – A.O.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de la referencia como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7746.
Al respecto, se incorporaron los datos referidos a “Denominación del beneficiario del
exterior” y “Operaciones con vinculadas”.
Las modificaciones efectuadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 21.04.2023 inclusive.
Por último, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar del Texto Ordenado

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7747

Com. A 7748 BCRA / Circular RUNOR 1-1792: R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones” (R.I. – A.O.). Adecuaciones. Información al Banco Central

Ref.: Circular
RUNOR 1-1792:
R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones”
(R.I. – A.O.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de la referencia como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7747.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la sección
68 del Texto Ordenado de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7748

Finanzas embebidas: por qué toman cada vez más fuerza en el mundo empresarial

La aceleración de la transformación digital trae inevitablemente la necesidad de desarrollar nuevas tecnologías que faciliten operaciones y simplifiquen procesos. En los últimos años, las entidades bancarias se encontraron con el desafío de responder ante demandas del mercado que requieren de formatos y alternativas más ágiles que antes no existían pero que hoy son fundamentales para cualquier experiencia tecnológica.

A su vez, la distribución de los productos y servicios financieros está cambiando con rapidez y la tendencia es hacia la integración de ecosistemas que acompañen las diferentes necesidades de la comunidad de usuarios.

En ese contexto es que surgieron las finanzas embebidas, pero ¿qué son específicamente? Las embedded finance permiten incorporar productos y servicios financieros en aplicaciones móviles y web y en los procesos comerciales de entidades no bancarias, generando además enormes beneficios para la empresa, el prestador de servicios financieros y el cliente final.

En otras palabras, permiten que una empresa que comercializa otro tipo de productos pueda ofrecer a sus clientes diferentes servicios financieros desde su plataforma de acuerdo a cada necesidad: pagos diferidos, cuotas, préstamos y seguros, entre otros. Esta es una tecnología que apunta a perfeccionar la experiencia del usuario que gestiona sus finanzas online y también de aquellos que aún no están del todo inmersos en el universo fintech o de la banca digital.

Así es como entran en juego las APIs -interfaz de programación de aplicaciones-, que contienen mecanismos que permiten a dos componentes de software comunicarse entre sí. Las APIs crean la conexión para que los sistemas tecnológicos de las dos instituciones en cuestión puedan intercambiar información de forma segura y sin exponer credenciales.

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jueves, 20 de abril de 2023

SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES Y SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS – Disposición Conjunta 1/2023 / Control de operación turística.

DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ACTA ACUERDO DEL 12 DE ABRIL DE 2023 suscripta entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023”, creado por la Resolución N° 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que como Anexo IF-2023-41954612-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente disposición conjunta.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 7/2023 / Tramitación de Oficios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que, a partir del 1 de Mayo de 2023, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA únicamente admitirá la presentación de oficios librados por juzgados y/o tribunales integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (NYPE).

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que se diligencien a través de la plataforma NYPE, conforme la Resolución Nº 62/23 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, deberán dirigirse única y exclusivamente a uno de los siguientes domicilios electrónicos, de conformidad a su respectivo tenor:

1. Los oficios en los que se requiera información y/o documentación de Personas Jurídicas, que obre en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-oficios@mjus.argentina”.

2. Los oficios que versen sobre procesos judiciales en los que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA resulte parte (sea como actor / demandado / co-demandado / acreedor en concursos o quiebras / denunciante / querellante / citado como tercero) deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-demandas@mjus.argentina”, consignando la competencia del juzgado o tribunal de origen, de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial del caso.

3. Los oficios que ordenen inscripciones registrales (con excepción de los previstos en el ARTÍCULO 5º), incluyendo la toma de razón de medidas cautelares y/o concursales, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina”. En estos oficios se requiere firma de Juez o Secretario, a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia.

4. Los oficios donde se consulte por Personas Humanas, ya sea informes sobre Matrículas profesionales o Administradores, así como las solicitudes de informes sobre medidas cautelares de Personas Jurídicas, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina”.

5. Los oficios en lo relativo a la actividad de Sociedades de Capitalización y Ahorro Previo, deberán dirigirse a: “minjusticia-igj-ahorro@mjus.argentina”.

ARTÍCULO 3°: EXCEPTÚANSE de lo normado en la presente resolución los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deberán presentarse en soporte papel por Mesa General de Entradas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y, asimismo, cumplir con los recaudos genéricos previstos en el artículo 141, del “ANEXO A”, de la Resolución General IGJ N° 7/2015.

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miércoles, 19 de abril de 2023

PROVISIONAL AGREEMENT RESULTING FROM INTERINSTITUTIONAL NEGOTIATIONS

Whereas:

(1) Regulation (EU) 2015/847 of the European Parliament and of the Council3
has been
substantially amended4
. Since further amendments are to be made, that Regulation should be recast
in the interests of clarity.

(2) Regulation (EU) 2015/847 was adopted to ensure that the Financial Action Task Force
(FATF) requirements on wire transfers services providers, and in particular the obligation on
payment service providers to accompany transfers of funds with information on the payer and the
payee, were applied uniformly throughout the Union. The latest changes introduced in June 2019 in
the FATF standards on new technologies, aiming at regulating so called virtual assets and virtual
asset service providers, have provided new and similar obligations for virtual asset service
providers, with the purpose to facilitate the traceability of transfers of virtual assets. Thus, under
those new requirements, virtual asset transfer service providers must accompany transfers of virtual
assets with information on their originators and beneficiaries, that they must obtain, hold, share with
counterpart at the other hand of the virtual assets transfer and make available on request to
competent authorities.
(3) Given that Regulation (EU) 2015/847 currently only applies to transfer of funds, in the
meaning of banknotes and coins, scriptural money and electronic money as defined in point (2) of
Article 2 of Directive 2009/110/EC, it is appropriate to extend the scope in order to also cover
transfer of virtual assets.

(4) Flows of illicit money through transfers of funds and crypto-assets can damage the integrity,
stability and reputation of the financial sector, and threaten the internal market of the Union as well
as international development. Money laundering, terrorist financing and organised crime remain
significant problems which should be addressed at Union level. The soundness, integrity and
stability of the system of transfers of funds and crypto-assets and confidence in the financial system
as a whole, could be seriously jeopardised by the efforts of criminals and their associates to disguise
the origin of criminal proceeds or to transfer funds or crypto-assets for criminal activities or terrorist
purposes.

(5) In order to facilitate their criminal activities, money launderers and financers of terrorism
are likely to take advantage of the freedom of capital movements within the Union’s integrated
financial area unless certain coordinating measures are adopted at Union level. International
cooperation within the framework of FATF and the global implementation of its recommendations
aim to prevent money laundering and terrorist financing while transferring funds or crypto-assets .

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5349/2023 / Impuesto a las Ganancias. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el inciso b) del primer párrafo del artículo 8°, la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)” por la expresión “PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000.-)”.

2. Incorporar como último párrafo del artículo 8°, el siguiente:

“El monto previsto en el primer párrafo se ajustará anualmente, a partir del período fiscal 2023 inclusive, de acuerdo al procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen. Dicho monto será publicado anualmente por este Organismo, a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio “web” institucional.”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el artículo 14, la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)” por la expresión “PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000.-)”.

2. Incorporar como último párrafo del artículo 14, el siguiente:

“El monto previsto en el primer párrafo se ajustará anualmente, a partir del período fiscal 2023 inclusive, de acuerdo al procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen. Dicho monto será publicado anualmente por este Organismo, a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio “web” institucional.”.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para el período fiscal 2022 y siguientes.

Descargar Completo Resolución General 5349/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5348/2023 / Procedimiento. Resolución General N° 4.298. Régimen informativo para Entidades Financieras. Resolución General N° 4.614. Régimen de información de plataformas digitales/electrónicas. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la expresión “NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000.-).” por la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).”.

2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión “TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-)” por la expresión “CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-)”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 2° el siguiente:

“En caso de superarse al menos uno de los importes previstos en los incisos b), c), d), e) y/o f), la obligación de información se extiende a todos los conceptos previstos en los incisos mencionados precedentemente.”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.614, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el punto 1. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-)” por la expresión “PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)”.

2. Sustituir en el punto 2. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-).” por la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).”.

3. Sustituir en el punto 2.4. del artículo 5°, la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.

4. Sustituir en el inciso a) del artículo 6°, la expresión “Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.” por la expresión “Resolución General N° 5.048 y sus complementarias.”.

Descargar Completo Resolución General 5348/2023

Ley actualizada de Protección de Datos Personales

ARTICULO 1° — (Objeto).

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.

En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

ARTICULO 2° — (Definiciones).

A los fines de la presente ley se entiende por:

— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

— Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

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