RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;
2. Tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3. Tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4. Residir en forma permanente en el país;
5. Registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses, remuneraciones como trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período.
Los mensuales considerados pueden ser registrados por uno o varios empleadores/as, siempre que al menos UNA (1) de las declaraciones sea del empleador o empleadora que da derecho a participar de esa INTERCOSECHA, que deberá tener declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una actividad vinculada al cultivo que se trate.
6. Registrar, dentro del período de DOCE (12) meses mencionado en el inciso anterior, un promedio de ingresos inferior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; a tal efecto se considerará el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente durante el último de los meses de información disponible.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Artículo 13 bis de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, el siguiente:
“ARTÍCULO 13 bis.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten a participantes del PROGRAMA INTERCOSECHA, podrán contabilizar la ayuda económica mensual del programa como parte del salario del trabajador o la trabajadora contratado/a, debiendo abonar la diferencia necesaria para alcanzar el salario respectivo, el cual no podrá ser inferior al monto de la ayuda económica mensual.
La ayuda económica mensual deberá ser contabilizada por la empleadora o el empleador como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
El presente beneficio podrá ser otorgado por el período el mínimo de UN (1) mes y hasta el período de cobertura brindado por el Programa a la trabajadora o al trabajador contratada/o.
Las empleadoras y los empleadores interesadas/os en acceder a tal beneficio deberán presentar el formulario de presentación ante una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o ante la Agencia Territorial con incumbencia o enviarlo al correo electrónico que la Coordinación de Prestaciones por Desempleo dispondrá para tal fin.
La Agencia Territorial será la encargada de aprobar los formularios de presentación y gestionar los proyectos respectivos en el sistema de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Las y los participantes sólo podrán ser incluidas/os en un “Formulario de Presentación” de un empleador o una empleadora dentro de un mismo período mensual y podrán ser incluidas/os por más de un empleador o empleadora en distintos períodos mensuales dentro del período total de cobertura.”
