viernes, 24 de febrero de 2023

INFORME ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS UIF – RES. 14/2023 (MODIFICACIONES A LA RES. 30/2017) y DECRETO 85/2023 (AGENCIAS REGIONALES)

  1. UIF – Resolución 14/2023

El pasado 2 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 14/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF), incorporando modificaciones a la Resolución 30/2017 de aplicación obligatoria para las Entidades Financieras y Cambiarias.

Como toda implementación de nuevos parámetros normativos por parte de la UIF, esta norma tiene por objeto mejorar y fortalecer la efectividad del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAyFT) de nuestro país y actualizar la normativa aplicable al sector.

Recordamos que la Resolución 30/2017, adaptada a los estándares del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) estableció los lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT (Lavado de activos y Financiamiento del terrorismo) y de cumplimiento mínimo que las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526 o las que la modifiquen, complementen o sustituyan y las entidades cambiarias sujetas al régimen de la Ley 18.924 o las que la modifiquen, deben adoptar y aplicar para gestión, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Dentro de los objetivos de la nueva norma, se encuentra la intención del organismo rector de establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT en cabeza de los sujetos obligados incluidos en el art. 20, incisos 1 y 2 de la ley 25.246.

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Ciberdelito: Se aprobó el texto del 2° Protocolo Adicional del Convenio de Budapest

Ciberdelito: Se aprobó el texto del 2° Protocolo Adicional del Convenio de Budapest

A través de las Direcciones Nacionales de Cooperación Internacional y de Investigación Criminal, a cargo de Nicolás Abraham y de Luca Pratti respectivamente, el Ministerio de Seguridad de la Nación que encabeza Sabina Frederic participó del Grupo de Redacción del 2° Protocolo Adicional del Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como Convenio Budapest.

La reunión se realizó de manera virtual y se llevó a cabo entre el 26 y 28 de este mes.

El proyecto del texto fue aprobado por consenso de los Estados partes y comienza así el proceso hasta su plena vigencia.

El acuerdo alcanzado sobre dicho documento requirió de un extenso trabajo que se inició en 2017 e implicó unas 95 reuniones en la que participaron los Estados partes. Además, se realizaron rondas de consultas a otras partes interesadas como las organizaciones de la sociedad civil, el campo académico y los sectores técnicos especializados en la materia.

El 2do Protocolo Adicional tiene por objeto afianzar los lazos en materia de cooperación internacional y facilitar la obtención de evidencia electrónica para poder brindar una respuesta eficaz en la investigación criminal para trabajar contra el ciberdelito.

En representación de Argentina participaron en los encuentros, realizados también de manera virtual, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Agencia de Acceso a la Información Pública, la Unidad Fiscalía Especializada en Ciberdelitos del Ministerio Publico Fiscal de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Entre otros puntos, la Delegación Argentina expresó en su intervención que “Para prevenir y perseguir el delito cibernético es fundamental contar con mecanismos e instrumentos adecuados que permitan y faciliten la cooperación y asistencia internacional”.

El Convenio de Budapest es el primer instrumento internacional que trata de manera específica aspectos relacionados con el ciberdelito. El mismo fue sancionado en noviembre de 2001 por el Consejo de Europa y entró en vigencia en 2004. En 2017, mediante la sanción de la Ley Nro. 27.411, la Argentina aprobó el mismo como parte de su legislación. El Convenio, además, ya contaba con un Protocolo del año 2003 sobre delitos racistas a través de sistemas informáticos.

Para obtener más información sobre la temática, se recomienda ingresar a https://www.coe.int/web/portal/home

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 31/2023. Agencias Regionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase una Agencia Regional, en la Región Central, integrada por las Provincias de Córdoba y Santa Fe, con sede en la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Administración y Gestión de Recursos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a llevar a cabo las medidas que resulten pertinentes a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos específicos asignados a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 670 – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES – Decreto 89/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso a. del artículo 5° del Decreto N° 660/21 y sus modificaciones por el siguiente:

“a. Monto del beneficio: El beneficio será de una suma mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casas particulares correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.

El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigentes al momento del pago”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso f. al artículo 5° del Decreto Nº 660/21 y sus modificaciones el siguiente:

“f. Plazo de inscripción: la inscripción al Programa que se crea por el presente decreto permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2023”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 660/21 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Cuando la empleadora o el empleador no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 5° o en el artículo 9°, ambos del presente decreto, deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa”.

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PREVISIONES LABORALES – Decreto 90/2023 / Prestaciones por Desempleo para los trabajadores

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 112 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 112.- Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y a los trabajadores y las trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidos y comprendidas en la Ley Nº 26.844. No será aplicable a los trabajadores y las trabajadoras comprendidos y comprendidas en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 114 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 114.- Se encontrarán bajo situación legal de desempleo los trabajadores y las trabajadoras comprendidos y comprendidas en los siguientes supuestos:

a. Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso g) de la Ley Nº 26.844);

b. Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o a la empleadora (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias);

c. Resolución del contrato por denuncia del trabajador o de la trabajadora fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso h) de la Ley Nº 26.844);

d. Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;

e. Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador o de la empleadora (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias);

f. Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato;

g. Muerte, jubilación o invalidez del empleador o de la empleadora cuando estas determinen la extinción del contrato;

h. No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador o a la trabajadora.

Si hubiere duda sobre la existencia de relación laboral o la justa causa del despido se requerirá actuación administrativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral”.

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jueves, 23 de febrero de 2023

CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA – LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)

ARTICULO 1º.- Este Código se aplicará:

1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

3) Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.

(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTICULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.

Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.

ARTICULO 3º.- En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.

ARTICULO 4º.- Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.

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Research shows consumers desire embedded insurance offers from their financial institutions

As our world and economy becomes rapidly digitized, customers increasingly expect businesses to create experiences that match their level of engagement on the platforms they prefer to use. Keeping up with consumer trends now means speaking to them in their preferred way and breakthrough research reports on Embedded Insurance by Cover Genius focusing on the US, in addition to 13 other countries, shines a light on how banks, neobanks and fintechs will play a role in making insurance distribution more convenient and satisfying for their customers.

Findings from the US report match similar insights from comparative studies for Canada, Brazil, UK, Germany, Spain, Italy, France, Australia, Singapore, India, Thailand, Korea and Indonesia.

The US report, titled “Embedded Insurance – Leveraging Transaction Data To Expand Coverage In A Digital-First Market” was commissioned by Cover Genius and conducted by PYMNTS.com on a census-balanced sample of 3,551 American consumers who bank with either a conventional or digital-only bank. It is the first of its kind to examine consumer interest in embedded insurance for the financial services industry and it follows last year’s Embedded Insurance in Retail Report.

The US study of embedded insurance for financial institutions examined 13 types of life events or activities that lead to insurance consideration, such as child birth, purchases of car, property, pets and expensive items, contracting for a wage and becoming a lessee, homeowner or landlord, and proposed the following:

The research revealed that 45% of bank customers are highly interested in at least one insurance offer relevant to their purchases and events. Digital bank customers top the charts with 70% highly interested compared to 44% for conventional bank customers. Interest varies by product however the most significant interest is for homeowners, auto, renters and pet insurance plus extended warranties.

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CUENTAS CORRIENTES Y OTRAS CUENTAS A LA VISTA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Última comunicación incorporada: “A” 6052- Texto ordenado al 30/08/2016

1.1. Entidades alcanzadas.
Las entidades financieras deberán mantener abierta en el Banco Central de la República Argentina una cuenta corriente en pesos. Dicha cuenta tendrá carácter optativo para las cajas de
crédito (Ley 25.782) y las entidades cambiarias.

Sin perjuicio de ello, todas las entidades antes mencionadas podrán mantener cuentas a la vista en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, cuando -dentro de las
modalidades legal y reglamentariamente admitidas para ellas- reciban depósitos en esas especies.

1.2. Operaciones permitidas.
Las cuentas corrientes y otras cuentas a la vista se utilizarán para cursar los movimientos de
fondos derivados de sus relaciones con el Banco Central de la República Argentina y de operaciones con las demás entidades financieras y cambiarias.

Los organismos oficiales nacionales, provinciales, municipales y demás instituciones que sean
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, que por la naturaleza de su gestión
les resulte necesario llevar a cabo movimientos de fondos en alguna entidad financiera, pueden: i) utilizar la cuenta que la entidad financiera tenga abierta en esta Institución o ii) proceder
a la apertura de una cuenta corriente u otra cuenta a la vista en esta última, las cuales estarán
sujetas a las disposiciones establecidas en estas normas.

1.3. Libramiento de cheques.
Queda habilitado exclusivamente para transacciones entre entidades financieras, realizadas a
través de la cuenta corriente en pesos.

1.4. Remuneración.
El promedio mensual de saldos diarios que se registren en estas cuentas -dentro del límite
establecido en los puntos 2.4. y 2.5. de las normas sobre “Efectivo mínimo”-, devengará intereses a la tasa que se fije y que será transmitida a través de la Mesa de Operaciones de Cambio y de Mercado Abierto, calculada como promedio ponderado por la cantidad de días de vigencia, cuando en un mismo período se haya determinado más de una tasa.

Los importes devengados se acreditarán en la cuenta corriente y/u otra cuenta a la vista que
corresponda dentro de los 5 días hábiles de validada la presentación del pertinente régimen informativo.

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CLASIFICACIÓN DE DEUDORES -Última comunicación incorporada: “A” 7687- Texto ordenado al 02/02/2023

1.1. Criterio general.

Los clientes de la entidad (tanto residentes en el país, de los sectores público y privado, financieros y no financieros, como residentes en el exterior), por las financiaciones comprendidas,
deberán ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al
cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la
base de una evaluación de su situación particular.

1.2. Criterios especiales de imputación.

1.2.1. Créditos incorporados por cesión sin responsabilidad.

Los créditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente -unidad
económica receptora de los fondos- se imputarán al firmante, librador, deudor, codeudor
o aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en principales y directos pagadores, realizando respecto de ellos su evaluación como sujetos de
crédito con la pertinente apertura del legajo. En caso de no efectuarse la evaluación,
cualquiera sea el motivo, estos clientes se clasificarán en categoría “irrecuperable”.

1.2.2. Deudores en concurso preventivo.

En el caso de deudores que hayan solicitado su concurso preventivo, los créditos que les
sean otorgados con posterioridad a ese pedido, en la medida que cuenten con garantías
de terceros que permitan su cobro al vencimiento sin necesidad de la intervención del
cliente en concurso, a los fines de esta clasificación podrán imputarse -a opción de la
entidad- al tercero constituido en principal o directo pagador o avalista o codeudor que
haya renunciado al beneficio de excusión

Descargar Completo Texto ordenado al 02/02/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 82/2023 / Crean el PROGRAMA EMPLEO VERDE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el cual tiene por objeto impulsar el crecimiento del empleo verde, favorecer las actividades económicas más cuidadosas en el uso de los recursos naturales y el impacto ambiental y acompañar a las trabajadoras y los trabajadores y a las unidades productivas, en la transición hacia una sociedad más justa en términos sociales, económicos y ambientales.

ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA EMPLEO VERDE tiene los siguientes objetivos específicos:

1. impulsar la creación de empleos verdes;

2. promover la formación profesional, certificación y mejora de las competencias laborales en perfiles ocupacionales que sean ambientalmente sustentables;

3. acompañar a trabajadoras y trabajadores en procesos de transición justa buscando reducir el impacto negativo que pueden generar los cambios en el mercado de trabajo;

4. favorecer la movilidad de trabajadoras y trabajadores y de empresas hacia sectores de actividad verdes en función del producto final o el proceso de trabajo;

5. identificar oportunidades estratégicas a nivel sectorial y territorial para la promoción y creación de empleos verdes;

6. impulsar la formalización de trabajadoras y trabajadores y unidades productivas que realizan actividades ambientalmente sostenibles.

7. acompañar y sostener el empleo en la transición hacia una economía verde;

8. desarrollar acciones positivas contra todas las formas de discriminación en el mundo del trabajo bajo un abordaje interseccional, que considere las características de las trabajadoras y los trabajadores en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión del mercado laboral, en particular por motivos de género, edad, discapacidad y étnico – raciales.

ARTÍCULO 3°.- A los fines del presente Programa, se considera “empleo verde” a aquel que cumple con los estándares de empleo decente o trabajo digno y que contribuye además a preservar y restaurar los recursos naturales, el ambiente y/o la biodiversidad tanto en sectores tradicionales como en sectores emergentes.

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