martes, 28 de febrero de 2023

Agencia de Acceso a la Información Pública. Resolución 255/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el criterio orientador e indicador de mejores prácticas en la aplicación de la Ley Nº 25.326 respecto a los datos genéticos, siendo de observancia obligatoria para todos aquellos sujetos alcanzados por la Ley.

ARTÍCULO 2 °. – Establécese que los datos genéticos son aquellos datos relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona humana que proporcione información sobre su fisiología o salud.

Los datos genéticos se consideran datos personales de carácter sensible, siempre que identifiquen de manera unívoca a una persona física y de ellos se pueda desprender o revelar información que sea relativa a la salud o a la fisiología del titular de los datos o cuyo uso pueda resultar potencialmente discriminatorio para su titular.

Cuando los datos genéticos son considerados datos personales de carácter sensible se deben implementar mayores niveles de seguridad, confidencialidad, restricciones de acceso, uso y circulación en su tratamiento conforme a lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 25.326 y la Resolución de la AAIP N° 47/2018.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

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Com. A 7705 BCRA / Circular RUNOR 1-1779: Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1779:
Régimen Informativo Contable Semestral / Anual
para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde reemplazar de la
Sección 31. de las normas sobre “Presentación de Informaciones al Banco Central”, atento a que se
mantiene para la información correspondiente al 31.12.2022, la presentación de los Anexos 3 y D en
formato PDF.
En tal sentido, se adecuaron los puntos que a continuación se detallan:
– Punto 31.4.1.: llamadas (1) y (2)
– Anexos 3 y 8: Fecha periodo 2
– Controles 2, 23 y 35.
– Punto 31.6.1.: aclaraciones control 22
– Punto 31.6.3.: aclaraciones control 20
– Punto 31.6.4.: aclaraciones control 10

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7705

Com. A 7706 BCRA / Circular CONAU 1-1576, RUNOR 1-1780: Requerimiento de información – Productores comprendidos en la Ley de Emergencia Agropecuaria. Central de Deudores

Ref.: Circular
CONAU 1-1576,
RUNOR 1-1780:
Requerimiento de información – Productores
comprendidos en la Ley de Emergencia Agropecuaria.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el requerimiento de información vinculado
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7687 relativas a las normas sobre
Clasificación de deudores.
Sobre el particular, las entidades deberán remitir mensualmente los datos de todos
aquellos productores comprendidos en las disposiciones de la Ley de Emergencia Agropecuaria,
que se encuentren informados en el Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero en cada período de información.
Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido
entre enero y diciembre 2023, ambos inclusive. El vencimiento correspondiente a la información de
enero operará el 22/03/2023 junto con el de febrero 2023.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7706

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 3/2023 / Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

ACORDARON:

1) Hacer saber que en función de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 12.479) a partir del 1 de diciembre de 2022.

2) Disponer la publicación de la presente acordada en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de la referida norma.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Federales y Nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.

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MINISTERIO DE SALUD – Resolución 305/2023 / Proceso de inscripción de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Apruébase el proceso de inscripción de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia, conforme el formulario que como ANEXO I (IF-2023-21346618-APN-SSCRYF#MS) forma parte integrante de la presente. Dicha inscripción será necesaria para la obtención de la posterior aprobación prevista en la Ley N° 27.553, y se llevará a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme la metodología y el cronograma que al efecto se establezca, debiendo registrarse oportunamente ante la jurisdicción correspondiente, conforme los requisitos que a tal fin establezca la normativa regulatoria de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 2.-Créase el Equipo técnico de la Ley N° 27.553, cuyos objetivos e integración se establecen en el Anexo II (IF-2023-21346581-APN-SSCRYF#MS) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3.- Asígnase a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS Y ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD –con carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que ejerce conforme a la normativa vigente- la coordinación operativa de los trámites de inscripción de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia. En ese marco, facúltase a la mentada Subsecretaría para:

a) El dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la instrumentación e implementación de los procedimientos de inscripción, validación y aprobación de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia, como también los que correspondan para operar en el sistema interoperable de salud digital.

b) Introducir modificaciones que resulten necesarias en el Anexo I y el Anexo II aprobados mediante la presente medida.

Descargar Completo Resolución 305/2023

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

SALUD – Decreto 98/2023 / Reglamentación de la Ley N° 27.553

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.553 que, como ANEXO (IF-2023-19899499-APN-SCS#MS), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.553 y de la presente Reglamentación, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 3º.- Créase la “LICENCIA SANITARIA FEDERAL”, la cual incluirá a todas las matrículas habilitantes de los y las profesionales de la salud, registrados y registradas en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD, y que será complementaria de las mismas. Esta licencia determinará una CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN DE PROFESIONAL SANITARIO, que permitirá identificar de manera unívoca a los y las profesionales de la salud, como también acceder a los sistemas interoperables para la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino. El MINISTERIO DE SALUD dictará a través de normas complementarias, las precisiones y etapas para su instrumentación.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 17.132, aprobada por el Decreto N° 6216 de fecha 30 de agosto de 1967 y sus modificatorios, el siguiente texto:

“Aquellas prescripciones formuladas de forma electrónica o digital deberán también adecuarse a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 27.553 y su decreto reglamentario, en relación a los requisitos de validez técnica y legal para la receta electrónica o digital. El contenido de datos previstos en la receta podrá ser ampliado por la Autoridad de Aplicación”.

Descargar Completo Decreto 98/2023

Descargar Completo Anexo 1

Crypto Assets and CBDCs in Latin America and the Caribbean

Introduction
The rapid technological innovations the world has seen in recent decades have also been expanded to the realms of
money, payments, and financial services, with a promise of making them more accessible, cheaper, and faster,
including across borders. The use of cryptography and distributed ledger technology (DLT) such as blockchains for
record keeping2 has led to the creation of digital assets supported in turn by other infrastructure and associated
entities (i.e., exchanges, wallet providers, miners), a departure from the reliance on central bank money and
established/regulated financial intermediaries.
The inception of crypto assets, and their associated technologies, provides LAC with opportunities and also
challenges. On the opportunities’ side, these technologies could help overcome LAC’s still relatively low levels of
financial inclusion and help reduce the cost of cross-border transactions like remittances (Figure 1).
3 On the
challenges’ side, many LAC countries have macroeconomic vulnerabilities, a history of macroeconomic instability, low
institutional credibility, sizable capital flows, corruption, and large informal sectors, and the advent of crypto assets can
accelerate currency and asset substitution, facilitate informal and even illicit transactions, and undermine tax
collections and the implementation of exchange and capital control restrictions. In response to these opportunities and
concerns, central banks are contemplating the issuance of their own central bank digital currencies (CBDCs).
In this context, this paper provides an overview of the nature, pros, and cons of crypto assets and CBDCs, documents
their recent experience in LAC, and presents some general lessons and policy recommendations for the region.

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Descargar Completo REGULACIÓN DE CRIPTOACTIVOS EN LATAM

Uno de cada cuatro pagos con transferencia se inicia a través del código QR

De la mano de una mayor adopción de los medios de pagos electrónicos, el uso del código QR va ganando terreno entre las personas usuarias de servicios financieros. Así, en el último año se multiplicó por 5 la cantidad de operaciones realizadas a través de este sistema y hoy 1 de cada 4 pagos con transferencia se inicia con código QR.

En los primeros 15 días de enero, el promedio diario de pagos con transferencia interoperables iniciados con QR fue de 253.056 transacciones, cuando en los primeros 16 días de 2022 la cantidad de operaciones por día promediaba 46.828. El crecimiento exponencial que registraron estos pagos llevó que desde su adopción ya se hayan realizado más de 52 millones de operaciones a través de este sistema. Estos números incluyen sólo las transferencias interoperables y no aquellas que se realizan desde una billetera virtual a un lector de un comercio de la misma compañía.

Asimismo, a la hora de analizar el tipo de cuenta que se utilizan en estas operaciones se ve que cerca del 86% de los pagos iniciados con código QR fue realizado por clientes que utilizaron sus cuentas a la vista y en un 14% recurrieron a sus cuentas de pago. Del lado de los comercios, en tanto, el 61,3% de los mismos acreditó los pagos en cuentas a la vista y un 38,7% en cuentas de pago.

Mientras avanza el uso del dinero electrónico, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) recuerda que por motivo de los feriados de Carnaval (lunes y martes próximos) las sucursales bancarias de todo el país no abrirán. Por ello, los canales electrónicos, tales como home banking, banca móvil y cajeros automáticos, funcionarán como lo hacen habitualmente los días feriados.

El rol del BCRA

Para alcanzar este alto nivel de adopción entre las personas usuarias de servicios financieros fue clave el rol del BCRA, a través de distintas medidas tomadas por su Directorio, que sirvieron para masificar el uso del QR en los pagos con transferencia y así motorizar su crecimiento.

Una de las principales medidas que le dio fuerza a esta modalidad de pago fue Transferencias 3.0, un sistema innovador que se puso en marcha en noviembre de 2021 y que incorporó la interoperabilidad de los códigos QR, de modo que una persona usuaria de servicios financieros pueda realizar pagos con transferencia utilizando cualquier código QR, sólo con un teléfono y con cualquier billetera virtual o aplicación de banco que ofrezca ese servicio.

El nuevo ecosistema abierto y universal contribuyó a estimular una mayor competencia entre los diferentes actores del sistema que redundó en mejores condiciones para personas usuarias y comercios. El objetivo, de hecho, fue promover la formación de un ecosistema digital de pagos abierto y universal, y conseguir una mayor inclusión de aquellos sectores que aún no utilizan los servicios financieros, uno de los ejes de gestión del organismo monetario.

Incrementar la red de aceptación de medios de pago electrónico es un pilar clave dentro de las políticas de inclusión financiera del BCRA, al tiempo que incentivar la utilización masiva de esos medios de pago ayuda a obstaculizar el crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de dinero, así como a formalizar la economía, lo que permite cargas tributarias más parejas y moderadas.

Otra de las medidas que el Directorio del BCRA tomó para desarrollar con fuerza el uso de los pagos a través de celular fue en febrero de 2022, cuando elaboró nuevos requisitos técnicos para los Prestadores de Servicios de Pago (PSP) y las entidades financieras que ofrecen el servicio de billetera digital, que apuntaron a reforzar las medidas para mitigar el fraude en las operaciones con billeteras digitales. En rigor, se agregó un proceso técnico de seguridad a la ya implementada autenticación del cliente y autorización ante instrucción de pago, para complementar y reforzar las medidas de seguridad previamente adoptadas por el organismo monetario.

También en ese mismo mes, se creó el Registro de Billeteras Digitales Interoperables, para que las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital se inscriban y obtengan la certificación para brindar el servicio. El registro, que desde julio del año pasado ya está disponible en la página web del BCRA, permite a las personas usuarias contar con la información de aquellas billeteras que pueden ser utilizadas para realizar pagos con transferencia mediante la lectura de cualquier código QR.

Otra de las claves que le dio impulso al uso del código QR fue la determinación del BCRA de darle inmediatez al sistema, de modo que los comercios reciban la acreditación en forma automática, ya sea en cuentas bancarias o de pago. Así, se garantiza la total inmediatez de los pagos las 24 horas del día, los 7 días de la semana y son pagos que tienen carácter irrevocable.

Del mismo modo, es un medio de pago económico tanto para quienes lo usan al hacer una compra como para los comercios. Los primeros nunca pagan comisión por estas operaciones, mientras que los comercios tienen costos menores que otras transacciones, ya que estos pagos tienen un rango de precios de entre 6 y 8 por mil (más IVA), a lo que se suma menores costos financieros por la inmediatez. Además, les permite ampliar el abanico de opciones de cobro y reducir el uso de efectivo en el local, lo que redunda en menores gastos y mayor seguridad.

Por último, el pago con transferencia interoperable iniciado con QR es flexible ya que no es necesario tener una tarjeta de débito asociada para realizar la transacción. Las entidades financieras, de hecho, pueden abrir cajas de ahorro en forma virtual para sus clientes sin tener una tarjeta de débito asociada, más allá de que deben emitirla si la persona usuaria la requiere.

Sábado 18 de febrero de 2023

Fuente: Banco Central de la República Argentina

lunes, 27 de febrero de 2023

Com. A 7703 BCRA / Circular SINAP 1-171: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-171:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – normas complementarias”. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – normas complementarias” en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 7463.
Asimismo, les señalamos que se elimina la Sección 7., ya que contenía disposiciones
transitorias referidas a plazos que se encontraban cumplidos.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7703

Com. A 7704 BCRA / Circular CONAU 1-1575: R.I. Plan de Cuentas. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1575:
R.I. Plan de Cuentas. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el Plan de
Cuentas, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7667.
En este sentido, se incorpora la siguiente partida:
 311181 – “Cuenta especial para exportadores”
Se acompaña la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7704