jueves, 4 de mayo de 2023

Com. A 7753 BCRA / Circular CONAU 1-1585: “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA” COMUNICACIÓN “A” 7753 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, 03/05/2023 R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
CONAU 1-1585:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante el Decreto N.° 194/2023
y las Comunicaciones “A” 7664, “A” 7676, “A” 7682, “A” 7733 y “A” 7746.
En ese sentido, se realizaron una serie de adecuaciones en relación con las aclaraciones vinculadas con la identificación para el seguimiento de las operaciones cursadas con vigencia
desde las fechas allí señaladas, que se detallan a continuación:
– se incorporaron los puntos 3.34. y 3.35.,
– se restableció la vigencia de los puntos 3.25. y 3.30.,
– se amplió el alcance normativo de los puntos 3.13., 3.15. y 3.28.,y
– se reactivaron los puntos 3.12.(respecto de servicios) y 3.18.
Por último, se realizó una adecuación a la descripción del código de concepto A22
“Acreditación de cobros de exportaciones de bienes y servicios”.
Las modificaciones efectuadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 04.05.2023.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7753

Com. A 7754 BCRA / Circular RUNOR 1-1794: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1794:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7753 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 04/05/23, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas
de procedimiento y en el Anexo III. Las rectificativas que se presenten en virtud de las vigencias
señaladas, podrán realizarse bajo la modalidad de lote completo o por registro (ROPCAM).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7754

Com. A 7755 BCRA / Circular SINAP 1-176: 03/05/2023 Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-176:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Cámaras electrónicas de compensación” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7718 y 7736.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 72/2023 / REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICO: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN E INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR”, que como Anexo I (ACTO-2023-49105172-APN-UIF#MEC), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “REGLAMENTO DE LAS MESAS DE TRABAJO”, que como ANEXO II (ACTO-2023-49105826-APN-UIF#MEC), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “MODELO DE INFORME TÉCNICO FINAL ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS” que deberán utilizar como referencia los Organismos de Contralor Específicos para la confección de los Informes Técnicos Finales, remitidos a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el marco del deber de colaboración en materia de supervisión, que como ANEXO III (ACTO-2023-49106530-APN-UIF#MEC), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución será de aplicación para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

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Descargar Completo Anexo 1

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 19/2023 / Publicidad para ART

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el “Manual de marca SRT para pauta publicitaria de ART” establecido mediante IF-2023-44894077-APN-SCI#SRT que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. – Incorpórase al artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013 el siguiente texto:

“Asimismo, la publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) efectúen a los empleadores, trabajadores y/o derechohabientes o bien la dirigida al público en general deberá incluir:

a) Si fuera a través de medio gráfico, digital (internet), televisivo y/o cinematográfico:

1. Visualización del logo de la S.R.T. y mención del Organismo.

2. Número del servicio telefónico de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 0800-666-6778;

3. La página web del Organismo: (www.argentina.gob.ar/srt);

b) Si fuera a través de medio radial (analógico o digital):

1. Mención de la S.R.T.

2. El número del servicio telefónico de la S.R.T. 0800-666-6778.”

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Informe Mensual de Pagos Minoristas

− Transferencias inmediatas “push” o Administradas por redes: se efectuaron 209,4 millones de transferencias
inmediatas “push”2 por $ 5,7 billones, que se traducen en crecimientos
interanuales del 109,7 % y del 23,9 %, en cantidades y en montos3
respectivamente. El 59,1 % del total tuvo como origen y/o destino una CVU4,
llegando a los 124,2 millones de operaciones.
o Intra PSPCP5: los envíos inmediatos de dinero intra PSPCP alcanzaron los 85,6
millones de transacciones (152,4 % i.a.) por $ 337,1 mil millones (89,2 % i.a.).
− Pagos con transferencia (PCT6): el QR interoperable superó los 8,5 millones de
operaciones.
Los pagos con transferencia alcanzaron 166,8 millones de operaciones por un total de
$ 662,9 mil millones, conformados en un 16,1 % por pagos interoperables y en un 83,9%
por pagos intra PSPCP, mientras que los montos representan un 23,1 % y 76,9 %
respectivamente.
o PCT interoperables: alcanzan los 31,2 millones de operaciones (56,8 % i.a.) por
un total de $ 172,8 mil millones (-1,4 % i.a.).

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miércoles, 3 de mayo de 2023

El BCRA incrementó la tasa de política monetaria y elevó el beneficio a los plazos fijos

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso hoy elevar en 1000 puntos básicos la tasa de política monetaria. De esta forma, la tasa de interés nominal anual de las Letras de Liquidez (Leliq) a 28 días pasó a 91% (141% en términos efectivos anuales, TEA).

Simultáneamente y en pos de impulsar el ahorro en pesos, el BCRA elevó la tasa de interés mínima garantizada y triplicó el monto imponible sobre los plazos fijos de personas humanas, estableciendo el nuevo piso en 91% anual para las imposiciones a 30 días hasta 30 millones de pesos (140,5% de TEA). Para el resto de los depósitos a plazo fijo del sector privado la tasa mínima garantizada se establece en 85,5% (128,5% de TEA).

La decisión de la autoridad monetaria se basa en el objetivo de propender hacia retornos reales positivos sobre las inversiones en moneda local y de actuar para preservar la estabilidad monetaria y financiera.

El BCRA continuará monitoreando la evolución del nivel general de precios, la dinámica del mercado financiero y de cambios y de los agregados monetarios a los efectos de calibrar su política de tasas.

Jueves 27 de abril de 2023

 

Com. A 7752 BCRA / Circular OPASI 2-688: Depósitos de ahorros, cuenta sueldo y especiales. Actualización.

Ref.: Circular
OPASI 2-688:
Depósitos de ahorros, cuenta sueldo y especiales. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, a efectos de incluir las
disposiciones difundidas por el punto 6. de la Comunicación “A” 7746.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7752

LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA – Ley 27710

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en todo el territorio de la Nación Argentina, y que garantiza su participación e inclusión plena, como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua.

Artículo 2°- Definición. Entiéndase a la LSA como aquella que se transmite en la modalidad visoespacial. La LSA posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano. Al ser visual, la LSA es completamente accesible desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, como así también para todas las personas que, por cualquier motivo, elijan utilizar la LSA para comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social.

Artículo 3°- Organismos de consulta. Serán organismos legítimos de consulta sobre la LSA aquellas organizaciones constituidas íntegramente por personas sordas que las representen en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentren oficialmente constituidas e inscriptas con reconocimiento de los Estados nacional, provincial y municipal, conforme a lo establecido por las leyes 26.378 y 27.044.

Descargar Completo Ley 27710

martes, 2 de mayo de 2023

Com. A 7751 BCRA / Circular OPRAC 1-1197, OPASI 2-687: 27/04/2023 Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1197,
OPASI 2-687:
Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1.Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 28.4.23 inclusive, que
las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos “A” y “B”
–a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del
exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs), previstas en el punto 1.11.1. de
las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, conforme lo siguiente:

– para el punto 1.11.1.1.: por depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera que no superen en total $ 30 millones –incluidos los depósitos con opción de
cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley
25.827 (“UVA”) previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de estos sea inferior a
120 días en la entidad financiera– a la fecha de constitución de cada depósito, será una tasa
de interés nominal anual (TNA) del 91 %.

– para el punto 1.11.1.2.: por los depósitos no comprendidos en el punto precedente (resto) será
una TNA del 85,50 %.

2. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 28.4.23 inclusive, que la
tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades
de Valor Adquisitivo (“UVA”) –punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”–, es una tasa de interés nominal anual (TNA) del 86,10 %. Cuando el plazo contractual del depósito sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120
días, esa TNA es del 88,10 %.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7751