viernes, 10 de marzo de 2023

Dossier: Habeas Data

I | Supresión de Datos – Derecho al olvido

Sumario nro. D0303444

TEMA
HABEAS DATA-BLOQUEO DE SITIOS DE INTERNET-FUNCIONARIOS JUDICIALES-DENUNCIALIBERTAD DE EXPRESION-ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

TEXTO
Debe ser rechazada la acción de habeas data interpuesta por un funcionario
judicial contra un buscador de internet con el objeto que suprima los
archivos y registros en los que se brinda información sobre una denuncia en
su contra por acoso sexual, exhibiciones obscenas y violencia de género
hacia dependientes, puesto que la decisión administrativa de la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de archivar la
denuncia no equivale a la constatación judicial de la falsedad de los
hechos denunciados. En consecuencia, los límites que el apelante pretende
imponer a la libertad de expresión en esta etapa del proceso dependen de
tal constatación, que no puede ser presumida, y la consecuencia de ese
defecto es que los contenidos no pueden calificarse de injuriantes.

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El Bitcoin se desploma por debajo y perfora los US$ 20.000

La principal criptomoneda registra un retroceso de 8% de su valor en las últimas 24 horas, en un contexto de caída generalizada del sector, que perdió en un solo día 70 mil millones de dólares de capitalización.

El bitcoin caía este viernes por debajo de los US$ 20.000, con un retroceso de más del 8% en las últimas 24 horas, de la mano de una venta generalizada de los activos de riesgo y una persistente desconfianza hacia el sector, tras la reciente caída del banco Slivergate.

La criptomoneda más utilizada en el mundo cotizaba a aproximadamente US$ 19.900, rompiendo por primera vez desde enero la barrera de los US$ 20.000 y acumulando una pérdida de casi el 11% en los últimos siete días, según el portal Coinmarketcap.

La baja se enmarca dentro de un desplome generalizado entre todas las criptomonedas en el cual se disiparon más de US$ 70.000 millones en capitalización de mercado en las últimas 24 horas: ethereum caía 8,85%, mientras que otras monedas alternativas como dogecoin registraban bajas de hasta 10%.

En el caso de bitcoin, la caída de este viernes corona la peor semana desde noviembre último, momento en el cual llegó a devaluarse un 23% tras producirse “un crack” en el mercado por la caída de la plataforma de intercambio FTX, una de las más importantes hasta ese entonces junto con Binance.

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Bitcoin entra en una crisis histórica: hay caídas del 30% en todas las criptos

El Bitcoin (BTC) llegó a su valor más bajo en en casi dos años mientras que el resto de las criptomonedas caen al vacío en una de las crisis más importantes que vive el mercado de criptoactivos en su historia, con las valuaciones cayendo entre un 10% y un 30% sin ninguna explicación concreta.

Según la información de CoinMarketCap, la cotización del BTC cayó un 8% durante el último día para colocarse en un valor justo por debajo de los u$s 30.000. Ethereum (ETH) tuvo un rendimiento similar, registrando una caída del 10% en las últimas 24 horas que dejó al activo con una cotización en el rango de los u$s 2100.

A nivel semanal, el rendimiento del Bitcoin sigue siendo extremadamente negativo con su precio cayendo un 24% mientras que ETH bajó un 23% en contraste con su valor durante la semana pasada.

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Silvergate se declara en quiebra y las acciones se hunden casi 30% en Wall Street

Silvergate Capital Corporation, matriz de Silvergate Bank declaró la quiebra y anunció la “reducción de las operaciones”. Cómo impactó a los inversores en criptomonedas.

Silvergate Capital Corporation, matriz de Silvergate Bank declaró la quiebra y anunció la “reducción de las operaciones”. Si bien hacía una semana que estaba en la cuerda floja, los inversores en criptomonedas se sorprendieron tras el anuncio. La empresa anunció que devolverá los depósitos y las acciones se hunden en Wall Street 31,1%.

“A la luz de la evolución reciente del sector y de la normativa, Silvergate considera que el mejor camino a seguir es el cese ordenado de las operaciones y la liquidación voluntaria del banco”, ha indicado la compañía en un comunicado. El plan de disolución y liquidación de Silvergate incluye el reembolso íntegro de todos los depósitos a los clientes. Según ha informado la empresa, también está estudiando la “mejor manera” de resolver las reclamaciones y “preservar el valor residual de sus activos, incluida su tecnología patentada y sus activos fiscales”, aunque no ha explicado cómo piensa hacerlo.

Junto a Signature Bank, Silvergate ha sido uno de los dos principales bancos para las empresas de criptomonedas. Según los últimos datos, Silvergate tiene poco más de 11.000 millones de dólares en activos, frente a los más de 114.000 millones de Signature.

La quebrada criptobolsa FTX era uno de los principales clientes de Silvergate, lo cual provocó que la compañía estuviese siendo investigada por el Departamento de Justicia de EEUU.

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Com. A 7716 BCRA / Circular REMON 1-1084: Relanzamiento de opciones de liquidez de Títulos del Estado Nacional emitidas por el BCRA

Ref.: Circular
REMON 1-1084:
Relanzamiento de opciones de liquidez de Títulos
del Estado Nacional emitidas por el BCRA
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina podrá realizar nuevas licitaciones de opciones de liquidez sobre títulos adjudicados por Estado
Nacional a partir del 7 de marzo del corriente año con vencimiento entre el 1 de enero de 2024 y 31
de diciembre de 2025 en las condiciones que aquí se detallan.
Las opciones de venta sobre títulos del Estado Nacional mencionados previamente
podrán ejercerse desde 5 días hábiles posteriores a la adjudicación del Título hasta su término, el
cual será hasta 1 día antes del vencimiento del subyacente.

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Com. A 7717 BCRA / Circular REMON 1-1085: Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros deriva- dos y con fondos comunes de inversión. Adecua- ciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1085:
Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer, con vigencia a partir del 9.3.23, que las entidades financieras podrán integrar la exigencia de efectivo mínimo en pesos –del período y diaria–, que conforme a lo previsto en las
normas sobre “Efectivo mínimo” se permite realizar con títulos públicos nacionales en pesos
–incluidos los ajustables por el CER y con rendimiento en moneda dual (BONO DUAL) y excluidos los vinculados a la evolución del dólar estadounidense– con esas especies, de plazo residual no inferior a 300 días ni mayor a 730 días corridos al momento de la suscripción, recibidas
en operaciones de canje dispuestas por el Gobierno Nacional por títulos adquiridos tanto por
suscripción primaria como en el mercado secundario.

2. Establecer, con vigencia a partir del 9.3.23, en 730 días corridos el plazo máximo de los títulos
públicos nacionales en pesos adquiridos por suscripción primaria desde esa fecha, previstos en
los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

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Com. A 7718 BCRA / Circular SINAP 1-173: 09/03/2023 Cámaras electrónicas de compensación. Garantías para la cobertura de posiciones deudoras.

Ref.: Circular
SINAP 1-173:
Cámaras electrónicas de compensación. Garantías para la cobertura de posiciones deudoras.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que las entidades financieras podrán integrar con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) hasta el 50 % de las garantías por producto requeridas en las normas vigentes para cubrir
los saldos netos deudores que surgen en los procesos de compensación de las operatorias en
pesos de las cámaras electrónicas de compensación.
El excedente de LELIQ que supere el 50% de las garantías indicadas en el párrafo precedente
no será computable como integración de dichas garantías.

2. Establecer que las cámaras electrónicas de compensación diariamente deberán computar y
controlar el porcentaje de dicha composición, teniendo en cuenta la última valuación de las LELIQ –efectuada mediante descuento a la tasa de pase activo– informada por el BCRA para el
correspondiente día de cómputo.

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Com. A 7719 BCRA / Circular CONAU 1-1578: Distribución de resultados. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1578:
Distribución de resultados. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Derogar, con vigencia a partir del 1.4.23, el punto 4. de la Comunicación “A” 7659.
2. A partir del 1.4.23 y hasta el 31.12.23 las entidades financieras que cuenten con la autorización
del BCRA –de conformidad con lo previsto en la Sección 6. de las normas sobre “Distribución de
resultados”–, podrán distribuir resultados en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas por
hasta el 40 % del importe que hubiera correspondido de aplicar las citadas normas.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 7720 BCRA / Circular OPRAC 1-1189: 09/03/2023 Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Política de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1189:
Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Política de crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece
“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.4.23, en las normas sobre “Línea de financiamiento para
la inversión productiva de MiPyME” el “cupo 2023”, con las mismas condiciones previstas para
el cupo 2022/2023 y con alcance para las entidades financieras que a aquella fecha estén comprendidas en el Grupo “A” –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador del punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual– y aquellas que –no comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos
Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales.
Para este “cupo 2023” las entidades alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.4.23 y hasta
el 30.9.23, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al
7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos sujetos a encaje fraccionario
–excluidos los depósitos previstos en el punto 3.13.1.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”–, calculado en función del promedio de saldos diarios de marzo
de 2023. En el caso de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el Grupo “A”, el
porcentaje mínimo a aplicar será del 25 % del previsto precedentemente.
En el caso de prefinanciaciones de exportaciones, financiaciones de exportaciones y/o financiación de importaciones de insumos y/o bienes de capital –excluidos los servicios– (previstas en
el punto 3.2.2. de las normas citadas), el importe a imputar no podrá superar el aumento que
resulte de considerar el promedio de los incrementos en los saldos diarios que se registren entre el 1.4.23 y el 30.9.23, respecto del registrado al 12.11.2020 para el “cupo 2023” –aplicando
a este último el tipo de cambio del 31.3.23–. Los saldos de prefinanciaciones y financiaciones
incrementales del “cupo 2023” se considerarán al tipo de cambio del día del ingreso de los fondos del exterior.

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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD – Decreto 131/2023 / Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia del Decreto N° 34 del 22/01/2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18/04/2021, 903 del 30/12/2021, 359 del 30/8/22

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359 del 30 de junio de 2022 y 577 del 5 de septiembre de 2022, estableciéndose la exención prevista en su artículo 1°, a partir del 1° de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 577 del 5 de septiembre de 2022, fijándose las alícuotas allí establecidas, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de marzo de 2023, inclusive, en el CUATRO CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR MIL (4,25 ‰) y en el OCHO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (8,50 ‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 131/2023