miércoles, 12 de abril de 2023

Farmacias Ley 17.565

Artículo 1° — La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.

Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio.

La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.

Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.567 B.O. 18/12/2009)

Artículo 2° — Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control; la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones, así lo hicieren pertinente. Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas en donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicosanitarias de los mismos.

Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos mencionados en el artículo 1º de la presente ley, deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 26.567 B.O. 18/12/2009)

Descargar Completo LEY Nº 17.565

Nacen los contratos de futuros de Bitcoin en Argentina: cómo será su operatoria

La CNV autorizó el reglamento de contratos de futuros sobre el índice Bitcoin y estableció que su renegociación y liquidación será en pesos, sin entrega del subyacente.

Este martes, la Comisión Nacional de Valores (CNV) autorizó el reglamento de contratos de futuros sobre el Índice Bitcoin, con negociación y liquidación en pesos argentinos y sin entrega del activo subyacente. Y, según detalló el regulador bursátil, la conformación de dicho índice se realizará a partir de información del precio de Bitcoin (BTC) brindada por distintos proveedores y entidades que faciliten la operatoria del par BTC/ARS, con depósito de pesos argentinos a través de transferencia bancaria.

Se informó que la iniciativa es un logro del Hub de Innovación lanzado hace un año por CNV y “pretende adaptarse a los desafíos regulatorios que imponen las nuevas tecnologías para la provisión de productos financieros y fomentar el desarrollo de productos novedosos e innovadores por parte de sus sujetos regulados en el mercado de capitales”.

Medidas de protección para el inversor

El organismo recordó que no posee competencia ni ejerce supervisión o control alguno sobre los proveedores de precio de BTC. No obstante, exige a Matba Rofex S.A. establecer como condición de elegibilidad que éstos cuenten con contrato vigente con un Proveedor de Servicios de Pago (PSP), registrado ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para la prestación y utilización de sus servicios de pago en el país.De esta manera, busca que los inversores calificados puedan adquirir exposición a las variaciones de precio del BTC de forma segura y transparente a través de productos derivados negociados bajo infraestructuras de mercado reguladas.

Asimismo, en esa misma línea y dada la naturaleza del activo subyacente, que suele ser inestable, se estableció que Matba Rofex S.A. deberá incorporar en este tipo de contratos alertas destinadas al público inversor que adviertan sobre los riesgos asociados a esta operatoria y las posibles contingencias en la conformación del citado instrumento.

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martes, 11 de abril de 2023

Com. A 7739 BCRA / Circular SINAP 1-175: 10/04/2023 Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Texto ordenado.

Ref.: Circular
SINAP 1-175:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Texto ordenado.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en Anexo el texto ordenado de las normas
sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” que contempla las
disposiciones vigentes difundidas por las Comunicaciones “A” 2557, 3029, 4247, 4730, 4941, 5196,
5247, 6099, 6117, 6285, 6578, 6698, 7219 y “B” 8819, a las que debe ajustarse la creación y funcionamiento de las cámaras que compensen fondos mediante el procesamiento electrónico de información.
Este ordenamiento normativo –en particular, su Sección 9.– oportunamente será actualizado en función de las disposiciones difundidas por las comunicaciones “A” 7718 y 7736, una
vez que estas entren en vigencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7739

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 9/2023 – Actualización UMA

ACORDARON:

1) Hacer saber que en función de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 13.228) a partir del 1 de enero, de PESOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 14.154) a partir del 1 de febrero y de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 14.933) a partir del 1 de marzo del 2023.

2) Disponer la publicación de la presente acordada en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de la referida norma.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Federales y Nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.

Descargar Completo Acordada 9/2023

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 957/2023 / DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA.

ARTÍCULO 2°. – Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) TRES (3) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.

Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de UN (1) día hábil a computarse de la misma forma prevista precedentemente.

Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.

Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de DOS (2) días hábiles, contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento de los plazos mínimos de permanencia de los valores negociables antes referidos”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 957/2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 956/2023 / CNV. TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como inciso 20) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

(…)

20) Fideicomisos Financieros – Autorización:

a) Oferta Pública de Creación de Programas Globales

b) Oferta Pública de Ampliación de Monto de Programas Globales

c) Oferta Pública de Prórroga de Programas Globales

d) Oferta Pública de Modificación de Términos Y Condiciones de Programas Globales

e) Oferta Pública de Series Dentro de Programas Globales

f) Oferta Pública De Fideicomisos Financieros Individuales

g) Oferta pública del Suplemento de Términos Generales

h) Oferta Pública del Suplemento de Términos Particulares

i) Adenda

j) Cancelación de Oferta Pública de Fideicomiso Financiero”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 17 de abril de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la Resolución General y archívese.

Descargar Completo Resolución General 956/2023

Research shows consumers desire embedded insurance offers from their financial institutions

As our world and economy becomes rapidly digitized, customers increasingly expect businesses to create experiences that match their level of engagement on the platforms they prefer to use. Keeping up with consumer trends now means speaking to them in their preferred way and breakthrough research reports on Embedded Insurance by Cover Genius focusing on the US, in addition to 13 other countries, shines a light on how banks, neobanks and fintechs will play a role in making insurance distribution more convenient and satisfying for their customers.

Findings from the US report match similar insights from comparative studies for Canada, Brazil, UK, Germany, Spain, Italy, France, Australia, Singapore, India, Thailand, Korea and Indonesia.

The US report, titled “Embedded Insurance – Leveraging Transaction Data To Expand Coverage In A Digital-First Market” was commissioned by Cover Genius and conducted by PYMNTS.com on a census-balanced sample of 3,551 American consumers who bank with either a conventional or digital-only bank. It is the first of its kind to examine consumer interest in embedded insurance for the financial services industry and it follows last year’s Embedded Insurance in Retail Report.

The US study of embedded insurance for financial institutions examined 13 types of life events or activities that lead to insurance consideration, such as child birth, purchases of car, property, pets and expensive items, contracting for a wage and becoming a lessee, homeowner or landlord, and proposed the following:

Suppose your bank, with your permission, monitored your transactions and offered a prompt for purchasing protection products based on your purchase history inside of your banking app. Please indicate how interested you would be in allowing them to make these offers.

The research revealed that 45% of bank customers are highly interested in at least one insurance offer relevant to their purchases and events. Digital bank customers top the charts with 70% highly interested compared to 44% for conventional bank customers. Interest varies by product however the most significant interest is for homeowners, auto, renters and pet insurance plus extended warranties.

COMUNICADO IMPORTANTE Superintendencia de Seguros de la Nación

La Superintendencia de Seguros de la Nación pone en conocimiento que los sistemas informáticos del organismo se encuentran fuera de servicio de forma momentánea. Esto se debe a eventos recientes vinculados con la seguridad informática.

Es importante destacar que se están generando las acciones correspondientes para investigar lo ocurrido y establecer las medidas correctivas a la brevedad.

En razón de lo expuesto, comunicamos que se encuentra suspendida la utilización del Sistema Único de Notificaciones (SUN), la atención telefónica y el canal de correo electrónico, siendo la vía de comunicación y notificación oficial los Trámites a Distancia (TAD) que se realizan ante la Administración Pública Nacional

Debido a que los próximos días feriados la circulación de vehículos será mayor, y que la aplicación “MI SEGURO” se encuentra afectada por los eventos mencionados, se aconseja a la ciudadanía en general circular con la documentación física obligatoria.

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Créditos Prendarios aumentan 89,4%, pero quedan por debajo de la inflación

Informe First Capital Group

Créditos Prendarios aumentan 89,4%, pero quedan por debajo de la inflación

En marzo, el saldo total de préstamos en pesos al sector privado alcanzó un nivel de $ 8.183.228 millones, representando una suba en los últimos 365 días de $ 3.594.154 millones, equivalente a un aumento del 78,3% anual, valores que se encuentran por debajo de la inflación del período, si comparamos valores año a año y teniendo en cuenta que todavía no contamos con los índices correspondientes al mes analizado.

Durante el último mes, el crecimiento ha sido de $ 598.660 millones lo que representa un aumento del 7,9%, un valor que se piensa estará por encima de la inflación esperada de acuerdo a estimaciones que las consultoras económicas adelantan. De esta manera se quiebra una tendencia a la baja del crédito al sector privado de 9 meses consecutivos, dado que desde junio del año pasado que no encontrábamos un mes con variación real positiva.

Un informe de FIRST CAPITAL GROUP analiza individualmente las principales líneas de préstamos y sus diferentes comportamientos.

La línea de préstamos personales aumentó un 6,6% mensual, manteniendo una serie de crecimiento nominal que ya lleva 32 meses en forma consecutiva. El saldo subió a $1.255.056 millones para el total acumulado, presentando un crecimiento interanual del 65,3%, contra los $759.280 millones al cierre del mismo mes del año anterior. “Este mes encontramos que la variación de los saldos se acerca mucho a la inflación esperada, indicando un repunte de las colocaciones y dando fin a lo que denomináramos “temporada baja” del rubro debido a la influencia que el sueldo anual complementario que se percibe en diciembre y las vacaciones durante enero y febrero reducen las necesidades de financiamiento por un lado y restringen la oferta por el otro.”, explicó Guillermo Barbero, socio de FIRST CAPITAL GROUP.

La operatoria a través de tarjetas de crédito, de acuerdo a los últimos datos informados por el Banco Central, registra un saldo al 31-03-2023 de $2.443.898 millones, lo cual significa un aumento de un 5,2% nominal respecto al cierre del mes pasado, unos $ 121.774 millones por encima de febrero y muy por debajo de la inflación esperada para este período. El crecimiento interanual, llegó al 81,8%, y tampoco alcanzó los niveles de la inflación estimada del año, arrojando en consecuencia una baja de la cartera en términos reales. “A pesar del incremento de los precios de los bienes que se adquieren con tarjeta de crédito, observamos que los saldos financiados no crecen en el mismo ritmo. Pensamos que varios factores influyen para que se de este fenómeno: una menor oferta de cuotas por parte de las Entidades Financieras debido al alza del costo de los fondos para las mismas, una autolimitación por parte de los consumidores a comprar en cuotas debido a los mayores costos por financiamiento, un parque de tarjetahabientes que tiende a achicarse por el incremento del riesgo crediticio y por último, pero no menos importante, límites de crédito que no crecen con la frecuencia y en el importe necesario para absorber los mayores gastos”, continuó Barbero.

En cuanto a las líneas de créditos hipotecarios, incluidos los ajustables por inflación/UVA, durante marzo tuvieron un incremento del 2,8% con respecto al stock de $ 384.793 millones del mes anterior, acumulando un saldo total al cierre de $ 395.579 millones y una suba interanual del 28,2% todo en términos nominales . “Se mantiene una evolución muy limitada de este rubro y el saldo total de la misma no es significativa en relación al crédito total del sector privado.”

La línea de créditos prendarios presenta, según datos publicados por el BCRA, un saldo de la cartera a fines de marzo de 2023 de $532.419 millones, creciendo 89,4% versus la cartera a fines del mismo mes de 2022 de $281.130 millones, quedando nuevamente por debajo de la inflación. “Ya no es la cartera que más creció en el año, producto de la baja en términos reales que venía mostrando en meses anteriores, sin embargo, la variación con respecto al saldo del mes anterior marcó un alza del 7,9%, acumulando más de dos años de incrementos mensuales consecutivas y un incremento mensual que se estima que será mayor que la inflación. El lanzamiento de las nuevas líneas de vehículos y el cambio en el año de patentamiento, le han otorgado fuerza comercial al producto financiero”, aseguró.

En relación a los préstamos comerciales, esta línea aumentó su saldo un 10,8% respecto al que se observó el mes pasado, ubicándola con un stock de cartera de $3.038.977 millones. Respecto del mismo mes del año anterior el alza es de 92,4%, por debajo de los valores de la inflación esperada del período. “El crecimiento anual mostrado este mes, le ha permitido a esta línea obtener el liderazgo en crecimiento entre todos los rubros analizados. Ya son dos meses consecutivos de alza en términos reales, las cuales pueden estar originadas en una mayor actividad industrial y comercial o en la capitalización de intereses que no pueden ser cancelados en su totalidad”.

En cuanto a los préstamos en dólares, respecto del mes pasado, el monto total ha presentado una variación del 2,6% positiva, hilvanando una serie de tres meses consecutivos con incremento de saldos. En cuanto a la variación interanual, presentó una disminución del -2,4%. El stock de préstamos en dólares es de US$ 3.762 millones. El 68,9 % del total de la deuda en moneda extranjera sigue siendo la línea de comerciales, los cuáles aumentaron un 0,6 % en el año y crecieron también un 5,2% con respecto al mes anterior.

Las tarjetas de crédito registraron una suba interanual del 2,7%, aunque con un comportamiento mensual irregular. En marzo hubo una disminución del 22,5% respecto al mes anterior. El saldo al 31-03-23 asciende a US$ 227 millones. Para que el lector tenga una referencia clara de estos valores y pueda tomar dimensión de los mismos, en marzo del año 2019 el saldo alcanzaba los US$ 357 millones y en marzo de 2018, US$ 586 millones, cabal demostración de la caída del uso de este producto en su versión en moneda extranjera a lo largo de los últimos años.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General Conjunta 5346/2023 / DEUDA PREVISIONAL.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- A fin de cancelar las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y/o las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”, instituidas por la Ley N° 27.705 y reglamentadas por el Decreto N° 173/23, para la obtención de las prestaciones previsionales que se establecen en las condiciones de dicha ley, deberán observarse las disposiciones previstas en la presente.

ARTÍCULO 2°.- Para el supuesto que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos determinados para las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 173/23, la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en un solo pago será realizado a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), con las características establecidas en el artículo 4° de la presente.

ARTICULO 3°.- La cancelación de la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), según las características establecidas en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Para efectuar el pago de las unidades mencionadas en los artículos precedentes resultará de aplicación el procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, con las particularidades del presente trámite de adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”:

1. El Volante Electrónico de Pago (VEP) será generado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

2. Se requerirá a la persona solicitante que indique los datos del sujeto pagador y de la red de pagos que éste disponga a los efectos de abonar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP).

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5346/2023