Ref.: Circular
CAMEX 1-965:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 19.05.23 inclusive:
“1. Establecer que lo previsto en los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y
cambios” también podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente presente
una declaración jurada dejando constancia de que en el plazo previsto en el punto 3.16.3.4. no
ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos –excepto
fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona
humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco
del desarrollo de su actividad.
2. Establecer que lo previsto en el punto 3.16.3.4. de las normas de “Exterior y cambios” también
podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente se encuadre en alguna de
las siguientes situaciones:
2.1. El cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o
jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. a la cual el cliente le haya entregado fondos en los
términos previstos en el punto 3.16.3.4., dejando constancia de lo requerido en los puntos
3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4.
