viernes, 14 de abril de 2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 61/2023 / PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN BASADO EN RIESGO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN BASADO EN RIESGO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA”, que como Anexo I (ACTO-2023-40358314-APN-UIF#MEC) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución UIF N° 154/2018 y el segundo párrafo de los artículos 39 de la Resolución UIF N° 21/2018, 44 de la Resolución UIF N° 28/2018 y 39 de la Resolución UIF N° 76/2019, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución será de aplicación para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 61/2023

miércoles, 12 de abril de 2023

Resolución General 956/2023 RESGC-2023-956-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como inciso 20) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

(…)

20) Fideicomisos Financieros – Autorización:

a) Oferta Pública de Creación de Programas Globales

b) Oferta Pública de Ampliación de Monto de Programas Globales

c) Oferta Pública de Prórroga de Programas Globales

d) Oferta Pública de Modificación de Términos Y Condiciones de Programas Globales

e) Oferta Pública de Series Dentro de Programas Globales

f) Oferta Pública De Fideicomisos Financieros Individuales

g) Oferta pública del Suplemento de Términos Generales

h) Oferta Pública del Suplemento de Términos Particulares

i) Adenda

j) Cancelación de Oferta Pública de Fideicomiso Financiero”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 17 de abril de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la Resolución General y archívese.

Descargar Completo Resolución General 956/2023

Resolución General 954/2023 RESGC-2023-954-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

1) Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;

2) Examen de idóneos: reimputación de pago;

3) Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);

4) Autorización de medios ópticos para Libros Societarios de Emisoras de Acciones, ON y VCP;

5) Temas jurídicos específicos de control societario;

6) Consultas sobre temas contables específicos;

Descargar Completo Resolución General 954/2023

Resolución General 805/2019 RESGC-2019-805-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección III del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN III

TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 22.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión podrán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 90-E/2017:

a) Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;

b) Examen de idóneos: reimputación de pago;

c) Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);

d) Autorización de medios computarizados: Fondos Comunes de Inversión;

e) Autorización medios ópticos: depósito de acciones y Registro asistencia a asambleas;

f) Temas jurídicos específicos de control societario;

g) Consultas sobre temas contables específicos;

h) Solicitud de prórroga de presentación de estados contables;

i) Autorización de medios ópticos para libros contables de emisoras de acciones, obligaciones negociables, y valores a corto plazo; y

j) Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Marcos Martin Ayerra – Patricia Noemi Boedo – Martin Jose Gavito

Descargar Completo Resolución General 805/2019

Decreto 733/2018 DECTO-2018-733-APN-PTE – Tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, a partir de las siguientes fechas:

a. En las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca.

b. En las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con las excepciones que determine el Ministerio de Modernización, a partir del 1º de Enero de 2019, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca.

ARTÍCULO 2°.- Todos los trámites en relación con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos y fije su tiempo máximo de resolución. En aquellos casos que la normativa anterior prevea la presentación de documentación en papel o el uso de papeles de trabajo, se entenderá que dicho requisito se encuentra cumplido por el uso de documentos o archivos de trabajo digitales en el sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE.

Dichos procedimientos administrativos deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano, simplificando y agilizando su tramitación.

ARTÍCULO 3°.- Ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en forma inmediata.

ARTÍCULO 4°.- La Administración sólo debe solicitar una vez la documentación al administrado. Los organismos deben intercambiar la información entre sí, mediante el Módulo “INTEROPER.AR” del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, o el intercambio de comunicaciones oficiales en dicho sistema o los servicios de interoperabilidad que se implementen, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1273/2016 y en la Ley N° 25.326. El silencio del organismo que dispone de la información, no obstará a la continuación del trámite.

Descargar Completo Decreto 733/2018

Decreto 894/2017 Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 38, 41, 46, 58, 60, 90, 92, 96, 100, 101 y 105 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse los artículos 107, 108, 109 y 110 al Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos con las modificaciones introducidas por el presente, conforme ANEXO I (IF-2017-26478948-APN-JGM) el que se titulará “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017”, que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Las autoridades administrativas, actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

Descargar Completo Decreto 894/2017

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 73-E/2017

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE que obra como Anexo (IF-2017-16651655-APN-SSGA#MM) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

Descargar Completo Resolución 73-E/2017

Decreto 561/2016 Apruébase implementación.

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Art. 2° — Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en reemplazo del ComDoc u otros sistemas de gestión documental en uso.

Art. 3° — Desígnase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, o a quién ésta designe, como administradora del sistema GDE y en consecuencia le compete:

a) Administrar en forma integral el Sistema;

b) Habilitar a los administradores locales;

c) Actualizar el nomenclador de actuaciones y de tratas;

d) Actualizar las tablas referenciales;

e) Asignar usuarios y permisos;

f) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema;

g) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema.

Art. 4° — A los fines de la implementación y funcionamiento del sistema GDE, en los Ministerios, Secretarías y demás organismos que integran el Sector Público Nacional, su máxima autoridad designará los funcionarios que actuarán como Administradores Locales.

Descargar Completo Decreto 561/2016

Decreto 434/2016 Plan de Modernización del Estado. Aprobación.

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Modernización del Estado que se adjunta como Anexo al presente Decreto.

Art. 2° — El ámbito de aplicación del Plan de Modernización del Estado comprende:

a. La administración central, los organismos descentralizados y las entidades autárquicas.

b. Las empresas y sociedades del Estado.

Art. 3° — Encomíendase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la coordinación de la ejecución de las acciones que deriven del mencionado Plan, fomentando su adhesión por parte de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Descargar Completo Decreto 434/2016

FARMACIAS – Decreto 185/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 25 de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 de fecha 15 de noviembre de 1968 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“c) vigilar que en la farmacia bajo su dirección solo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente”.

ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.565 y sus modificatorias, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, con el fin del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 185/2023