La inteligencia artificial se convertirá en componente clave para tomar medidas contra el creciente número de tokens no fungibles falsificados.
La inteligencia artificial se convertirá en componente clave para tomar medidas contra el creciente número de tokens no fungibles falsificados.
Pomelo, la empresa latinoamericana de tecnología que desarrolla soluciones financieras para fintechs y empresas en proceso de transformación digital, avanza a paso firme en Brasil y recibe la autorización del Banco Central para convertirse en institución de pagos (IP).
La autorización del BaCEN amplía la gama de soluciones de la empresa y consolida la presencia en el mercado local, permitiendo una mejor oferta de servicios completos a sus clientes.
Según el COO y Country Manager de Pomelo en Brasil, John Paz, “este es un gran logro para Pomelo. La autorización del BaCEN nos permite expandir nuestras soluciones y acceder a sistemas exclusivos disponibles solo para instituciones financieras autorizadas. Estamos entusiasmados en seguir trabajando para que el acceso al sistema financiero sea más fácil y sin complicaciones para las empresas innovadoras, eliminando barreras y habilitando nuevos modelos de negocios”.
Pomelo es partner estratégico de más de 100 empresas y unicornios regionales, y opera en seis mercados: Colombia, Brasil, Argentina, México, Chile y Perú. Con más de USD 60 millones de inversión por parte de importantes fondos internacionales, Pomelo ofrece soluciones tecnológicas de Cards y Digital Accounts para que las fintechs y empresas en proceso de transformación digital lancen y escalen servicios financieros en América Latina. Dentro de los reconocimientos obtenidos, solo en el último año, Pomelo fue reconocida como Tech Pioneers por el World Economic Forum,
ganó los Founders Games 2023 en Davos, fue elegida como Endeavor Outlier y además, forma parte de las “50 startups más prometedoras” por The Information.
Para seguir promoviendo la inclusión financiera de los colombianos y el acceso al crédito sin trámites ni procesos complejos, Bancolombia y Payválida, la fintech colombiana que ofrece métodos de pago y recaudo para compras online, anuncian un nuevo producto para los clientes de Bancolombia.
Se llama ‘Compra y paga después’, con el que las personas podrán financiar compras en comercios aliados en cuatro (4) cuotas mensuales con 0% de tasa de interés.
Este formato es conocido en el mundo como ‘Buy Now Pay Later’ (BNPL), y ha tenido un crecimiento significativo en los últimos años. John Becerra, director Comercial y de Mercadeo de Payválida, explica que el éxito de este sistema crediticio radica en la facilidad de principio a fin para dar una mejor experiencia de compra al usuario: “Cuando el usuario va a hacer un pago digital en alguno de los comercios aliados en su teléfono o computador verá la opción ‘Compra y paga después’ de Bancolombia. El cliente podrá seleccionar esta opción y realizar el proceso dispuesto por el banco para solicitarlo y conocer las condiciones del préstamo”.
Ante la oportunidad que presenta este formato, Bancolombia ofrecerá este producto inicialmente para 3,1 millones de usuarios, con montos entre $100.000 y $3’000.000. El principal beneficio para estos reside en el sistema de cuotas mensuales con 0% de interés.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2023 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021, 20/2021, 3/2022 y 12/2022, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020 como Anexo II.
ARTÍCULO 2°: Prorróganse hasta el 30 de septiembre de 2023 los plazos establecidos en el artículo 7º incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ Nº 14/2020 y modificatorias.
ARTÍCULO 3º: Mantiénense durante la prórroga dispuesta en los artículos anteriores las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la Resolución General IGJ N° 14/2020.
Ref.: Circular
CAMEX 1-957:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Establecer que las personas humanas que sean beneficiarias del “Plan de pago de deuda
previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, no
podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda:
1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera para la
formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por
operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior
y cambios”;
1.2. realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y
cambios”.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Abril de 2023, en PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($80.342.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($401,71.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE ($84.512.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($422,56) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Junio de 2023, en PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($87.987.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($439,94) por hora, para los trabajadores jornalizados.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:
1) Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;
2) Examen de idóneos: reimputación de pago;
3) Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);
4) Autorización de medios ópticos para Libros Societarios de Emisoras de Acciones, ON y VCP;
5) Temas jurídicos específicos de control societario;
6) Consultas sobre temas contables específicos;
7) Solicitud de prórroga de presentación de estados contables;
8) Autorización de medios ópticos para libros contables de emisoras de acciones, obligaciones negociables, y valores a corto plazo;
9) Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas;
10) Solicitud de Inscripción en el Registro de Auditores Externos;
11) Actualización en el Registro de Auditores Externos;
12) Reempadronamiento de Inscripción en el Registro de Auditores Externos;
13) Inscripción en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
14) Actualización del Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
15) Reempadronamiento Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
16) Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos;
17) Distribución de Utilidades de Fondos Comunes de Inversión Abiertos;
18) Presentación de Política de Inversión Específica.
19) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:
a) Cancelación del Fondo Común de Inversión,
b) Constitución de Fondo Común de Inversión Abierto,
c) Constitución de Fondo Común de Inversión Cerrado,
d) Inicio de liquidación de Fondo Común de Inversión,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PRIVADA – EXCEPCIONES A LA SOLICITUD DE OFERTA PÚBLICA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2023-33860896-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2022-134225644- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2023-33862488-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 5271 de fecha 11 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15.- Los sujetos referidos en el artículo 14 de la presente deberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), la información indicada en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, prestando consentimiento expreso, en los términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (T.O. por el Decreto N° 821 del 13 de julio de 1998) y sus modificatorias, a efectos que la misma sea remitida a la SECRETARÍA DE COMERCIO y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para su intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada y una vez proporcionados por los sujetos referidos en el artículo 14 de la presente implicará para ellos el reconocimiento de haberlos confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.
La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- tendrá un plazo de vigencia de NOVENTA (90) días corridos contado desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE).
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior del presente artículo, la declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de vigencia de TREINTA (30) días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado.
Asimismo, la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, implicará la prórroga automática por igual plazo del plazo de vigencia de la declaración SIRASE en estado APROBADA.”.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.705 sobre “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, que como ANEXO (IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT) forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que accedan al PLAN DE PAGO DEUDA PREVISIONAL, establecido en la ley que por el presente se reglamenta a través de las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de solicitud, conforme lo establezcan las normas aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará los controles necesarios pertinentes para el acceso a la prestación previsional a través del PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, con la información fehaciente disponible en las Bases de Datos con las que cuenta al momento de efectuar los análisis correspondientes, con las suministradas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y con la información o documentación que fuera requerida a los solicitantes en los plazos que aquella establezca.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, según corresponda, dicten las normas aclaratorias o complementarias al presente.