Ref.: Circular
SINAP 1-178:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Adecuación.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer, en relación con el monitoreo de garantías en tiempo real que requieren los instrumentos de acreditación en línea de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Cámaras electrónicas de compensación”, que cuando el saldo neto deudor de una entidad financiera supere la correspondiente garantía constituida en un día inhábil de compensación, la
CEC permitirá que tales transacciones se sigan cursando siempre que el exceso del saldo deudor no supere un importe que deberá haber sido coordinado entre cada entidad financiera y la
CEC. Este importe no podrá exceder, y deberá detraerse de, las garantías integradas a su favor
por esa entidad financiera para instrumentos de acreditación diferida en la misma moneda, de
acuerdo con lo establecido en el punto 9.2.1.
2. Establecer que antes de las 10:00 del primer día hábil siguiente a la aplicación de lo dispuesto
en el punto 1. de esta comunicación esa entidad financiera deberá transferir a través del MEP a
la cuenta de la CEC abierta en el BCRA el importe detraído de la garantía del punto 9.2.1. De
no cumplirse lo enunciado precedentemente, se limitará la actividad de los instrumentos de
acreditación en línea y diferida involucrados.
