viernes, 5 de mayo de 2023

Com. A 7761 BCRA / Circular SINAP 1-178: Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Adecuación. Garantías de operación.

Ref.: Circular
SINAP 1-178:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Adecuación.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer, en relación con el monitoreo de garantías en tiempo real que requieren los instrumentos de acreditación en línea de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Cámaras electrónicas de compensación”, que cuando el saldo neto deudor de una entidad financiera supere la correspondiente garantía constituida en un día inhábil de compensación, la
CEC permitirá que tales transacciones se sigan cursando siempre que el exceso del saldo deudor no supere un importe que deberá haber sido coordinado entre cada entidad financiera y la
CEC. Este importe no podrá exceder, y deberá detraerse de, las garantías integradas a su favor
por esa entidad financiera para instrumentos de acreditación diferida en la misma moneda, de
acuerdo con lo establecido en el punto 9.2.1.
2. Establecer que antes de las 10:00 del primer día hábil siguiente a la aplicación de lo dispuesto
en el punto 1. de esta comunicación esa entidad financiera deberá transferir a través del MEP a
la cuenta de la CEC abierta en el BCRA el importe detraído de la garantía del punto 9.2.1. De
no cumplirse lo enunciado precedentemente, se limitará la actividad de los instrumentos de
acreditación en línea y diferida involucrados.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7761

Com. A 7762 BCRA / Circular CAMEX 1-960: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-960:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Incorporar en el punto 1. de la Comunicación “A” 7630, entre las operaciones de servicios
exceptuadas del requisito de liquidación en el mercado de cambios previsto en el punto 2.2. de
las normas de “Exterior y cambios” en la medida que se ingresen dentro de los plazos
normativos establecidos, a los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante
billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago que implique un debito inmediato en
una cuenta en una entidad financiera en el exterior o en una cuenta virtual en una empresa en
el exterior.
En el caso de que la modalidad por la cual se canaliza el consumo del no residente contemple
la posibilidad de la utilización de cuentas virtuales, quien ingresa los fondos deberá demostrar
que el mecanismo de pago utilizado prevé que tales cuentas se encuentren abiertas en
instituciones cuya operatoria se encuentra autorizada por la autoridad monetaria o equivalente
de su país de radicación y que la tenencia de una clave fiscal de ese país es condición para la
apertura de la cuenta.
2. Incorporar al punto 5.5.1.1. de las normas de “Exterior y cambios” el siguiente inciso iv):
“iv) número de cuenta o Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).”
3. Eliminar el segundo párrafo del punto 5.5.2. de las normas de “Exterior y cambios”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7762

Com. A 7763 BCRA / Circular CAMEX 1-961: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-961:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Establecer que para otorgar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones
temporales de porotos de soja excluidos p/siembra (posición arancelaria 12.01.90.00 de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)), las entidades deberán adicionalmente verificar
que, por el monto equivalente al que se pretende abonar, el cliente:
1.1. ha liquidado cobros de exportaciones asociados a la exportación a consumo con
despacho de importación temporaria (DIT) con transformación concretada a partir de los
bienes importados temporariamente que se abonan, y/o
1.2. liquida simultáneamente cobros anticipados o prefinanciaciones de exportaciones del
exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales
con fondeo en líneas de crédito del exterior, que tengan una fecha de vencimiento que
sea igual o posterior a la fecha en que se producirá la exportación de los bienes
elaborados a partir de aquellos importados temporariamente que se abonan.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7763

El BCRA prohíbe a las fintechs operar con criptomonedas

La medida dispuesta por el BCRA “procura mitigar los riesgos que las operaciones con estos activos podrían generarles a las personas usuarias de servicios financieros y al sistema nacional de pagos”.

Las fintech o proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos, que no se encuentren regulados por la autoridad nacional competente y autorizados por el Banco Central (BCRA), dispuso este jueves la entidad monetaria.

La normativa, por lo tanto, les impide a los PSPCP efectuar este tipo de operaciones por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web.

“Por ofertar o facilitar se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario. Las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta”, indicó la entidad monetaria.

La medida dispuesta por el BCRA “procura mitigar los riesgos que las operaciones con estos activos podrían generarles a las personas usuarias de servicios financieros y al sistema nacional de pagos”.

Esta norma equipara las reglas que los PSPCP y las entidades financieras deben cumplir. Estas últimas ya cuentan con una restricción de igual tenor desde mayo de 2022, difundida a través de la Comunicación A 7506.

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jueves, 4 de mayo de 2023

Com. A 7753 BCRA / Circular CONAU 1-1585: “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA” COMUNICACIÓN “A” 7753 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, 03/05/2023 R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
CONAU 1-1585:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante el Decreto N.° 194/2023
y las Comunicaciones “A” 7664, “A” 7676, “A” 7682, “A” 7733 y “A” 7746.
En ese sentido, se realizaron una serie de adecuaciones en relación con las aclaraciones vinculadas con la identificación para el seguimiento de las operaciones cursadas con vigencia
desde las fechas allí señaladas, que se detallan a continuación:
– se incorporaron los puntos 3.34. y 3.35.,
– se restableció la vigencia de los puntos 3.25. y 3.30.,
– se amplió el alcance normativo de los puntos 3.13., 3.15. y 3.28.,y
– se reactivaron los puntos 3.12.(respecto de servicios) y 3.18.
Por último, se realizó una adecuación a la descripción del código de concepto A22
“Acreditación de cobros de exportaciones de bienes y servicios”.
Las modificaciones efectuadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 04.05.2023.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7753

Com. A 7754 BCRA / Circular RUNOR 1-1794: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1794:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7753 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 04/05/23, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas
de procedimiento y en el Anexo III. Las rectificativas que se presenten en virtud de las vigencias
señaladas, podrán realizarse bajo la modalidad de lote completo o por registro (ROPCAM).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7754

Com. A 7755 BCRA / Circular SINAP 1-176: 03/05/2023 Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-176:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Cámaras electrónicas de compensación” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7718 y 7736.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7755

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 72/2023 / REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICO: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN E INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR”, que como Anexo I (ACTO-2023-49105172-APN-UIF#MEC), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “REGLAMENTO DE LAS MESAS DE TRABAJO”, que como ANEXO II (ACTO-2023-49105826-APN-UIF#MEC), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “MODELO DE INFORME TÉCNICO FINAL ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS” que deberán utilizar como referencia los Organismos de Contralor Específicos para la confección de los Informes Técnicos Finales, remitidos a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el marco del deber de colaboración en materia de supervisión, que como ANEXO III (ACTO-2023-49106530-APN-UIF#MEC), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución será de aplicación para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

Descargar Completo Resolución 72/2023

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 19/2023 / Publicidad para ART

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el “Manual de marca SRT para pauta publicitaria de ART” establecido mediante IF-2023-44894077-APN-SCI#SRT que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. – Incorpórase al artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013 el siguiente texto:

“Asimismo, la publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) efectúen a los empleadores, trabajadores y/o derechohabientes o bien la dirigida al público en general deberá incluir:

a) Si fuera a través de medio gráfico, digital (internet), televisivo y/o cinematográfico:

1. Visualización del logo de la S.R.T. y mención del Organismo.

2. Número del servicio telefónico de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 0800-666-6778;

3. La página web del Organismo: (www.argentina.gob.ar/srt);

b) Si fuera a través de medio radial (analógico o digital):

1. Mención de la S.R.T.

2. El número del servicio telefónico de la S.R.T. 0800-666-6778.”

Descargar Completo Resolución 19/2023

Informe Mensual de Pagos Minoristas

− Transferencias inmediatas “push” o Administradas por redes: se efectuaron 209,4 millones de transferencias
inmediatas “push”2 por $ 5,7 billones, que se traducen en crecimientos
interanuales del 109,7 % y del 23,9 %, en cantidades y en montos3
respectivamente. El 59,1 % del total tuvo como origen y/o destino una CVU4,
llegando a los 124,2 millones de operaciones.
o Intra PSPCP5: los envíos inmediatos de dinero intra PSPCP alcanzaron los 85,6
millones de transacciones (152,4 % i.a.) por $ 337,1 mil millones (89,2 % i.a.).
− Pagos con transferencia (PCT6): el QR interoperable superó los 8,5 millones de
operaciones.
Los pagos con transferencia alcanzaron 166,8 millones de operaciones por un total de
$ 662,9 mil millones, conformados en un 16,1 % por pagos interoperables y en un 83,9%
por pagos intra PSPCP, mientras que los montos representan un 23,1 % y 76,9 %
respectivamente.
o PCT interoperables: alcanzan los 31,2 millones de operaciones (56,8 % i.a.) por
un total de $ 172,8 mil millones (-1,4 % i.a.).

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