martes, 9 de mayo de 2023

La Corte Suprema le dio la razón a Vicentin en un juicio con el Gobierno por el Impuesto a las Ganancias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia en favor de la empresa Vicentin que impugnó la validez de un decreto que fija los parámetros para la determinación de los precios de transferencia para el Impuesto a las Ganancias.

Según fuentes vinculadas al máximo tribunal, en esa causa, Vicentin, un conglomerado industrial de productos primarios con sesgo exportador, litigaba por una diferencia del tributo de $ 30 millones y $ 24 millones para los períodos fiscales 2002 y 2003, respectivamente.

La causa llegó a la Corte luego que el Estado Nacional apelara la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que confirmó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de los decretos 916/04 y 1.287/05, que reglamentaron la Ley 25.784 (de Impuesto a las Ganancias).

Se consideró que el primero violó el principio de legalidad tributaria al establecer una aplicación retroactiva del impuesto a períodos fiscales concluidos y el segundo a cuestiones vinculadas con la exportación de productos.

“Nuestra Constitución Nacional prescribe, de manera reiterada y como regla fundamental, tanto en el artículo 4 como en los artículos 17 y 52, que sólo el Congreso impone las contribuciones”, sostuvo la Procuradora Fiscal Laura Monti, en un dictamen con el que coincidió la Corte para rechazar el recurso extraordinario.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5354/2023 / Destinación de importación para consumo. Contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores. Resolución General N° 4.419. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.419.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 20/2023 / Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 52 de fecha 30 de agosto de 2022-

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 52 de fecha 30 de agosto de 2022-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 1.724.279.443).”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 52/22-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS ($ 205.115.516).”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 52/22-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE ($ 1.519.163.927) que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial.

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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Ley 27718

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:

Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.

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lunes, 8 de mayo de 2023

Estas son las únicas billeteras que no tocó el Banco Central

En un contexto donde 1 de cada 10 adultos argentinos operan criptomonedas (según un informe de Chainalysis), el Banco Central (BCRA) determinó que las billeteras virtuales que ofrecen cuentas de pago no podrán “realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos”.

Esto quiere decir que fintechs como Mercado Pago de ahora en mas no podrán brindar la posibilidad de compra y venta de tokens, como ya lo venían haciendo en Brasil, México y Chile (en el caso de la e-wallet de Mercado Libre).

Si bien la medida impacta en el ecosistema cripto, el mercado interpretó que la normativa del BCRA estaría apuntando a las empresas PSPs que sumen criptomonedas (Ualá, MP, etc) y no a los exchanges cripto que además tengan una PSP para ofrecer otro servicio. Incluso la plataforma de intercambio local Lemon Cash salió a comunicar por qué esta decisión no afecta su negocio. A continuación, todos los detalles.

Lemon Cash llevó tranquilidad a sus usuarios por medio de Twitter, donde publicó: “La normativa que publicó el BCRA aplica a los proveedores de pago registrados (PSP) y les impide facilitar o posibilitar las operaciones en crypto desde sus aplicaciones y sitios web. Lemon Cash no es un PSP”.

El monedero y exchange local profundizó sobre el funcionamiento de su producto y especificó que se trata de una aplicación cripto internacional con presencia en varios países de Latinoamérica. Las criptomonedas están custodiadas por Lanin Pay, una empresa radicada en El Salvador con licencia crypto.

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viernes, 5 de mayo de 2023

Com. A 7756 BCRA / Circular CONAU 1-1586: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1586:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 7612 y
“A” 7742.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a
abril/23:
– Incorporación de la partida 744000/001 – Incremento de exigencia por Defecto de
aplicación del Cupo 2022/2023 – Línea de financiamiento para la inversión productiva
de MiPyME.
– Baja de la partida 743000/001 – Incremento de exigencia por Defecto de aplicación
del Cupo 2022 -Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.
– Incorporación de la partida 860000/001 – Integración con LELIQ utilizadas como garantía en procesos de compensación
– Adecuación de la descripción de las partidas 210100/TP, 210106/TP y 500000/TP.
– Adecuación de la Sección 2 – Metodología del cálculo del Aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos.
Por último, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado
del presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7756

Com. A 7757 BCRA / Circular RUNOR 1-1795: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1795:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7756.
Al respecto, y como consecuencia de la incorporación de las partidas 744000/001 y
860000/001 se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación del acápite v) del punto 6.1.1.4.
– Adecuación de los controles de validación 102 y 138
– Incorporación de los controles de validación 528, 529 y 530.
Adicionalmente y como consecuencia del fin de vigencia de la partida 743000/00001
se eliminan los controles de validación 526 y 527.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7757

Com. A 7758 BCRA / Circular OPRAC 1-1198, REMON 1-1089: Efectivo mínimo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1198,
REMON 1-1089:
Efectivo mínimo. Línea de financiamiento para la
inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán computar como deducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos prevista en el punto 1.5.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo” a las financiaciones a MiPyMEs instrumentadas a través de la compra de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM) aceptadas por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de
las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, desde el mes de mayo de 2023, de clientes que reúnan la condición de MiPyME.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia y que contemplan una aclaración
normativa en el punto 4.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar,
accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes
– Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7758

Com. A 7759 BCRA / Circular SINAP 1-177: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Adecuaciones. Prohibición a los PSP para operar con criptoactivos.

Ref.: Circular
SINAP 1-177:
Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que los PSPCP no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen
en función de las variaciones que esos registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina.”
Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7759

Com. A 7760 BCRA / Circular CONAU 1-1587: Régimen Informativo Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas. (L.A.F.T.y O.A.)

Ref.: Circular
CONAU 1-1587:
Régimen Informativo Prevención del Lavado de
Activos, del Financiamiento del Terrorismo y
Otras Actividades Ilícitas. (L.A.F.T.y O.A.)
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones al régimen informativo de la
referencia como consecuencia de la emisión de la Resolución UIF N° 14/2023.
Al respecto, se destacan los siguientes cambios con vigencia a partir de abril/23:
– Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE): Eliminación del párrafo
donde se mencionaba el monto de las transacciones a informar, debido al establecimiento de un mecanismo de actualización automático (parámetro Salario, Mínimo Vital y Móvil).
– Informe técnico de autoevaluación de riesgos: será enviado junto con su Metodología
y la Declaración de Tolerancia al riesgo, nuevo requerimiento de la UIF.
Por último, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado
del presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7760