lunes, 10 de abril de 2023

Caen la criptomonedas y Bitcoin vuelve a romper el piso de los u$s28.000

El Bitcoin (BTC), la principal criptomoneda del mundo, cae y rompe lo que pretendía se su nuevo soporte de u$s28.000. El resto de las criptomonedas reflejan pérdidas de hasta 7,2%.

Bitcoin cae 0,7% en el día y opera a u$s27.98. Así, acumula una pérdida semanal de 0,3%. El activo líder rompe el que parecía ser su nuevo soporte de u$s28.000

Por su parte, Ethereum pierde 2,5% y cotiza cerca a u$s1.863 en su primera caída de la semana luego de acumular una suba de más de 5% en las ruedas previas. Así se aleja de la expectativa semanal de que superara los u$s2.000.

Sin embargo, las criptomonedas operan con mayorías de bajas, lideradas por Dogecoin, que se derrumba un 7,5% luego de anotar el lunes su mayor suba desde octubre del año pasado y saltar más de 26%. El impulso de Dogecoin fue dado por el CEO de Tesla, Elon Musk, quien cambio el logo de la red social Twitter por el icónico Shiba Inu, mascota de la criptomoneda. Esta semana Musk fue denunciado por más de u$s258.000 millones por impulsar la suba y posterior caída de este activo digital, en el marco de lo que un tribunal de Manhattan considera un esquema piramidal.

Le siguen en la caída Polygon (-2,7%), Cardano (-2,6%) y Solana (-1,8%).

¿Qué espera el mercado para las criptomonedas?

Las dudas provocadas por la proximidad del informe de empleo de Estados Unidos no han sido ajenas a los activos digitales. La encuesta ADP de marzo estimó que se crearon 145.000 nuevos puestos de trabajo en la primera economía del mundo, un dato muy por debajo de las 200.000 nuevas nóminas que esperaba el consenso. Asimismo, el sector servicios estadounidense se expandió ligeramente en marzo, pero el crecimiento del empleo y de los nuevos pedidos se ralentizó más de lo estimado.

“Fue un día típico de aversión al riesgo en los mercados financieros. Los bonos del Tesoro de EEUU subieron, los rendimientos bajaron y las acciones también cayeron. Los débiles datos alentaron la expectativa de que la Reserva Federal (Fed) podría terminar pronto con las subidas de los tipos de interés”, explica Ipek Ozkardeskaya, analista sénior de Swissquote Bank.

Leer Noticia Completa

Kaszek Ventures recaudó U$S 975 millones para invertir en start-ups latinoamericanos

Luego de un duro 2022, este año reapareció el interés de inversores de riesgo en la región. A qué compañías apuntarán en esta etapa

Kaszek Ventures, una de las primeras empresas de riesgo de América Latina, ha recaudado $975 millones en dos fondos.

Específicamente, la firma con sede en São Paulo cerró Kaszek Ventures VI, un fondo de etapa inicial de USD 540 millones y Kaszek Ventures Opportunity-III (KVO-III), un vehículo de USD 435 millones para inversiones en etapas posteriores.

En los últimos años, ha habido una explosión del interés de los inversores globales en las nuevas empresas latinoamericanas. La escena de inicio de la región experimentó un auge, con un gran aumento de la recaudación de fondos en 2021 con un capital de capital de riesgo desplegado por un total de U$S 15.9 mil millones en 2021 (frente a $ 2 mil millones en 2018) según LAVCA. Si bien ese interés ha disminuido un poco en 2022, ante el incremento de las tasas en Estados Unidos, cayendo a solo U$S 7.800 millones.

América Latina aún alberga un número creciente de unicornios y nuevas empresas exitosas.

Desde 2011, Kaszek ha respaldado a más de 120 empresas, que según la firma han recaudado colectivamente más de $15,500 millones en capital.

El fondo de venture capital planea poner dinero en 20 a 30 empresas de su fondo de etapa inicial (en las etapas semilla, Serie A y Serie B), con tamaños de aportes que van desde U$S 500,000 a U$S 25 millones, según Hernán Kazah, cofundador de Kaszek y un socio gerente.

Leer Noticia Completa

Informe Coelsa: las cuentas en bancos y fintech aumentaron 18% y llegaron a 156 millones en 2022

El crecimiento es más rápido en las billeteras digitales, que generan una Clave Virtual Uniforme. Crece el número de cuentas por persona. Atilio Velaz, CEO de la compañía, brindó en su presentación en Payments Day una radiografía completa del sistema bancario a la fecha y aclaró cuál es el rol de la entidad dentro del sistema financiero.

La cantidad de cuentas dentro del sistema financiero argentino continúa en franco ascenso. En 2022 el incremento llegó al 18%, hasta los 156 millones. De ese total, el 78% corresponde a cuentas bancarias (122,5 millones), mientras que las fintech tienen el 22% restante (34,1 millones).

Aunque las Claves Virtuales Uniformes, que identifican a las cuentas de billeteras digitales, representan todavía una proporción menor dentro del sistema financiero, su crecimiento es mas veloz que en el caso de las cuentas bancarias (CBU). En 2022 se incorporaron 9,3 millones de cuentas identificadas con CVU y otras 14,9 millones correspondientes a bancos.

Atilio Velaz, CEO de Coelsa, detalló durante su presentación en Payments Day, la radiografía del sistema financiero en Argentina, no solo en términos de cantidades de cuentas sino también en el volumen creciente de transacciones. Además, explicó cuál es el rol de la compañía. “Tenemos un rol clave para que la transacción pase de una cuenta a otra, pero el dinero nunca pasa por nosotros. Muchas veces nos echan la culpa de una operación que no pudo llegar a destino, pero por lo general son problemas ajenos a nosotros”, indicó.

Un dato notable es que las cuentas fintech vienen creciendo en el volumen total de transacciones, seguramente impulsadas por las operaciones con código QR. El año pasado, por ejemplo, se canalizaron 840 millones de transferencias con participación de al menos un CVU, lo que representa un incremento de 149% respecto al año anterior. Asimismo crecieron un 206% las transferencias y pagos (tanto con CBU como con CVU) en relación a 2021. Estos datos muestran que tanto el público como las empresas transaccionan una mayor cantidad de veces con sus cuentas.

Leer Noticia Completa

Cajeros no bancarios: tres empresas se disputan un negocio que crece de la mano de la inclusión financiera

Road Show efectuó un relevamiento entre las principales competidoras. Desde shoppings, pasando por villas de emergencia y ferias, cuáles son los lugares elegidos para satisfacer al público y comercios en forma paralela

Los cajeros no bancarios comienzan a ganar terreno entre los usuarios. La mayoría se encuentran en shoppings y comercios, pero también crece el parque en ferias y villas de emergencia, precisamente donde los bancos tienen escasa presencia. Entre las tres empresas que lideran el negocio todavía no llegan a 400 sobre un parque cercano a 18.000, pero la penetración va en aumento.

Por su cercanía, seguridad, confianza y practicidad,  muchas terminales no bancarias funcionan las 24 horas brindando soluciones al instante ante las “urgencias” de los usuarios al momento de disponer de efectivo en mano.

Aunque resulte paradójico, si bien estos cajeros fundamentalmente entregan efectivo, al mismo tiempo tienen gran utilidad para la inclusión financiera. En algunos casos reemplazando la nula presencia bancaria en determinadas zonas del país, en otros casos ofreciendo a los comercios a descargar efectivo en estas terminales y ahorrando costos logísticos, y en otras a través de pagos de factura o incluso la posibilidad de acceder a un préstamo.

Aunque los medios electrónicos de pago siguen en crecimiento, el efectivo sigue reinando en la Argentina y llevará tiempo cambiarlo. Mientras tanto, brindar soluciones que permitan un menor traslado de los pesos y al mismo tiempo brindar opciones de pago digitales desde los cajeros son importantes atributos para hacer crecer el negocio de cajeros no bancarios.

Leer Noticia Completa

Mercado Pago reclamó que los bancos compartan las promociones de tarjeta también en su billetera  

Fue uno de los puntos enfatizados por Paula Arregui, COO de la compañía, en Payments Day. Se da en el marco de las discusiones y acusaciones cruzadas entre la empresa y las entidades por la implementación de un “QR full interoperable”.

Una fuerte disputa por el esquema de funcionamiento del QR enfrentó en los últimos días a bancos y Mercado Pago, tal como quedó claramente expuesto durante Payments Day, el gran evento de medios de pago en Argentina y Latinoamérica.

En ese contexto, Paula Arregui, COO de Mercado Pago, enfatizó que la compañía efectuó una inversión millonaria para llegar con la solución a comercios de todo el país, “algo que otros no hicieron, a pesar que las reglas eran iguales para todos”. En un comunicado, la fintech aseguró que extender la solución de cobro QR implicó una inversión superior a los USD 30 millones y hoy está presente en más de 500.000 comercios en toda la Argentina.

En una conversación con Pablo Wende, organizador y moderador del evento, la ejecutiva enfatizó que los bancos discriminan a Mercado Pago: “Cuando una entidad quiere que su cliente aprovecha una promoción cuando paga con su tarjeta nunca nos incluye”. “Tenemos que encontrar un equilibrio donde todos ganemos”, agregó.

Actualmente, el pago con QR es interoperable solo si se realiza desde el saldo de una cuenta hacia otra cuenta. En cambio, en un QR generado por Mercado Pago solo es posible pagar con tarjeta si la misma se encuentra en la propia billetera. No es posible pagar con un plástico de debito, crédito o prepago si no fue ingresado dentro de esa app.

Leer Noticia Completa

miércoles, 5 de abril de 2023

Com. A 7737 BCRA / Circular SINAP 1-174: 04/04/2023 . Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de cheques y transmisión de imágenes

Ref.: Circular
SINAP 1-174:
Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de
cheques y transmisión de imágenes
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto modificar el monto
de los cheques truncados sin envío de imagen.
Las entidades depositarias de cheques deberán retener los documentos y transmitir la correspondiente información electrónica a la cámara de compensación cuando su importe sea menor
o igual a $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos).
Para los cheques superiores al nuevo monto fijado, las entidades depositarias deberán retener los documentos y transmitir, adicionalmente al registro electrónico, la imagen de su frente y dorso.
Asimismo, las entidades depositarias, independientemente del monto, deberán enviar la
imagen del frente y dorso de la totalidad de los restantes instrumentos compensables.
La medida entrará en vigencia el 17.04.23.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7737

SITUACIÓN DE CALLE Y FAMILIAS SIN TECHO – Decreto 183/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.654 sobre personas en “SITUACIÓN DE CALLE Y FAMILIAS SIN TECHO”, que como ANEXO (IF-2023-35758806-APN-UGA#MDS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios y articular acciones con otros organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, instituciones académico-científicas, sindicales y organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la perspectiva de derechos de la normativa que se reglamenta, con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 27.654 de personas en “SITUACIÓN DE CALLE Y FAMILIAS SIN TECHO”.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.654 de personas en “SITUACIÓN DE CALLE Y FAMILIAS SIN TECHO”, se encuentra facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 183/2023

martes, 4 de abril de 2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Disposición 89/2023 / PyMES y SGR. Plan de Cuentas.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 1 Artículo 14 del Anexo de la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 14.- PLAN DE CUENTAS.

1. El plan de cuentas y las técnicas de imputación contable deberán respetar las normas contables profesionales vigentes. En relación a la presentación de estados contables en moneda homogénea, procederá para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1° de enero de 2023. Se exceptúa del ajuste por inflación al Fondo de Riesgo.

2. Las SGR deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por el Manual y Plan de Cuentas que surge del Anexo 6 de la presente. Serán de aplicación obligatoria la siguiente discriminación y apertura de cuentas: activos, pasivos, patrimonio neto y resultados deberán distinguirse entre SGR y Fondo de Riesgo, consolidando el total de cada rubro de la sociedad. Los estados contables de los FAE que eventualmente administre deberán presentarse discriminando las cuentas anteriormente citadas.

Será obligación de las SGR implementar el Manual y Plan de Cuentas dentro del plazo de NOVENTA (90) días computados desde la entrada en vigencia de la presente.

3. Los rendimientos del Fondo de Riesgo deberán desglosarse de acuerdo a la normativa vigente, conforme la clasificación de inversiones.

4. Asimismo, deberán constar en notas a los estados contables las previsiones calculadas abiertas por tipo de contragarantías y plazos de mora, detalle de las cuentas de orden – deudores por garantías afrontadas previsionados al CIEN POR CIENTO (100 %) y el detalle de los saldos pendientes de cobro cuya gestión de recupero se ha desistido.

5. La SGR deberá contar con cuentas independientes a las de la Sociedad para realizar todas las operaciones referidas a la administración del Fondo de Riesgo”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Disposición 89/2023

Descargar Completo Anexo

Com. A 7736 BCRA / Circular REMON 1-1087: 03/04/2023 “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA” Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRYL). Operatoria Comunicació

Ref.: Circular
REMON 1-1087:
Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRYL). Operatoria Comunicación “A” 7718
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que las cámaras electrónicas de compensación, a los fines de operar en los términos previstos en la Comunicación “A” 7718, deberán seguir
los siguientes lineamientos:
1. Solicitar a la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación
Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRyL) la apertura de las cuentas de registro para la constitución de las garantías, conforme a lo siguiente:
1.1.A los fines de una correcta y clara identificación, el esquema determinado para las cuentas
de registro será: Cámara – Entidad – Cartera.
1.2.Deberán remitir una nota que contenga lo siguiente:
a) Estar realizada en papel membretado.
b) Estar dirigida a la Gerencia Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
c) La referencia deberá ser: “Ref: Solicitud Cuenta de Registro Com. “A” 7718”.
d) Contener el número que fuera asignado a cada entidad financiera sobre la que se solicita,
su denominación, el producto asociado y el número asignado a la cuenta corriente en pesos por la Gerencia de Cuentas Corrientes.
e) Contener aceptación de lo establecido en las normas sobre “Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRyL)”.
f) Ser firmada por dos personas que se encuentren en el registro de firmas de la Gerencia
de Cuentas Corrientes del BCRA, según el modo de uso de firma establecido por cada
entidad.
g) Contener los datos de al menos dos contactos dentro de la entidad solicitante

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7736

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 6/2023 / Transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas. Nuevo Procedimiento.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros.

ARTÍCULO 2°: Para la inscripción de la transformación societaria de las Sociedades por Acciones Simplificadas a cualquier tipo previsto por la ley 19.550 se debe presentar:

1. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original del acuerdo de transformación, con una copia de tamaño normal y dos de margen protocolar (“margen ancho”). En este caso, no será de aplicación la forma alternativa prevista en el artículo 37, inciso b) de la ley 27.349. El documento debe contener:

a. La transcripción del acta del órgano de gobierno donde resulte la resolución social aprobatoria de la transformación;

b. El estatuto o contrato del nuevo tipo societario adoptado; debe constar el nexo de continuidad jurídica entre la razón o denominación social anterior a la transformación y la resultante de ésta, de modo que resulte indubitable que se trata de la misma sociedad;

c. Los nombres y demás datos personales previstos en el artículo 11, inciso 1º de la Ley Nº 19.550, de los socios que continúen en la sociedad, los que se incorporen y los miembros de los órganos de administración, y en su caso, de fiscalización del tipo adoptado;

d. La constancia, respecto de los administradores, cuando corresponda por el tipo adoptado, de la vigencia o constitución, según el caso, de la garantía requerida en el artículo 76 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, con mención de la fecha, monto y modalidad e individualización del documento del cual ello surja y del garante en su caso, salvo que, con esos mismos alcances, ello resulte del dictamen de precalificación;

e. La mención expresa de los socios recedentes y capitales que representan o en su defecto la manifestación de no haberse ejercido derecho de receso;

2. El balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la resolución de transformación, o balance especial de transformación –con copias de tamaño normal y dos copias protocolares (“margen ancho”) –, firmado por el representante legal, con informe de auditoría conteniendo opinión.

Para la medición de los bienes incluidos en el balance de transformación, se aplicarán las normas contables aplicables a balances de ejercicio.

3. Certificación de contador público, que debe contener:

a. Indicación de los libros rubricados y folios donde se hallare transcripto el balance de transformación;

b. En caso de existir saldos deudores de socios con incidencia sobre las cuentas de integración, informe sobre la registración de su cancelación, salvo reducción del capital en los importes correspondientes.

c. En caso de incorporación de socios, debe constar el detalle de la cuenta de integración, por socio y por rubro, en el capítulo “Patrimonio Neto”.

4. Inventario resumido de los rubros del balance especial de transformación certificado por contador público e informe de dicho profesional sobre el origen y contenido de cada rubro principal, el criterio de valuación aplicado y la justificación de la misma. No es necesario cumplir con lo requerido en este inciso si el balance especial de transformación cumple con las normas de exposición aplicables a los estados contables de ejercicio.

5. Constancia original de las siguientes publicaciones:

a. La prescripta por el artículo 77, inciso 4º, de la Ley Nº 19.550;

c. La requerida por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, si el tipo social que se adopta es el de sociedad por acciones o de responsabilidad limitada.

Descargar Completo Resolución General 6/2023